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Acuerdo n.º 2 de 2024 (8 de agosto)

Acuerdo n.º 2 de 2024 (8 de agosto)

Acuerdo n.º 2 de 2024
(8 de agosto)

«Por el cual se modifica el título y los artículos 12 y 41 del Acuerdo n.º 3 de 2020 (Reglamento Estudiantil de Posgrados)»


La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 21, y numeral 38, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 68, establece que la enseñanza debe estar a cargo «de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica» y que, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma Ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que, igualmente, la referida Ley 30 de 1992, artículo 97, establece que «la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica».

  5. Que la Consiliatura en sesiones de junio 24 y julio 23 de 2024, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, las modificaciones y adiciones plasmadas en este documento.

  6. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el título del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

«Por el cual se reforma y unifica el Reglamento Estudiantil de Posgrados de la Universidad Libre».

Artículo 2. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 12. Del plazo. A partir de la terminación del programa académico respectivo, los egresados no graduados tendrán los siguientes plazos para cumplir los requisitos de grado explícitos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 27:

Especialización del núcleo básico de conocimiento Salud Pública: dos (2) años.

Maestría: tres (3) años.

Doctorado: cinco (5) años.

El maestrando o doctorando que no se hubiere graduado dentro de los plazos anteriormente establecidos podrá solicitar al Comité Académico de Posgrados, o su equivalente, una prórroga del término para la entrega del trabajo de grado y su sustentación por un plazo adicional máximo de dos (2) años, siempre y cuando que en este último caso la sustentación no sea un hecho atribuible al estudiante. Esta solicitud de prórroga deberá contar con el visto bueno del director de trabajo de grado y cancelar los derechos pecuniarios establecidos para el período adicional que requiera según reglamentación de la Consiliatura.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 41 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 41. De los requisitos para ser designado profesor. Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:

  1. Titulación acorde con en el área del conocimiento:
    1. Para especialización, especialización médico-quirúrgica o maestría, título de especialista médico-quirúrgico, magíster o doctor, en el área del conocimiento.
    2. Para doctorado, título de doctor
  2. Experiencia docente universitaria:
    1. Dos (2) años para ser profesor de especialización.
    2. Tres (3) años para especialización o especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.
Parágrafo. Atendiendo las necesidades de los programas de especialización y maestría, son homologables estos requisitos en aquellos casos de profesores que se hayan destacado por la producción de importantes obras científicas o literarias sobre la materia y por su desempeño académico o profesional, previo concepto favorable de la Comisión Académica y aprobación de la Consiliatura.

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de agosto de 2024.

(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

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