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A

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ACTIVOS BIOLÓGICOS

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Activos biológicos: Incluye los vegetales y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. Son reconocidos como activos biológicos: los árboles frutales, cultivos de Café, los árboles cuya madera se utilizan para la leña, etc. Pueden estar en crecimiento, en producción o terminado.

APLICACIÓN REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 1 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 1. APLICACIÓN . Este reglamento regula las relaciones entre la Universidad y los profesores de pregrado cuya labor docente está orientada al cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, proyección social y gestión Institucional.

APROBACIÓN DE PRESUPUESTO

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 25, NUMERAL 8 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura:

[...]
8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales; [...]

B

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BIENESTAR UNIVERSITARIO

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 60 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 60. Del Bienestar Universitario. La Universidad desarrollará programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo material, físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Para tal efecto destinará, de su presupuesto de funcionamiento, por lo menos el porcentaje legal.

C

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CARÁCTER E INTEGRACIÓN DE LA CONSILIATURA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 22 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 22. Del carácter e integración. La Consiliatura, cuando no se halle reunida la Sala General, es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad y está integrada, así:

El Presidente de la Sala General
El Rector Nacional
El Vicepresidente
Ocho representantes de la Sala General
Dos representantes de los Profesores
Dos representantes de los Estudiantes
Actuará como Secretario el Secretario General 
Asistirá con voz pero sin voto el Censor Nacional
Sólo por invitación de la Consiliatura podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.

Los suplentes de los Consiliarios sólo podrán asistir cuando sus principales se excusen previamente por escrito.

CONCURSO PARA PROFESORES DE PLANTA Y CATEDRATICOS

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 15 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 15. CONCURSO PARA PROFESORES DE PLANTA Y CATEDRÁTICOS. Para la vinculación al pregrado de Profesores de Planta y Catedráticos es necesario adelantar procesos de selección mediante concurso abierto y público previa demostración de la necesidad de la plaza correspondiente y de la existencia de recursos para la misma.

CONVOCATORIA A SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 17 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 17. De la convocatoria a sesiones. Las reuniones de la Sala General serán convocadas mediante aviso en un diario de amplia circulación nacional, publicado con antelación no inferior a siete días calendarios, en el que se señalará el día, la hora, el lugar y el orden del día.

CONVOCATORIA REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 16 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 16. DE LA CONVOCATORIA. 

La convocatoria para el concurso de ingreso a la carrera docente se hará así:

  1. El Rector Seccional por solicitud de la decanatura correspondiente, convocará a inscripción de candidatos utilizando medios masivos de comunicación incluidos portales web especializados, avisos en la página web de la Universidad y en lugares visibles de la Sede Principal, las seccionales o la Sede de Cartagena.
  2. El aviso de convocatoria incluirá los aspectos generales de la misma y los específicos y se publicarán en la página web de la Universidad.
  3. En el aviso de la convocatoria se describirán el cargo, los requisitos para el mismo y las pruebas del concurso, se enumerarán los documentos que el candidato debe presentar, y se indicarán las fechas de las pruebas, de cierre de inscripciones y de publicación de los resultados del concurso. d. El término de inscripción en ningún caso podrá ser inferior a 15 días comunes, contados a partir del aviso de la convocatoria.

Parágrafo. La convocatoria para el primer período lectivo se realizará el segundo domingo de septiembre; para el otro período lectivo, el segundo domingo de marzo.

CALIDADES PARA SER CENSOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 43 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 43. De las calidades. Para ser Censor principal o suplente se requiere

1. Ser persona de altas calidades morales;
2. Ser miembro de la Sala General y egresado de la Universidad Libre, y
3. Haber desarrollado actividades académicas durante un período mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad.

CALIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 38 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 38. De las calidades. Para ser Director Nacional de Planeación se requiere título universitario, haber ejercido la docencia universitaria y tener experiencia mínima de tres años en el área.

CALIDADES PARA SER PRESIDENTE

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 29 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. [...]

Para ser Presidente, se requiere:

1. Ser miembro de Sala General;
2. Tener Título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre, y
3. Haber sido Consiliario o Rector Nacional, o docente de la Universidad Libre durante un mínimo de cinco años o haber desempeñado el cargo.

CALIDADES PARA SER VICEPRESIDENTE

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 31 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son:

1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;
2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales;
4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

CALIDADES PARA SER RECTOR NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 33 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 33. De las calidades. Para ser Rector Nacional, se requiere:
1. Poseer título profesional universitario, y
2. Haber ejercido la docencia en la Universidad Libre por un período mínimo de cinco años, o haber desempeñado el cargo en propiedad.

CALIDADES PARA SER SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 35 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 35. Del Secretario General y sus calidades. Para ser Secretario General se requiere ser miembro de Sala General, tener título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre y tres años de experiencia docente en la Universidad o haber desempeñado el cargo en propiedad.


CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PREGRADO

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 21 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 21. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PREGRADO. Es responsabilidad del Administrador de Personal, o quien haga sus veces, la contratación y desvinculación del personal docente de pregrado, en cumplimiento de instrucciones de los cuerpos colegiados y personas con autoridad, de acuerdo con las competencias estatutarias y previas el cumplimiento de la normatividad interna y convencional.

Ningún docente podrá iniciar labores sin estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, siendo responsables de dicha afiliación la Administración de Personal, la Decanatura correspondiente o, en su defecto, la Dirección del Programa respectivo.

CENSOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 42 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 42. Del Censor. El Censor es el defensor general de los intereses y principios de la Universidad y el responsable del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.

CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL NACIONAL:
1. Cuerpos Colegiados:
a. Sala General, y
b. Consiliatura

CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL SECCIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL SECCIONAL:
1. Cuerpos Colegiados:
a. Consejo Directivo,
b. Consejo Académico, y
c. Comité de Currículo

CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL DE UNIDAD ACADÉMICA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL DE UNIDAD ACADEMICA
1. Cuerpo Colegiado:
a. Comité de Unidad Académica

D

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DECLARACIÓN DE DESIERTO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 19 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 19. DE LA DECLARACIÓN DE DESIERTO.El Comité de Evaluación y Selección Docente declarará desierto el concurso cuando no se presenten aspirantes, cuando estos no reúnan los requisitos o no superen el puntaje mínimo requerido. En estos casos, se procederá a una nueva convocatoria proyectada al siguiente período académico, en los términos señalados en este reglamento.

Parágrafo 1. El Secretario Seccional, previa comunicación del Secretario Académico, informará a los miembros del Consejo Directivo el acto de declaratoria de concurso desierto, para que se proceda a contratar profesores ocasionales que se requieran, conforme al reglamento.

Parágrafo 2. En el evento que la declaratoria de concurso desierto obedezca a la no superación de los puntajes mínimos, el Profesor Ocasional será seleccionado en riguroso orden de mayor a menor puntaje de entre los aspirantes a dicho concurso.

DECISIONES Y VOTACIONES DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 21 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 21. De las decisiones y votaciones. Las decisiones de la Sala General se denominan acuerdos y resoluciones de Sala. Aquellos versan sobre materias de carácter general; éstas sobre materias de carácter particular.

En la Sala General toda elección se hará por mayoría de votos, salvo la de los Consiliarios y miembros del Tribunal de Honor que se efectuarán por el sistema de cuociente electoral. Toda otra decisión, salvo disposición estatutaria expresa en contrario, se aprobará por la mayoría de los asistentes.

DECISIONES DE LA CONSILIATURA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 21 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 28. De las decisiones. Las decisiones de la Consiliatura se denominan Acuerdos y Resoluciones. Aquellos versan sobre materias de carácter general y requieren dos debates en días y sesiones diferentes; éstas sobre materias de carácter particular y se adoptan en una sesión.

DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 08 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 8. De la destinación de lo bienes. Queda prohibido destinar en todo o en parte los bienes e ingresos de la Corporación para fines distintos de los previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 12 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 12. De los Derechos. Los miembros de la Sala General tendrán los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para los cargos que provean la Sala General, la Consiliatura o los Consejos Directivos de acuerdo con los Estatutos; 
2. Presentar propuestas relacionadas con las funciones de la Sala General; 
3. Formular solicitudes escritas a la Consiliatura o a los Consejos Directivos sobre temas que tengan relación con la marcha de la Universidad y obtener de ellos pronta respuesta; 
4. Participar con voz y voto en las decisiones de la Sala; 
5. Ser informados sobre la marcha de la institución, y 
6. Las demás que le señalen los Estatutos.

DIGNATARIOS DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 19 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 19. De los dignatarios. La Sala General será presidida por el presidente de la Corporación. En su ausencia, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad.

DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 37 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 37. Del Director Nacional de Planeación. Cumple funciones asesoras de las autoridades nacionales y coordina las oficinas Seccionales de planeación.

DOMICILIO DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

DURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

E

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ENSEÑANZA DE LOS ESTATUTOS

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 04 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 4. De la enseñanza de los estatutos. 

Con los alumnos que ingresen por vez primera a la Universidad, se adelantará, en la primera semana de estudios, un curso de inducción para enseñar la historia de la Universidad, sus Estatutos y Reglamentos.

ESCALAFÓN REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 10 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 10. POR EL ESCALAFÓN. Por Escalafón, los docentes se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Profesor Auxiliar
  2. Profesor Asistente
  3. Profesor Asociado
  4. Profesor Titular

El escalafón rige solamente para los Profesores de Planta. Los docentes actualmente vinculados conservarán las categorías obtenidas a la vigencia de este reglamento. Los catedráticos actualmente vinculados se les aplicará el escalafón vigente a la fecha.

EXCEPCIONES DEL CONCURSO

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 20 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 20. EXCEPCIONES DEL CONCURSO. Se exceptúan de concurso para profesores de pregrado a:

  1. Quienes se vinculen a la Universidad por convenios con otras instituciones u organismos nacionales o extranjeros.
  2. Los profesores pensionados en las condiciones señaladas en este reglamento.
  3. Los Profesores en Formación
  4. Los Profesores Ocasionales, y
  5. A quienes sean vinculados para atender nuevos programas de pregrado, en aquellas seccionales en donde no sea posible la consecución de docentes especializados en áreas específicas, aspecto certificado por el respectivo Decano.

F

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FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Preambulo Acuerdo Sala General “La Universidad Libre, no debe ser un foco de sectarismo, ni una fuente perturbadora de la conciencia individual; ese moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; ese hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador, y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la conciencia a los prejuicios y a las preocupaciones; pero nada tampoco que atente contra la libertad ni la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización”.

FUNCIONES DE LA CONSILIATURA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 25 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura:

1. Expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad;
2. Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General;
3. Estudiar, modificar, aprobar el proyecto del Plan General de Desarrollo Académico Administrativo, científico, financiero de investigaciones y tecnológico de la Universidad; (Concordar con el Acuerdo 05 de 2014)
4. Elegir al Rector Nacional, para períodos de tres años, de terna presentada por la Sala General; a los representantes de la Consiliatura en los Consejos Directivos Seccionales; al Secretario General y a los Directores o Coordinadores de Unidades Académicas y Administrativas nacionales;
5. Elegir al Síndico de la Sede Principal con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional. La Consiliatura reglamentará lo pertinente;
6. Designar al personal docente y administrativo del orden nacional;
7. Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejo Directivo correspondiente;
8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales;
9. Crear, modificar o suprimir dependencias seccionales;
10. Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos, y señalar las directrices para su seguimiento y evaluación;
11. Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico, administrativo y de investigaciones dentro del contexto del Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobar los manuales de organización y fijar asignaciones;
12. Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales;
13. Integrar las Comisiones permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales, y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por Consiliarios principales;
14. Determinar las políticas y programas generales de bienestar universitario y autorizar su organización a los Consejos Directivos;
15. Decretar honores y otorgar grados Honoris Causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento correspondiente;
16. Establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero;
17. Impulsar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Universidad;
18. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos;
19. Fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente o a iniciativa de los Consejos;
20. Designar a dos de sus miembros, representantes de la Sala General en toda negociación de pliegos de peticiones laborales fijándoles los parámetros de la negociación. Durante las negociaciones la comisión negociadora en representación de la Universidad deberá rendir periódicamente informe de su gestión a la Consiliatura;
21. Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales;
22. Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, en los cuerpos colegiados de la Universidad con observancia de los principios de universalidad voto directo y secreto, imparcialidad y transparencia garantizando el derecho de las minorías;
23. Las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad.

 

FUNCIONES DEL CENSOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 44 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. Son funciones del Censor.

1. Defender los intereses generales de la Corporación;
2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos de la Corporación;
3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos;
4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para fines laborales;
5. Asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto;
6. Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la Universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria;
7. Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, la resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles;
8. Actuar como fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite;
9. Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna;
10. Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución;
11. Nombrar y remover los delegados personales en cada una de las Seccionales;
12. Solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días el Presidente no la convoca, podrá hacerlo directamente;
13. Formular las demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor y promover las acciones judiciales a que haya lugar;
14. Rendir informe sobre sus labores a la Sala y trimestralmente a sus miembros, y
15. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 39 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 39. De las funciones. Son funciones del Director Nacional de Planeación:
1. Elaborar y mantener actualizados los indicadores y estudios de las regiones de influencia de las Seccionales que permitan adecuar el plan, los programas, los proyectos y el presupuesto;
2. Asesorar a las autoridades nacionales en la elaboración y actualización del proyecto del plan de desarrollo académico y administrativo;
3. Asesorar al Presidente Nacional en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Universidad y al Rector Nacional en la planeación académica, curricular e instruccional;
4. Sugerir modificaciones a la estructura académica y administrativa de la Universidad, de acuerdo con las necesidades de su desarrollo;
5. Elaborar y presentar, al Presidente y al Rector, los proyectos de manuales de organización;
6. Realizar los estudios de factibilidad que requieran las autoridades nacionales;
7. Sugerir los sistemas de evaluación institucional, de programas curriculares, de diseños instruccionales, de programas de investigación y de extensión;
8. Sugerir los sistemas de evaluación del personal académico y administrativo;
9. Coordinar las actividades de los Directores Seccionales de Planeación, y
10. Las demás que le asignen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 30 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 30. De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente.

1. Ejercer la representación legal de la Corporación;
2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos;
3. Presidir las reuniones de Sala General, Consiliatura y Consejos Directivos;
4. Presidir la Comisión Permanente de Presupuesto;
5. Liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación;
6. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la Corporación y celebrar por sí sólo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, cuando su cuantía no exceda de cien salarios mínimos mensuales legales y los que superen esa suma cuando haya sido autorizado por la Consiliatura;
7. Presentar ante la Consiliatura, el proyecto de Plan Administrativo y Financiero de la Corporación y los manuales de organización;
8. Presentar ante la Consiliatura el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Corporación;
9. Vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Universidad;
10. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros informe sobre la marcha de la Corporación;
11. Presentar terna, ante la Consiliatura, para la elección de Secretario General;
12. Nombrar, contratar y remover a los Auditores Internos Nacional y Seccionales, y al personal administrativo nacional que no corresponda a la Consiliatura;
13. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la Sede Principal y en las Seccionales;
14. Evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo;
15. Firmar las actas, acuerdos y resoluciones de los organismos que presida;
16. Delegar en el Vicepresidente y otros funcionarios nacionales cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al Reglamento, y (Concordar con el Acuerdo 08 de 1995)
17. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 31 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son:

1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;
2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales;
4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL RECTOR NACIONAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 34 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 34. De las funciones del Rector Nacional. Son funciones del Rector Nacional:

1. Representar académicamente a la Universidad;
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos;
3. Asistir a las reuniones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos;
4. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos;
5. Liderar el proceso de planeación académica de la Universidad asegurando la integración de las Seccionales;
6. Presentar ante la Consiliatura el proyecto del Plan de Desarrollo Académico;
7. Evaluar la marcha académica de la Universidad;
8. Presentar ternas, ante los Consejos Directivos, para la elección de decanos, directores o coordinadores de las Unidades Académicas;
9. Nombrar y remover los Rectores de la Sede Principal y de la Seccionales de la Universidad, quienes son sus representantes personales;
10. Delegar algunas de sus funciones en las autoridades académicas universitarias, conforme al Reglamento;
11. Refrendar con su firma los títulos expedidos por la Universidad conjuntamente con el Secretario General;
12. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros, informe sobre la marcha académica de la Universidad, y 
13. Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y los Reglamentos.



FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 36 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 36. De las funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General de la Universidad:

1. Actuar como Secretario de la Sala General, la Consiliatura y sus Comisiones permanentes;
2. Elaborar las actas correspondientes, proyectar las decisiones que deban expedir la Sala General, la Consiliatura, las Comisiones Permanentes, el Presidente y el Rector Nacional y refrendarlas con su firma;
3. Dar curso a las decisiones aprobadas por la Sala General y la Consiliatura;
4. Asumir la responsabilidad de la divulgación de las informaciones de la Corporación a la comunidad universitaria, y comunicar oportunamente a los destinatarios las decisiones pertinentes;
5. Refrendar con su firma conjuntamente con el Rector Nacional, los títulos expedidos por la Universidad;
6. Organizar y mantener el archivo general de la Universidad;
7. Certificar los nombramientos, elecciones y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia, la Rectoría y otros órganos nacionales de la Corporación, y 
8. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 41 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 41. De las funciones. Son funciones del Tribunal de Honor

1. Solicitar a la Sala General la pérdida del carácter de miembro de la Corporación por violación estatutaria cuando se invoquen las causales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 en concordancia con el numeral 8 del artículo 20.
2. Decidir en primera instancia sobre las acciones instauradas por el Censor en vía de control estatutario respecto de las decisiones de funcionarios y organismos distintos de Sala y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura, y
3. Darse su propio reglamento.

FUNCIONES DE LA SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 20 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 20. De las funciones. La Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación, sus funciones, son:

1. Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos;
2. Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad;
3. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, al Vicepresidente, al Censor Nacional y su suplente, a ocho Consiliarios con sus respectivos suplentes y a cinco miembros del Tribunal de Honor con sus suplentes, para períodos de tres años. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en una sola fórmula.
4. Elaborar y someter a consideración de la Consiliatura terna para la elección del Rector Nacional;
5. Elegir, de conformidad con la Ley, al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle la remuneración;
6. Proveer las vacancias de miembros de Sala mediante el voto de cincuenta y uno de sus miembros;
7. Examinar los informes del Presidente, del Rector Nacional, del Censor, del Revisor Fiscal y del Tribunal de Honor;
8. Decidir, por mayoría absoluta de votos, la exclusión de sus miembros cuando así lo solicite el Tribunal de Honor;
9. Velar estrictamente porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y los Estatutos;
10. Vigilar para que los recursos de la Corporación sean administrados correctamente;
11. Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, y
12. Las demás que le correspondan por mandato de la Ley o los Estatutos.

G

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GARANTÍA

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016)

XV. PASIVOS FINANCIEROS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Garantía: es un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo que se busca con la garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo de un eventual incumplimiento.

H

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HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

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27/07/1994
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL UNIVERSIDAD LIBRE

Artículo 3 Acuerdo Sala General

ARTICULO 3°. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, elaborada de acuerdo a la Resolución 1016 de 1989, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: [...]

  • Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

I

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INGRESOS DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 07 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 7. De los ingresos. Son ingresos de la Corporación las sumas que ella misma arbitre por concepto de auxilios, derechos pecuniarios, contratos y convenios, utilización de laboratorios, prestación de servicios, y los frutos o productos de sus bienes. Podrá tomar dinero, con o sin garantía de sus bienes, celebrar toda clase de contratos, transigir, conciliar y comprometer, de acuerdo con la Ley, los Estatutos y sus Reglamentos.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 17 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 17. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Para su inscripción, los candidatos deberán enviar el formato diligenciado para tal fin, junto con la hoja de vida y demás documentos exigidos, a los correos electrónicos o a través de los medios tecnológicos que señale la convocatoria. La Secretaría Académica procederá a repartir las copias de los documentos enviados por los candidatos a los miembros del Comité de Evaluación y Selección Docente respectivo.

INTEGRACIÓN TRIBUNAL DE HONOR

X
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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 40 Acuerdo Sala GeneralARTÍCULO 40. De la Integración. El Tribunal de Honor está integrado por cinco miembros de la Sala General con sus suplentes numéricos. El Censor actuará como fiscal.

J

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JEFE DE PRESUPUESTO Y COSTOS

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27/07/1994

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)
  • Jefe de Presupuesto y Costos
  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

JEFE FINANCIERO

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27/07/1994

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)
  • Jefe de Presupuesto y Costos
  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

JEFE DE ALMACÉN

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27/07/1994

ACUERDO No. 10 - (Noviembre 30 de 1998)

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:

  • Sindico (Jefe Financiero)
  • Jefe de Presupuesto y Costos
  • Jefe de Almacén
  • Tesorero
  • Auxiliar de Costos
  • Auxiliar de Tesorería
  • Dos Auxiliares de almacén
  • Dos Auxiliares de Caja (para Centro y Bosque)
  • Cuatro Secretarias (Sindicatura, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería)
  • Dos Auxiliares de Oficina (Sindicatura y Cartera)
  • Mensajero
  • Auxiliar Servicios generales

L

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LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 71 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 71. De la liquidación. La liquidación será realizada por el Presidente de la Corporación o, en su defecto, por quien designe la Sala General.

M

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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 10 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 10. De los miembros. Componen la Corporación las personas naturales que integran la Sala General. En ningún caso serán más de cien y sus vacantes se proveerán por la misma Sala conservando la representación de todas las Seccionales.

MODALIDAD DEL REGLAMIENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 4 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 4. POR MODALIDAD Los profesores en la Universidad Libre podrán ser:

  • De Planta
  • Catedráticos
  • Visitantes
  • Profesores en formación
  • Ocasionales

Parágrafo: Los docentes de tiempo completo y medio tiempo contratados a término indefinido, se continuarán rigiendo por el Reglamento Docente anterior.

N

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NACIONALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 03 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

O

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OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 02 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 2. De los objetivos. 
Son objetivos de la Corporación, los siguientes:

1. Realizar investigación científica, técnica y tecnológica, en aquellos campos que demanden las zonas de influencia de la Corporación, para buscar soluciones teóricas y prácticas que contribuyan al desarrollo y al progreso de los sectores educativo, económico, social y político de los colombianos...

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 03 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS . Son objetivos de este reglamento:

  1. Promover el conocimiento de los principios filosóficos, misión, visión, objetivos y Proyecto Educativo Institucional que orientan la Universidad.
  2. Garantizar la idoneidad y vocación académica de los docentes de pregrado.
  3. Estimular las actividades de investigación, docencia, proyección social y gestión institucional.
  4. Incentivar los procesos de formación y desarrollo docente en los ámbitos científico, pedagógico, cultural y tecnológico.
  5. Garantizar la evaluación integral y objetiva del personal docente y
  6. Establecer los derechos, deberes y prohibiciones del personal docente.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE SALA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 13 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 13. De las obligaciones. Los miembros de la Sala General tendrán las siguientes obligaciones;

1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos. 
2. Asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sala General. 
3. Denunciar ante el Tribunal de Honor a los miembros de la Corporación y a cualquier persona que ocupe cargo o dignidad por violación de los Estatutos y Reglamentos. 
4. Estar permanentemente informados sobre la marcha de la Universidad, y 
5. Las demás que le señalen los Estatutos o que por la naturaleza de la Corporación les corresponda.

P

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PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 06 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 6. Del patrimonio. El patrimonio de la Corporación está integrado por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad existen a su nombre en la Sede Principal y en todas y cada una de las Seccionales y los demás que llegare a adquirir a cualquier título.

Podrá aceptar auxilios, donaciones, herencias o legados con beneficio de inventario, a condición de que no afecten sus principios ni su autonomía.

PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL NACIONAL

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

2. Personas con autoridad:
a. Presidente o vicepresidente;
b. Rector Nacional, y
c. Secretario General

PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL SECCIONAL

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

2. Personas con Autoridad
a. Delegado personal del Presidente,
b. Rector Seccional, y 
c. Secretario Seccional

PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL DE UNIDAD ACADÉMICA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 09 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 9. De la integración

2. Personas con autoridad:
a. Decano, Director o Coordinador, y
b. Secretario

PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 29 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. Es la primera autoridad administrativa de la Corporación, el representante legal y el ordenar del gasto. [...]

PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 01 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 1. De los principios. 
La universidad se rige por los principios de las libertades de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

PRINCIPIOS REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 2 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS . Orientan este reglamento los principios contemplados en la Constitución Política y en los Estatutos de la Corporación.

PROFESOR CATEDRATICO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 6 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 6. PROFESOR CATEDRÁTICO. Es aquel que se vincula mediante concurso a término fijo, con una dedicación máxima de 10 horas semanales para actividades de docencia, durante un período académico.

PROFESOR DE PLANTA REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 5 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 5. PROFESOR DE PLANTA Es aquel vinculado a la Universidad mediante concurso quien desarrolla actividades de docencia, tutorías, investigación, proyección social y gestión Institucional en pregrado, cuya dedicación puede ser:

  1. Exclusiva, si es de Jornada Completa y su contrato laboral contempla cláusula de exclusividad.
  2. De Jornada Completa, si su contrato laboral establece una dedicación de 40 horas semanales, y
  3. De Media Jornada si su contrato pacta una dedicación de 20 horas semanales.

Parágrafo. Quienes hayan sido vinculados mediante concurso como profesores de Jornada Completa y acrediten: título de posgrado como doctor debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, permanencia con la Universidad no inferior a tres años continuos, y logros académicos significativos de conformidad con lo que establezca la Consiliatura, a iniciativa del señor Rector Nacional, podrán ser vinculados por el respectivo Consejo Directivo mediante contrato a término indefinido.

PROFESOR EN FORMACIÓN REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 8 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 8. PROFESOR EN FORMACIÓN. Es aquel no mayor de 30 años, con título de pregrado de la Universidad que se vincula bajo esa denominación, una vez haya obtenido el título de especialista médico-quirúrgico (residencia), magister o doctor, mediante beca crédito reconocida por la Universidad.

Será profesor en formación mientras cumpla con las obligaciones de reciprocidad de la beca.

PROFESOR OCASIONAL REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 9 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 9. PROFESOR OCASIONAL. Es un profesional con destacados méritos académicos, valorados por la Rectoría Seccional, que no hace parte del personal de carrera docente a quien se lo vincula para realizar labores transitorias de docencia en pregrado por no más de un período académico, en el caso de programas anualizados, y no más de dos, en caso de los semestralizados, en los siguientes eventos:

  1. Con ocasión de la suspensión de un contrato de trabajo.
  2. Por licencia.
  3. Por incapacidad médica o licencia de maternidad.
  4. Por necesidades del servicio cuando no fuere posible utilizar la lista de elegibles.

Los profesores ocasionales deberán cumplir como mínimo con los requisitos para Profesor Catedrático.

PROFESORES PENSIONADOS CON TITULO POSGRADUAL

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 14 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 14. PROFESORES PENSIONADOS CON TÍTULO POSGRADUAL DE DOCTOR.

Los profesores pensionados que acrediten título posgradual de doctor y experiencia docente universitaria reconocida, podrán ser vinculados por períodos académicos como profesores de planta, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0 o su equivalente.

Parágrafo.A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.

PROFESOR VISITANTE REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 7 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 7. PROFESOR VISITANTE. Es aquel vinculado con otra universidad, institución de educación superior, centro de investigación o afines del ámbito nacional o internacional, quien desarrolla en forma transitoria actividades de docencia, investigación o proyección social en la Universidad Libre.

Q

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QUORUM DE LA SALA

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 18 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 18. Del quórum. En las sesiones de la Sala General el quórum se integra con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

QUORUM DE LA CONSILIATURA

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 24 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 24. Del quórum. Constituye quórum la asistencia de ocho de sus miembros.

R

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RECTOR NACIONAL

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 32 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 32. Del Rector Nacional. El Rector Nacional es la máxima autoridad académica de la Universidad, la cual ejercerá de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

RÉGIMEN ACADÉMICO

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 05 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 5. Del régimen Académico. La Corporación es una institución autónoma de educación superior, reconocida como Universidad, autorizada para adelantar actividades de investigación científica y tecnológica, de formación académica en profesiones o disciplinas, y de producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional, en los campos de acción propios de las universidades de conformidad con la ley.

REQUISITOS DE INGRESO REGLAMENTO DOCENTE

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 11 Acuerdo Consiliatura
  • Cumplir los requisitos que exige la respectiva modalidad docente.
  • Salvo las excepciones, someterse al proceso de selección señalado en este reglamento.
  • Presentar los documentos relacionados a continuación:
  • Copia de la cédula de ciudadanía, extranjería o visa de trabajo.
  • Copia del diploma o del acta de grado que acredite el título universitario de pregrado y resolución de convalidación, en el caso de títulos reconocidos en el exterior.
  • Copia de la matrícula o tarjeta profesional en aquellas carreras en las cuales sea obligatoria para el ejercicio legal de la profesión.
  • Copia de los títulos de posgrados y resoluciones de convalidación, en el caso de títulos reconocidos en el exterior.
  • Certificaciones de la experiencia docente y profesional.

Parágrafo 1. Los docentes que cuenten con estudios de maestría o doctorado no convalidados, podrán ser vinculados mediante contrato laboral por un período académico, en el caso de Derecho, o dos períodos académicos, en el caso de los programas semestralizados, para que, en este término, realicen los trámites respectivos. Si al finalizar su vinculación no cuentan con la resolución de convalidación, no podrán ser vinculados nuevamente.

Parágrafo 2. Los docentes extranjeros deberán cumplir los requisitos de ley para el ejercicio laboral.

REQUISITOS PARA CONSILIARIOS PROFESORES

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 23 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. Los Consiliarios en representación de los profesores en el momento de ser elegidos deberán haber ejercido como mínimo cinco años la docencia en la Universidad Libre y no podrán ser directivos de ninguno de los Sindicatos de la Universidad.[...]

REQUISITOS PARA CONSILIARIOS ESTUDIANTES

FECHA DOCUMENTO ARTÍCULO - SECCIÓN ORGANO QUE LO EXPIDE DESCRIPCIÓN
27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 23 Acuerdo Sala General ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. [...] Los Consiliarios en representación de los estudiantes en el momento de ser elegidos deberán ser alumnos regulares de la Universidad no cursar primero o último año del programa académico tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados y no tener materias pendientes.

REQUISITOS PARA PROFESOR CATEDRATICO REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 13 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA PROFESOR CATEDRÁTICO.Para ser catedrático de pregrado, se requiere:

  1. Título de pregrado.
  2. Título de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado afín al área de desempeño académico.
  3. Haber sido profesor universitario, por un lapso no inferior a dos años, labor que debe haberse cumplido en los últimos cuatro años. En caso de haber obtenido la experiencia docente con anterioridad, deberá acreditar, previamente a su inscripción, la
  4. aprobación, en el último año, de cursos en pedagogía o docencia universitaria, con una intensidad mínima de 120 horas.
  5. Experiencia profesional o en investigación mínima de dos años, relacionada con el área que se aspira asumir, diferente al ejercicio docente, salvo los licenciados, contada a partir de la obtención del título profesional.

Parágrafo. Excepcionalmente, la Universidad podrá vincular profesores pensionados como catedráticos, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0. En este caso, no se computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.

ARTÍCULO 14. PROFESORES PENSIONADOS CON TÍTULO POSGRADUAL DE DOCTOR.Los profesores pensionados que acrediten título posgradual de doctor y experiencia docente universitaria reconocida, podrán ser vinculados por períodos académicos como profesores de planta, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0 o su equivalente.

Parágrafo. A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.


REQUISITOS PARA PROFESOR DE PLANTA REGLAMENTO DOCENTE

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 12 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA PROFESOR DE PLANTA. Para ser profesor de Dedicación Exclusiva, Jornada Completa o de Media Jornada, se requiere:

  1. Título de pregrado.
  2. Título de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado afín al área de desempeño académico o en educación.
  3. Haber sido profesor universitario por un lapso no inferior a dos años, en los últimos cinco años. En caso de que la experiencia docente hubiera sido obtenida con anterioridad, se deberá acreditar, previamente a su inscripción, la aprobación, en el último año, de cursos en pedagogía o docencia universitaria, con una intensidad mínima de 120 horas.
  4. Experiencia profesional o en investigación mínima de dos años contada a partir de la obtención del título profesional, diferente al ejercicio docente, salvo los licenciados, relacionada con el área para la cual concursa, contada a partir de la obtención del título profesional.

Parágrafo 1:Las especialidades médico-quirúrgicas, de conformidad con la ley, tienen un tratamiento equivalente a título de maestría.

Parágrafo 2: A los Profesores en Formación que cumplan con las obligaciones de reciprocidad de la beca, no se les exigirán los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 de este artículo.

Parágrafo 3: Cuando se trate de personas con título de doctor y producción intelectual, que carezcan de la experiencia docente requerida, de conformidad con lo previsto por la Consiliatura, no se exigirá el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 3.

REVISOR FISCAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 45 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 45. Del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente son elegidos para un período de tres años por la Sala General y deben reunir los requisitos, tener las restricciones, cumplir las funciones, carecer de las incompatibilidades y tener las responsabilidades y derechos señalados por la Ley. El Revisor Fiscal podrá designar delegados en las Seccionales.

El Revisor Fiscal ejerce control posterior. El control previo corresponde al auditor interno.

S

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SELECCIÓN DE LOS PROFESORES

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26/07/2017

ACUERDO No. 06 de 2017

Artículo 18 Acuerdo Consiliatura

ARTÍCULO 18. DE LA SELECCIÓN DE LOS PROFESORES. Para seleccionar los Profesores de Planta y Catedráticos, el Comité de Evaluación y Selección Docente los calificará con base en 100 puntos, así:[...]

SEMOVIENTES - ACTIVOS BIOLÓGICOS

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Semovientes (ganado vacuno): animales que están destinados al mejoramiento genético, así como los destinados a las diferentes actividades de producir carne y leche.

SESIONES DE LA SALA GENERAL

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 16 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 16. De las sesiones. Las sesiones de la Sala General, serán:

1. Ordinarias. La Sala General se reúne ordinariamente por convocatoria del Presidente dentro de los tres primeros meses de cada año. Si vencido ese término no hubiese sido citada, se reunirá por derecho propio el segundo martes del mes de abril, inmediatamente siguiente, a las 6:30 p.m. en el Paraninfo de la Universidad en su Sede Principal.
2. Extraordinarias. La Sala General se reúne extraordinariamente cuando el Presidente, el Censor, la Consiliatura o la mayoría absoluta de los miembros de Sala, la convoquen. El Revisor Fiscal podrá convocarla, a través de aquellos, exclusivamente para asuntos de su competencia.

T

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TERMINADOS - ACTIVOS BIOLÓGICOS

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27/07/1994 ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones Acuerdo Consiliatura

3. DEFINICIONES [...]

Terminados: Los que han completado su proceso de desarrollo biológico y están en condiciones de

      1. Ser vendidos
      2. Transformados en productos agropecuarios.
      3. Utilizados en otros procesos productivos.

U

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UNIDADES ACADÉMICAS

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 57 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 57. De las Unidades Académicas. Constituyen el nivel de ejecución de la organización universitaria. Están encargadas de administrar programas académicos, de educación continuada y de extensión universitaria. Tendrán un Secretario Académico responsable del sistema de registro, anotación y control.

La estructura de las Unidades Académicas, la composición y funciones del Consejo de Unidad Académica y las calidades del Secretario Académico, las fijará la Consiliatura.

V

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VIGILANCIA DE LA CONDUCTA

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27/07/1994

ACUERDO No. 01 de 1994

Artículo 44, numeral 4 Acuerdo Sala General

ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. [...]
4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano 

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