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Acuerdo n.º 8 de 2022 (7 de octubre)

Acuerdo n.º 8 de 2022 (7 de octubre)

Acuerdo n.º 8 de 2022
(7 de octubre)

«Por el cual se modifica el Acuerdo n.º 4 de 2017 (Reglamento de Estímulos a la Productividad Académica)».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las Universidades en Colombia otorgan incentivos monetarios a la producción académica o científica, publicada, patentada o registrada que contribuya a aumentar la visibilidad en materia de investigación, creación artística e innovación, teniendo en cuenta las condiciones de propiedad intelectual existentes en el país.

  2. Que la Universidad ha establecido en su Plan Integral de Desarrollo Institucional, PIDI, unas metas en términos de la calidad, visibilidad y posicionamiento global de la producción científica y académica, así como de los resultados de investigaciones en sus diferentes dimensiones.

  3. Que para cumplir dichas metas establecidas en el PIDI se requiere que los profesores de planta con carga dedicada a la investigación, de conformidad con el Acuerdo n.º 1 de 2019 (Reglamento de investigaciones de la Universidad Libre), presenten informes periódicos de avances del plan de trabajo; entreguen el resultado de su producción académica o científica materializada en el «Informe Final de Investigación»; transfieran el conocimiento de dicha investigación a sus estudiantes, divulguen los resultados en el ámbito académico, previa valoración por pares, y registren la producción en las plataformas dispuestas por la autoridad nacional de Ciencia y Tecnología.

  4. Que se hace necesario establecer incentivos para que más allá del «Informe Final de Investigación» de la transferencia a sus estudiantes, de la divulgación en su ámbito académico y el registro de la producción, los profesores de planta con carga dedicada a la investigación divulguen el resultado de investigación en publicaciones académicas de interés mundial y de alto impacto, la concreten en registros, patentes, licencias o regalías, o en la formación de empresas de base tecnológica o en incubadoras de empresa, de acuerdo con el modelo de medición que hace la autoridad nacional de Ciencia y Tecnología.

  5. Que se requiere modificar el Acuerdo n.° 4 de 2017, «Por el cual se aprueba el Reglamento de Estímulos a la Productividad Académica de la Universidad Libre».

  6. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo n.º 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 1. Incentivos monetarios a la producción académica o científica publicada, patentada o registrada. Los incentivos monetarios a la producción académica efectivamente publicada, patentada o registrada van dirigidos exclusivamente a los profesores de planta de la Universidad Libre, de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo.

Parágrafo 1. No dará lugar a incentivo monetario, para los efectos de este acuerdo, la producción académica publicada, patentada o registrada que sea:

  1. El resultado de las actividades provenientes de una beca crédito otorgada por la Universidad Libre;
  2. El producto académico vinculado con un grupo de investigación no avalado por la Universidad Libre, y
  3. El producto que haya merecido, cualquier otro reconocimiento pecuniario por parte de la Universidad.

Parágrafo 2. Los incentivos monetarios a la producción académica efectivamente publicada, patentada o registrada no serán reconocidos a los jóvenes investigadores, los asistentes y auxiliares de investigación, los monitores, los estudiantes de pregrado, especialización, especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, ni a los catedráticos, ni a los profesores visitantes, ni a los en formación, ni ocasionales.

Artículo 2. Adiciónese el siguiente artículo nuevo al Acuerdo n.º 4 de 2017:

Artículo 1A. El reconocimiento de incentivos monetarios a la producción académica o científica efectivamente publicada, patentada o registrada constituye una bonificación salarial única por producto. En consecuencia, genera una carga prestacional que se debe ver reflejada en el comprobante de pago correspondiente.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo n.º 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 2. Requisitos y condiciones para reconocer incentivos monetarios a la producción académica efectivamente publicada, patentada o registrada. Para que la Universidad pueda reconocer los incentivos monetarios por producción académica o científica, el Consejo Seccional de Investigaciones deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Con respecto al beneficiario, debe:

    1. Tener contrato laboral vigente durante el tiempo de elaboración del producto y a la fecha de solicitar el correspondiente incentivo monetario a la producción académica.

    2. Ser integrante activo del grupo de investigación al cual corresponde el proyecto al que está ligado el producto por el cual se solicita el incentivo monetario.

    3. Haber cumplido, para el caso de los profesores de planta dedicados a la investigación, con el informe de investigación pactado en el Plan Anual de Trabajo, cuando haya lugar al mismo.

  2. Con respecto a la producción académica o científica, esta debe estar:

    1. Ligada a los intereses de una o varias líneas institucionales, de facultad, de programa o de eje temático.

    2. Vinculada a un proyecto debidamente aprobado por el Centro de Investigaciones correspondiente o el grupo de investigación respectivo.

    3. Registrada en CvLAC del beneficiario, los sistemas de gestión de la universidad y vinculada al GrupLAC de un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre y debidamente reconocido y categorizado, por la autoridad competente, al que está asociado. En todo caso se privilegiará la inscripción que se tenga en el CvLAC y GrupLAC.

  3. Con respecto a la cohesión y cooperación:

    1. Índice de cohesión entre integrantes del grupo. Cuando la producción sea individual se reconocerá únicamente el 10% del valor del incentivo monetario.

      Cuando sea en coautoría con otro u otros integrantes del grupo se reconocerá solamente el 30% del valor del incentivo, el cual, se repartirá proporcionalmente entre los coautores.

    2. Por indicador de cooperación entre grupos. Cuando la producción sea en coautoría con uno o varios integrantes de otro u otros grupos de investigación de la Universidad se reconocerá únicamente el 40% del valor del incentivo monetario que se repartirá proporcionalmente entre todos ellos.

      Cuando sea en coautoría con otro u varios integrantes de otro u otros centros de investigación o IES nacionales o extranjeras se reconocerá el 50% del valor del incentivo, que se repartirá proporcionalmente entre los coautores de la Universidad Libre.

    3. Por indicador de cohesión y cooperación. Cuando la producción sea en coautoría con uno o varios integrantes del grupo y, adicionalmente, con otro o más investigadores de otras IES nacionales se reconocerá el 60% del valor del incentivo monetario que se repartirá proporcionalmente entre los investigadores de la Universidad Libre.

      Cuando sea en coautoría con uno o varios integrantes del grupo y, adicionalmente, con otro o más investigadores de otras IES extranjeras o centros de investigación foráneos se reconocerá el 100% del valor del incentivo, el cual, se repartirá proporcionalmente entre los coautores de la Universidad.

  4. Con respecto a los términos:

    1. El incentivo monetario debe ser solicitado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la producción académica o científica, en los formatos establecidos por la Universidad. Vencido este plazo, la producción no será reconocida para incentivo económico.

  5. Con respecto a la filiación:

    1. Se deberá mencionar la vinculación con la Universidad Libre y la facultad correspondiente. De ser posible, de acuerdo con las reglas de la publicación periódica, la Seccional, el programa, el grupo de investigación, la línea y el proyecto respectivo.

    2. En la patente o registro, estos deben ser solicitados por la Universidad a la Superintendencia de Industria y Comercio, previa recomendación de pertinencia por parte del Comité Seccional de Investigaciones.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo n.º 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3. Producción académica o científica publicada, patentada o registrada objeto de incentivos. La Universidad Libre reconoce incentivos monetarios a la producción académica publicada, patentada o registrada de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico que cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. Que corresponda a la definición de publicación científica. Información científica dispuesta al público que permite que la audiencia académica pueda evaluar la calidad de las investigaciones.

    Atañe al resultado de actividades:

    1. De generación de nuevo conocimiento.
    2. De desarrollo tecnológico e innovación.
    3. De apropiación social del conocimiento y divulgación pública de la ciencia.
    4. Relacionadas con la formación de recursos humanos para la CTeI.
  2. Que sea el resultado de la generación de nuevo conocimiento. Corresponde a artículos científicos tipo A1, A2, B y C (artículo original, notas de investigación, cartas o comunicaciones de hallazgos novedosos, artículos cortos y estudios de caso), capítulos en libro resultado de investigación, libros resultado de investigación y libro de formación en el cuartil Q1, traducciones filológicas con edición y anotación crítica de fuentes. Así mismo, a patentes de invención o modelo de utilidad y recensiones o reseñas escritas sobre obra de otro autor; variedad vegetal, nueva raza animal y poblaciones mejoradas de razas pecuarias; obras de creación efímera, creación permanente o creación procesual; productos desarrollo tecnológico, certificados o validados y obras y productos de creación en artes, arquitectura y diseño.

    Parágrafo. Se excluyen, aunque hayan contado con procesos de edición y revisión por pares:

    1. Prólogos, presentaciones, introducciones o apéndices; anexos y dedicatorias; epílogos, conclusiones, índices y bibliografías; escritos editoriales, cartas al editor o comentarios; recensiones o reseñas escritas por el mismo autor; resúmenes; reportes de caso; entrevistas; memorias de eventos, compilaciones o recopilaciones de artículos y capítulos de libros ya publicados; estados del arte; guías de manejo, protocolos y consensos; revisiones narrativas; libros de poesía, cuento y novela; catálogos.
    2. Las segundas ediciones y posteriores, revisiones y traducciones, a menos que constituyan nuevos conocimientos sustanciales e integren una investigación original.
  3. Sea el resultado de actividades de desarrollo tecnológico e innovación. Corresponde a productos tecnológicos o certificados (diseños industriales, esquemas de circuito integrado, softwares, plantas piloto, prototipos industriales, productos nutracéuticos, colecciones científicas y nuevos registros en sistemas de información científico); productos empresariales (secreto empresarial, empresas de base tecnológica –Spin-off y Start-up-, empresas creativas y culturales, productos y procesos tecnológicos no patentables ni registrables, innovaciones generadas en la gestión e innovaciones en procedimientos, procesos y servicios); regulaciones, normas, reglamentos o legislaciones (reglamentos técnicos, guías de práctica clínica, protocolos de vigilancia epidemiológica, actos legislativos y proyectos de ley); conceptos e informes técnicos; registros de acuerdos de licencia para la explotación de obras de investigación + creación en artes, arquitectura y diseño protegidas por derechos de autor, que cumplan los requerimientos de existencia y calidad establecidos en el modelo de medición de la autoridad de ciencia y tecnología.

  4. Sea el resultado de actividades de apropiación social del conocimiento. Corresponde a procesos:
    1. Para el fortalecimiento o solución de asuntos de interés social, extensión y de responsabilidad social en CTeI.

      Parágrafo. Se excluyen, además de los procesos rutinarios de trabajo comunitario y de asistencia social, los proyectos de apropiación social que no contemplen i) el intercambio de conocimientos científico–tecnológicos con otros saberes y experiencias; ii) no logren la formación de opinión sobre las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad; iii) no permitan que las comunidades sean co-gestoras y co-responsables de los desarrollos científico tecnológicos de que trata el proyecto, y iv) carezcan de procesos de documentación, medición, evaluación y socialización del desarrollo y resultados del mismo.

    2. Para el desarrollo de procesos editoriales de revistas de investigación y de divulgación.

    3. Para el desarrollo de capacidades y habilidades de indagación, investigación e innovación en la infancia y la juventud, tales como el programa ONDAS, jóvenes investigadores, semilleros de investigación, nexo global, etcétera.

      Parágrafo. Se excluyen contenidos educativos digitales creados por los profesores para uso curricular y los trabajos en laboratorios destinados a la enseñanza y el aprendizaje.

    4. Para la generación de insumos de política de Estado, gubernamental y pública y normatividad, a saber: legislaciones, regulaciones, normas o reglamentos emitidos por una entidad competente o adoptadas por una comunidad específica; instrumentos para la toma de decisiones judiciales y, la coelaboración de diagnósticos participativos, lecturas de contexto y co-creación de contenidos, en los que estén implicados grupos poblacionales específicos, ONG, organizaciones y líderes sociales, partidos políticos y entidades gubernamentales.

    5. Resultado del trabajo conjunto entre un Centro de Ciencia y un grupo de investigación, a saber: 1) El mejoramiento y renovación de montajes museográficos, incluyendo el seguimiento de obra, producción y montaje e implementación de las metodologías de apropiación social de la ciencia, y 2) El mejoramiento de diseños, diseños técnicos, contenidos, diseño de modelos de sostenibilidad y metodologías de apropiación social.

      Parágrafo. Se excluyen la creación y fortalecimiento de museos de arte (bellas artes, artes aplicadas, arqueología), museo de sitio, casa museo, zonas ecológicas, ecomuseos, parque natural, colecciones museográficas, zonas arqueológicas, parques arqueológicos, museos de historia, museos de antropología y museos de etnografía.

    6. De circulación de conocimiento especializado (eventos científicos con componente de apropiación, participación en redes de conocimiento, talleres de creación, documentos de trabajo –working papers–, nuevas secuencias genéticas, ediciones de revistas o libros de divulgación científica, informes finales de investigación, informes técnicos, consultorías científico-tecnológicas y consultorías en arte, arquitectura y diseño).

      Parágrafo. Se excluyen los informes de interventoría, los estudios de diagnóstico o evaluaciones de impacto; los derivados de proyectos de infraestructura y los que tengan el mismo contenido a pesar de ser desarrollados para entidades diferentes.

    7. De divulgación pública de la CiTeI (Contenidos multiformato tales como publicaciones editoriales no especializadas, producciones de contenido digital, producciones de estrategia y contenido transmedia y desarrollos web), y.
    8. De producción bibliográfica (libros de formación –de texto profesional, manual educativo, guías de aprendizaje, de compilación de una disciplina o sobre metodología–; boletines divulgativos de resultados de investigación; libros de divulgación científica; manuales y guías especializadas y libros de creación).
  5. Sea el resultado de actividades relacionadas con la formación de recursos humanos. Corresponde a procesos relacionados con la formación de recurso humano para la CTeI (dirección de tesis de doctorado, trabajo de grado de maestría y de trabajos de pregrado) y con la creación de programas y cursos de formación de investigadores en doctorado, maestría y especialidades médico-quirúrgicas.

    Parágrafo. Se excluyen la creación de programas y cursos de formación para los niveles de pregrado (técnico, tecnológico y universitario) y especialización.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo n.º 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 4. Incentivos monetarios. El Consejo Nacional de Investigaciones definirá los productos que serán objeto de incentivo monetario con base en el modelo de medición de la autoridad nacional de ciencia y tecnología privilegiando los productos de alta clasificación y definiendo los que sean necesarios y pertinentes para cumplir con las metas establecidas en el PIDI vigente para el año siguiente.

Adicionalmente, se privilegiará de acuerdo con las áreas del conocimiento y los núcleos básicos del conocimiento, los productos que recibirán inventivos monetarios.

Parágrafo 1. La Universidad podrá financiar un profesor –por año, por proyecto y por resumen de investigación original–, para una presentación en un evento nacional y una presentación en un evento fuera del país. En consecuencia, no financiará la asistencia a eventos en los cuales no se presente una investigación original o no se tenga el resumen correspondiente.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo n.º 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 5. Incentivos económicos de grupos de investigación. La Universidad reconoce el trabajo y producción de los integrantes de los grupos de investigación avalados por la Universidad y vinculados por la misma con contrato laboral vigente. La Institución reconocerá a cada uno de los grupos un incentivo pecuniario de acuerdo con los criterios de permanencia y mejoramiento en las categorías definidas por la autoridad nacional de ciencia y tecnología.

Parágrafo 1. El incentivo se distribuirá de manera proporcional entre los integrantes del grupo de investigación, que sean profesores de planta de la Universidad Libre, que hayan contribuido con productos para la clasificación del grupo y que se encuentre activos en el GrupLac. Los integrantes del grupo que sean beneficiarios de este incentivo deben ser reportados por el Líder, con el visto bueno del Director del Centro de Investigaciones.

Parágrafo 2. El pago de incentivo estará sujeto al registro del plan de trabajo, por parte de los investigadores, en las plataformas dispuestas por la universidad y al cumplimiento de este, en cada periodo académico.

Parágrafo 3. El incentivo se concederá después de que la autoridad nacional de ciencia y tecnología publique los resultados definitivos de la convocatoria de clasificación de grupos de investigación. El Consejo Seccional de Investigaciones, debe verificar el cumplimiento de los requisitos y autorizar el pago del incentivo.

Artículo 7. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo n.º 4 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 9. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de 1 de enero de 2023 y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de octubre de 2022.

 

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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