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Acuerdo n.º 1 de 1981 (7 de mayo)

Acuerdo n.º 1 de 1981 (7 de mayo)

Acuerdo n.º 1
(mayo 7 de 1981)

LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
en uso de sus Facultades Estatutarias y Reglamentarias,

CONSIDERANDO:

  1. Que es indispensable mantener un departamento especialmente dedicado a las publicaciones de la Universidad;

  2. Que tales publicaciones deben ser editoriales, en cuanto a libros se refieran, y periódicas en cuanto tengan que ver con la revista oficial de la Universidad y con los boletines informativos;

  3. Que tales publicaciones deben estar controladas y dirigidas por los más altos cuerpos de la corporación.

ACUERDA:

Artículo 1. Créase el fondo permanente de publicaciones y destinase para ello la cantidad de dos millones de pesos ($2’000.000.oo), que siempre deben estar a órdenes de las Directivas del fondo en la contabilidad ordinaria de la Sindicatura.

Artículo 2. Créase la dirección del fondo de publicaciones que estará compuesta por el Presidente, el Rector y por un representante de la Consiliatura de la Universidad.

Artículo 3. La dirección del fondo ordenará los gastos que serán sometidos al procedimiento ordinario de contratación adoptado por la Sindicatura.

Artículo 4. Reanúdase la publicación de la revista de la Universidad que estará dirigida por el señor Rector, quién tendrá a su disposición un cuerpo consultor compuesto por el Presidente de la Corporación y 4 Consiliarios que serán alternos para cada edición.

Artículo 5. Cuando la dirección del fondo contrate la publicación de un libro este debe ser de autores ligados a la Universidad en el profesorado, en su dirección o como simples egresados.

Artículo 6. La calificación del libro para saber si se puede publicar o nó, debe hacerse por la dirección del fondo por medio de informe escrito rendido a la Consiliatura en cada caso.

Artículo 7. De la venta al público de cada edición la Universidad retirará estrictamente su costo al precio señalado por el editor y el resto será propiedad del autor.

Artículo 8. La revista de la Universidad se venderá al precio comercial que indique la inversión editorial y podrá cargarse su valor a la matrícula de los estudiantes cuando las posibilidades editoriales en cuanto a número y costo así lo permitan.

Artículo 9. La obligación de la dirección del fondo es mantenerlo incólume y siempre en el límite de inversión que se señaló en el artículo 1o, de este Acuerdo.

 

(Original firmado)

CESAR ORDOÑEZ QUINTERO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

JOSE RAMON NAVARRO MOJICA
Secretario General



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