(Modificado Acuerdo n.º 02 de mayo 7 de 2003)
(Modificado Acuerdo n.º 02 de octubre 9 de 2007)
(Modificado Acuerdo n.º 09 de noviembre 11 de 2008)
“Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 14 de 1997 que reglamenta los exámenes preparatorios.”
La H. Consiliatura, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
- Que los estudiantes y egresados no graduados del Programa de Derecho deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios como requisito para optar el título de Abogado que la Universidad otorga.
- Que es deber de la Facultad proveer a los egresados de los métodos evaluativos más didácticos y pedagógicos que les permita obtener su grado, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
- Que la Universidad debe proporcionar a sus estudiantes dentro del proceso de enseñanza- aprendizaje sólidos principios morales y éticos, así como profundos conocimientos socio económicos, jurídicos y políticos que les permitan ser profesionales idóneos para la sociedad.
- Que el exámen preparatorio permite la evaluación integral de las competencias del egresado del programa de derecho.
- Que, con el referido propósito, la Universidad ha establecido las modalidades que se determinan en el presente acuerdo, para que los estudiantes y egresados accedan a la práctica de los exámenes preparatorios, dentro de un ambiente pedagógico y humanista que les permita obtener el título de Abogado.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- DEFINICIÓN. Los exámenes preparatorios son las evaluaciones finales que los estudiantes, una vez hayan terminado y aprobado los programas académicos de las áreas reglamentarias, deben presentar de conformidad con la ley, los planes y contenidos de las diferentes modalidades determinadas por las autoridades de la Universidad.
El exámen preparatorio evaluará los conocimientos y competencias básicas que debe manejar todo egresado del programa de Derecho, procurando medir las competencias interpretativas, argumentativas y propositivas.
ARTICULO SEGUNDO. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo se aplica a todos los estudiantes y egresados no graduados del programa de Derecho de las diferentes Seccionales de la Universidad Libre.
ARTICULO TERCERO.- MODALIDADES. A partir de la vigencia del presente acuerdo, se establecen las siguientes modalidades de exámenes preparatorios: Escritos, Orales, en Jornada Única y por Vía de Seminario de Actualización.
ARTICULO CUARTO. - Exámenes Preparatorios– Escritos u Orales. Definición.- Son los exámenes preparatorios que se realizan semanalmente en forma escrita u oral, programados de acuerdo con el calendario académico del programa.
Esta modalidad de preparatorios ordinarios se rige por las siguientes normas:
a. El Jefe del Área y los profesores elaborarán la guía temática que corresponda al preparatorio, incluyendo la jurisprudencia y la bibliografía;
b. A cada estudiante inscrito se le entregará la respectiva guía sobre la que versará el exámen preparatorio;
c. La fecha de presentación de estos preparatorios será la establecida por la respectiva Facultad de acuerdo con su calendario académico;
d. El jurado evaluador estará integrado por profesores designados por el Decano y el Jefe del Área respectiva;
e. De cada uno de los exámenes preparatorios que se realicen, se suscribirá un acta por el Jefe del Área y los profesores evaluadores;
f. Los exámenes serán escritos u orales, a libre elección del estudiante o egresado, de acuerdo con el calendario elaborado por el Decano y el Jefe del Área respectivo.
g. El examen se evaluará “APROBADO” o “IMPROBADO”, decisión que se tomará por los profesores evaluadores. En caso de empate, éste será dirimido por el respectivo Jefe del Área, en el proceso mismo de la evaluación. La nueva evaluación no tendrá recurso alguno;
ARTICULO QUINTO. - Exámenes Preparatorios en Jornada Única. Definición. - Es aquel que se realiza en un mismo día o jornada y evalúa todas las áreas del conocimiento del Programa de Derecho mediante una prueba escrita.
Esta modalidad de preparatorios se rige por las siguientes normas:
a. El examen de jornada única se calificará integralmente, no por áreas, y constará de un mínimo de 40 preguntas por área.
b. El exámen preparatorio en jornada única se calificará teniendo en cuenta la modalidad de línea media, consistente en tomar el exámen que haya obtenido el mayor número de respuestas correctas del cual se tomará el 70% siendo este el resultado mínimo para aprobar el preparatorio. El preparatorio será calificado como APROBADO o IMPROBADO, ésta calificación se registrará en un acta suscrita por el jurado de profesores calificadores avalada por el Decano. En todo caso se considerará improbado el preparatorio cuando el número de respuestas correctas no sea superior al 50% del numero de preguntas formuladas.
c. Los jurados calificadores serán designados por los Jefes de Área de listados de profesores que tengan calificación docente superior a cuatro punto cero (4,0) en el periodo inmediatamente anterior o vigente. Los resultados de la prueba serán publicados en la cartelera de la Facultad.
d. La decisión de los jurados no tiene revisión, ni recurso alguno.
e. El estudiante que sea sorprendido haciendo fraude, será sancionado con la anulación del exámen, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias contempladas en el reglamento estudiantil.
ARTICULO SEXTO.- Exámenes Preparatorios – Modalidad Seminarios de Actualización. Definición: Es aquella prueba que presenta el egresado después de haberse inscrito y cursado el seminario de actualización de las asignaturas que integran el área, el cual tendrá intensidad de 60 horas por curso.
Los Seminarios de Actualización se regirán mediante la siguiente normatividad:
a. El programa académico se desarrollará por el sistema de módulos y será determinado por los Jefes de Área, aplicando una metodología que contenga adicional al programa del área, el análisis jurisprudencial y estudio de casos.
b. A cada Seminario podrá asistir el número de estudiantes que establezca cada Seccional de acuerdo con sus características. Los Comités de Unidad Académica reglamentarán esta materia.
c. Al finalizar el seminario de actualización se realizará una evaluación escrita u oral a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el resultado será calificado como “APROBADO” o “IMPROBADO”.
d. Una vez inscrito el seminario de actualización la Universidad bajo ninguna circunstancia hará devolución de los dineros pagados por este concepto.
e. Estos Seminarios de Actualización pueden ser cursados por profesionales, a, quienes se les otorgará certificado de asistencia y aprobación.
f. Los Seminarios de Actualización serán dictados por profesores que cuenten con calificación igual o superior a cuatro punto cero (4.0) en el último período académico. (Modificado Acuerdo n.º 09 de noviembre 11 de 2008)
ARTICULO SÉPTIMO. - Derogado Acuerdo No. 02 de mayo 7 de 2003.
ARTICULO OCTAVO. - NORMAS COMUNES. Son normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios las siguientes:
- Todo exámen escrito deberá utilizar las siguientes modalidades de preguntas:
- Selección Múltiple con Única Respuesta;
- Análisis de Relación y
- Análisis de postulados.
- No se aceptarán transferencias para presentar exámenes preparatorios en Seccional distinta a aquella en la que se terminaron los estudios, salvo casos especiales calificados así por el Comité de Unidad Académica.
- Si el exámen oral fuere improbado, el estudiante o egresado no podrá inscribirse ni presentar nuevo examen sino transcurridos quince (15) días de la evaluación.
- La decisión de los jurados en cualquiera de las modalidades del preparatorio no es susceptible de revisión ni será objeto de recurso alguno.
- Para presentar cualquier modalidad de exámen preparatorio el estudiante deberá estar académicamente al día en las asignaturas que integran la respectiva área. Si no lo estuviere y presentare el exámen este será nulo.
- Inscrito el exámen preparatorio este podrá ser aplazado por una sola vez, siempre y cuando la solicitud de aplazamiento se presente con dos días de anticipación a la presentación del mismo, ante el respectivo jefe de área.
- Los resultados de los exámenes preparatorios deberán ser publicados dentro de los tres días siguientes a su realización, excepto en la modalidad de examen oral los cuales deberán ser informado al final de la jornada.
- La nómina de los profesores será escogida por el Decano y el Jefe de Área respectiva, del listado de profesores que reúnan los siguientes requisitos:
- Cinco años de experiencia docente, en cualquier Universidad debidamente reconocida por el Estado de los cuales por lo menos dos años sean en la Universidad Libre,
- Tener una calificación en la Evaluación docente mayor o igual a cuatro punto cero (4.0) en el periodo inmediatamente anterior o vigente.
- Los estudiantes de los programas de Derecho de las diferentes Seccionales, que a partir de la fecha, se ubiquen en un percentil superior al 80% del resultado obtenido por los estudiantes de las Universidades de todo el país, en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior ECAES, quedarán exonerados de los exámenes preparatorios, de manera integral. (Modificado Acuerdo No. 02 de octubre 9 de 2007).
ARTICULO NOVENO.- Los estudiantes de los programas de Derecho de las diferentes Seccionales, que a partir de la fecha, se ubiquen entre los diez (10) mejores puntajes del resultado obtenido por los estudiantes de las Universidades de todo el país, en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior ECAES, tendrán derecho a una beca completa para cursar un programa de postgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), que desarrolle la Universidad directamente o por convenio. (Acuerdo n.º 02 de octubre 9 de 2007).
ARTICULO DECIMO VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas reglamentarias que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
(Original firmado) LUIS FRANCISCO SIERRA REYES |
(Original firmado) PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI |
Presidente Corporación | Secretario |