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Resolución n.º 13 de 2024 (17 de julio)

Resolución n.º 13 de 2024 (17 de julio)

Resolución n.º 13 de 2024
(17 de julio)

«Por la cual se modifica el Acuerdo n.º 2 de 2020 (Reglamento Integral de Bienestar Universitario)».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 13, y artículo 38, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que los nuevos Estatutos disponen que los actos de la Consiliatura se expiden por Resolución, excepto cuando se trata de:

    • Reglamentar los Estatutos.
    • Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General.
    • Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI).
    • Crear, modificar o suprimir seccionales.
    • Aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad.
    • Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados en los cuerpos colegiados.
    • Adoptar los reglamentos docente, estudiantil y de investigaciones.
    • Darse su reglamento.
  4. Que la Consiliatura en sesión de junio 24 de 2024, acta n.º 5, aprobó la modificación plasmada en este documento.

  5. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1. De la definición. El Bienestar Universitario es un eje dinámico y transversal que contribuye a la formación integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria mediante la planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y acciones en cada una de sus áreas orientadas a fortalecer las dimensiones establecidas por la ley a través del deporte, la recreación, la cultura, los hábitos de vida saludable, el arte, las relaciones interpersonales y sociales; de acuerdo con las  modalidades presencial, virtual, dual e híbrida que se ofertan en la Universidad para los programas de pregrado, posgrado y educación continuada.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 2. De la misión. Bienestar Universitario tiene como misión el desarrollo de acciones formativas que permitan complementar los procesos cognitivos y contribuir a la formación integral del ser humano a través de diversas estrategias orientadas a construir un ambiente de crecimiento personal y grupal, que facilite la apropiación y vivencia de la identidad institucional. Al ser un proceso dinámico, es una construcción permanente a partir de la cual cada integrante de la comunidad es participe y agente activo de su propio bienestar, mediante la aplicación de programas, proyectos y acciones, en las modalidades presencial, virtual, dual e híbrida que contribuyan con el crecimiento individual y colectivo de los miembros de la comunidad universitaria, su permanencia con calidad e integración a la identidad institucional en sus diferentes dimensiones.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 5. De las políticas. Las políticas de Bienestar Universitario se expresan en:

  1. El bienestar es un proceso sistémico que se enmarca en un modelo expresado en productividad, satisfacción de necesidades y calidad de vida, en el cual intervienen todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, tutores virtuales, administrativos y egresados) en cada una de las modalidades ofertadas (presencial, virtual, dual e híbrida) para los programas de pregrado, posgrado y educación continuada, procurando el desarrollo humano.

  2. El bienestar es reconocido en la Universidad Libre como un proceso misional estratégico que es reconocido y articulado con la academia en una estructura organizativa eficiente que contribuye al desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria en sus diferentes dimensiones.

  3. El bienestar universitario contribuye activamente en los procesos de formación profesional y humana de sus miembros desde lo formativo en significación a aprender a aprender, a convivir, a emprender y a aprender a ser, desde lo reflexivo como la forma de tender puentes de entendimiento a través de la investigación aplicada al bienestar, así como de las características propias de la comunidad y en lo extensivo como la formulación de proyectos, programas y acciones que se extiendan a la comunidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y generen impacto en la misma.

  4. Bienestar Universitario es un eje transversal que propicia la creación de espacios que promueven la inclusión, la integración, la equidad y la diferencia como parte de la vida, en busca de la permanencia con calidad y el egreso eficaz de sus miembros.

Artículo 4. Modifíquese el inciso segundo del artículo 6 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

Objetivo general. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad de estudiantes, docentes, tutores virtuales, administrativos y egresados en todas sus modalidades ofertadas, para los programas de pregrado, posgrado y educación continuada, a través de la creación de espacios de permanencia, participación, formación, calidad de vida y satisfacción de necesidades que permitan el desarrollo de la persona en sus diferentes dimensiones.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo n.º 2 de 2020 en lo referente a los Comités Seccionales de Bienestar Universitario así:

Los Comités Seccionales de Bienestar Universitario funcionarán tanto en la Sede Principal como en las Seccionales y su estructura es la siguiente:

  • El Rector Seccional quien lo preside
  • El Representante de los profesores en el Consejo Directivo
  • El Representante de los egresados en el Consejo Directivo
  • El Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo
  • Un Representante del personal administrativo designado por los trabajadores a través de su organización sindical.

Los Decanos serán invitados a este Comité con voz, pero sin voto. El Director de Bienestar Universitario será el Secretario del Comité y actuará con voz y voto.

Artículo 6. Modifíquese los numerales 2 y 5 del artículo 15 del Acuerdo n.º 2 de 2020, los cuales quedarán así:

2. A través del Rector Seccional, presentar propuestas de coordinación con entidades públicas y privadas, locales y regionales, que puedan aportar y enriquecer el desarrollo de los programas de Bienestar Universitario.

5. Coordinar y evaluar el desarrollo del trabajo de los grupos a su cargo e informar a la Rectoría Seccional sobre los avances de sus acciones.

Artículo 7. Modifíquese el numeral 9 del artículo 16 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

9. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 8. Modifíquese el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

12. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 9. Modifíquese el numeral 13 del artículo 18 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

13. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 10. Modifíquese el numeral 11 del artículo 19 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

11. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 11. Modifíquese el numeral 20 del artículo 20 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

20. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 12. Modifíquese el numeral 16 del artículo 21 del Acuerdo n.º 2 de 2020, el cual quedará así:

16. Las demás que les sean asignadas por la Rectoría Seccional, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 13. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de julio de 2024.

 

(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

   
(Original firmada)
Proyectó
Andrea Mazuera Ayala
Directora de Bienestar Universitario
(Original firmada)
Transcribió
Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Tecnico Administrativo I
(Original firmada)
Revisó
Sonia Liliana Amaya Mora
Jefe de la División Académica
 

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