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ACUERDO No. 02 (Febrero 14 de 2011)

Acuerdo n.º 01 de 2011 (14 de febrero)

ACUERDO No. 02
(Febrero 14 de 2011)

 

“Por el cual se reglamenta el Artículo 61 de los Estatutos de la Universidad.”

 

La Consiliatura de la Universidad Libre,  en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias,

 

CONSIDERANDO:

    • Que corresponde a la Consiliatura expedir los reglamentos que se requieren para desarrollar los Estatutos y las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General (Artículo 25 numerales 1 y 2 de los Estatutos de la Universidad).

 

    • Que el gobierno de la Universidad a nivel nacional se integra con la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia Nacional, la Rectoría Nacional, la Secretaria General, la Censoria Nacional, la Revisoría Fiscal y la Dirección Nacional de Planeación. (Artículo 9 de los Estatutos de la Universidad).

 

    • Que del presupuesto de ingresos y gastos de cada una de las seccionales y de la sede principal, debe hacerse una transferencia del 3%, para el nivel nacional. (Gobierno de la Universidad a nivel nacional Articulo 61 de los Estatutos de la Universidad).

 

 

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como norma para el manejo de la transferencia del 3% que deben hacer cada una de las Seccionales y la Sede Principal, al presupuesto de ingresos y gastos, de las autoridades nacionales de la Universidad  (Sala General, la Consiliatura, la Presidencia Nacional, la Rectoría Nacional, la Secretaria General, la Censoria Nacional, la Revisoría Fiscal y la Dirección Nacional de Planeación),  las siguientes estipulaciones:

  1. El presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del gobierno de la Universidad a nivel nacional (Sala General, la Consiliatura, la Presidencia Nacional, la Rectoría Nacional, la Secretaria General, la Censoria Nacional, la Revisoría Fiscal y la Dirección Nacional de Planeación), está conformado de la siguiente manera:

1.1 Ingresos:

 

  1. Comprende los valores correspondientes a la transferencia del 3% que las seccionales y la sede principal hacen de sus ingresos operacionales, los cuales se presupuestan sobre la totalidad de los mismos y se liquidan y pagan mensualmente sobre los efectivamente recaudados, incluida la recuperación de la cartera.
  2. Se incluyen los rendimientos financieros que generen estos recursos, por estar depositados en cuentas bancarias, destinadas para atender los aportes de las autoridades nacionales.
  3. Se registran los rendimientos o excedentes que produzcan las inversiones que se hagan con estos recursos.
  4. Los excedentes del año anterior, que se liquiden positivamente cuyo destino determinará la Consiliatura.

 

1.2 Gastos:

 

  1. Se apropian todos aquellos que son necesarios para el funcionamiento del gobierno de la Universidad a nivel nacional incluidos los del personal asignado. Los gastos de viaje (viáticos) de la Presidencia Nacional, la Rectoría Nacional, la Secretaria General, la Censoria Nacional y los Consiliarios que participan en los Consejos Directivos Seccionales y de la Sede Principal, son a cargo del presupuesto de las seccionales y de la sede.
  2. Los gastos financieros que se generen de las transacciones que se realicen con los recursos depositados en cuentas bancarias o de las operaciones con las inversiones financieras que se realicen con los recursos provenientes de los aportes de las Autoridades Nacionales.
  3. Los excedentes positivos resultantes del año anterior, que se apropian conforme lo determine la Consiliatura, para gastos o para inversiones.

1.3Inversiones:
Se apropian las partidas necesarias para la compra o construcción de bienes muebles e inmuebles, la adquisición de acciones y derechos que quedan bajo el control del nivel nacional, previa autorización de la Consiliatura.

  1. Los recursos que se transfieren para el gobierno de la Universidad a nivel nacional, equivalentes al 3% de los ingresos operacionales de las Seccionales y la Sede Principal y los demás ingresos que conforman su presupuesto, así como sus gastos e inversiones, serán contabilizados separadamente y manejados en cuentas especiales para tal efecto. Al final de cada período se liquidarán los excedentes y se determinará su destino según los proyectos de inversión del gobierno de la Universidad a nivel nacional.
  2. El Presidente Nacional de la Universidad, es el ordenador del presupuesto de gastos e inversiones del nivel nacional.
  3. El presupuesto del nivel nacional lo aprueba la Consiliatura.
  4. El Jefe de Presupuesto de la Sede Principal, presentará un informe trimestral sobre el estado del presupuesto de las Autoridades Nacionales ante la Consiliatura.
  5. El Presupuesto de ingresos y egresos del gobierno de la Universidad a nivel nacional estará debidamente separado de los registros presupuestales de la Sede Principal, así como también, los recursos por concepto de ingresos, se mantendrán en cuentas bancarias independientes de los recursos de la Sede Principal, de dichas cuentas se harán los pagos que correspondan a los gastos e inversiones según el Plan de Acción de las Autoridades Nacionales.
  6. Las seccionales que tienen aportes de las Autoridades Nacionales pendientes de pagar correspondientes a los últimos (5) cinco años, deberán liquidarlos y girarlos en el plazo que se haya acordado.
    Estos aportes serán consignados en las cuentas bancarias de destinación especial para las Autoridades Nacionales.
  7. La Presidencia de la Universidad vigilará la ejecución activa y pasiva del presupuesto de las Autoridades Nacionales.

 

Artículo Segundo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2011.

 

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente nacion

(Original firmado)

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General


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