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REFORMAS A LOS ESTATUTOS (Octubre 15 de 1913)

REFORMAS A LOS ESTATUTOS (Octubre 15 de 1913)

REFORMAS A LOS ESTATUTOS
(Octubre 15 de 1913)

Reforma Primera. En lo sucesivo la Sociedad anónima de capital limitado constituida por escritura pública (B 332) número trescientos treinta y dos, otorgada ante el notario tercero de este circuito el Veintidos de abril de mil novecientos doce se denominará Universidad Libre.


Reforma Segunda. El artículo tercero de los Estatutos de la Compañía insertos en la escritura social, queda así: “Artículo tercero: La Compañía tiene por objeto establecer un amplio Instituto Nacional de educación y de instrucción superior y profesional con todos adelantos modernos y con el consenso del mayor número de personas interesadas en la educación de la juventud. Este instituto llevará el mismo nombre de la Compañía: “Universidad Libre”.


Reforma Tercera. El artículo quinto quedará así: Artículo quinto. Los accionistas de la Compañía reunidos en Asamblea General tienen la suprema dirección de ella y del Instituto o Institutos que se establezcan. La dirección inmediata de la empresa estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros elegidos por la Asamblea General de un Rector y un Gerente elegidos por el Consejo. Todos estos funcionarios deben ser accionistas, a excepción del Rector, que puede no serlo. El Gerente, el Rector tienen voz pero no voto en el Consejo. El Consejo reglamentará en todos los detalles la Institución en su parte económica y los reglamentos que dicte podrán ser revisados por la Asamblea General. La reglamentación en lo docente será de cargo del Rector, quien someterá sus disposiciones a la Consiliatura”.


Reforma cuarta. Al artículo sexto se le agregará el siguiente inciso: La Compañía podrá por decisión del Consejo Directivo emitir acciones nominativas de menor valor de cincuenta pesos (#50) sin bajar de diez pesos (#10…); pero si se hiciere esta emisión, cada acción dará derecho a un voto y por cada diez pesos (#10) en las deliberaciones de la Asamblea General”.
Reforma quinta. El artículo séptimo quedará así: “Las acciones se pagarán por instalamentos de quinta parte, así: el primero al suscribirlas; el segundo y el tercero, tres y seis meses respectivamente después de la suscripción, y los otros dos cuando lo determine el Consejo Directivo.

Reforma cuarta. Al artículo sexto se le agregará el siguiente inciso: La Compañía podrá por decisión del Consejo Directivo emitir acciones nominativas de menor valor de cincuenta pesos (#50) sin bajar de diez pesos (#10…); pero si se hiciere esta emisión, cada acción dará derecho a un voto y por cada diez pesos (#10) en las deliberaciones de la Asamblea General”.


Reforma Sexta. El artículo décimo quedará así: “Artículo decimo. Para la Compañía aumentar su capital social con cuotas de cualquier cuantía que reciba a título de donación gratuita, censo, fideicomiso, herencia o legado, sin reconocer sobre ella deberes para con los donantes distintos del cumplimiento de las instrucciones y requisitos que sobre la asignación establezcan. La aceptación corresponde al Consejo Directivo, quien puede facilitar para ello al Gerente. Las instrucciones y requisitos establecidos por los donantes y aceptadas por el Consejo Directivo se considerarán como parte integrante de los estatutos, en lo concerniente a la donación, censo o fideicomiso, herencia o legado respectivo”.


Reforma Séptima. Los artículos once, doce, trece y catorce, quedarán así:


Artículo once. La Sociedad será administrada en su parte económica por el Consejo Directivo, el Gerente y los demás empleados o entidades que los reglamentos determinen. La dirección de la parte docente estará a cargo del Rector y de una Consiliatura cuyo número de miembros, designación, atribuciones y manera de funcionar se determina en los reglamentos de que trata el artículo quinto.


Artículo doce. El Consejo, el Gerente y el Rector serán nombrados por un período de dos años que empezará a contarse en la fecha que señale el Consejo Directivo en los reglamentos; serán reelegibles y se considerarán prorrogadas las funciones por el término que señalen los reglamentos cuando por cualquier motivo no se haga la elección en época oportuna.


Artículo trece. La representación Jurídica de la Sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del gerente, que tendrá dos suplentes, primero y segundo, de entre los miembros del Consejo Directivo y elegidos por este.


Artículo catorce. Las funciones especiales del Consejo, del Rector, del Gerente y demás empleados, constarán en los reglamentos que expida el Consejo, lo mismo que la manera de suplir las faltas accidentales de ellos”.


Reforma Octava: derógase el artículo treinta y uno (transitorio) de los Estatutos y en su lugar autorizase al Gerente para elevar a escritura pública la resolución del contrato referente al traspaso del plantel denominado “Universidad Republicana”, entendiéndose al efecto con su Rector, Señor Rector Eugenio Gómez.
Reforma Novena. Artículo treinta y dos. Prorrógase hasta el dos de diciembre de mil novecientos catorce el período de duración de los miembros actuales del Consejo Directivo, o sea de los señores Diego Mendoza, Martín Camacho, Felipe Zapata, Francisco Fernández y Eugenio Gómez; designados al efecto al Constituirse la Compañía. Este Consejo designará Gerente por el lapso que medie desde hoy hasta el último día de mil novecientos catorce y los siguientes primero y segundo del Gerente del mismo lapso”.

Reforma Novena. Artículo treinta y dos. Prorrógase hasta el dos de diciembre de mil novecientos catorce el período de duración de los miembros actuales del Consejo Directivo, o sea de los señores Diego Mendoza, Martín Camacho, Felipe Zapata, Francisco Fernández y Eugenio Gómez; designados al efecto al Constituirse la Compañía. Este Consejo designará Gerente por el lapso que medie desde hoy hasta el último día de mil novecientos catorce y los siguientes primero y segundo del Gerente del mismo lapso”.


Dado en Bogotá a veintiséis de septiembre de mil novecientos trece.

El Presidente, Diego Mendoza. El Secretario, F. J. Hernández Parra.

Es fiel copia tomada del libro de Acuerdos de la Compañía denominada hoy “Universidad Libre”



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