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ACUERDO No. 14 - (Noviembre 19 de 2003)

“Por el cual se reglamentan los criterios y procedimientos para la Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento de Docentes de la Universidad Libre.

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y

C O N S I D E R A N D O

Que la actualización y perfeccionamiento de los docentes de la Universidad Libre, es un proceso de mejoramiento académico permanente.

Que dentro de los programas de mejoramiento académico, los planes de desarrollo, los estándares de calidad nacionales e internacionales en función de la Acreditación, exigen la capacitación de los docentes en programas de postgrado con preferencia en los de maestría y doctorados.

A C U E R D A:

DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE DOCENTES

ARTÍCULO PRIMERO: Cada una de las Unidades Académicas de la Universidad Libre elaborará anualmente un programa de actualización y perfeccionamiento de los docentes, de acuerdo con sus necesidades y con la proyección del mismo, el cual estará contemplado en el respectivo plan de desarrollo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los programas de capacitación y formación de docentes serán estudiados, sustentados y avalados en el Comité de Unidad Académica de cada Facultad, para su presentación ante el Consejo Directivo de cada Seccional y serán incorporados al Plan Seccional y Nacional de Desarrollo de la Universidad.

DE LA PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN

ARTÍCULO TERCERO: Las Unidades Académicas informarán y mantendrán actualizados a los docentes sobre los eventos, becas, seminarios, encuentros, cursos, diplomados y programas de postgrados que sean pertinentes a los saberes propios de cada Unidad Académica.

ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DOCENTE

  1. Presentar al jefe de la Unidad académica la solicitud de participación con quince (15) días de anticipación si es local, 30 días si es nacional y dos (2) meses si es internacional.
  2. Justificar la pertinencia y calidad del curso o programa académico, de acuerdo a las necesidades de la Unidad Académica al cual esté adscrito el docente.
  3. Cuando el docente sea invitado a un curso o evento académico como expositor o conferencista deberá preparar y presentar la ponencia, la cual debe ser avalada por la Universidad.
  4. Presentar un informe académico trimestral sobre el estado de los estudios de postgrado, al concluir y aprobar el programa, entregar copia del trabajo de grado.
  5. Al concluir los estudios el docente deberá entregar copia auténtica del diploma a la Oficina de Jefatura de Personal y dos copias del trabajo de grado: una para la biblioteca y otra para el Centro de Investigaciones de la Facultad en la cual labora.

ARTÍCULO QUINTO: CRITERIOS PARA SER CANDIDATO A BECAS PARA CURSAR ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO.

  1. Haber obtenido una calificación igual o superior a “Buena” en la evaluación de desempeño docente, en los últimos dos (2) años
  1. Tener actitudes, aptitudes e interés por la investigación.
  2. No haber sido beneficiario en los últimos cinco (5) años de beca o crédito por parte de la Universidad Libre para adelantar estudios de postgrado.
  3. Acreditar mínimo 120 horas en diplomados o cursos de Docencia Universitaria, en la Escuela de Formación Pedagógica de la Universidad y/o la Facultad de Ciencias de la Educación.
  4. Que el docente haya prestado sus servicios a la Universidad por un periodo no inferior a tres (3) años, para el caso de programas de postgrado.
  5. Que la preparación del docente esté orientada hacia una Especialización, Maestría, Doctorado y/o Posdoctorado a nivel nacional o internacional relacionada con el campo del saber propio de la Facultad fortalezca los programas de pregrado y postgrado en el campo de la docencia y la investigación.
  6. Que el docente no haya sido sancionado por la Universidad, en los últimos tres (3) años.
  7. No superar los 45 años de edad para ser becario en programas de postgrado.

DE LAS OBLIGACIONES:

ARTÍCULO SEXTO: EL BECARIO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

  1. Suscribir la carta de compromiso por beneficio de capacitación para los becarios a programas de postgrado.
  2. Rendir informe trimestral sobre su desempeño como becario.
  3. El profesor a quien se le haya otorgado la beca en un 100%, deberá previamente al disfrute de la misma, comprometerse contractualmente a prestar servicios remunerados a la Universidad por un tiempo equivalente al doble de la misma, en jornada laboral Ordinaria de 40 horas semanales de presencia. En caso de recibir beca parcial, el compromiso laboral del docente, será proporcional al porcentaje recibido y de acuerdo a la duración de la beca.
  4. Constituir una póliza de garantía previamente al disfrute de la beca, que respalde el cumplimiento de las obligaciones que el docente contraiga con la Universidad.
  5. Regresar al país dentro de los 90 días siguientes a la fecha de terminación del programa académico

ARTÍCULO SÉPTIMO: EL BECARIO TENDRÁ LOS SIGUIENTES DERECHOS:

La Universidad Libre, suministrará los siguientes rubros:

  1. Pasajes aéreos de ida y regreso
  2. Los gastos de sostenimiento que de acuerdo al caso específico podrán contemplar entre otros: Materiales de estudio; seguro de salud; alimentación; transporte e instalación.
  3. Los gastos académicos: Matricula; cuotas académicas “fess” si la Universidad de destino así lo exige.
  4. De acuerdo a las particularidades de la beca la Universidad Libre financiará hasta el 100% de los gastos de sostenimiento; si el apoyo financiero es menor al 100%, la Universidad podrá conceder crédito con destino específico para la beca;
  5. El docente continuará percibiendo su salario mensual y las demás prestaciones a que diera lugar, durante el tiempo que dure la beca, en moneda colombiana.
  6. La Universidad podrá conceder becas en condiciones diferentes a lo aquí establecido según el caso.

ARTÍCULO OCTAVO: PROCEDIMIENTOS: El docente que aspire a la obtención de la beca deberá diligenciar el formato de inscripción para participar en la selección de aspirantes a beca para cursar Posgrado

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con el Plan de Capacitación Docente de cada Unidad Académica, previo el trámite de selección previsto, el Presidente y el Rector Nacional otorgarán las becas de acuerdo a este Reglamento.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

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