| |   

Resolución n.º 03 (1 de febrero de 2018)

«Por la cual se fijan los porcentajes de participación de las seccionales en los pagos por concepto de contratación de bases de datos académicas».

Contenido

ARTÍCULO 1. DE CUÁNDO PROCEDE LA COMPRA NACIONAL. 3

ARTÍCULO 2. DE LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. 3

ARTÍCULO 3. DE LA FRACCIÓN DE PAGO. 4

ARTÍCULO 4. TRÁMITE ANTE LA SECRETARÍA GENERAL. 4

ARTÍCULO 5. TRÁMITE ANTE LA CONSILIATURA. 4

Resolución n.º 03

(1 de febrero de 2018)

«Por la cual se fijan los porcentajes de participación de las seccionales en los pagos por concepto de contratación de bases de datos académicas».

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que al tenor de los Estatutos, artículo 49 numeral 8, cada Consejo Directivo debe «aprobar, con sujeción al plan de general de desarrollo, el proyecto de presupuesto seccional de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades».

  1. Que de acuerdo con los Estatutos, artículo 25 numeral 8, corresponde a la Consiliatura «aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales».

  1. Que cada Delegado Personal del Presidente está autorizado, de conformidad con el artículo 51 numeral 5 del Estatuto, para «ordenar los gastos administrativos y financieros de la Seccional y celebrar por sí solo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los cien salarios mínimos, requiere autorización del Consejo Directivo; en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura».

  1. Que las bases de datos académicas tienen variación inversa en el precio: a mayor número de usuarios menor costo por usuario.

  1. Que esa condición de a mayor número de usuarios menor costo hace conveniente la suscripción de contratos de orden nacional para disminuir costos en la Sede Principal, las seccionales y la Sede Cartagena.

  1. Que es competencia de la Consiliatura «autorizar al Representante Legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales» al tenor del artículo 25 numeral 12 de los Estatutos.

  1. Que la Consiliatura en sesión de enero 22 de 2018, determinó «que no es de su competencia sino de la administración» expedir el acto que regula los porcentajes de participación de la Sede Principal, las Seccionales y la Sede de Cartagena, para la celebración de convenios o contratos nacionales e internacionales en cuantía superior a 100 SMMLV, por concepto de contratación de bases de datos académicas. En consecuencia, señala como competencia de la Presidencia fijar los porcentajes de participación de las seccionales del asunto en mención.

  1. Que, finalmente, los Estatutos, artículo 46, señala que «los gobiernos de la Sede Principal y de las Seccionales están subordinados al gobierno nacional de la Universidad».

  1. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DE CUÁNDO PROCEDE LA COMPRA NACIONAL. Cuando un Delegado Personal del Presidente al verificar la necesidad de ordenar un gasto encuentra que es necesaria la suscripción de un contrato de orden nacional para la adquisición de una base de datos académica, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos de la seccional procede iniciar el trámite de compra nacional con proveedor exclusivo.

PARÁGRAFO: Se necesita la suscripción de un contrato de orden nacional para la adquisición de una base de datos académica con proveedor exclusivo cuando esta sea requerida por un número plural de seccionales.

ARTÍCULO 2. DE LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN. Para asignar los porcentajes de participación de las seccionales en los pagos por concepto de contratación de bases de datos académicas, se tomará la población estudiantil total y por seccional a mitad de período (marzo 31 y septiembre 30), certificada por la Dirección Nacional de Planeación y se distribuirá porcentualmente entre las seccionales que requieran del uso de la base de datos académica correspondiente.

PARÁGRAFO 1: La Dirección Nacional de Planeación expedirá copia de la certificación de población a mitad de período con destino al Presidente de la Corporación, a sus Delegados Personales y al Rector Nacional con sus Rectores Seccionales quienes tendrán un término de diez (10) días hábiles para solicitar correcciones en caso de detección de errores.

PARÁGRAFO 2: La Dirección Nacional de Planeación expedirá una certificación definitiva de población a mitad de período, una vez se surtan todas las correcciones, con destino a la Secretaría General y a la Sindicatura de la Sede Principal. Así mismo, expedirá copias de la misma para el Presidente de la Corporación, sus Delegados Personales, el Rector Nacional y los Rectores Seccionales.

ARTÍCULO 3. DE LA FRACCIÓN DE PAGO. La Sindicatura de la Sede Principal con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional, con base en una certificación de la Dirección Nacional de Planeación, que contenga las correcciones producto de la detección de errores, enviará a cada Delegado Personal del Presidente la fracción del valor total, que le corresponda.

ARTÍCULO 4. TRÁMITE ANTE LA SECRETARÍA GENERAL. Los Delegados Personales del Presidente que participen de la compra con proveedor exclusivo, una vez surtido el trámite ante la Dirección Nacional de Planeación y la Sindicatura de la Sede Principal, ordenarán a la Jefatura de Presupuesto la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual remitirán a la Secretaría General.

ARTÍCULO 5. TRÁMITE ANTE LA CONSILIATURA. Surtidos los trámites aquí señalados, el Secretario General informará al Presidente para que este agende en el orden del día de la Consiliatura la petición de autorización al Representante Legal de la Corporación, la celebración del contrato nacional o internacional con el proveedor exclusivo correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al 1 día del mes de febrero de 2018.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

Certificados


Enlaces


Asuntos judiciales

EXCLUSIVAMENTE para notificaciones judiciales de la Universidad Libre
haga clic aquí

Contáctenos

Línea Gratuita Nacional 01 8000 180560

Directorio Telefónico    





PROTECCIÓN DE DATOS