Resolución n.º 18 de 2024 (2 de septiembre)
Resolución n.º 18 de 2024
(2 de septiembre)
«Por la cual se modifican los artículos 3, 7, 12, 14 y 15 de la Resolución n.º 22 de
2020 (desarrolla los
lineamientos curriculares)».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numerales 2, 15 y 16, y artículo 38, y
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».
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Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
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Que la Consiliatura en consulta realizada en agosto 27 de 2024, acta n.º 9, aprobó las modificaciones plasmadas en este documento.
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución n.º 22 de 2020, el cual quedará así:
4. Microcurrículo. Se refiere al nivel estructural más definido y concreto del diseño curricular, responde al qué y al cómo resolver los problemas y propuestas de las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos, seminarios o módulos, define resultados de aprendizaje esperados, actividades de formación, tiempos de trabajo con acompañamiento directo e independiente, procesos de evaluación de los aprendizajes, recursos de apoyo, y guía las acciones pedagógicas hacia el desarrollo de conocimientos, habilidades y competencias en pregrados y posgrados. Estos deben evidenciar la valoración del trabajo del estudiante en créditos académicos.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución n.º 22 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 7. De los créditos académicos. La Universidad estructura sus programas en créditos académicos, entendiendo estos como la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que forman parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. La definición del número de créditos a asignar a cada unidad de aprendizaje, asignatura, curso o módulo, debe basarse en la relación de esta última con los resultados de aprendizaje generales del programa, además de los específicos propuestos en cada caso. La valoración del trabajo académico en la perspectiva del crédito implica asumir una concepción amplia que incluye tanto el trabajo con acompañamiento directo como independiente que ha de realizar el estudiante para alcanzar un resultado de aprendizaje específico. Por cada crédito académico, la Universidad asume la programación de cuarenta y ocho (48) horas semestrales de trabajo académico que deberá realizar el estudiante, incluyendo las horas programadas para actividades con acompañamiento directo y para actividades independientes.
La definición del número de créditos dependerá de la condición teórica, práctica o teórico-práctica que tenga la unidad de aprendizaje, además se hará en el marco de la siguiente propuesta de tipología.
Créditos tipo A. Para asignaturas que tienen una relación de una (1) hora de trabajo con acompañamiento directo por una (1) hora de trabajo independiente, las cuales requieren una misma proporción de dedicación de acompañamiento por parte del profesor y de trabajo independiente por parte del estudiante. (Relación 1:1)
Créditos tipo B. Para asignaturas que tienen una relación de dos (2) horas de trabajo con acompañamiento directo por una (1) hora de trabajo independiente, las cuales requieren una mayor proporción de dedicación de acompañamiento por parte del profesor. (Relación 2:1)
Créditos tipo C. Para asignaturas que tienen una relación de una (1) hora de trabajo con acompañamiento directo por dos (2) horas de trabajo independiente, las cuales requieren una mayor proporción de dedicación de trabajo independiente por parte del estudiante. (Relación 1:2)
Créditos tipo D. Para asignaturas que tienen una relación de una (1) hora de trabajo con acompañamiento directo por tres (3) horas de trabajo independiente. Por excelencia, se utiliza en programas de posgrado de especialidad médico – quirúrgica, maestría y doctorado en modalidad presencial y para asignaturas, módulos, cursos o unidades de aprendizaje en modalidad virtual, los cuales requieren una mayor proporción de dedicación de trabajo independiente por parte del estudiante. (Relación 1:3).
Artículo 3. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución n.º 22 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 12. Las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos o módulos. Se entienden como las unidades académicas del plan de estudios, soportadas en alguno de los ciclos y en alguno de los componentes o áreas ya señalados. Tanto en el ciclo básico como en los componentes básico y flexible (electivo y optativo), el estudiante tendrá la oportunidad de tomar asignaturas en otras facultades o programas diferentes a aquel en el que se encuentra matriculado e incluso en otras Instituciones de Educación Superior. Las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos o módulos se desarrollan acorde con los microcurrículos propuestos y parten de la definición de resultados de aprendizaje y competencias esperadas, estipulando tiempos de trabajo con acompañamiento directo e independiente, estrategias de aprendizaje, procesos y porcentajes de evaluación, así como recursos de apoyo. Pueden asumir como metodología de trabajo: el seminario, clases magistrales, debates, estudios de casos, lluvias de ideas, mesas redondas, talleres, tutorías, análisis de problemas, construcción de textos, consultas, construcción de mapas mentales y conceptuales, elaboración de escritos y artículos, análisis de textos, preparación de actividades grupales y de expresión oral (exposiciones y sustentaciones), trabajo de campo, uso de recursos digitales, feedback, entre otros.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución n.º 22 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 14. De las actividades de formación. Se plantean como estrategias que se diseñan e implementan para lograr los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta modalidades como clases magistrales, seminarios, talleres, laboratorios, prácticas, clínicas, tutorías, trabajos grupales, aulas especializadas, debates, estudios de casos, lluvias de ideas, mesas redondas, análisis de problemas, construcción de textos, consultas, construcción de mapas mentales y conceptuales, elaboración de escritos y artículos, análisis de textos, preparación de actividades grupales y de expresión oral (exposiciones y sustentaciones), entre otras. Las modalidades y actividades serán definidas acorde con el resultado esperado. Los microcurrículos deben explicitar y describir las actividades de formación que se proponen, teniendo en cuenta el número de créditos asignados; también deben señalar las actividades específicas para las horas de trabajo con acompañamiento directo e independiente, teniendo en cuenta la intensidad horaria de las asignaturas.
Artículo 5. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución n.º 22 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 15. De la evaluación. La Universidad Libre asume la evaluación como la estrategia que permite demostrar el resultado de aprendizaje alcanzado, ya sea al finalizar el programa o una unidad de aprendizaje, asignatura, curso o módulo, lo que lleva a dos perspectivas diferentes, la evaluación del programa y la evaluación de aprendizajes. Para el primer caso, en el marco del proyecto educativo del programa (PEP), se deben definir procedimientos e instrumentos que evidencien el seguimiento a los resultados de aprendizaje y justifiquen los planes de mejoramiento, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad educativa. En cuanto a la evaluación de los aprendizajes, del trabajo académico de los estudiantes, se toma como punto de partida los resultados de aprendizaje específicos propuestos en cada unidad, asignatura, curso o módulo; así, se hace necesario evaluar también las competencias y en consecuencia están involucrados el ser, el saber y el hacer, lo que conlleva a la evaluación procesual o continua que implica la evaluación diagnóstica, cualitativa y cuantitativa; los microcurrículos deben proponer y describir procedimientos e instrumentos de evaluación del trabajo académico del estudiante, como matrices de evaluación de los productos definidos para un determinado módulo, definir la evaluación de diagnóstico, la evaluación continua y la evaluación de promoción. Dentro del proceso de evaluación de aprendizajes debe incluirse la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación de los aprendizajes de los estudiantes, articular procesos de evaluación a las estrategias didácticas, incorporar instrumentos de observación, de chequeo y de registro de aprendizajes, tanto para las horas de trabajo con acompañamiento directo como para las horas de trabajo independiente, apropiados a la naturaleza del tipo de trabajo, de conformidad con el modelo pedagógico autoestructurante, el aprendizaje significativo y la libertad de cátedra. Lo anterior implica que la evaluación cualitativa y cuantitativa, en cualquiera de las dos perspectivas debe ser planificada, contar con criterios claros, establecer medios, momentos, instrumentos y tiempos; incluir una retroalimentación reflexiva y un acompañamiento en el proceso de mejoramiento, además de servir en la toma de decisiones a nivel curricular e institucional, en procura de la excelencia.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de septiembre de 2024.
(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General