Acuerdo n.º 2 de 2009 (08 de septiembre)
Acuerdo n.º 2 de 2009
(8 de septiembre)
“Por el cual se aclara el manual de Presupuesto de la Corporación Universidad Libre”.
La H Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del Artículo 25, y
CONSIDERANDO:
-
Que la H Consiliatura en sesión del día doce (12) de septiembre de 2008, expidió el Acuerdo No 04 por el cual se actualizó el manual de Presupuesto de la Universidad.
-
Que se hace necesario aclarar el Acuerdo No. 04 de 2008, en el sentido de determinar qué son los recursos de capital.
-
Que se hace necesario diferenciar los recursos de crédito y los recursos de balance, además de incluir en el Acuerdo de Presupuesto, la Proyección Social y la Inversión Institucional.
-
Que se hace necesario aclarar el tratamiento que se le da presupuestalmente a la Capacitación Docente.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como normas para el manejo del presupuesto de la Corporación Universidad Libre, las siguientes:
RECURSOS DE CAPITAL
Comprenden los recursos de balance y los recursos de crédito y se determinarán de la siguiente manera:
Recursos de Crédito:
Están destinados para equilibrar el presupuesto cuando los ingresos operacionales y no operacionales presupuestados u obtenidos en un periodo determinado, no son suficientes para cubrir el presupuesto o la ejecución de las inversiones y de los gastos operacionales en los casos en que sea necesario.
Recursos de Balance:
Son los recursos disponibles en efectivo, representados en saldos en bancos, caja, inversiones en certificados de depósito a término CDT, que se encuentren registrados en los estados financieros al 31 de diciembre de cada año, de los cuales deben deducirse los ingresos recibidos por anticipado, los fondos con destinación específica y los demás pasivos corrientes exigibles al 31 de diciembre del correspondiente año.
Los recursos de balance deben ser determinados y certificados por el Contador de la Universidad en cada seccional y una vez certificados, se incluirán en el presupuesto con destino a reducir los recursos de crédito, incrementar las inversiones en inmuebles y cubrir imprevistos conforme a las necesidades de las Unidades Ejecutoras.
PROYECCIÓN SOCIAL
Corresponde a las actividades realizadas por las Unidades Académicas que vinculan a la comunidad educativa con las actividades de otros sectores empresariales, económicos, culturales y sociales, a partir de sus propios desarrollos académicos.
INVERSIÓN INSTITUCIONAL
Para efectos del presupuesto de la Universidad, la adquisición de bienes inmuebles o la construcción de edificaciones, se registrará con cargo al Área de Negocios de la Administración Institucional en el centro de costos de la Presidencia Delegada de cada seccional, según corresponda la ubicación del bien inmueble.
La utilización de dichos inmuebles, será tanto para los servicios académicos como para los servicios de administración institucional.
Los bienes muebles adquiridos para el funcionamiento de las construcciones y edificaciones se registrarán como inversión de cada una de las unidades ejecutoras que obtendrán beneficio del uso de los inmuebles.
CAPACITACIÓN A DOCENTES
Capacitación a docentes, es la inversión que realiza la universidad para el fortalecimiento académico de los docentes en programas de doctorado, maestría, especialización, diplomados, cursos, seminarios, conferencias y talleres, dentro y fuera de la Universidad.
Las capacitaciones tomadas por los docentes dentro y fuera de la Universidad conforme al plan de capacitación docente de cada unidad académica, tendrán el siguiente tratamiento para efectos del Presupuesto y los Estados Financieros.
El costo de la matrícula, se presupuestará como inversión en capacitación a docentes y los costos de pasajes aéreos y alojamiento causados por capacitaciones en el exterior, constituirá un mayor valor de la inversión.
Por lo anterior, el costo de la matrícula de los docentes, será una ejecución de la Inversión en “Capacitación Docente” para la facultad a la cual pertenezca el docente y constituirá un Ingreso por “Matriculas” para el programa académico que esté cursando dicho docente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2009.
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General