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ACUERDO No. 01 (Septiembre 25 de 2002)

“Por el cual se adoptan los Lineamientos Curriculares Institucionales como Política Académica de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

    • Que la educación constituye uno de los procesos fundamentales estructurales utilizados por la sociedad para proyectar su imagen y formación de los profesionales del futuro en sus distintos campos del saber.

  • Que la Universidad debe ofrecer a sus futuros profesionales las posibilidades para desarrollar su personalidad y el fortalecimiento de la cultura, inspirada en los principios de libertad de cátedra, pluralismo ideológico, moralidad, excelencia académica y desarrollo sostenible.
  • Que se requiere mejorar los niveles de calidad en la formación profesional, mediante la revisión y actualización de Currículos y planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la identidad y necesidades socioeconómicas, culturales, productivas y científicas del país.
  • Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 precisa, como principio orientador de la acción del Estado, el interés de fomentar la calidad del servicio educativo, define la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, reconoce el derecho de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes y culturales.
  • Que el C.N.A. (Consejo Nacional de Acreditación) determinó como lineamientos para la Acreditación algunos criterios, factores, variables e indicadores a las instituciones de educación superior para definir claramente sus metas, objetivos y proyectos, lo mismo que las orientaciones para la organización y diseño de sus Currículos.
  • Que el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad Libre define en el numeral 2 una de las funciones de la Sala General, que es: “Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad”. Igualmente, en el artículo 25, numeral 2, la Consiliatura desarrolla dichas políticas y prioridades.
  • Que el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) fundamenta la formación integral de profesionales con una armonía entre el conocimiento científico y tecnológico con la idoneidad ética y el compromiso para liderar proyectos sociales, económicos y políticos que beneficien la población colombiana.
  • Que compete a la Consiliatura adoptar los Lineamientos Curriculares Institucionales como conjunto de orientaciones que ofrecen objetivos de formación, convenientemente agrupados en unidades funcionales y estructurados de tal manera que conduzcan a los alumnos a alcanzar un nivel universitario de dominio de una profesión.

ACUERDA:

CAPITULO 1

DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

Artículo 1. La Universidad Libre, se rige por los principios de libertad de cátedra, universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

DE LA MISIÓN:

La Universidad Libre como conciencia crítica del país y de la época, recreadora de los conocimientos científicos y tecnológicos, proyectados hacia la formación integral del profesional acorde con las necesidades fundamentales de la sociedad, hace suyo el compromiso de:

  • Formar dirigentes para la sociedad.
  • Propender por la identidad de la nacionalidad colombiana, respetando la diversidad cultural, regional y étnica del país.
  • Procurar la preservación del medio y el equilibrio de los recursos naturales.
  • Ser espacio para la formación de personas democráticas, pluralistas, tolerantes y cultores de la diferencia.

DE LA VISION:

La Universidad Libre es una corporación de educación privada, que propende por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible, iluminada por los principios filosóficos y éticos de su fundador, con un liderazgo en los procesos de investigación, ciencia, tecnología y solución pacífica de los conflictos.

CAPITULO 2

DE LA NATURALEZA DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES

Artículo 2. NATURALEZA.- Los Lineamientos Curriculares Institucionales de la Universidad Libre son directrices generales de los procesos, diseños y concepciones curriculares que regulan la construcción del Currículo de los programas académicos.

Artículo 3. DEFINICIONES.- Los Lineamientos Curriculares son un conjunto articulado de conceptos, principios, criterios, organización y procesos académicos y pedagógicos que orientan la planeación, desarrollo, organización y evaluación permanente de los Currículos en torno a los planes de estudio, la docencia, la investigación y la proyección social de los programas académicos de formación profesional que realiza la Universidad Libre de Colombia.

Parágrafo: Los Lineamientos Curriculares en su construcción implican una participación real de la comunidad universitaria y convocan a establecer consensos básicos y generales sobre dicha concepción, principios y criterios que propendan por el mejoramiento de la calidad de la formación que se ofrece.

Artículo 4. CURRICULO.- El Currículo es un concepto pedagógico de carácter complejo que adopta diversas interpretaciones, contenidos y significados en función de los paradigmas y concepciones educativas que se mueven en la interpretación del fenómeno educativo en la sociedad.

Artículo 5. La Universidad Libre concibe el Currículo como:

- Una propuesta educativa de integralidad en la formación del profesional que recoge la comunidad, la cultura, el individuo y la propia naturaleza del conocimiento para su articulación en saberes, disciplinares y profesionales que hacen realidad la formación profesional.

- Se considera como proyecto básico el cual implica una posición investigativa en la construcción de conceptos y en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, en actitudes y valores.

El Currículo refleja una cultura pedagógica-didáctica, está integrado por proyectos de aula y de aprendizaje en los cuales se seleccionan y contextualizan las características, valores, técnicas y experiencias para la formación integral del egresado.

Artículo 6. El Currículo de la Universidad Libre se orienta bajo los siguientes principios, criterios y características:

DE LOS PRINCIPIOS.- Los principios y criterios pueden considerarse como las ideas rectoras que dan sentido y proyección al Proyecto Educativo Institucional (PEI). Estos principios y criterios pedagógicos curriculares vienen a constituir el marco normativo, en cuanto que orientan el tipo de decisiones curriculares que hay que tomar.

Artículo 7. INTEGRALIDAD.- El Currículo debe ser entendido de manera integral, o sea como un proyecto constante de construcción por todos los agentes educativos (directivos, docentes, estudiantes y trabajadores). El mismo, no se concibe como un plan que se origina por las ideas de los especialistas o como un resultado del proceso de construcción educativo, sino que éste surge como un producto de necesidades sociales para abordar la realidad concreta. Así el Currículo no es sólo una propuesta o un diseño, sino que será un desarrollo y una constante evaluación. La comunidad educativa será quien lo concibe, lo proyecta, lo controla y lo evalúa para su mejoramiento continuo.

Artículo 8. COMPLEJIDAD.- Los procesos de construcción, desarrollo y evaluación curricular exigen un permanente trabajo de síntesis intelectual, por cuanto los resultados deben someterse permanentemente a un examen y crítica constante por parte de la comunidad educativa universitaria.

DE LOS CRITERIOS.- El proceso educativo como sistema, posee una estructura interna que vincula y relaciona con carácter de necesidad a sus elementos, variables, agentes y establece vínculos con la sociedad. El análisis de éstas relaciones esenciales permite precisar los principios y criterios que dirigen y orientan el proceso curricular educativo.

    a. La flexibilidad y la apertura : El Currículo debe ser de carácter abierto y ofrecer oportunidades para que el estudiante elija y opte por ciertas alternativas de profundización según sus intereses particulares. Igualmente, se refiere a las oportunidades que pueden tener los estudiantes para cursar su profesión en tiempos y ritmos diferentes a sus semestres regulares, el sistema de créditos y de procedimientos adecuados. La flexibilización y la apertura incluyen la ampliación de fuentes de aprendizaje y las facilidades para optar y acceder a ellas.

    b. La Interdisciplinariedad: El Currículo debe propiciar el concurso de diversas disciplinas que permitan a los estudiantes y profesores conocer y comprender los objetos de estudio propios de cada nivel educativo y del programa académico que cursan. Estas disciplinas se convierten en medios esenciales para la formación integral del futuro profesional. El criterio de interdisciplinariedad en el Currículo no excluye los necesarios acercamientos disciplinares a los que puede acudir el estudiante para apropiarse de una estructura lógica del conocimiento en cada una de las profesiones que la Universidad ofrece. La aplicación de este criterio exige por parte de los profesores un conocimiento apropiado sobre las formas de interdisciplinariedad y su relación con la formación integral y con la naturaleza disciplinar y profesional de cada programa académico. Igualmente, ciertos modos de interdisciplinariedad exigen el trabajo colectivo de profesores alrededor de un mismo objeto, fenómeno o problema de estudio.
    c. La Educabilidad y la Enseñabilidad: Constituyen el núcleo pedagógico que orienta la actividad didáctica del Currículo. La educabilidad se refiere al potencial formativo de los estudiantes según sus edades, su nivel de desarrollo y su historial personal, social y académico, a ella también están ligadas las estructuras biopsíquicas y socioculturales de los agentes educativos, las cuales permiten a éstos los factores en la construcción de su conocimiento, sus escalas de valores y las maneras de configurar su pensamiento analítico, crítico y creativo. La enseñabilidad se refiere al potencial formativo de los conocimientos (en las ciencias, artes, técnicas y saberes) la cual hace posible su enseñanza mediante la conversión de conocimientos en códigos que posibiliten el aprendizaje y la formación. En consecuencia, éstos dos elementos pedagógicos permiten especialmente a los profesores cambios en la construcción de nuevas didácticas de los conocimientos y en la investigación de sus prácticas de enseñanza a fin de actualizarlas y adecuarlas a las exigencias pedagógicas actuales.
    d. La comunicabilidad: Criterio que regula todos los procesos de enlace de la comunidad académica Universitaria y, en general de las actividades de negociación, características de solidaridad y apoyo en el ámbito universitario y social.
    e. La Cientificidad y la Investigabilidad: Criterios también esenciales en todo proceso educativo, el primero, que permite formar el pensamiento crítico de la comunidad académica (especialmente estudiantes y profesores) y que busca la explicación e interpretación de la realidad a través de teorías para la obtención de nuevos conocimientos; el segundo, como procedimiento reflexivo, sistemático, controlado y crítico permite igualmente descubrir nuevos hechos, datos, relaciones o leyes en los campos del conocimiento que ofrece la Universidad en sus distintos programas. En suma, toda investigación científica constituye el motor de desarrollo de las Instituciones Universitarias, por cuanto eleva la existencia cultural en todos los órdenes.

ARTICULO 9. DE LAS CARACTERÍSTICAS:

      a. La pertinencia: El Currículo se interpreta como un proyecto de formación para asumir las necesidades y concepciones de la época, de la sociedad y de la región a la que pertenece y se encuentra ubicada la Universidad, los sujetos de formación, los avances del conocimiento en los distintos programas que ofrece y la proyección social que la misma ofrece, además, las condiciones socioculturales y académicas de los estudiantes y profesores para contribuir a su evolución y mejoramiento.
      b. La Autorregulación: Criterios que expresa el carácter inteligente y controlador de los distintos programas académicos, el mismo, busca aprender de su entorno tanto interno como externo, la aplicación de la ciencia y la tecnología. Busca éste criterio del Currículo una retroalimentación con la información constante que reciben todos los agentes educativos, incluyendo los egresados y los beneficiarios en la proyección social en los distintos programas que ofrece la Universidad.

Artículo 10. los principios y criterios pueden considerarse como las ideas rectoras que dan sentido y proyección al Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.). Estos principios y criterios pedagógicos curriculares vienen a constituir el marco normativo, en cuanto que orientan el tipo de decisiones curriculares que hay que tomar.

Artículo 11. DE LAS FUNCIONES DE LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROYECCIÓN SOCIAL EN EL CURRICULO.- La docencia, la investigación y la proyección social son funciones académicas básicas en la formación de la educación superior, en su dinámica éstas funciones toman cuerpo en el proceso educativo de formación integral.

Artículo 12. La integralidad en la formación es un proceso real, objetivo y subjetivo. En el mismo se articulan e interactúan diversos procesos (docente, investigativo, de proyección social, administrativo y de bienestar). El núcleo fundamental de dicho proceso está constituido por los factores docente, investigativo y de proyección social.

DOCENCIA

Artículo 13. LA DOCENCIA.- Los principios y estrategias pedagógicas deben estar implementados en los Currículos de los programas, teniendo en cuenta el tipo y nivel de los programas de pregrado y postgrado, y la administración curricular y los recursos estarán dispuestos para facilitar su aplicación.

Artículo 14. Los profesores y estudiantes comprenden y comparten los principios y estrategias pedagógicas definidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 15. El proceso de aprendizaje en los diferentes programas que ofrece la Universidad, se desarrolla alrededor del uso de estrategias metodológicas acordes con el Proyecto Educativo Institucional por medio de las cuales el estudiante aprende haciendo, descubriendo, produciendo y auto evaluándose.

Artículo 16. El aprendizaje, como una construcción integrada e integradora del conocimiento y del desarrollo humano por cada estudiante, se convierte en la razón de ser del proceso de enseñanza y de los demás procesos y recursos que ofrezca la Universidad.

Artículo 17. El Currículo de los programas de pregrado, que propicia la formación integral del estudiante y su educación permanente, lo prepara para el desempeño de ocupaciones y el ejercicio de profesiones y disciplinas consolidadas académicamente en la Universidad.

Artículo 18. El Currículo de los programas de Especialización está concebido para el perfeccionamiento de ocupaciones, profesiones y disciplinas consolidadas académicamente en la Universidad.

Artículo 19. El Currículo de los programas de Maestría está concebido para preparar investigadores en áreas científicas y tecnológicas consolidadas académicamente en la Universidad o para desarrollar conocimientos en la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales sustentados por la Universidad; este nivel se culmina con un trabajo de investigación monográfico.

Artículo 20. El Currículo de los programas de Doctorado está concebido para la formación de investigadores a nivel avanzado en áreas científicas y tecnológicas consolidadas o sustentadas académicamente por la Universidad, y culmina con la elaboración de una tesis de grado que contribuya, de manera original, al desarrollo del conocimiento.

INVESTIGACIÓN

Artículo 21. LA INVESTIGACIÓN.- Como función académica está íntimamente ligada con los procesos de formación y de calidad educativa

Artículo 22. Es una actividad de búsqueda sistemática de conocimientos y cuyo objetivo fundamental es explorar, describir, explicar y/o transformar comportamientos de objetos de estudio que permiten establecer nuevos hechos o datos, relaciones o leyes en cualquier campo del conocimiento humano.

Artículo 23. La investigación, en concordancia con la visión, la misión y el Proyecto Educativo Institucional, es un conjunto planeado y razonado de procesos de reflexión sistemática orientados a la interpretación, comprensión y explicación de la realidad, cuyo resultado es la creación, transformación y aplicación del conocimiento en las diversas áreas del saber.

Artículo 24. La investigación en la Universidad Libre se debe estudiar y aplicar desde los siguientes puntos de vista:

        • Por la forma y objeto de estudio:
        1. Investigaciones formativas
        2. Investigaciones empíricas.

        • Por la clase y utilidad:
        1. Investigaciones puras o teóricas
        2. Investigaciones aplicadas

        • Por las normas de la Educación Superior:
        1. Investigaciones formativas
        2. Investigaciones en sentido estricto.

Artículo 25. INVESTIGACIONES EMPÍRICAS: Son investigaciones que pretenden explorar, describir, explicar y predecir los acontecimientos que tienen lugar en el mundo en que vivimos, sus enunciados deben confrontarse con los hechos de nuestra experiencia y sólo son aceptados si están convenientemente apoyados en una base empírica.

Estas investigaciones se dan en el campo de las ciencias naturales y las sociales.

Artículo 26. INVESTIGACIONES PURAS O BASICAS: Estas investigaciones, se preocupan por la generación, producción y obtención de nuevos conocimientos y su desarrollo teórico. Se denominan puras, en el sentido en que no están ligadas con los intereses y necesidades prácticas inmediatas. Sus propósitos son los de ampliar el campo de los conocimientos y su utilidad, es poner a avanzar teóricamente las ciencias.

Artículo 27. INVESTIGACIONES APLICADAS: Se denominan también investigaciones empíricas, y son aquellas que utilizando los conocimientos de las investigaciones puras o fundamentales, los aplica a las necesidades y soluciones de problemas concretos del individuo, la comunidad o de la sociedad.

Artículo 28. INVESTIGACIONES FORMATIVAS: Son investigaciones que aluden a la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en todos los procesos académicos. Se trata de reconocimientos de que el proceso de aprendizaje es un procedimiento de construcción del conocimiento, o de que el mismo, debe ser objeto de reflexión sistemática sobre la base de la vinculación entre teoría y experiencia pedagógica y además, por cuanto el docente debe estar comprometido también en el proceso de construcción y sistematización de la actualización permanente. Así, el proceso de apropiación de saberes que realiza el estudiante es, en éste sentido, asimilable a un proceso de investigación. De la misma manera, el proceso de apropiación del conocimiento que requiere la actualización permanente del docente a nivel pedagógico, didáctico y especialmente en la metodología de la investigación para cualificar su tarea son elementos propios de la investigación formativa.

Este tipo de investigación, propende por generar competencias y habilidades para utilizar métodos científicos; igualmente ésta investigación se opone al ejercicio docente como simple instrucción, pero se mueve fundamentalmente en el ámbito de la función docente, dentro de una nueva concepción curricular que articula la práctica con los saberes específicos por medio de los procesos de la investigación.

La investigación formativa contiene:

        • El compromiso del profesorado con la construcción y sistematización del saber, como forma de actualización permanente;
        • El compromiso de los estudiantes con la construcción y sistematización de conocimientos, como forma de aprendizaje.
        • Las estrategias y apoyos institucionales que faciliten la construcción y sistematización de conocimientos a los profesores, estudiantes y demás miembros de la comunidad académica.
        • La evaluación de políticas y estrategias de enseñanza y de aprendizaje en el marco de este tipo de investigación.

Artículo 29. INVESTIGACIONES EN SENTIDO ESTRICTO: Es el tipo de investigaciones que enmarcadas en la misión y proyecto educativo institucional de la Universidad Libre, busca formar y desarrollar, esencialmente, la cultura investigativa – científica, formar investigadores y ante todo generar nuevos conocimientos; cuya originalidad y legitimidad pueden ser reconocidos por las comunidades académicas.

La Universidad Libre puede afianzar y fortalecer la cultura de la investigación si logra compaginar la investigación formativa,, orientada al trabajo rigurosos para resolver problemas regionales o nacionales articulándolos a estrategias curriculares dinamizadas por las comunidades académicas a través de proyectos de investigación que con un mayor rigor metodológico y desde un marco conceptual bien definido aprovechen sus resultados para convertirlos en proyectos de investigación en sentido estricto; estos proyectos constituirán unidades de desarrollo de las líneas de investigación previstas en los distintos programas.

La comunidad académica universitaria tiene como una de las funciones prioritarias mantener la dinámica constante de la investigación en la Universidad, a través de la conformación y consolidación de grupos de investigación y trabajo académico.

En el desarrollo de las investigaciones, la comunidad académica, o sea profesores, estudiantes y personal administrativo deberán apropiarse de la cultura moderna del trabajo científico. Es en este propósito que deben centrarse los esfuerzos de los grupos de investigación a través de redes académicas investigativas y la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Un elemento importante de las investigaciones en sentido estricto es su carácter colectivo o la conformación de grupos de investigación consolidados; por eso, un grupo de investigación consolidado es un equipo de trabajo que produce conocimientos significativos y se confronta de manera permanente con pares racionales e incluso internacionales.

PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo 30. LA EXTENSIÓN INTERACTIVA: Es un canal doble, ya que relaciona la institución con la comunidad. Esta función de extensión interactiva o de proyección social como otra de las funciones básicas que debe desarrollar el Currículo con pertinencia a los programas académicos, permite mantener la comunicación permanente con la realidad, al interactuar con el medio social, cultural y productivo, de tal manera que pueda ejercer influencia positiva sobre su entorno, en desarrollo de políticas definidas y en correspondencia con su naturaleza y su situación específicas.

Para el desarrollo y dinamización de esta función, la reforma curricular de los programas académicos debe contener:

        • La evaluación permanente de necesidades y problemas del contexto y visión prospectiva del desarrollo social.
        • El desarrollo de políticas, programas y actividades de extensión coherentes con el contexto y con la naturaleza institucional de los programas académicos.
        • La evaluación de los resultados de las políticas, programas y actividades de educación continuada, consultoría, transferencia de tecnologías para mejorar y optimizar dichos servicios.
        • La coherencia de los programas de consultoría y de práctica profesional con las necesidades académicas de los distintos programas de formación.
        • La elaboración de programas de evaluación y mejoramiento de la extensión interactiva.

Artículo 31. EGRESADOS: La función de extensión interactiva o de proyección social contiene programas académicos con sus egresados, contemplando los siguientes aspectos:

        • La prestación de servicios que estimulen la incorporación de estos con el trabajo.
        • La creación de sistemas de información y seguimiento de los mismos.
        • La creación de canales permanentes de comunicación con éstos para apoyar el crecimiento y superación de los egresados, a fin de fomentar la calidad de los programas académicos y el fomento de su apoyo permanente.
        • La participación de éstos en la evaluación curricular y demás actividades de los distintos programas académicos.
        • La difusión de los aportes sociales de los mismos en los campos empresariales, científico, cultural, político, económico, etc.

CAPITULO 3

DE LAS ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS

Artículo 32. El modelo pedagógico de la Universidad Libre en sus distintos programas se fundamentó inicialmente en la pedagogía tradicional empírica. En el transcurrir de sus 80 años su práctica pedagógica – didáctica, se ha visto penetrada por otros saberes debido al progreso de éstas disciplinas, las cuales se proponen como deberes y afirmaciones de lo que constituye una institución ideal. El grado de cumplimiento será juzgado el primer lugar por ella misma, para lo cual deberá basar su evaluación en los juicios de valor que hagan sus funcionarios, sus profesores, sus estudiantes, sus egresados y los empleadores de ellos, los usuarios de su investigación y de sus servicios de extensión interactiva, la comunidad científica, tecnológica, filosófica, cultural y artística, según el caso, el Estado y la sociedad en general. En segundo lugar, el grado de cumplimiento será confirmado por la evaluación de los pares académicos, que verificará el rigor empleado en la auto evaluación y la veracidad de la información, y a partir de ella confirmará o no las fortalezas que la institución cree tener y la coherencia entre los potenciales de mejoramiento y las propuestas de la Universidad al respecto.

Con éstos criterios, se superan las pedagogías tradicionales y se buscan nuevas aplicaciones con base en investigaciones científicas, como los estudios sobre inteligencias múltiples, cuyos desarrollos tienen ya trascendental influencia en las nuevas formas de ver la educación y el proceso docente educativo.

El nuevo modelo pedagógico – didáctico de la Universidad Libre, debe fundamentarse en los desarrollos científicos y en la utilización creciente del uso pedagógico de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que posibiliten estrategias de la pedagogía intensiva y que respondan en forma creciente y sostenida a los distintos deberes científicos.

El modelo pedagógico – didáctico debe propender y velar por la creación de ambientes de aprendizaje significativo, determinados fundamentalmente, por la adquisición de conductas propensas a la adaptabilidad a los cambios, en virtud a que el futuro se prevee con nuevas tendencias y manifestaciones. Este modelo debe reflejarse tanto, en la dimensión de los procesos cognitivos, valorativos y comunicativos de los individuos.

El profesor en éste modelo, tiene la función de ser orientador y facilitador del aprendizaje y líder del proceso enseñanza – aprendizaje, como aquel que perfecciona los procesos comunicativos interindividuales y grupales.

El estudiante tiene como principal función el autoaprendizaje, la autoformación, la autorregulación. En este proceso el estudiante va adquiriendo su independencia cognitiva y su autonomía responsable.

CAPITULO 4

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 33. PROGRAMAS ACADÉMICOS.- Un programa académico es un sistema abierto, flexible y pertinente de formación académica o profesional. Este es el elemento básico y fundamental de la Universidad, como sistema académico, el mismo, encierra en sí la razón de ser la institución, de su misión, de las funciones del sistema académico (docencia, investigación y proyección social) estableciendo relaciones de interacción con los diferentes niveles del sistema organizado de la Universidad.

El programa académico toma concreción en un conjunto de actividades, eventos, proyectos, cursos y otras acciones armónicamente integradas encaminadas a dar formación a nivel superior en un determinado campo de acción de la educación superior, en una modalidad académica, bajo una metodología y con determinados recursos.

Artículo 34. Los programas de Pregrado y de Postgrado que ofrezcan las Instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de la técnica, de la ciencia, de la tecnología, de las humanidades, del arte y el de la filosofía.

Artículo 35. Los programas de Pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de Pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

Artículo 36. Son programas de Postgrado las Especializaciones, las Maestrías, los Doctorados y los Postdoctorados.

Artículo 37. Los programas de Especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de Pregrado y posibilitan al perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias.

Artículo 38. Los programas de Maestría, doctorado y Postdoctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las Maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

La Maestría no es condición para acceder a los programas de Doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.

Artículo 39. Los programas de Doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en los niveles anteriores de formación. El Doctorado debe culminar con una tesis.

PLANES DE ESTUDIO

Artículo 40. DE LOS PLANES DE ESTUDIO. El Plan de Estudios es un componente del Currículo que le da concreción a la contextualización y la fundamentación, el perfil, las estructuras curriculares y las funciones de docencia, investigación y proyección social que corresponden a un programa académico de formación disciplinar y profesional.

Tradicionalmente los planes de estudios se han considerado como un listado de asignaturas yuxtapuestas o agregadas; sin embargo, se consideran en estos Lineamientos como la organización del contenido curricular en el tiempo en estructuras curriculares según ambientes, núcleos, temáticas, problemáticas, y ejes curriculares.

Los Planes de Estudio son formas de operacionalizar el Currículo para facilitar su gestión y administración. Es también, la concreción espacio – temporal (períodos académicos) del Currículo en la cual se evidencia la secuencia de la formación, los objetivos, núcleos y áreas de conocimiento y de experiencias de aprendizajes que toman los estudiantes en cada período académico, lo mismo que la distribución académica de los profesores, la periodización de las actividades teóricas, prácticas y de evaluación, y la organización de los espacios institucionales para la realización de las actividades de formación. La organización de los planes de estudios en tiempos y espacios debe favorecer los procesos de autoestudio y autoformación y la participación efectiva de estudiantes y profesores en actividades de investigación, extensión y bienestar, las cuales hacen parte de la contextualización de la formación integral y del Currículo.

Artículo 41. DEL PERFIL DEL EGRESADO.- Es la definición específica y pertinente de la fundamentación de cada programa académico, de los significados generales de la formación integral asumidos; en él se debe indicar las habilidades y conocimientos que poseerá el profesional al egresar de cada programa académico.

El perfil es una declaración de compromiso que asumen los profesores, estudiantes y en general la comunidad académica en torno a la formación integral a cada profesional. Tal compromiso determinará el modo de pensar, de ser, de hacer, que le da a un egresado en un campo específico su identidad Unilibrista.

El perfil del egresado se expresará en términos de competencias, o sea la explicitación de los desempeños que permitan caracterizar y alcanzar las capacidades del futuro profesional.

Artículo 42. DE LA VALORACIÓN DEL TRABAJO ACADEMICO Y DE LA ADMINISTRACIÓN CURRICULAR POR CREDITOS ACADÉMICOS. Con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información para efectos de evaluación de estándares de calidad de los programas académicos, y de movilidad y transferencia estudiantil, la Universidad Libre, expresarán en Créditos Académicos el tiempo del trabajo académico del estudiante, según los requerimientos del plan de estudios del respectivo programa, sin perjuicio de la organización de las actividades académicas que la Universidad Libre defina en forma autónoma para el diseño y desarrollo de sus planes de estudios.

CAPITULO 5

DE LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES

Artículo 43. Las estructuras curriculares organizan el proceso educativo en formalidades de complejidad y generalidad.

Artículo 44. DEL PRIMER NIVEL CURRICULAR.- Este nivel corresponde a los organizadores que dentro del sistema curricular asocian objetos de conocimiento con una función de formación que les es común. Estos organizadores son de carácter comprensivo, amplio y general.

Desde este concepto, todos los Currículos de las distintas unidades académicas que ofrece la Universidad Libre contemplarán formas de estructuración, basadas en la siguiente tipología de estudios:

a) Estudios Institucionales formativos: Corresponden a aquellos aspectos de la formación integral que debe ofrecer la Universidad a todos sus estudiantes en sus diversos niveles y modalidades. Estos estudios articulan un conjunto de conocimientos, valores, habilidades, destrezas, objetivos, programas y proyectos, orientados especialmente a la formación del estudiante como persona y como ciudadano responsable de su autorrealización y de su ubicación en los avances del conocimiento. Estos estudios institucionales formativos deben comprender aspectos humanos, históricos, epistemológicos, sociales, políticos, culturales, tecnológicos y lingüísticos.

b) Estudios básicos según el núcleo disciplinar: Corresponden a aquellos aspectos de la formación integral que debe ofrecer cada unidad académica para garantizar la apropiación, por parte del estudiante, de la infraestructura cognoscitiva común a los programas académicos afines. Estos estudios, se orientan por una parte, a la preparación de los campos científicos y tecnológicos comunes a las distintas profesiones que pertenecen a una misma Facultad, y por otra, a la profundización en aquellos que ofrecen de manera más directa la fundamentación científica, social y ética común a dichas profesiones. Estos estudios deben permitir el desarrollo del pensamiento científico, argumentativo, crítico y creativo.

c) Estudios Profesionales: Corresponden a los aspectos de la formación integral que debe ofrecer cada Unidad Académica para garantizar la formación en las competencias, habilidades y desempeños característicos de una actividad profesional. Estos estudios, no se orientan a la Especialización en un campo determinado de una profesión, sino de la profesión entendida en su conjunto (abogado, ingeniero, economista, médico, administrador de empresas, licenciado en ciencias de la educación, etc.), igualmente se requiere que los estudiantes tengan un acercamiento a la historia de su profesión, al desempeño profesional, a las normas que rigen cada profesión, a las asociaciones profesionales y a las posibilidades en los postgrados y cursos de educación continuada.

d) Estudios de Profundización: Corresponden a los aspectos de la formación integral que opte o elija el estudiante de acuerdo a su interés o inclinación de formación y que le permiten, con una mayor profundización abordar problemas y temáticas propias de su futura profesión, conforme con las opciones académicas de las áreas y del nivel de profundización profesional de los postgrados. Los trabajos de grado que son un componente de los niveles de profundización, deben tener relación con las líneas de investigación que elijan los estudiantes. Las modalidades del trabajo de grado pueden ser las siguientes:

        • Trabajo de investigación (monografías, seminarios de investigación, participación en los proyectos de investigación de los centros de investigación.
        • Prácticas de extensión (prácticas empresariales, consultorías y asesorías, especialmente consideradas como opción de grado).
        • Cursos especiales (de opción de grado a través de cursos de postgrado, o cursos de terminación)

Los cuatro tipos de estudio establecidos deben mantener una correlación e integración permanente para que los mismos, no se conviertan en niveles aislados que desvirtúen el concepto de formación integral propio de la Universidad. Así la comunidad académica (directivos, profesores y estudiantes) comprometida con cada programa debe generar espacios de reflexión para el desarrollo de la formación integral.

Artículo 45. DEL SEGUNDO NIVEL CURRICULAR (INTERMEDIO): Son los organizadores, que dentro del sistema curricular tienen un grado de generalización intermedio que concentran necesidades e intereses del conocimiento. Estas estructuras se identifican con núcleos y áreas que al ser organizadores intermedios, permiten abordar el contenido de una profesión de una manera global, al integrar armónicamente los saberes, la teoría y la práctica haciendo así una realidad la interdisciplinariedad.

Hacen parte de éste, los siguientes aspectos:

a) Los núcleos temáticos o problemáticos: Son estructuras curriculares intermedias que concentran saberes y prácticas afines a partir de grandes temas o problemas de la realidad del conocimiento y del mundo buscando una formación integral. Su núcleo es un problema o eje temático que busca un tratamiento interdisciplinario y unas estrategias didácticas comprometidas con la investigación, el procesamiento de la información, el estudio de casos, las salidas de campo, los proyectos individuales y grupales, entre otros.

b) Las áreas disciplinares y profesionales: Son estructuras curriculares intermedias que facilitan la asociación de conocimientos procedentes de los campos científicos, técnicos o tecnológicos vinculados con el programa académico respectivo. Tanto un área como un núcleo temático pueden tener una duración de un semestre, un año o estar proyectados durante todo el plan de estudios de la unidad académica respectiva.

Articulo 46. DEL TERCER NIVEL CURRICULAR – ESPECIFICO: Esta formalidad constituye el más concreto del Currículo y tiene por objetivo especificar tanto los ejes temáticos como los núcleos y áreas según el tipo de estudios establecidos en cada unidad académica, para buscar el perfil del egresado.

Los principales elementos de estructuración de este nivel específico son los siguientes:

        • Las asignaturas
        • Los módulos
        • Los seminarios
        • Los proyectos
        • Las pasantías o prácticas empresariales

Cada elemento de esta estructura curricular está compuesto por objetivos derivados de la fundamentación, el perfil de las estructuras del primer nivel y segundo nivel curriculares.

Todos estos componentes se especifican y concretan de manera colectiva entre profesores, directores o coordinadores de los distintos programas académicos.

Articulo 47. METODOLOGICAS CURRICULARES: Constituyen Otras formas metodológicas curriculares las siguientes:

        • La conferencia
        • Los talleres
        • Las prácticas de laboratorio

CAPITULO 6

DE LAS MODALIDADES Y LAS JORNADAS

Artículo 48. La metodología, se refiere a las formas de organización de las variables espacio- temporales de los procesos educativos con sus respectivas estrategias pedagógico-didácticas. La organización de los programas atendiendo a las metodologías pueden ser: Presenciales, semipresenciales, a distancia y virtuales, así:

Artículo 49. LA METODOLOGÍA PRESENCIAL .- Este procedimiento se diseñará de acuerdo al número de horas académicas que requieran acompañamiento directo del docente en los distintos programas académicos que ofrece la Universidad.

El tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de sus competencias académicas que se espera el programa respectivo desarrolle se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos.

Un Crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.

La Universidad dentro de su autonomía y de acuerdo con la naturaleza del programa distinguirá entre Créditos Académicos obligatorios y electivos.

Un Crédito bajo la metodología presencial, representa 16 horas de trabajo académico del estudiante con acompañamiento del docente y 32 horas de trabajo independiente.

En caso de talleres, laboratorios y otras actividades, la proporción de las horas de trabajo académico independiente puede ser menor, además, puede suceder que todas las 48 horas de un Crédito suponga acompañamiento directo del docente.

Artículo 50. LA METODOLOGÍA SEMIPRESENCIAL.- Este procedimiento se diseñará y desarrollará teniéndose en cuenta, que por cada hora de trabajo académico del docente. El estudiante empleará dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de Especialización y tres (3) en programas de Maestrías, lo cual no impide a la Universidad que proponga el empleo de una proporción mayor o menor de horas presenciales frente a las independientes, indicando para el efecto, las razones que los justifican, cuando la metodología específica de la actividad académica así lo exija.

En los Doctorados, la proporción de horas independientes corresponderá a la naturaleza propia de este nivel superior de educación.

La metodología semipresencial sólo admitirá estrategias pedagógico-didácticas basadas en la pedagogía intensiva, donde se requiere guías didácticas de contenido y metodologías de autoformación, ya sea, por medios impresos o electrónicos.

Artículo 51. LA METODOLOGÍA A DISTANCIA.- Este procedimiento se diseñará y desarrollará teniéndose en cuenta que por cada hora de trabajo académico del estudiante con acompañamiento del dicente, el estudiante emplee 5 o más horas de trabajo independiente; ya sea, con tutoría con el profesor y en trabajo de autoformación personal.

La metodología a distancia supone de estrategias pedagógicas-didácticas basadas en las pedagogías intensivas que propician la autoformación guiada con apoyo de materiales didácticos impresos o electrónicos.

Para efectos de la reglamentación de ésta metodología se hace necesario la organización de Centros Receptores de Apoyo, que usualmente se denominan CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, especialmente para el manejo de las seccionales de la Universidad.

Artículo 52. LA METODOLOGÍA VIRTUAL.- Procedimiento que se diseñará y desarrollará siguiendo algunos factores de la metodología a distancia, donde no existe acompañamiento directo del docente y por tal razón, no es necesaria la organización de los Centros Regionales de Educación a Distancia. El acompañamiento del docente se da mediado a través de las nuevas metodologías de la información y la comunicación. La aplicación de esta metodología supone una organización universitaria a través de un “Campus virtual”, que sea la plataforma de espacios funcionales virtuales como el “Aula Virtual”. “Laboratorio Virtual”, “Oficinas Virtuales”, que se desarrollen y administren todas las funciones universitarias.

Su estrategia pedagógico-didáctica predominante será la de las pedagogías intensivas y del aprendizaje colaborativo a través de redes de conocimiento-aprendizaje. Así, un crédito bajo ésta metodología tendrá o (cero) horas de trabajo académico del estudiante con acompañamiento directo del docente, entre 10 y 12 horas de trabajo del estudiante con acompañamiento mediado del profesor y entre 36 y 38 horas de trabajo de autoformación del estudiante (entre 20 y 35 horas de autoformación guiada y entre 10 y 16 horas de autoformación independiente).

Artículo 53. DE LAS JORNADAS.- Sólo se definirán jornadas para los programas de metodologías presencial y semipresencial, así:

a) La Jornada Diurna: Es aquella que sus horarios de lunes a viernes se desarrollan fundamentalmente entre las 7:00 y las 18:00 horas. Esta jornada es característica del os programas presenciales.

b) La Jornada Nocturna: Es aquella que sus horarios de lunes a viernes se desarrollan entre las 18:00 y las 22:00 horas y podrán complementarse el sábado, sin embargo, las clases del día sábado representarán menos del 30% de la planeación del plan de estudios.

c) La jornada Mixta: Es aquella en la cual los horarios pueden combinarse entre la jornada diurna y nocturna, en una proporción igualitaria. Esta jornada es característica de los programas semipresenciales.

Artículo 54.- DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS.- Las Unidades Académicas son responsables de la planeación, gestión y evaluación de los Currículos; las mismas, son las encargadas de proyectar el Proyecto Educativo Institucional, en torno principal a la Misión y Visión de la Universidad.

Las principales Unidades son:

        1. Facultad: Expresa e institucionaliza funciones en relación con la integración de áreas afines del saber, congregando a la comunidad académica correspondiente en torno a la formación integral, la investigación y la proyección social, para el desarrollo de la misión de la Universidad.

Las Facultades son Unidades Académico-administrativas bajo la dirección del Comité de Unidad Académica y del Decano que responden primordialmente por la organización, orientación y vigilancia de la respectiva área académica.

        1. Departamento: Expresa e institucionaliza funciones relacionadas con el desarrollo de disciplinas científicas y tecnológicas y de conjuntos interdisciplinarios de conocimiento reconocidos como tales en la comunidad nacional e internacional. Su responsabilidad se especifica en la producción y fortalecimiento de los conocimientos disciplinares e interdisciplinares del área de competencia y en el desarrollo de la comunidad académica a través de la investigación.

Los Departamentos prestan servicios de docencia a los distintos programas académicos de la Universidad y participan en el desarrollo de sus planes de estudios de acuerdo con las orientaciones y prescripciones de cada proyecto curricular.

Los Departamentos se caracterizan por su identidad académica disciplinar o interdisciplinar y se congregan alrededor de las Facultades, según la pertinencia académica y afinidad de las disciplinas que manejan.

        1. Programa Académico: Expresa e institucionaliza funciones relacionadas específicamente con el desarrollo, evaluación y ajuste de l Currículo orientado a la formación en profesiones o disciplinas y conducentes a título. El Programa Académico obtiene los servicios de docencia de los departamentos de la Universidad ya sea que estén adscritos a la misma Facultad o a otras Facultades, para lo cual mantiene una especial articulación con dichos Departamentos.

Los Programas Académicos con afinidad curricular y de Plan de Estudios se congregan alrededor de una misma Facultad.

La Universidad podrá tener otras Unidades Académicas de acuerdo con sus políticas de desarrollo y su misión institucional.

CAPITULO 7

DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR

Artículo 55. La Universidad concibe la evaluación del aprendizaje como un proceso orientado hacia el mejoramiento del estudiante y el aseguramiento de la calidad en su formación y del mismo proceso educativo.

La evaluación será continua, sistemática, procesual y formativa.

Artículo 56. La evaluación curricular, se llevará a cabo a través de procesos de inducción e integración académica, realizados a comienzo de semestre en cada unidad académica con la participación de estudiantes y profesores.

Los profesores presentarán a comienzo de año y/o semestre sus planes de trabajo a realizar, ante compañeros y estudiantes de todo el programa.

Artículo 57. La Universidad realizará exámenes institucionales e cada una de las Unidades Académicas a los estudiantes en dos (2) momentos de su desarrollo académico.

En el sexto y el décimo (semestralizadas) y tercer y quinto (anualizadas).

Parágrafo: El respectivo Comité de Unidad Académica reglamentará lo relativo a la evaluación curricular prevista en los dos artículos precedentes.

CAPITULO 8

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 58. DE LA VIGENCIA Y ALCANCE DE LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES.- Los Lineamientos Curriculares contenidos en este acuerdo como política académica de renovación del pensamiento y práctica educativa y pedagógica de la Universidad para el logro de mayores niveles de calidad en la formación de todos sus profesionales. Esta política es coherente con la Misión y Visión y hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional.

La aplicación de los Lineamientos Curriculares debe hacerse extensiva a todos los programas y debe plantear desde ellos la reestructuración curricular. Igualmente, estos lineamientos junto a las demás orientaciones institucionales de la Universidad, se constituyen en el marco normativo que orienta las futuras autoevaluaciones y ajustes que sean necesarios introducir a los Currículos.

Los cambios y ajustes a los Lineamientos Curriculares deben ser producto de estudios, evaluaciones, reflexiones y consensos establecidos por la comunidad académica de la Universidad en su conjunto.

La visión común sobre la formación, el Currículo, los Programas Académicos, los Planes de Estudios y otros aspectos pedagógicos y académicos, establecida en estos Lineamientos, no obstaculiza, ni reemplaza la reflexión permanente que sobre estos asuntos ha de desarrollar la Universidad de manera permanente.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).

Comuníquese y Cúmplase,

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

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