Acuerdo No 16 (Diciembre 4 de 2002)
ACUERDO No 16
(Diciembre 4 de 2002)
(Modificado Acuerdo No. 03 de Octubre 9 de 2007)
Por el cual se reglamentan las Monitorias en la Universidad Libre.
La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
- Corresponde a la Universidad elevar el nivel de formación y desempeño en el ejercicio profesional, en la investigación y en la práctica empresarial de sus egresados;
- Que es conveniente la participación activa del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje a fin de conseguir la excelencia académica;
- Que es necesario ayudar y asistir al profesor en las cátedras y asesorar a los alumnos en sus actividades académicas e investigativas en todas las asignaturas previstas en los Planes de Estudio;
- Que los Monitores deben ser seleccionados teniendo en cuenta su buen desempeño académico y su predisposición para las labores docentes.
ACUERDA:
DE LAS MONITORIAS
ARTICULO 1º. FINALIDAD DE LAS MONITORIAS. Las Monitorías tienen por finalidad propiciar la formación de docentes e investigadores, así como dotar a las distintas Unidades Académicas de personal auxiliar para el desempeño de esas labores.
Artículo 2º. MONITORES. Son Monitores los egresados, los estudiantes de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de la Universidad, que voluntariamente, sin ánimo lucrativo, en los términos de este Acuerdo, se sometan a capacitación para la docencia o la investigación. Como personal en proceso de formación o capacitación que son, no están bajo dependencia o subordinación laboral de la Universidad. Las Monitorías podrán ser establecidas para todo tipo de asignaturas ya sean teóricas, prácticas o teórico-prácticas y monitorías empresariales.
Los Monitores que opten por la práctica empresarial, mientras permanezcan en proceso de formación, podrán devengar honorarios según el convenio que las instituciones posean con la Universidad.
PARAGRAFO. Ningún Monitor podrá iniciar su actividad, sin haber suscrito el correspondiente contrato civil mediante el cual la Universidad en forma gratuita, por un lapso determinado, ofrece suministrarle, dentro de sus posibilidades, capacitación para la docencia o la investigación y el Monitor a su vez se comprometa a cumplir las obligaciones especiales que para ellos prevé este Estatuto.
ARTICULO 3º. PLAZAS DE MONITORES. El Consejo Directivo, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y las necesidades del servicio, determinarán periódicamente el número de plazas de Monitores a propuesta del Comité de Unidad Académica de la respectiva Facultad.
PARAGRAFO 1. La asignación de un Monitor para un determinado profesor requiere la consulta y anuencia de éste.
PARAGRAFO 2. Las plazas de Monitores que opten por la práctica empresarial serán fijados por el Comité de Unidad Académica, conforme a los requerimientos.
ARTICULO 4º. CONCURSOS PARA MONITORES. Las Decanaturas de Facultad, anualmente convocarán a concurso para Monitores, de conformidad con el número de plazas disponibles.
ARTICULO 5º. (Modificado Acuerdo No. 03 de octubre 9 de 2007) REQUISITOS PARA SER MONITOR. Para ser Monitor el aspirante debe cumplir con los requisitos siguientes:
- Ser egresado de la Universidad Libre, o estudiante matriculado en los dos últimos años o en los cuatro últimos semestres de la carrera, en una cualquiera de las Facultades de la Universidad;
- Tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los años cursados;
- Tener un promedio de notas no inferior a cuatro punto cero (4.0) sobre cinco (5.0) en el área específica en la cual se concurse, y de cuatro punto cero (4.0) en el cómputo general de asignaturas;
- No haber sido condenado por delitos comunes, ni haber sido sancionado disciplinariamente en su vida académica;
- Inscribirse para concursar, dentro del lapso señalado en la convocatoria;
- (Suspendido por la Consiliatura 22 de octubre de 2024, Acta n.º 11) Haber aprobado un curso sobre metodología de la enseñanza y técnicas de la investigación no inferior a veinte horas, programado previamente por la Universidad, o demostrar poseer título docente o haber ejercido la docencia universitaria por un lapso mínimo de un año;
- Someterse a concurso en materias del área, sobre los siguientes aspectos y con los siguientes porcentajes:
- Una evaluación de conocimientos en el área para la cual concursa 50%
- Un trabajo escrito 20%
- Una exposición oral 30%
PARAGRAFO 1. Los Monitores que aspiren a la práctica empresarial, están exentos del requisito contenido en los numerales 6 y 7.
PARAGRAFO 2. El Comité de Currículo de la Facultad integrará un Comité compuesto por tres profesores del área sobre la cual versare el concurso. Este Comité hará las veces de jurado y determinará los seleccionados. El Comité de Unidad Académica, respectivo, confirmará o no al elegido y ordenará su contratación en el primer caso. En caso de no ser seleccionado podrá optar por designar a uno de los dos siguientes, según el orden establecido por los resultados de la evaluación.
PARAGRAFO 3. Para los monitores de la Facultad de Ingeniería, se requiere tener un promedio de notas no inferior a tres punto siete (3.7) sobre cinco (5.0) en el área específica en la cual se concurse, y de tres punto siete (3.7) en el cómputo general de asignatura”.
ARTICULO 6º. DERECHOS ESPECIALES DE LOS MONITORES. Los Monitores tendrán los siguientes derechos especiales:
- Si es estudiante, tendrá derecho a veinte por ciento (20%) de descuento para el posterior período académico a aquel en que desempeñe su función, previa certificación de eficiente desempeño expedida por el Jefe del Area, Director de Oficina o Profesor al cual esté asignado. Si es egresado, o alumno de último período académico, previa la misma certificación, quedará eximido de derechos de grado;
- A ser preferido en igualdad de condiciones frente a otros aspirantes, si terminada la Monitoría aspira a ser docente, previa certificción de eficiente desempeño;
- A que una vez terminada la Monitoría se le expida certificación en la cual conste la Monitoría ejercida y el rendimiento demostrado en la misma.
ARTICULO 7º. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL MONITOR. Son obligaciones especiales del Monitor:
- Ayudar al Jefe de Area y al profesor, al cual esté asignado, en la preparación del material de enseñanza;
- Efectuar las prácticas docentes bajo la estricta vigilancia del profesor. Solo por excepción en el evento de fuerza mayor o de caso fortuito y hasta por una semana calendario en el año, los Monitores podrán, previa autorización de la Decanatura respectiva, suplir en sus actividades académicas al profesor al cual estén asignados;
- Asesorar a los alumnos en la elaboración de los trabajos de investigación;
- Colaborar con el profesor en la evaluación de los trabajos mencionados en el numeral 3 de este artículo;
- Asistir a las conferencias y seminarios que se programen para su capacitación.
- Vigilar exámenes parciales y finales que practique el profesor. Lo anterior no excluye la responsabilidad del docente titular en la evaluación.
PARAGRAFO 1. Los Monitores atenderán a los estudiantes en las horas acordadas con el profesor, teniendo en cuenta la programación académica de la Facultad respectiva.
PARAGRAFO 2. Los Monitores que elijan la Práctica Empresarial desarrollarán las tareas que el Director de la Oficina en la que se asignan en la respectiva área del conocimiento.
ARTICULO 8. DURACION Y PRORROGA DEL CONTRATO CIVIL DE MONITORIA. Las Monitorías tendrán duración de un período académico, pero podrán ser prorrogadas por la Comisión Académica del Consejo Directivo, después de informarse de las aptitudes, rendimiento, interés y demás cualidades demostradas por el Monitor, que presentará el Decano respectivo.
ARTICULO 9º. PRACTICAS CURRICULARES. Las Monitorías de que trata este Acuerdo, en manera alguna, suplen las prácticas que deben efectuar los alumnos, según el plan de estudios de la Facultad respectiva.
ARTICULO 10º. DIVULGACION. Con la finalidad de obtener su amplia difusión, este Acuerdo se publicará conjuntamente y en un solo texto con el Reglamento Estudiantil.
ARTICULO 11º. VIGENCIA. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002).
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente Nacional
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General
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