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Acuerdo n.º 01 de marzo 09 de 2015 «Por el cual se modifica el Artículo 74 del Reglamento Estudiantil».

Acuerdo n.º 01

ACUERDO No. 01

(Marzo 09 de 2015)

“Por el cual se modifica el Artículo 74 del Reglamento Estudiantil.”

 

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el numeral 1º del Artículo 25 del Acuerdo 001 de 1994 por el cual se reforma el Estatuto Orgánico de la Universidad Libre, y

CONSIDERANDO:

 

  • Que el Artículo 74 del Reglamento Estudiantil se refiere a  los requisitos para optar el título en cada programa académico.
  • Que el Articulo 13 de la Ley 418 de 1997 modificado por el Artículo 2° de la Ley 548 de 1999 estipula: “…Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.

Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.”

  • Que la Ley 1738 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014) “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”, en su Artículo 2° estipula “…Ninguna Institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener el título de pregrado el presentar la libreta militar.”

ACUERDA:

Artículo Único. – Eliminar el numeral 3 del Artículo 74 del Reglamento estudiantil, que exige la libreta militar como requisito de grado, el cual quedará así:

ARTÍCULO 74 Requisitos. Son requisitos para optar al título en cada programa:

  1. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.
  2. Haber cumplido con los requisitos generales y especiales de grado para cada programa.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2015.

 

 

(Original firmado) 

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

Presidente Nacional

(Original firmado)  

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Secretario General



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