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ACUERDO No. 01 (Marzo 14 de 2016)

“Por el cual se modifica el Artículo 6 del Acuerdo No. 2 de enero 18 de 2006 Reglamento Estudiantil.”

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del artículo 25 del Acuerdo 001 de 1994 por el cual se reforma el Estatuto Orgánico de la Universidad Libre y,

CONSIDERANDO:

  • Que es función de la Universidad garantizar que los procesos académicos se soporten en procesos de admisión objetivos.

  • Que con el propósito anterior y teniendo en cuenta las características especiales de los programas de Ciencias de la Salud, se hace necesario hacer ajustes al Reglamento Estudiantil.

ACUERDA:

Artículo Único. – Modificar el artículo 6 del Acuerdo No. 02 de enero 18 de 2006, Reglamento Estudiantil, el cual quedará así:

Artículo 6. Selección. Es el procedimiento por el que la Universidad otorga al aspirante el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió. La ponderación para el ingreso, se hará en una escala de cero a cien, de acuerdo con los siguientes criterios evaluativos:

  1. Examen de Estado (ICFES) hasta el 60%.
  2. Entrevista personal y/o prueba de conocimientos generales hasta el 40%.

PARÁGRAFO 1. Las entrevistas o la prueba de conocimientos, las realizarán los profesores designados por el Decano, de acuerdo con los criterios y orientaciones de la Rectoría Nacional.

PARÁGRAFO 2. La información sobre los diferentes programas corresponderá al Decano con especificación del número de registro, el valor de la matrícula, el procedimiento de admisiones, el sistema de crédito, el currículo y demás características que identifiquen la importancia y calidad de aquellos.

PARÁGRAFO 3. Para los procesos de admisión de estudiantes a los programas de medicina y especialidades médico-quirúrgicas, se seguirá el siguiente trámite:

1. Porcentaje de admitidos: El número de aspirantes admitidos a los programas de medicina, corresponderá al 60 por ciento por selección directa, y al 40 por ciento por vía del curso de pre-médico, de acuerdo con los cupos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Selección directa:

a. Para los cupos por selección directa, deberá pre admitirse un número de aspirantes equivalente al cupo señalado de acuerdo con lo establecido en el numeral primero más un 25 por ciento máximo.

b. Los aspirantes para inscribirse deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Estudiantil, entre ellos, contar con un puntaje igual o superior a 50 puntos en las pruebas de lectura crítica, matemáticas y ciencias naturales en el Examen de Estado -Pruebas Saber 11-.

c. La selección se realizará tomando como único criterio evaluativo los resultados de los aspirantes en las Pruebas Saber 11, otorgando los cupos a los mayores puntajes globales en orden descendente.

d. Cuando un admitido no se matricule en las fechas establecidas, deberá proveerse su cupo, continuando con los mayores puntajes en estricto orden descendente.

e. Los aspirantes que no obtengan cupo por selección directa para los programas de medicina, serán admitidos a los cursos de pre-médico, en exacta disposición, de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas SABER 11.

f. Este procedimiento aplica en lo pertinente para la admisión de estudiantes a especialidades médico-quirúrgicas, con fundamento en los resultados obtenidos en la pruebas SABER PRO. Los aspirantes que no hayan presentado las pruebas Saber Pro por no haber sido reglamentadas previamente por el Gobierno, podrán inscribirse, para lo cual deberán tener un promedio de notas general acumulado superior a 4.0 en el pregrado y presentar el correspondiente examen de admisión. El número de cupos asignados a éstos, no podrá ser superior al 40 por ciento de la totalidad de los cupos a admitir.

3. Admisión por vía de curso de pre-médico: Para ser admitido a los programas de medicina por la vía del curso de pre-médico, se seleccionarán los estudiantes que aprueben la totalidad de asignaturas. La asignación de cupos se realizará en riguroso orden, de acuerdo con los resultados obtenidos.

En el evento que el número de estudiantes admitidos por vía de pre-médico sea inferior al 40 por ciento del número de cupos disponibles, las plazas vacantes se asignarán en estricta asignación a los aspirantes que por selección directa obtengan los mejores resultados y que no se encuentren dentro del 60 por ciento ya admitidos.”

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2016.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

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