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Resolución n.º 7 de 2022 (15 de junio)

Resolución n.º 7 de 2022 (15 de junio)

Resolución n.º 7 de 2022
(15 de junio)

«Por la cual se regulan los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) y se crean en las seccionales donde no existan».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus funciones estatutarias y, en especial las contenidas en el artículo 25, numerales 1, 2, 17, y 23, y

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad con la Constitución Política, el Código de Recursos Naturales, el Código Sanitario Nacional, la Ley 99 de 1993 y demás reglamentaciones existentes, el ambiente es un patrimonio colectivo que todos debemos proteger.

  • Que el Decreto 2676 de 2000 reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

  • Que mediante la Resolución 1164 de 2002 de los Ministerios de Salud y Ambiente, se adoptó el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, MPGIRH, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4 y 21 del Decreto 2676 de 2000.

  • Que los procedimientos, procesos, actividades y estándares establecidos en el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares, son de obligatorio cumplimiento por los generadores de tales residuos.

  • Que el Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamenta la prevención en el manejo de los residuos peligrosos y en el artículo 10 establece una serie de obligaciones para los generadores de residuos peligrosos.

  • Que la Resolución 1362 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

  • Que la Universidad Libre en desarrollo de sus actividades misionales, produce residuos biológicos no peligrosos, peligrosos, hospitalarios y similares, a través de los cuales se pueden generar riesgos biológicos y daños al medio ambiente. Por lo tanto, en las seccionales de Barranquilla, Cali y Pereira se crearon los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS).

  • Que la responsabilidad social de la Universidad con el ambiente desde su Proyecto Educativo Institucional (PEI) «hace suyo el compromiso de procurar la preservación del medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales», y en su visión «propende por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible».

  • Que la Universidad desde su Política Ambiental establecida en la Resolución n.º 4 del 22 de octubre de 2012 y actualizada por la Consiliatura el 17 de febrero de 2020 fijó como «compromiso de la Universidad Libre el cuidado del medio ambiente, realizando estrategias que disminuyan los impactos ambientales causados por sus actividades tanto académicas como administrativas, considerando la protección del medio ambiente como responsabilidad de todos». Para esto, se diseñan medidas de mitigación, prevención, corrección, control y seguimiento buscando la mejora continua, a los aspectos e impactos ambientales generados en la institución, en los cuales la organización busca el uso eficiente de los recursos naturales, reducirla generación de residuos, llevar un control sobre los vertimientos y las emisiones generadas por la institución, a su vez cumplir la normatividad y los requisitos legales aplicables a la gestión ambiental dentro de la Universidad, teniendo en cuenta todas las partes interesadas que componen la comunidad unilibrista. Integra una educación basada en el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, lo cual favorece las interacciones socio-ambientales de la comunidad educativa con su entorno.

  • Que en el Acuerdo n.º 5 de 2014 en el cual se aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) de la Universidad Libre, especificó en el Programa 11 «Sistemas Integrados de gestión», Proyecto 23 «Sistema Integrado de Gestión», «El diseño del Sistema de Gestión Ambiental», y a su vez «Garantizar que los procesos académicos y administrativos consideren el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ambiental, de conformidad con la Misión y Política Ambiental de la Universidad», bajo los lineamientos de la Norma ISO 14001 además del cumplimiento legal y apoyo e integración al Sistema de Gestión de Calidad.

  • Que la Consiliatura en sesión de 14 de junio de 2022, aprobó regular los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) existentes y crearlos en las seccionales donde no existan.

  • Que las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.

  • Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Del objeto. Esta Resolución tiene por objeto crear, conformar y regular el funcionamiento del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria dentro de la Universidad Libre a nivel nacional y seccional.

Artículo 2. De la estructura del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria en la Universidad Libre Nacional. Estará conformado por:
El coordinador Nacional de Gestión Ambiental y los coordinadores de Gestión Ambiental en cada una de las sedes y seccionales.

Artículo 3. De la estructura del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria, en la Universidad Libre a nivel seccional. Los grupos Administrativos de Gestión Ambiental y Sanitaria, estarán conformados por:

  • El Delegado Personal del Presidente en la Seccional quien lo preside.
  • El Rector Seccional.
  • El Síndico de la seccional o sede con funciones económicas y financieras.
  • Jefe de Servicios Generales o de mantenimiento de la seccional o sede.
  • Representante del cuerpo médico de la seccional o sede.
  • Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la seccional o sede.
  • Coordinador de Calidad de la seccional o sede.
  • Coordinador de laboratorios de ingeniería, ciencias de la salud, ciencias exactas y naturales (según aplica en la sede o seccional).
  • Coordinador Gestión Ambiental de la seccional o sede (quien ejercerá como secretario del comité).

Cuando se considere pertinente y según los temas a tratar en el orden del día, el Comité Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria, podrá invitar personas o representantes de diferentes áreas involucradas de acuerdo a las necesidades que se generen; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

Artículo 4. De las funciones del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria.Son funciones del Comité Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria:

  • Realizar diagnostico situacional ambiental y sanitario.
  • Formular compromiso institucional sanitario y ambiental.
  • Diseñar el PGIRH – Componente interno.
  • Definir y establecer mecanismos de coordinación.
  • Gestionar el presupuesto para la ejecución del Plan.
  • Velar por la ejecución del PGIRH.
  • Elaborar informes y reportes a las autoridades de vigilancia y control.

Artículo 5. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de junio de 2022.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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