Por medio de la cual se dictan normas sobre grados públicos y privados en las Facultades de la Universidad Libre.
El Rector Nacional de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones legales y en especial la contenida en el numeral 10 del artículo 34 del Acuerdo 01 del 27 de julio de 1994, proferido por la Sala General de la Corporación Universidad Libre, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Universidad Libre, es una institución de Derecho Privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro que se gobierna bajo la égida principio de autonomía universitaria y conforme a su Estatuto Orgánico, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y por las demás disposiciones Legales y Constitucionales que orientan su actuar institucional para el logro de sus objetivos misionales.
2.- Que conforme a los numerales 1º y 10º del artículo 34 ibídem, son funciones del Rector Nacional las de representar académicamente a la Universidad y delegar algunas de sus funciones en las autoridades académicas universitarias, conforme al reglamento.
3.- Que por la integración gubernativa de la Universidad, en su Sede Principal y en cada una de sus Seccionales, existe un delegado del Rector Nacional que cumple las funciones de Rector Seccional.
4.- Que es necesario unificar en el orden nacional el (los) funcionario (s) que en nombre de la Universidad, firmen las actas de grado.
5.- Que en aras de estandarizar a nivel nacional el procedimiento de elaboración de las actas de grado de las diferentes Facultades de la Universidad, se torna necesario establecer un único modelo de las mismas, sin perjuicio de las especificidades que se deban tener en cuenta para los programas con énfasis.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en los Rectores Seccionales junto con los Decanos y Secretarios Académicos de la respectiva Facultad, la función de firmar las actas de grado de los diferentes programas académicos que la Seccional ofrezca.
ARTÍCULO SEGUNDO: El acto de grado podrá ser presidido por el respectivo Rector Seccional; del mismo se levantara un acta que será firmada por este, el Decano, el Secretario Académico y el graduando.
ARTÍCULO TERCERO: El Acta de Grado tendrá por contenido lo siguiente:
Acta de Grado No. __________
Folio No. __________
En el aula máxima de la Universidad Libre Seccional _____________________ siendo las __________ del día ________ del mes ______________ del año_________, se reunieron los Doctores _______________________________, Rector Seccional, ______________________________, Decano de la Facultad de __________________________ y ______________________________, Secretario Académico de la misma Facultad; con el fin de llevar a cabo el acto de grado, mediante delegación efectuada por el Rector Nacional contenida en la Resolución No. 001 de 15 de Octubre de 2014, de acuerdo con el numeral 10º del artículo 34 del Estatuto Orgánico de la Corporación Universidad Libre, del Egresado: ________________________________________________, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. _____________________ de _______________, quien cumplió satisfactoriamente todos los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento del Programa para optar al título de: _______________________________________________________ ,[1]
Acto seguido se procede a recibirle juramento y hacerle entrega al (la) Graduado (a): ________________________________________________, del diploma y copia de la presente Acta de Grado.
En testimonio de lo anterior, se firma la presente Acta de Grado, en la ciudad de ___________________, a los ___________ días del mes _____________ del año __________.
__________________________________ _______________________________
Rector Seccional El Decano
_________________________________ ______________________________
El Secretario Académico El Graduado (a)
ARTÍCULO CUARTO: Para la ceremonia de graduación, el Decano del respectivo programa será responsable de velar por el cumplimiento estricto, por parte del Graduando(a), de las exigencias legales y reglamentarias del Programa.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás reglamentaciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
[1] Si el Programa cuenta con algún Énfasis debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, se debe dejar consignado el mismo en el Acta de Grado a espacio seguido del respectivo “Título a Otorgar”.
NICOLÁS ENRIQUE ZULETA HINCAPIÉ | PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI |
Rector Nacional | Secretario General |