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ACUERDO No. 008 (Junio 5 de 1995)


«Por el cual se reglamenta la delegación de funciones.»



La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE, en ejercicio de sus funciones estatutarias, y,
C O N S I D E R A N D O:

Que el Estatuto Orgánico de la Universidad Libre (Acuerdo No. 01 de 1994, julio 27), en el numeral 16 del artículo 30, sobre funciones del Presidente de la Corporación establece la de «Delegar en el Vicepresidente y en otros funcionarios nacionales, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo, conforme al Reglamento»;

Que igualmente el numeral 10 del artículo 34 del mismo Estatuto confiere al Rector Nacional la atribución de «delegar algunas de sus funciones en las autoridades universitarias»;

Que es necesario reglamentar esa función.


A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°.- Cuando lo considere necesario, el Presidente Nacional podrá delegar algunas de sus funciones señaladas en el Estatuto Orgánico, con excepción de la de ejercer la representación legal de la Corporación, y las contempladas en los numerales 10, 11, y 13 del artículo 30 del Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 2°.- Cuando lo considere necesario, el Rector Nacional podrá delegar algunas de las funciones contempladas en el Estatuto Organico, artículo 34, en autoridades académicas universitarias, con excepción de las contempladas en los numerales 2, 3, 8, 9, 11 y 12.

ARTÍCULO 3°.- Para el ejercicio de la atribución a que se refieren los artículos anteriores, el Presidente y el Rector informaran previamente a la Consiliatura sobre su decisión, presentándole un proyecto de Resolución que la contenga, a efecto de que este organismo se pronuncie sobre la conveniencia de la medida.

ARTÍCULO 4°.- La Resolución que proyecte el Presidente y el Rector a que alude el artículo anterior, deberá contener la justificación correspondiente y la determinación de la materia delegada y el tiempo de la delegación.

ARTÍCULO 5°.- El funcionario delegante podrá reasumir la (s) función (es) delegada en cualquier momento del período de la delegación, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6°.- El funcionario delegatario deberá ejerceré la función delegada conforme a los Reglamentos de la Universidad, y no podrá subdelegar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Santafé de Bogotá D. C. a los cinco (5) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).



ALFONSO SUÁREZ CASTRO
Presidente
FERNANDO CADAVID
Secretario General

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