ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD REPUBLICANA (Abril 23 de 1912)
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD REPUBLICANA
(Abril 23 de 1912)
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y OBJETO DE LA COMPAÑÍA.
Artículo primero. La sociedad que se organiza por los presentes Estatutos es una Compañía anónima de capital limitado, que tendrá su domicilio en Bogotá y podrá crear en otros lugares las agencias ó sucursales que estime conveniente bajo las reglas prescritas en estos Estatutos ó las que especialmente dicte después la Compañía.
Artículo segundo. La existencia de la sociedad empieza a contarse desde hoy y durará cincuenta años pudiendo prorrogarse en cualquier tiempo antes de la expiración del término expresado. Se puede igualmente disolver la Compañía, en forma legal y de acuerdo con los Estatutos, antes de expirar los cincuenta años.
Artículo tercero. La Compañía tiene por objeto establecer un amplio instituto nacional de educación y de instrucción superior y profesional con todos los adelantos modernos, por el concurso del mayor número de personas interesadas en la educación de la juventud y tomando como núcleo la Universidad Republicana, plantel que su propietario sede y traspasa a la Compañía con su nombre, útiles, enseres, derechos y obligaciones, desde hoy para ser propiedad de ésta.
Artículo cuarto. El fin que persigue la Compañía es meramente patriótico, y los socios fundadores, inspirados en los más elevados ideales tienen en mira facilitar la instrucción, adaptar los estudios a las necesidades del país, desarrollar las facultades de trabajo disciplinado y productivo, levantar el nivel moral por el cultivo de los sentimientos elevados que forman el carácter, y hacer hombres tolerantes, respetuosos de las creencias y derechos de los demás que rindan culto a los derechos e ideales humanos. Han escogido la forma de sociedad anónima para darle a la institución existencia legal y organización que permita orientar la labor docente según el criterio y tendencias preponderantes en los accionistas.
Artículo quinto. Los accionistas de las Compañías reunidos en Asamblea General, tiene la suprema dirección de ella y del Instituto e Institutos que se establezcan, la dirección inmediata de la empresa en todas sus partes estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de cinco accionistas elegidos por la Asamblea General, y de un Rector Gerente elegido por el Consejo, que puede no ser accionista pero que tiene voz sin voto en el Consejo. El Consejo reglamentará en todos sus detalles la institución y los reglamentos que dicte serán sometidos a la Asamblea General.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS ACCIONISTAS.
Artículo sexto. El capital de la Sociedad será hasta de cien mil pesos oro ($100.000), representado por dos mil acciones nominales de á cincuenta pesos; pero la Compañía comienza sus operaciones por haber cubierto los suscritores la suma de ciento cincuenta pesos, a razón de diez pesos por acción en presencia del suscrito Notario, al señor Felipe Camacho A quien los otorgantes han nombrado tesorero provisional de la Compañía.
Artículo séptimo. Las acciones se pagarán así: diez pesos oro al suscribirla, diez pesos tres meses después, diez pesos tres meses después del segundo pago, y el resto en la forma que determine el Consejo Directivo.
Artículo octavo. Los accionistas no responden de las obligaciones á cargo de la Compañía sino hasta el monto del valor de sus acciones, según lo dispuesto en el artículo quinientos ochenta del Código de Comercio.
Artículo noveno. La propiedad de las acciones se establece por inscripción en los libros de la Compañía. A cada uno de los accionistas le será entregado un certificado de inscripción firmado por el Gerente, el Secretario y el Tesorero, que representa una acción nominativa, transmisible conforme a las leyes, pero sin efectos respecto de la Compañía si la transmisión no ha sido previamente aceptada por el consejo directivo.
Articulo décimo. La compañía podrá emitir acciones nominativas de menor valor de cincuenta pesos y establecer privilegios sobre las acciones en los dividendos ó las publicaciones de la Universidad ó en las deliberaciones de la Asamblea; y podrá aumentar su capital social con cuotas de cualquier cuantía á título de donación gratuita sin reconocer sobre ellas deberes para con los donantes distintos del cumplimiento de las instrucciones que sobre la donación hicieren.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Artículo once (11). La sociedad será administrada por el Consejo Directivo y el Rector y por los empleados o entidades que los reglamentos determinen. El Consejo y el Rector pueden dirigir conjuntamente la parte económica y la docente, o conocer simplemente de lo mismo encargando lo otro á un cuerpo especial.
Artículo doce (12). El Consejo y el Rector serán nombrados para un período de dos años que empieza a contarse el primero de diciembre de cada bienio; serán elegibles y se considera reelegidos cuando por cualquier motivo no se pueda hacer la elección en la época oportuna.
Artículo trece (13). El Consejo Directivo tiene la representación jurídica de la sociedad por conducto del Rector; pero sin la autorización del Consejo carecen de valor todas las operaciones mercantiles que ejecute el Rector, especialmente las que tiendan a enajenar ó á gravar en cualquier forma las propiedades muebles ó inmuebles de la sociedad. La autorización que el Consejo dé al Rector puede ser general ó especial.
Artículo catorce (14). Las funciones especiales del Consejo, el Rector y demás empleados constarán en los reglamentos que expida el Consejo, lo mismo que la manera de suplir las faltas accidentales de cualquiera de éllos.
Artículo quince (15). El primer Consejo y el primer Rector se elegirán hasta el primero de diciembre de este año por los otorgantes de esta escritura, y el Consejo tendrá facultades transitorias de Asamblea General para la reglamentación provisional de todo lo concerniente a la sociedad, pero someterá sus actos a la aprobación de la primera Asamblea que se reunirá en Bogotá el primero de diciembre próximo. Las operaciones mercantiles que ejecuten el Consejo, el Rector debidamente autorizado, que por la presente escritura se nombran, antes de la reunión de la primera Asamblea serán válidos y obligatorios para la compañía. Por esta vez y en virtud del presente acto quedan nombrados los señores Doctores Diego Mendoza, Martín Camacho, Felipe Zapata, Francisco J Hernández y Eugenio J Gómez miembros del Consejo Directivo, el señor Doctor Clímaco Calderón, Rector, Gerente del Instituto, y el Doctor Felipe Camacho es el Tesorero.
Artículo diez y seis (16). Todos los empleados de manejo de la Compañía deberán otorgar fianza a satisfacción del Consejo.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo diez y siete (17). Forman Asamblea General cualquier número de accionistas, mayor de veinte, que representen cuando menos el diez por ciento de las acciones suscritas y pagadas. Cuando no hubiere quorum en la fecha para que se haya citado, se citará por segunda vez; y si entonces tampoco lo hubiere, se podrá verificar la sesión con cualquier número; siempre que no se trate de reforma de los Estatutos, en cuyo caso se requiere la asistencia de veinte accionistas por lo menos, según este artículo. En las deliberaciones de la Asamblea cada acción da derecho a un voto.
Artículo diez y ocho (18). Los accionistas se pueden hacer representar en la Asamblea por otros accionistas mediante autorización escrita presentada a la Junta o Consejo Directivo.
Artículo diez y nueve. La Asamblea General será presidida por el Rector y en su defecto por un miembro del Consejo; pero si faltaren todos ellos, lo será por el accionista que con tal fin designen los socios presentes.
Artículo veinte- De todas las obligaciones de la Asamblea se dejará constancia en una acta firmada por el Presidente y el Secretario, que será el de la Universidad.
Artículo veintiuno. La Asamblea se reunirá ordinariamente el primero de diciembre de cada año, y extraordinariamente cuando la convoquen el Rector, el Consejo ó las dos terceras partes de los socios que formen el quorum según los Estatutos. Los reglamentos determinarán la manera de hacer la convocatoria de la Asamblea ó sesión extraordinaria.
Artículo veintidós. La Asamblea General se reserva las siguientes facultades, fuera de las que la Ley le adscribe: elegir el Consejo, disolver o prorrogar la Sociedad; aumentar el capital social; fenecer las cuentas; reformar la escritura social en los casos prescritos por la Ley, acordar los dividendos; modificar los reglamentos dictados por el Consejo; determinar la forma en que deben hacer la liquidación y distribución de los haberes sociales llegado el caso de la disolución de la sociedad, y decidir todo asunto no prescrito en los Estatutos o reglamentos.
CAPITULO V
DEL FONDO DE RESERVA Y LOS DIVIDENDOS.
Artículo veintitrés. El último de noviembre de cada año se hará balance general y se destinará para fondo de reserva por lo menos un veinte por ciento de la utilidad que deje el colegio; ese fondo se constituirá en capital cuyas rentas se destinarán exclusivamente a la creación de becas para jóvenes pobres de fuera de la capital. Podrá repartirse como dividendo el total del producto líquido anual después de deducido el fondo de reserva; pero es potestativo de la Asamblea General aplicar todo el producto líquido a fondo de reserva ó al ensanche ó dotación del instituto.
Artículo veinticuatro. Los dividendos que no hayan sido cobrados en un año después de acordados ingresarán al haber social como fondo de reserva. No se puede anticipar dinero a la cuenta de dividendo ni repartir éstos antes de que las cuentas y balances hayan sido fenecidos por la Asamblea General de accionistas
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
Artículo veinticinco. La disolución de la sociedad se efectuará por la expiración del plazo señalado para su duración; por pérdidas que alcancen al cincuenta por ciento del capital social; o por exigirlo un número de accionistas que represente el sesenta por ciento del capital pagado, siempre que lo resuelva así la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo veintiséis. La Asamblea determinará la manera de hacer la liquidación de la compañía y la repartición del haber social llegado el caso de disolución.
CAPITULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo veintisiete. La reforma de los Estatutos se hará por la Asamblea general en dos sesiones distintas que pueden ser extraordinarias; acordada en la primera reunión la reforma y señalados los puntos sobre que versa, se discutirá en la segunda la nueva forma, y si es aprobada por la mayoría, se elevará a escritura pública por el Rector Gerente, insertado en la escritura las actas de las sesiones en que se hizo la reforma.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo veintiocho. El Consejo publicará en boletines especiales o en periódicos todas las medidas que dicten el desarrollo de estos Estatutos mientras que se reúna la primera Asamblea General, y dará cuenta a los accionistas en las mismas formas de las operaciones mercantiles que ejecute, cuando de la publicidad no se desprenda inconvenientes para los intereses de la Compañía.
Artículo veintinueve. Todos los accionistas tienen derecho a las publicaciones que haga la Universidad por solicitud de quienes corresponda las informaciones que el Consejo acuerde dar a los socios sobre la macha privada del Establecimiento y su parte académica; pero no pueden informar las cuentas sino en las épocas fijadas para ello y en la forma que los Reglamentos determina.
Artículo treinta. Las escrituras que se hagan a la sociedad serán otorgadas al Rector Gerente en su carácter de representante de ella y con autorización del Consejo que se insertará en el instrumento.
Artículo treinta y uno (Transitorio). La Compañía reconoce al Doctor Eugenio J. Gómez como valor de la Universidad Republicana que le traspasa la suma que fijen de común acuerdo el Consejo Directivo con el cedente Dr. Gómez presente el Dr. Eugenio J. Gómez declaró que cederá a la Compañía la propiedad completa de la Universidad Republicana con todos sus útiles, muebles, créditos, derechos y obligaciones; y la Compañía lo subroga en todas las obligaciones contraídas como Rector de la Universidad, sin derecho a nada distinto de lo expresamente estipulado al respecto en esta escritura. Se obliga para con la compañía a hacerle entrega de todos los haberes y fondos de la Universidad en el curso del presente mes y a cuidarla como casa propia mientras hace la entrega.
Bogotá, Cundinamarca, 23 de abril de 1912
Tomás Oziel Eastman Lemus del Pino, Diego Mendoza Perez, Juan David Herrera Pinzón, Francisco J. Fernández, Hipólito Machado, Liborio D. Cantillo, Simón Chaux, Joaquín M. Monroy, Luis Vargas R., Clímaco Calderón Reyes, Luis Vargas Romero, José Manuel Vásquez, Martín Camacho, Felipe Camacho, Felipe Zapata, Eugenio José Gómez Parra.