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Resolución n.º 21 (7 de noviembre de 2022)

Resolución n.º 21 (7 de noviembre de 2022)

Resolución n.º 21 de 2022
(7 de diciembre)

«Por la cual se señalan las fechas del proceso eleccionario para 2023 en la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira para el período estatutario 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2025».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 9 del Estatuto de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.

  2. Que el artículo 47 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.

  3. Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes, profesores y egresados al Consejo Directivo es de dos (2) años.

  4. Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.

  5. Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012.

  6. Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 4 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».

  7. Que el artículo 43 del Acuerdo n.º 4 de 2012, prevé que:

    1. Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional, para un período de dos años.
    2. Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Académico, para un período de dos años.
    3. Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos años.
    4. Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica vence en marzo 31 de 2023 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
    5. Que el período de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados a los Consejos Directivos, Consejos Académicos y Comités de Unidad Académica comenzará en abril 1 de 2023 y culminará en marzo 31 de 2025.
    6. Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
    7. Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
    8. Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Establécese para la Sede Principal y para las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección mediante voto electrónico de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante los Consejos Directivos Seccionales, Consejos Académicos Seccionales y Comités de Unidad Académica, para el período estatutario 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2025, así:

N.º

ACTIVIDAD

ESTUDIANTES

PROFESORES

EGRESADOS

1

REUNIÓN
COMITÉ NACIONAL ELECTORAL

COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL
COMITÉ DE FACULTAD

2 DE FEBRERO

3 DE FEBRERO

2 DE FEBRERO

3 DE FEBRERO

2 DE FEBRERO

3 DE FEBRERO

2

CONVOCATORIA
ART. 29: «con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones».

17 DE FEBRERO

17 DE FEBRERO

17 DE FEBRERO

3

INSCRIPCIONES
ART. 24: «vencerá quince días calendarios antes de las elecciones».

24 Y 27 DE FEBRERO
Entre las 8:00 y las 17:00 horas.

27 Y 28 DE FEBRERO
Entre las 8:00 y las 17:00 horas.

28 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 17:00 horas.

4

MODIFICACIÓN DE LISTAS
ART. 24: «procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción».

28 DE FEBRERO Y 1 DE MARZO

1 Y 2 DE MARZO

2 Y 3 DE MARZO

5

LISTA DE JURADOS DE VOTACIÓN DESIGNADOS POR EL COMPETENTE
Art. 30: «Se publicará en las respectivas carteleras el martes anterior a la fecha de las elecciones».

7 DE MARZO

7 DE MARZO

7 DE MARZO

6

REUNIÓN
Comité Nacional Electoral
Comité Seccional Electoral
Comité de Facultad

8 DE MARZO

8 DE MARZO

8 DE MARZO

7

ELABORACIÓN Y MONTAJE DEL VOTO ELECTRÓNICO
ART. 27. «con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones».

9 DE MARZO

10 DE MARZO

13 DE MARZO

8

PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL
ART. 22: «Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones».

9 DE MARZO

10 DE MARZO

10 DE MARZO

9

INCLUSIÓN EN EL CENSO ELECTORAL
Art. 22: «antes del segundo día hábil anterior a las elecciones».

HASTA EL 10 DE MARZO

HASTA EL 13 DE MARZO

HASTA EL 14 DE MARZO

10

ELECCIONES

15 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas.

16 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas.

17 DE MARZO
Entre las 8:00 y las 20:00 horas.

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2022.

 

 


(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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