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ACUERDO n.º 02 (Octubre 9 de 2007)

“Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 15 de diciembre de 2002, modificado por el Acuerdo No. 02 de mayo 7 de 2003, por el que se exonera de preparatorios a los estudiantes por resultado de ECAES.”.

La Honorable Consiliatura, en uso se sus atribuciones legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO

  1. Que los estudiantes y egresados no graduados del Programa de Derecho deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios como requisito para optar el título de Abogado que la Universidad otorga.
  2. Que mediante la Ley 30 de 1992 y el Decreto Reglamentario 1781 de 2003, se creó y reglamentó, respectivamente, el Examen de Calidad de la Educación Superior ECAES, que lo deben presentar los estudiantes que estén cursando, al momento de la inscripción, los dos últimos semestres o el último año en los programas de Educación Superior.
  3. Que el numeral 9º del artículo 8º del Acuerdo No. 15 de de 2002, modificado por el Acuerdo No. 02 de mayo 7 de 2003, de la Honorable Consiliatura, prescribe: “Las pruebas de Estado que presenten los estudiantes de últimos años de los programas de Derecho de las diferentes Seccionales, quienes obtengan una calificación equivalente a tres punto ocho (3.8) o más quedarán exentos de los exámenes preparatorios de que trata el presente Acuerdo a partir de la fecha.”
  4. Que los estudiantes, al obtener excelentes puntajes en el ECAES, demuestran el apropiado manejo de competencias que se valoran con los exámenes preparatorios, que no sería necesario volver a evaluar.
  5. Que exonerar de exámenes preparatorios a los estudiantes que obtengan excelentes puntajes en el ECAES, significa un importante estímulo y reconocimiento al esfuerzo permanente por la formación académica con parámetros de excelencia.
  6. Que la Universidad ha de propender por la obtención de excelentes resultados en ECAES y, en tal sentido, debe crear estímulos para los estudiantes de todos sus programas que se ubiquen en los mejores lugares en comparación con los resultados obtenidos por los estudiantes de todo el país.
  7. Que en relación con el Programa de Derecho, el sistema de calificación consagrado en el numeral 9º del artículo 8º del Acuerdo No. 15 de 2002, modificado por el Acuerdo No. 02 de mayo 7 de 2003, es incompatible con el sistema de valoración aplicado por el ICFES para los ECAES.

ACUERDA

Artículo Primero: El numeral 9º del artículo 8º del Acuerdo No. 15 de 2002, modificado por el Acuerdo No. 02 de mayo 7 de 2003, quedará así: “Los estudiantes de los programas de Derecho de las diferentes Seccionales, que a partir de la fecha, se ubiquen en un percentil superior al 80% del resultado obtenido por los estudiantes de las Universidades de todo el país, en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior ECAES, quedarán exonerados de los exámenes preparatorios, de manera integral.

Artículo Segundo: Los estudiantes de los programas de Derecho de las diferentes Seccionales, que a partir de la fecha, se ubiquen entre los diez (10) mejores puntajes del resultado obtenido por los estudiantes de las Universidades de todo el país, en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior ECAES, tendrán derecho a una beca completa para cursar un programa de postgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), que desarrolle la Universidad directamente o por convenio.

Artículo Tercero: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas reglamentarias que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil siete (2007)

(Original firmado)
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Secretario

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