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Acuerdo n.º 11 de 2022 (15 de diciembre)

Acuerdo n.º 11 de 2022 (15 de diciembre)

Acuerdo n.º 11 de 2022
(15 de diciembre)

«Por el cual se establece la Política de Educación Inclusiva en la Universidad Libre».

Contenido

Capítulo I
De las disposiciones generales de la Política de Educación Inclusiva
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Líneas de acción.
Artículo 4. Objetivos.

Capítulo II
De la implementación de la Política de Educación Inclusiva
Artículo 5. Estrategias.
Artículo 6. Acciones inclusivas.
De la organización, evaluación y gestión de la Política de Educación Inclusiva
Artículo 7. Del marco normativo.
Artículo 8. De la planeación y evaluación.
Artículo 9. De la ejecución, seguimiento y socialización.
Artículo 10. De los planes de acción en las Facultades.
Artículo 11. De la actuación de Gestión del Campus.
Artículo 12. De la actuación del área de las TIC.
Artículo 13. De la actuación de las autoridades del orden Seccional.
Artículo 14. De la vigencia.


Acuerdo n.º 11 de 2022
(15 de diciembre)

«Por el cual se establece la Política de Educación Inclusiva en la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numerales 1, 2, 17, y

CONSIDERANDO:

  1. Que desde sus orígenes la Universidad Libre se declaró como una institución incluyente y en palabras del fundador, General Benjamín Herrera Cortés, “La universidad Libre no debe ser foco de sectarismo ni una fuente perturbadora de la conciencia individual; este moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; este hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la inteligencia ante los prejuicios y las preocupaciones, pero nada tampoco que atente contra la libertad y la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización.”

  2. En la Misión la Universidad expresa su compromiso de ser espacio para la formación de personas democráticas, pluralistas, tolerantes y cultoras de la diferencia.

  3. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) (2014) establece una filosofía incluyente consagrada en principios como la tolerancia, el pluralismo, la igualdad, la fraternidad y la democracia.

  4. La Universidad Libre reconoce la diversidad y las libertades individuales y colectivas, así como la dignidad humana como valores supremos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

  5. Es deber de la Universidad garantizar el acceso a la educación en condiciones de inclusión.

  6. Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 estableció las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

  7. El numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 le atribuye un enfoque inclusivo a la educación superior.

  8. Que el artículo 2.5.3.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que el Ministerio de Educación Nacional promoverá que, en el marco de su autonomía, las instituciones de educación superior «…  fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva y motiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar inves­tigación e implementar estrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currí­culos accesibles, la vinculación y formación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos y tecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educación superior para las personas con discapacidad».

  9. En el marco de la educación inclusiva, el Decreto 1421 de 2017 reglamentó la atención educativa a la población con discapacidad.

  10. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Capítulo I
De las disposiciones generales de la Política de Educación Inclusiva

Artículo 1. Objeto. Mediante el presente Acuerdo la Universidad Libre establece la Política de Educación Inclusiva a nivel multicampus.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política de Educación Inclusiva de la Universidad Libre (PEIUL) rige para todos los miembros de la comunidad universitaria, entiéndase docentes, administrativos, estudiantes, egresados, a quienes prestan servicios a la Institución a través de diferentes modalidades de contrato y a las personas en tránsito.

Artículo 3. Líneas de acción. Si bien la Universidad Libre se ha reconocido siempre como una Universidad Inclusiva, en el presente Acuerdo se trazan los lineamientos para el desarrollo gradual, progresivo y sostenible de la Política de Educación Inclusiva, que tendrá en cuenta acciones educativas, de accesibilidad, físicas, sociales y culturales que promuevan el desarrollo integral de todas las personas sin distingo de raza, género, condición social, en condición de discapacidad o con características diversas.

Artículo 4. Objetivos.

  1. Objetivo general: Fortalecer en la comunidad de la Universidad Libre la cultura de la inclusión, teniendo en cuenta la diversidad, la igualdad y la equidad en el ejercicio de sus funciones sustantivas.
  2. Objetivos específicos:
    • Realizar procesos transversales de inclusión en el desarrollo de las políticas, planes y proyectos de la Universidad.
    • Articular la política de inclusión de la Universidad Libre con los procesos estratégicos y misionales.
    • Construir espacios de participación de los estamentos universitarios en los procesos de socialización y reflexión de los temas de inclusión.
    • Desarrollar estrategias de formación inclusiva en los programas ofertados por la Universidad.

Capítulo II
De la implementación de la Política de Educación Inclusiva

Artículo 5. Estrategias. Para la implementación gradual, progresiva y sostenible de la Política de Inclusión la Universidad establecerá un Plan de Acción para el corto, mediano y largo plazo que incluya aspectos como la  socialización de la Política, el fortalecimiento del programa de Permanencia y Graduación con Calidad para las poblaciones en inclusión, mejoras físicas y tecnológicas, las barreras de aprendizaje y los procesos de participación colectiva para la consolidación de una educación inclusiva con enfoque diferencial.

Artículo 6. Acciones inclusivas. Las acciones inclusivas harán parte del Plan de Acción de la Política de Inclusión de la Universidad Libre, desde los pilares de la docencia, la proyección social, la investigación, el bienestar universitario, la internacionalización, la planeación, la planta física y las comunicaciones, teniendo en cuenta los fundamentos conceptuales de accesibilidad, acciones afirmativas, ajustes razonables, barreras de aprendizaje, flexibilidad del currículo, participación, todo esto con un enfoque diferencial.

Capítulo III
De la organización, evaluación y gestión de la Política de Educación Inclusiva

Artículo 7. Del marco normativo. La Rectoría Nacional elaborará el marco normativo de la Política de Inclusión y sus fundamentos conceptuales, los cuales harán parte del presente Acuerdo como un anexo y serán objeto de las correspondientes actualizaciones.

Artículo 8. De la planeación y evaluación. La Dirección Nacional de Planeación orientará la planeación, evaluación y seguimiento del programa de Inclusión con sus diferentes proyectos, objetivos, metas e indicadores.

Artículo 9. De la ejecución, seguimiento y socialización. El área de Bienestar Universitario, con el apoyo del área de Comunicaciones, es responsable de ejecutar, hacer seguimiento y socializar la Política de Inclusión entre los miembros de la comunidad universitaria. Igualmente recogerá las acciones y estadísticas necesarias para la evaluación y acreditación institucional y de programas.

Artículo 10. De los planes de acción en las Facultades. Las Facultades y Programas, cuando así se establezca, realizarán planes de acción con los ajustes académicos necesarios para hacer transversal la Política de Inclusión, así como las propuestas de asignaturas electivas y optativas con perspectiva de inclusión.

Artículo 11. De la actuación de Gestión del Campus. El área de Gestión del Campus planeará y recomendará los cambios necesarios a la planta física para eliminar las barreras de acceso.

Artículo 12. De la actuación del área de las TIC. El área de Sistemas realizará el análisis de necesidades y recomendará los cambios tecnológicos y técnicos requeridos para garantizar la educación inclusiva.

Artículo 13. De la actuación de las autoridades del orden Seccional. En lo que les corresponda, los Delegados Personales del Presidente y los Rectores Seccionales garantizarán en su Seccional o Sede el cumplimiento de la presente Política de Inclusión.

Artículo 14. De la vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

Política de Educación Inclusiva en la Universidad Libre

POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA EN LA UNIVERSIDAD LIBRE
ANEXO
MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política:

    1. Artículo 5: Reconocimiento de derechos inalienables.

    2. Artículo13: Promoción de la igualdad real y efectiva a favor de grupos discriminados o marginados.

    3. Artículo 43: Reconocimiento de la igualdad de género.   

    4. Artículo 47: Promoción de igualdad para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

    5. Artículo 67: Reconocimiento de la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.

    6. Artículo 68: Reconocimiento del derecho que tienen los particulares de fundar establecimientos educativos, con las condiciones legales para su creación y gestión. La promoción del derecho a la educación de los grupos étnicos en un contexto de respeto de su identidad cultural.

    7. Artículo 70: Promoción y fomento del acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

  2. LEY 22 DE 1981 «Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.

    1. Artículo 5: numeral V. El derecho a la educación y la formación profesional en condiciones de igualdad.

  3.  Ley 21 de 1991, «por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes», adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. 

    1. Artículo 21: contempla que “los miembros de los pueblos (…) deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos”. De igual manera, señala la importancia de la promoción de la participación de los grupos étnicos en programas de formación profesional y, de ser el caso, los estados deben procurar poner a su disposición programas y medios especiales de formación acorde con sus necesidades.

  4. Ley 115 de 1994 «Por la cual se expide la Ley General de Educación».

    1. Artículo 5: Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política.

      Numerales:

      2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

      6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

    2. Título III: Modalidades de Atención Educativa A Poblaciones: Capítulo 1: Educación para Personas con Limitaciones o Capacidades Excepcionales; Capítulo 3: Educación para Grupos Étnicos; Capítulo 4: Educación Campesina y Rural; Capítulo 5 Educación para la Rehabilitación Social.

  5. Decreto 2082 de 1996 «Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales».

    Reglamenta la Ley 115 de 1994.

  6. Ley 294 de 1996 «Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.»

    1. Artículo 6: contempla que el Ministerio de Educación Nacional a través de sus programas de fomento promoverá en las IES, en el marco de su autonomía, lo siguiente:

      • Generar estrategias que contribuyan a sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, especialmente profesores y estudiantes en la prevención de las violencias contra las mujeres.

      • Incluir en los procesos de selección, admisión y matrícula mecanismos que permitan a las mujeres víctimas de la violencia acceder a la oferta académica y a los incentivos para su permanencia.

      • Adelantar a través de sus centros de investigación, líneas de investigación sobre género y violencias contra las mujeres.

  7. Ley 361 de 1997 «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones».  Especialmente lo dispuesto en:
    1. Artículo 1: los principios de esta ley se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política. 

    2. Artículo 2: Promoción de la no discriminación en razón de circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.

    3. Artículo 11: Prescripción de no discriminación para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

      • Adopción de acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.
      • Apoyo del Gobierno y entidades territoriales a las instituciones en el desarrollo de programas inclusivos y dotación de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.
    4. Artículo 13, parágrafo: Todo centro educativo de cualquier nivel deberá contar con los medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones. Ningún centro educativo podrá negar los servicios educativos a personas limitadas físicamente, so pena de hacerse acreedor de sanciones que impondrá el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de carácter pecuniario de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales hasta el cierre del establecimiento.

    5. Título IV: De la Accesibilidad: Normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.

      • Eliminación de barreras arquitectónicas

      • Comunicaciones (criterios exigidos por la ley de transparencia y acceso a la información Ley 1712 de 2014).

  8. Norma técnica: Documento CONPES 2909 de 1997: Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento de las comunidades negras.

  9. Ley 762 de 2002 «Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)». Propende por la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

  10. Resolución 2620 de septiembre de 2004 del ministerio de Educación nacional: Que establece las directrices, criterios y procedimientos para la prestación del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos e hijas de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley.

  11. Ley 1145 de 2007 «por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones». Impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos. Esta ley estructura la organización y conformación del Sistema Nacional de Discapacidad, SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en la que participa el Ministerio de Educación.

  12. Directiva Ministerial No. 2008: el Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento al fallo de tutela AT No. 08 – 342, expidió esta directiva el 29 de octubre de 2008 a través de la cual recomienda a las IES, dentro del marco legal, promover aspectos relacionados con el amparo de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento, como mecanismos de acceso, permanencia y graduación y la posibilidad de brindar cursos nivelatorios o de orientación general que permita a esta población desarrollar un proyecto de vida.

  13. Ley 1306 de 2009. «por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados».

    1. Artículo 11: Ningún sujeto con discapacidad mental podrá ser privado de su derecho a recibir tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico, adiestramiento, educación y rehabilitación física o psicológica, proporcionales a su nivel de deficiencia.

  14. Ley 1346 de 2009 «Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006». Promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. Especialmente el:

    1. Artículo 24: Sobre la educación.

  15. Decreto 366 de 2009 «por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva».

    1. Capítulo II: Organización de la prestación del servicio educativo.

  16. Ley 1381 de 2010 «Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes».

  17. Norma técnica: Documento CONPES 3660 de 2010: Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Presenta un balance de las principales políticas, planes y programas que el gobierno ha implementado entre los años 2002 – 2010 para beneficiar a la población afrocolombiana.

  18. Ley Estatutaria 1618 de 2013 «Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad».

    1. Artículo 11: Derecho a la educación. Fomento del acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.

      Numeral 4, literales:

      • a (consolidación de la política de educación inclusiva y equitativa en instituciones de educación superior);
      • g (las instituciones de educación superior deberán aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos didácticos y pedagógicos apropiados que apoyen la inclusión educativa de personas con discapacidad y la accesibilidad en la prestación del servicio educativo de calidad a dicha población)
      • i (las instituciones de educación superior deberán promover la sensibilización y capacitación de los licenciados y maestros en todas las disciplinas y la inclusión del tema de discapacidad en todos los currículos desde un enfoque intersectorial
  19. Ley 1712 de 2014 «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones».

    1. ARTÍCULO 31. Educación Formal. El Ministerio de Educación, con el apoyo de la sociedad civil, deberá promover que, en el área relacionada con el estudio de la Constitución, la instrucción cívica y el fomento de prácticas democráticas obligatorias para las instituciones educativas privadas y públicas, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política, se incluya información sobre el derecho de acceso a la información, sus principios y sus reglas básicas.

    2. ARTÍCULO 8. Criterio diferencial de accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.

  20. Decreto 1421 de 2017. «Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad».

    1. Sección 3. Fomento de la educación superior a favor de la población con protección constitucional reforzada

  21. Sentencia C-964-03, Sentencia T-422/96: Sobre acciones afirmativas y las medidas de discriminación inversa o positiva.

  22. Sentencia T- 051 de 2011.

  23. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES (glosario)

    1. Accesibilidad. El Decreto 1421 de 2017 define la accesibilidad como la posibilidad de que las personas en condición de discapacidad o con necesidades especiales tengan las mismas oportunidades de acceso al entorno educativo en el cual se desarrollan, a fin de facilitar su autonomía e independencia.

    2. Acciones afirmativas. El Decreto 1421 de 2017 define las acciones afirmativas “políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan. En materia educativa, todas estas políticas, medidas y acciones están orientadas a promover el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mediante la superación de las barreras que tradicionalmente les han impedido beneficiarse, en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, del servicio público educativo”.

    3. Ajustes Razonables. El Decreto 1421 de 2017 establece los ajustes razonables como todas aquellas adaptaciones, acciones, estrategias y demás que se deben implementar en el sistema educativo para garantizar que las personas con discapacidad y necesidades específicas se desenvuelvan con autonomía, garantizando su desarrollo, aprendizaje y participación con oportunidades y garantía efectiva de sus derechos. Los ajustes razonables pueden ser materiales o inmateriales y deben realizarse para todas las personas eliminando las barreras visibles e invisibles.

    4. Barreras para el aprendizaje. Son todas aquellas situaciones visibles o invisibles de tipo físico, actitudinal, cultural o institucional (Booth & Ainscow, 2015) que limiten la autonomía e interacción de las personas, así como su proceso de aprendizaje.

    5. Currículo Flexible. En concordancia con el Decreto 1421 de 2017 la Universidad Libre define el currículo como “el conjunto de conceptos, principios, criterios, estructuras y organización de procesos de aprendizaje que permiten la formación integral, la construcción de identidad institucional y nacional y que involucra la existencia y garantía del talento humano y recursos físicos para el desarrollo del proyecto educativo. El currículo de la Universidad Libre se caracteriza por ser dinámico, participativo, crítico, prospectivo, que se concreta cuando el estudiante se integra en el ambiente universitario y se transforma por medio de la interacción y crecimiento conjunto con sus semejantes.” (PEI 2014, p. 40). En este sentido se acoge y realizan mayores esfuerzos en la enseñanza desde la diversidad social, cultural y de estilos de aprendizaje diferente.

    6. Diseño Universal de aprendizaje (DUA). El Decreto 1421 de 2017 lo define como “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas” (P. 5). En este sentido, la Universidad Libre diseña estrategias inclusivas en los procesos académicos  a través de la evaluación y actualización permanente de los currículos según las necesidades y exigencias del mundo contemporáneo, desarrolla y aplica metodologías que faciliten el proceso de formación centrado en el aprendizaje, garantiza adecuados procesos de selección y acompañamiento a los estudiantes, dota y actualiza los espacios y recursos físicos y tecnológicos de acuerdo con las necesidades de los discentes, fomenta la cultura de la autoevaluación y fomenta la cualificación permanente en pedagogías y didácticas inclusivas (PEI, p. 51).

    7. Educación Inclusiva. El Decreto 1421 de 2017 define la educación inclusiva como un proceso a través del cual se reconocen y valoran las diferentes características de los estudiantes promoviendo su desarrollo, aprendizaje y participación en contextos de permanencia y con los ajustes razonables para la eliminación de barreras de aprendizaje. En este sentido, la Universidad Libre contempla en sus PEI y PIDI las políticas, programas y proyectos que promueven la educación inclusiva en todos los niveles de aprendizaje, asegurando así la igualdad de oportunidades para todos.

    8. Sistema para la Permanencia. La Universidad Libre a través del Acuerdo 03 de 2019 define el sistema para la permanencia como un conjunto de políticas, prácticas y acciones que buscan ampliar las tasas de permanencia y graduación mediante el diseño y aplicación de estrategias financieras, psicológicas y académicas que propicien la efectiva culminación del proceso formativo.

    9. Diversidad y diferencia. El Ministerio de Educación Nacional (2013) en los Lineamientos para una política de educación superior inclusiva las define como “…una característica innata del ser humano…  al ser todas y todos diversos, el valor de la diversidad debe ser resignificado de tal forma que su uso no genere una “patologización” de las diferencias humanas a través de clasificaciones subjetivas entre lo que se considera “normal” y “anormal” (p. 28).

    10. Enfoque diferencial. El Ministerio de Educación Nacional (2013) lo define como “un método de análisis y de acción que hace visibles las formas de exclusión de la educación superior de los estudiantes…” (p.27). Dicho enfoque debe estar fundamentado en los derechos humanos, eliminando barreras físicas, actitudinales y pedagógicas, reconociendo la pluralidad cultural, racial, étnica, religiosa, sexual, entre otras características de la población estudiantil.

    11. Equidad. De acuerdo con lo expresado por el Ministerio de Educación Nacional (2013) la equidad en la educación significa “pensar en términos de reconocimiento de la diversidad estudiantil, dando a cada estudiante lo que necesita... educar de acuerdo con las diferencias y necesidades individuales y generando condiciones de accesibilidad” (p. 30).

    12. Grupos poblacionales. Los grupos poblacionales son una categoría heterogénea y diversa  definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social como “poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distingue de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones” (https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/grupos-etnicos.aspx).

      Los grupos poblacionales son comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales; pueblos originarios; pueblo gitano (rom), personas con discapacidad y grupos de interés (adolescentes, jóvenes, LGBTIQ+, comunidades campesinas, desplazados, desmovilizados, damnificados, migrantes, personas con capacidades excepcionales, barras, personas en condición de vulnerabilidad). (https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/grupos-etnicos.aspx)

    13. Interculturalidad. De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional (2013) se expresa la interculturalidad como un conjunto de relaciones entre diferentes grupos culturales que conduce a un proceso dialéctico de constante transformación, interacción, diálogo y aprendizaje de los diferentes saberes culturales en el marco del respeto. Se asume este término “como el reconocimiento de aprender del que es diferente a cada persona y de la riqueza que se encuentra implícita en la misma diversidad que conforma el grupo social”” (MEN 2013).

    14. Participación educativa. es el proceso dinámico de construcción permanente mediante el cual los estudiantes, docentes, administrativos y egresados interactúan e intervienen de manera activa tanto en el quehacer formativo como en los diferentes órganos de decisión universitaria. La Universidad Libre cuenta con una estructura organizacional a partir de la cual se les da participación a los estamentos a través de representantes escogidos por votación en todos los niveles de la toma de decisiones.

    15. Pertinencia. La política de inclusión de la Universidad Libre tiene en cuenta las necesidades propias de las personas, los grupos y estamentos universitarios, así como las características propias de cada seccional de acuerdo con el contexto en el que se encuentran y con respeto por la diversidad.


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