Acuerdo n.º 1 de 2024 (11 de junio)
Acuerdo n.º 1 de 2024
(11 de junio)
«Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)».
Contenido
Acuerdo n.º 1 de 2024
(11 de junio)
«Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 21, y
CONSIDERANDO:
- Que la Constitución Política, artículo 68, establece que la enseñanza debe estar a cargo «de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica» y que, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».
- Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
- Que la misma Ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».
- Que, igualmente, la referida Ley 30 de 1992, artículo 97, establece que «la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica».
- Que la Consiliatura en sesiones de abril 11 y 23 de mayo de 2024, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, las modificaciones y adiciones plasmadas en este documento.
- Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 5. Del diseño de los programas. Los programas de posgrado, en ejercicio de la autonomía universitaria, se diseñarán de acuerdo con lo establecido en la ley, los parámetros y directrices emitidos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los estatutos y reglamentos de la Universidad, teniendo en cuenta las nuevas tendencias de la Educación Superior, las necesidades de la región, la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales e internacionales y los criterios de autoevaluación y autorregulación, en las modalidades presencial, virtual, dual e híbrida.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 7. Del proceso de inscripción y admisión. Para participar en el proceso de inscripción y posterior admisión en los programas de posgrado que ofrece la Universidad Libre los aspirantes deberán utilizar los canales virtuales dispuestos para el efecto.
El aspirante diligenciará el formato de inscripción, sufragará los derechos pecuniarios por este concepto y adelantará el trámite establecido para la admisión.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 23 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 23. De la asistencia. Para las asignaturas cursadas en la modalidad presencial el estudiante deberá asistir por lo menos al ochenta (80) por ciento de las horas académicas de trabajo directo. No aplica la presentación de excusas por inasistencia superior al veinte (20) por ciento, situación que genera la pérdida de la asignatura.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 27 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 27. De los requisitos de grado. Para optar al título de especialista, de magister y doctor se requiere:
- Cursar y aprobar todos los créditos académicos establecidos en el plan de estudios del programa.
- Cumplir con los trabajos de investigación descritos en el artículo 34.
- Pagar los derechos de grado y estar a paz y salvo por todo concepto.
- Los demás requisitos establecidos por cada programa académico, soportados en el documento maestro que dio origen al otorgamiento del registro calificado.
Artículo 5. Adiciónense al artículo 28 del Acuerdo n.º 3 de 2020, los siguientes numerales:
- Presentar y obtener respuesta oportuna a sus solicitudes e inquietudes a través de los canales virtuales institucionales.
- Recibir capacitación sobre el uso de las plataformas virtuales para los estudiantes que cursen asignaturas en modalidad virtual.
Artículo 6. Modifíquese el numeral 1 del artículo 29 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
- Asistir puntualmente a las actividades académicas, permanecer y participar en ellas. Para las asignaturas cursadas en la modalidad virtual es responsabilidad del estudiante la interacción y el cumplimiento de las actividades académicas previstas en las mismas.
Artículo 7. Modifíquese la denominación del capítulo VI del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
CAPÍTULO VI - DE LOS PROFESORES Y DE LOS TUTORES VIRTUALES
Artículo 8. Modifíquese el artículo 40 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 40. De los profesores. El profesorado de los programas de Posgrado será designado por el Consejo Directivo Seccional, de listas de candidatos que presente el Rector Seccional.
Parágrafo. En caso de que el profesor designado no pueda regentar la asignatura y dentro de la lista aprobada por el Consejo Directivo no sea factible reemplazarlo por otro de la correspondiente especialidad, el Decano o el Director del Instituto de Posgrados puede designarlo con el visto bueno del Rector Seccional.
Artículo 9. Adiciónese el artículo 41A al Acuerdo n.º 3 de 2020, los siguientes numerales:
Artículo 41A. De la designación y de los requisitos de los tutores virtuales. Los tutores que tengan a cargo el acompañamiento académico en los programas académicos en modalidad virtual serán designados por el Consejo Directivo Seccional. Para programas virtuales, además de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 41, se deberá certificar capacitación en ambientes virtuales de aprendizaje y/o experiencia en docencia en modalidad virtual.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 42 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 42. De la evaluación de los profesores y de los tutores virtuales. En cada período académico deberá producirse la evaluación integral de los profesores y de los tutores virtuales del programa de posgrado, la cual se realizará a través del SINU y/o la plataforma tecnológica dispuesta por la Universidad. La evaluación realizada por los estudiantes se hará una vez se termine la asignatura correspondiente.
Parágrafo. La Consiliatura adoptará los instrumentos aplicables para la evaluación de los profesores y de los tutores virtuales de posgrado.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 43 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 43. Del gobierno de los programas de posgrado. El gobierno de los programas de posgrado en sus distintas modalidades, así como la organización, coordinación y definición de las políticas académicas relativas a los posgrados en cada facultad estará a cargo del Comité Académico de Posgrados.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 47 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 47. De los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado. Los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado, previa consulta con el Rector, serán designados por el Rector Seccional y deberán reunir los siguientes requisitos:
- Título profesional en el área de conocimiento.
- Título de doctor o magíster en el área del conocimiento.
- Experiencia docente de 2 años.
- Para los programas de modalidad virtual experiencia en manejo de plataformas de aprendizaje, formación y/o experiencia en docencia universitaria virtual.
Artículo 13. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de junio de 2024.
(Original firmado) (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General