BÚSQUEDA TEMÁTICA
A
ACTIVOS BIOLÓGICOS
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27/07/1994 | ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) | XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones | Acuerdo Consiliatura | 3. DEFINICIONES [...]Activos biológicos: Incluye los vegetales y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. Son reconocidos como activos biológicos: los árboles frutales, cultivos de Café, los árboles cuya madera se utilizan para la leña, etc. Pueden estar en crecimiento, en producción o terminado. |
APLICACIÓN REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 1 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 1. APLICACIÓN . Este reglamento regula las relaciones entre la Universidad y los profesores de pregrado cuya labor docente está orientada al cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, proyección social y gestión Institucional. |
APROBACIÓN DE PRESUPUESTO
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27/07/1994 | Artículo 25, NUMERAL 8 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura: [...]8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales; [...] |
AUTORIZACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
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27/07/1994 | Artículo 25, NUMERAL 12 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura: [...]12. Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales;[...] |
B
BIENESTAR UNIVERSITARIO
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27/07/1994 | Artículo 60 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 60. Del Bienestar Universitario. La Universidad desarrollará programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo material, físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Para tal efecto destinará, de su presupuesto de funcionamiento, por lo menos el porcentaje legal. |
C
CARÁCTER E INTEGRACIÓN DE LA CONSILIATURA
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27/07/1994 | Artículo 22 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 22. Del carácter e integración. La Consiliatura, cuando no se halle reunida la Sala General, es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad y está integrada, así: El Presidente de la Sala General Los suplentes de los Consiliarios sólo podrán asistir cuando sus principales se excusen previamente por escrito. |
CONCURSO PARA PROFESORES DE PLANTA Y CATEDRATICOS
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26/07/2017 | Artículo 15 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 15. CONCURSO PARA PROFESORES DE PLANTA Y CATEDRÁTICOS. Para la vinculación al pregrado de Profesores de Planta y Catedráticos es necesario adelantar procesos de selección mediante concurso abierto y público previa demostración de la necesidad de la plaza correspondiente y de la existencia de recursos para la misma. |
CONVOCATORIA A SALA
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27/07/1994 | Artículo 17 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 17. De la convocatoria a sesiones. Las reuniones de la Sala General serán convocadas mediante aviso en un diario de amplia circulación nacional, publicado con antelación no inferior a siete días calendarios, en el que se señalará el día, la hora, el lugar y el orden del día. |
CONVOCATORIA REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 16 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 16. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el concurso de ingreso a la carrera docente se hará así:
Parágrafo. La convocatoria para el primer período lectivo se realizará el segundo domingo de septiembre; para el otro período lectivo, el segundo domingo de marzo. |
CALIDADES PARA SER CENSOR
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27/07/1994 | Artículo 43 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 43. De las calidades. Para ser Censor principal o suplente se requiere 1. Ser persona de altas calidades morales;2. Ser miembro de la Sala General y egresado de la Universidad Libre, y 3. Haber desarrollado actividades académicas durante un período mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad. |
CALIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 38 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 38. De las calidades. Para ser Director Nacional de Planeación se requiere título universitario, haber ejercido la docencia universitaria y tener experiencia mínima de tres años en el área. |
CALIDADES PARA SER PRESIDENTE
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27/07/1994 | Artículo 29 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. [...] Para ser Presidente, se requiere: 1. Ser miembro de Sala General;2. Tener Título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre, y 3. Haber sido Consiliario o Rector Nacional, o docente de la Universidad Libre durante un mínimo de cinco años o haber desempeñado el cargo. |
CALIDADES PARA SER VICEPRESIDENTE
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27/07/1994 | Artículo 31 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son: 1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto; 3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales; 4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y 5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos. |
CALIDADES PARA SER RECTOR NACIONAL
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27/07/1994 | Artículo 33 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 33. De las calidades. Para ser Rector Nacional, se requiere: |
CALIDADES PARA SER SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Artículo 35 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 35. Del Secretario General y sus calidades. Para ser Secretario General se requiere ser miembro de Sala General, tener título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre y tres años de experiencia docente en la Universidad o haber desempeñado el cargo en propiedad. |
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PREGRADO
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26/07/2017 | Artículo 21 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 21. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE PREGRADO. Es responsabilidad del Administrador de Personal, o quien haga sus veces, la contratación y desvinculación del personal docente de pregrado, en cumplimiento de instrucciones de los cuerpos colegiados y personas con autoridad, de acuerdo con las competencias estatutarias y previas el cumplimiento de la normatividad interna y convencional. |
CENSOR
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27/07/1994 | Artículo 42 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 42. Del Censor. El Censor es el defensor general de los intereses y principios de la Universidad y el responsable del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos. |
CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL NACIONAL
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27/07/1994 | Artículo 09 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 9. De la integración A NIVEL NACIONAL: |
CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL SECCIONAL
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27/07/1994 | Artículo 09 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 9. De la integración A NIVEL SECCIONAL: |
CUERPOS COLEGIADOS DEL NIVEL DE UNIDAD ACADÉMICA
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27/07/1994 | Artículo 09 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 9. De la integración A NIVEL DE UNIDAD ACADEMICA |
D
DECLARACIÓN DE DESIERTO REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 19 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 19. DE LA DECLARACIÓN DE DESIERTO.El Comité de Evaluación y Selección Docente declarará desierto el concurso cuando no se presenten aspirantes, cuando estos no reúnan los requisitos o no superen el puntaje mínimo requerido. En estos casos, se procederá a una nueva convocatoria proyectada al siguiente período académico, en los términos señalados en este reglamento. Parágrafo 1. El Secretario Seccional, previa comunicación del Secretario Académico, informará a los miembros del Consejo Directivo el acto de declaratoria de concurso desierto, para que se proceda a contratar profesores ocasionales que se requieran, conforme al reglamento. Parágrafo 2. En el evento que la declaratoria de concurso desierto obedezca a la no superación de los puntajes mínimos, el Profesor Ocasional será seleccionado en riguroso orden de mayor a menor puntaje de entre los aspirantes a dicho concurso. |
DECISIONES Y VOTACIONES DE LA SALA
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27/07/1994 | Artículo 21 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 21. De las decisiones y votaciones. Las decisiones de la Sala General se denominan acuerdos y resoluciones de Sala. Aquellos versan sobre materias de carácter general; éstas sobre materias de carácter particular. En la Sala General toda elección se hará por mayoría de votos, salvo la de los Consiliarios y miembros del Tribunal de Honor que se efectuarán por el sistema de cuociente electoral. Toda otra decisión, salvo disposición estatutaria expresa en contrario, se aprobará por la mayoría de los asistentes. |
DECISIONES DE LA CONSILIATURA
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27/07/1994 | Artículo 21 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 28. De las decisiones. Las decisiones de la Consiliatura se denominan Acuerdos y Resoluciones. Aquellos versan sobre materias de carácter general y requieren dos debates en días y sesiones diferentes; éstas sobre materias de carácter particular y se adoptan en una sesión. |
DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE LA CORPORACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 08 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 8. De la destinación de lo bienes. Queda prohibido destinar en todo o en parte los bienes e ingresos de la Corporación para fines distintos de los previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos. |
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE SALA
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27/07/1994 | Artículo 12 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 12. De los Derechos. Los miembros de la Sala General tendrán los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos para los cargos que provean la Sala General, la Consiliatura o los Consejos Directivos de acuerdo con los Estatutos;2. Presentar propuestas relacionadas con las funciones de la Sala General; 3. Formular solicitudes escritas a la Consiliatura o a los Consejos Directivos sobre temas que tengan relación con la marcha de la Universidad y obtener de ellos pronta respuesta; 4. Participar con voz y voto en las decisiones de la Sala; 5. Ser informados sobre la marcha de la institución, y 6. Las demás que le señalen los Estatutos. |
DIGNATARIOS DE LA SALA
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27/07/1994 | Artículo 19 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 19. De los dignatarios. La Sala General será presidida por el presidente de la Corporación. En su ausencia, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad. |
DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 37 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 37. Del Director Nacional de Planeación. Cumple funciones asesoras de las autoridades nacionales y coordina las oficinas Seccionales de planeación. |
DOMICILIO DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Artículo 03 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio. |
DURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Artículo 03 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio. |
E
ENSEÑANZA DE LOS ESTATUTOS
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27/07/1994 | Artículo 04 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 4. De la enseñanza de los estatutos. Con los alumnos que ingresen por vez primera a la Universidad, se adelantará, en la primera semana de estudios, un curso de inducción para enseñar la historia de la Universidad, sus Estatutos y Reglamentos. |
ESCALAFÓN REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 10 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 10. POR EL ESCALAFÓN. Por Escalafón, los docentes se clasificarán en las siguientes categorías:
El escalafón rige solamente para los Profesores de Planta. Los docentes actualmente vinculados conservarán las categorías obtenidas a la vigencia de este reglamento. Los catedráticos actualmente vinculados se les aplicará el escalafón vigente a la fecha. |
EXCEPCIONES DEL CONCURSO
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26/07/2017 | Artículo 20 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 20. EXCEPCIONES DEL CONCURSO. Se exceptúan de concurso para profesores de pregrado a:
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F
FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Preambulo | Acuerdo Sala General | “La Universidad Libre, no debe ser un foco de sectarismo, ni una fuente perturbadora de la conciencia individual; ese moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; ese hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador, y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la conciencia a los prejuicios y a las preocupaciones; pero nada tampoco que atente contra la libertad ni la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización”. |
FUNCIONES DE LA CONSILIATURA
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27/07/1994 | Artículo 25 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura: 1. Expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad;2. Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General; 3. Estudiar, modificar, aprobar el proyecto del Plan General de Desarrollo Académico Administrativo, científico, financiero de investigaciones y tecnológico de la Universidad; (Concordar con el Acuerdo 05 de 2014) 4. Elegir al Rector Nacional, para períodos de tres años, de terna presentada por la Sala General; a los representantes de la Consiliatura en los Consejos Directivos Seccionales; al Secretario General y a los Directores o Coordinadores de Unidades Académicas y Administrativas nacionales; 5. Elegir al Síndico de la Sede Principal con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional. La Consiliatura reglamentará lo pertinente; 6. Designar al personal docente y administrativo del orden nacional; 7. Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejo Directivo correspondiente; 8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales; 9. Crear, modificar o suprimir dependencias seccionales; 10. Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos, y señalar las directrices para su seguimiento y evaluación; 11. Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico, administrativo y de investigaciones dentro del contexto del Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobar los manuales de organización y fijar asignaciones; 12. Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales; 13. Integrar las Comisiones permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales, y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por Consiliarios principales; 14. Determinar las políticas y programas generales de bienestar universitario y autorizar su organización a los Consejos Directivos; 15. Decretar honores y otorgar grados Honoris Causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento correspondiente; 16. Establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero; 17. Impulsar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Universidad; 18. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos; 19. Fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente o a iniciativa de los Consejos; 20. Designar a dos de sus miembros, representantes de la Sala General en toda negociación de pliegos de peticiones laborales fijándoles los parámetros de la negociación. Durante las negociaciones la comisión negociadora en representación de la Universidad deberá rendir periódicamente informe de su gestión a la Consiliatura; 21. Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales; 22. Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, en los cuerpos colegiados de la Universidad con observancia de los principios de universalidad voto directo y secreto, imparcialidad y transparencia garantizando el derecho de las minorías; 23. Las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad.
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FUNCIONES DEL CENSOR
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27/07/1994 | Artículo 44 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. Son funciones del Censor. 1. Defender los intereses generales de la Corporación;2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos de la Corporación; 3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos; 4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para fines laborales; 5. Asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto; 6. Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la Universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria; 7. Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, la resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles; 8. Actuar como fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite; 9. Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna; 10. Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución; 11. Nombrar y remover los delegados personales en cada una de las Seccionales; 12. Solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días el Presidente no la convoca, podrá hacerlo directamente; 13. Formular las demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor y promover las acciones judiciales a que haya lugar; 14. Rendir informe sobre sus labores a la Sala y trimestralmente a sus miembros, y 15. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos. |
FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 39 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 39. De las funciones. Son funciones del Director Nacional de Planeación: |
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 30 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 30. De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente. 1. Ejercer la representación legal de la Corporación;2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos; 3. Presidir las reuniones de Sala General, Consiliatura y Consejos Directivos; 4. Presidir la Comisión Permanente de Presupuesto; 5. Liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación; 6. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la Corporación y celebrar por sí sólo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, cuando su cuantía no exceda de cien salarios mínimos mensuales legales y los que superen esa suma cuando haya sido autorizado por la Consiliatura; 7. Presentar ante la Consiliatura, el proyecto de Plan Administrativo y Financiero de la Corporación y los manuales de organización; 8. Presentar ante la Consiliatura el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Corporación; 9. Vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Universidad; 10. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros informe sobre la marcha de la Corporación; 11. Presentar terna, ante la Consiliatura, para la elección de Secretario General; 12. Nombrar, contratar y remover a los Auditores Internos Nacional y Seccionales, y al personal administrativo nacional que no corresponda a la Consiliatura; 13. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la Sede Principal y en las Seccionales; 14. Evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo; 15. Firmar las actas, acuerdos y resoluciones de los organismos que presida; 16. Delegar en el Vicepresidente y otros funcionarios nacionales cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al Reglamento, y (Concordar con el Acuerdo 08 de 1995) 17. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos. |
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 31 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son: 1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto; 3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales; 4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y 5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos. |
FUNCIONES DEL RECTOR NACIONAL
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27/07/1994 | Artículo 34 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 34. De las funciones del Rector Nacional. Son funciones del Rector Nacional: 1. Representar académicamente a la Universidad;2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos; 3. Asistir a las reuniones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos; 4. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos; 5. Liderar el proceso de planeación académica de la Universidad asegurando la integración de las Seccionales; 6. Presentar ante la Consiliatura el proyecto del Plan de Desarrollo Académico; 7. Evaluar la marcha académica de la Universidad; 8. Presentar ternas, ante los Consejos Directivos, para la elección de decanos, directores o coordinadores de las Unidades Académicas; 9. Nombrar y remover los Rectores de la Sede Principal y de la Seccionales de la Universidad, quienes son sus representantes personales; 10. Delegar algunas de sus funciones en las autoridades académicas universitarias, conforme al Reglamento; 11. Refrendar con su firma los títulos expedidos por la Universidad conjuntamente con el Secretario General; 12. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros, informe sobre la marcha académica de la Universidad, y 13. Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y los Reglamentos.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
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27/07/1994 | Artículo 36 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 36. De las funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General de la Universidad: 1. Actuar como Secretario de la Sala General, la Consiliatura y sus Comisiones permanentes;2. Elaborar las actas correspondientes, proyectar las decisiones que deban expedir la Sala General, la Consiliatura, las Comisiones Permanentes, el Presidente y el Rector Nacional y refrendarlas con su firma; 3. Dar curso a las decisiones aprobadas por la Sala General y la Consiliatura; 4. Asumir la responsabilidad de la divulgación de las informaciones de la Corporación a la comunidad universitaria, y comunicar oportunamente a los destinatarios las decisiones pertinentes; 5. Refrendar con su firma conjuntamente con el Rector Nacional, los títulos expedidos por la Universidad; 6. Organizar y mantener el archivo general de la Universidad; 7. Certificar los nombramientos, elecciones y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia, la Rectoría y otros órganos nacionales de la Corporación, y 8. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos. |
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
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27/07/1994 | Artículo 41 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 41. De las funciones. Son funciones del Tribunal de Honor 1. Solicitar a la Sala General la pérdida del carácter de miembro de la Corporación por violación estatutaria cuando se invoquen las causales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 en concordancia con el numeral 8 del artículo 20.2. Decidir en primera instancia sobre las acciones instauradas por el Censor en vía de control estatutario respecto de las decisiones de funcionarios y organismos distintos de Sala y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura, y 3. Darse su propio reglamento. |
FUNCIONES DE LA SALA
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27/07/1994 | Artículo 20 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 20. De las funciones. La Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación, sus funciones, son: 1. Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos;2. Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad; 3. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, al Vicepresidente, al Censor Nacional y su suplente, a ocho Consiliarios con sus respectivos suplentes y a cinco miembros del Tribunal de Honor con sus suplentes, para períodos de tres años. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en una sola fórmula. 4. Elaborar y someter a consideración de la Consiliatura terna para la elección del Rector Nacional; 5. Elegir, de conformidad con la Ley, al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle la remuneración; 6. Proveer las vacancias de miembros de Sala mediante el voto de cincuenta y uno de sus miembros; 7. Examinar los informes del Presidente, del Rector Nacional, del Censor, del Revisor Fiscal y del Tribunal de Honor; 8. Decidir, por mayoría absoluta de votos, la exclusión de sus miembros cuando así lo solicite el Tribunal de Honor; 9. Velar estrictamente porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y los Estatutos; 10. Vigilar para que los recursos de la Corporación sean administrados correctamente; 11. Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, y 12. Las demás que le correspondan por mandato de la Ley o los Estatutos. |
G
GARANTÍA
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27/07/1994 | ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) | XV. PASIVOS FINANCIEROS, 3. Definiciones | Acuerdo Consiliatura | 3. DEFINICIONES [...]Garantía: es un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo que se busca con la garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo de un eventual incumplimiento. |
H
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
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27/07/1994 | REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL UNIVERSIDAD LIBRE |
Artículo 3 | Acuerdo Sala General | ARTICULO 3°. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, elaborada de acuerdo a la Resolución 1016 de 1989, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: [...]
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I
INGRESOS DE LA CORPORACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 07 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 7. De los ingresos. Son ingresos de la Corporación las sumas que ella misma arbitre por concepto de auxilios, derechos pecuniarios, contratos y convenios, utilización de laboratorios, prestación de servicios, y los frutos o productos de sus bienes. Podrá tomar dinero, con o sin garantía de sus bienes, celebrar toda clase de contratos, transigir, conciliar y comprometer, de acuerdo con la Ley, los Estatutos y sus Reglamentos. |
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 17 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 17. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Para su inscripción, los candidatos deberán enviar el formato diligenciado para tal fin, junto con la hoja de vida y demás documentos exigidos, a los correos electrónicos o a través de los medios tecnológicos que señale la convocatoria. La Secretaría Académica procederá a repartir las copias de los documentos enviados por los candidatos a los miembros del Comité de Evaluación y Selección Docente respectivo. |
INTEGRACIÓN TRIBUNAL DE HONOR
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27/07/1994 | Artículo 40 | Acuerdo Sala General | XARTÍCULO 40. De la Integración. El Tribunal de Honor está integrado por cinco miembros de la Sala General con sus suplentes numéricos. El Censor actuará como fiscal. |
J
JEFE DE PRESUPUESTO Y COSTOS
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27/07/1994 | Artículo 06 | Acuerdo Sala General | ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:
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JEFE FINANCIERO
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 06 | Acuerdo Sala General | ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:
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JEFE DE ALMACÉN
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 06 | Acuerdo Sala General | ARTICULO SEXTO: Para el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, se aprueba la redistribución de la planta de personal de la Sindicatura conforme a sus necesidades y funciones así:
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L
LIQUIDACIÓN DE LA CORPORACIÓN
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 71 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 71. De la liquidación. La liquidación será realizada por el Presidente de la Corporación o, en su defecto, por quien designe la Sala General. |
M
MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 10 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 10. De los miembros. Componen la Corporación las personas naturales que integran la Sala General. En ningún caso serán más de cien y sus vacantes se proveerán por la misma Sala conservando la representación de todas las Seccionales. |
MODALIDAD DEL REGLAMIENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 4 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 4. POR MODALIDAD Los profesores en la Universidad Libre podrán ser:
Parágrafo: Los docentes de tiempo completo y medio tiempo contratados a término indefinido, se continuarán rigiendo por el Reglamento Docente anterior. |
N
NACIONALIDAD DE LA UNIVERSIDAD
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 03 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio. |
NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 03 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio. |
NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Artículo 03 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio. |
O
OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Artículo 02 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 2. De los objetivos. |
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 03 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 3. OBJETIVOS . Son objetivos de este reglamento:
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OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE SALA
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27/07/1994 | Artículo 13 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 13. De las obligaciones. Los miembros de la Sala General tendrán las siguientes obligaciones; 1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos.2. Asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sala General. 3. Denunciar ante el Tribunal de Honor a los miembros de la Corporación y a cualquier persona que ocupe cargo o dignidad por violación de los Estatutos y Reglamentos. 4. Estar permanentemente informados sobre la marcha de la Universidad, y 5. Las demás que le señalen los Estatutos o que por la naturaleza de la Corporación les corresponda. |
P
PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN
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27/07/1994 | Artículo 06 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 6. Del patrimonio. El patrimonio de la Corporación está integrado por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad existen a su nombre en la Sede Principal y en todas y cada una de las Seccionales y los demás que llegare a adquirir a cualquier título. Podrá aceptar auxilios, donaciones, herencias o legados con beneficio de inventario, a condición de que no afecten sus principios ni su autonomía. |
PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL NACIONAL
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 09 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 9. De la integración 2. Personas con autoridad: |
PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL SECCIONAL
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 09 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 9. De la integración 2. Personas con Autoridad |
PERSONAS CON AUTORIDAD DEL NIVEL DE UNIDAD ACADÉMICA
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 09 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 9. De la integración 2. Personas con autoridad: |
PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 29 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. Es la primera autoridad administrativa de la Corporación, el representante legal y el ordenar del gasto. [...] |
PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD
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27/07/1994 | Artículo 01 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 1. De los principios. La universidad se rige por los principios de las libertades de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible. |
PRINCIPIOS REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 2 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS . Orientan este reglamento los principios contemplados en la Constitución Política y en los Estatutos de la Corporación. |
PROFESOR CATEDRATICO REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 6 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 6. PROFESOR CATEDRÁTICO. Es aquel que se vincula mediante concurso a término fijo, con una dedicación máxima de 10 horas semanales para actividades de docencia, durante un período académico. |
PROFESOR DE PLANTA REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 5 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 5. PROFESOR DE PLANTA Es aquel vinculado a la Universidad mediante concurso quien desarrolla actividades de docencia, tutorías, investigación, proyección social y gestión Institucional en pregrado, cuya dedicación puede ser:
Parágrafo. Quienes hayan sido vinculados mediante concurso como profesores de Jornada Completa y acrediten: título de posgrado como doctor debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, permanencia con la Universidad no inferior a tres años continuos, y logros académicos significativos de conformidad con lo que establezca la Consiliatura, a iniciativa del señor Rector Nacional, podrán ser vinculados por el respectivo Consejo Directivo mediante contrato a término indefinido. |
PROFESOR EN FORMACIÓN REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 8 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 8. PROFESOR EN FORMACIÓN. Es aquel no mayor de 30 años, con título de pregrado de la Universidad que se vincula bajo esa denominación, una vez haya obtenido el título de especialista médico-quirúrgico (residencia), magister o doctor, mediante beca crédito reconocida por la Universidad. |
PROFESOR OCASIONAL REGLAMENTO DOCENTE
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26/07/2017 | Artículo 9 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 9. PROFESOR OCASIONAL. Es un profesional con destacados méritos académicos, valorados por la Rectoría Seccional, que no hace parte del personal de carrera docente a quien se lo vincula para realizar labores transitorias de docencia en pregrado por no más de un período académico, en el caso de programas anualizados, y no más de dos, en caso de los semestralizados, en los siguientes eventos:
Los profesores ocasionales deberán cumplir como mínimo con los requisitos para Profesor Catedrático. |
PROFESORES PENSIONADOS CON TITULO POSGRADUAL
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
26/07/2017 | Artículo 14 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 14. PROFESORES PENSIONADOS CON TÍTULO POSGRADUAL DE DOCTOR. Los profesores pensionados que acrediten título posgradual de doctor y experiencia docente universitaria reconocida, podrán ser vinculados por períodos académicos como profesores de planta, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0 o su equivalente. Parágrafo.A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón. |
PROFESOR VISITANTE REGLAMENTO DOCENTE
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
26/07/2017 | Artículo 7 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 7. PROFESOR VISITANTE. Es aquel vinculado con otra universidad, institución de educación superior, centro de investigación o afines del ámbito nacional o internacional, quien desarrolla en forma transitoria actividades de docencia, investigación o proyección social en la Universidad Libre. |
Q
QUORUM DE LA SALA
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 18 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 18. Del quórum. En las sesiones de la Sala General el quórum se integra con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. |
QUORUM DE LA CONSILIATURA
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 24 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 24. Del quórum. Constituye quórum la asistencia de ocho de sus miembros. |
R
RECTOR NACIONAL
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 32 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 32. Del Rector Nacional. El Rector Nacional es la máxima autoridad académica de la Universidad, la cual ejercerá de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos. |
RÉGIMEN ACADÉMICO
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 05 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 5. Del régimen Académico. La Corporación es una institución autónoma de educación superior, reconocida como Universidad, autorizada para adelantar actividades de investigación científica y tecnológica, de formación académica en profesiones o disciplinas, y de producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional, en los campos de acción propios de las universidades de conformidad con la ley. |
REQUISITOS DE INGRESO REGLAMENTO DOCENTE
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
26/07/2017 | Artículo 11 | Acuerdo Consiliatura |
Parágrafo 1. Los docentes que cuenten con estudios de maestría o doctorado no convalidados, podrán ser vinculados mediante contrato laboral por un período académico, en el caso de Derecho, o dos períodos académicos, en el caso de los programas semestralizados, para que, en este término, realicen los trámites respectivos. Si al finalizar su vinculación no cuentan con la resolución de convalidación, no podrán ser vinculados nuevamente. Parágrafo 2. Los docentes extranjeros deberán cumplir los requisitos de ley para el ejercicio laboral. |
REQUISITOS PARA CONSILIARIOS PROFESORES
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 23 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. Los Consiliarios en representación de los profesores en el momento de ser elegidos deberán haber ejercido como mínimo cinco años la docencia en la Universidad Libre y no podrán ser directivos de ninguno de los Sindicatos de la Universidad.[...] |
REQUISITOS PARA CONSILIARIOS ESTUDIANTES
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27/07/1994 | Artículo 23 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. [...] Los Consiliarios en representación de los estudiantes en el momento de ser elegidos deberán ser alumnos regulares de la Universidad no cursar primero o último año del programa académico tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados y no tener materias pendientes. |
REQUISITOS PARA PROFESOR CATEDRATICO REGLAMENTO DOCENTE
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
26/07/2017 | Artículo 13 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA PROFESOR CATEDRÁTICO.Para ser catedrático de pregrado, se requiere:
Parágrafo. Excepcionalmente, la Universidad podrá vincular profesores pensionados como catedráticos, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0. En este caso, no se computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón. ARTÍCULO 14. PROFESORES PENSIONADOS CON TÍTULO POSGRADUAL DE DOCTOR.Los profesores pensionados que acrediten título posgradual de doctor y experiencia docente universitaria reconocida, podrán ser vinculados por períodos académicos como profesores de planta, siempre y cuando sus dos últimas evaluaciones sean iguales o superiores a 4.0 o su equivalente. Parágrafo. A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón. |
REQUISITOS PARA PROFESOR DE PLANTA REGLAMENTO DOCENTE
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
26/07/2017 | Artículo 12 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA PROFESOR DE PLANTA. Para ser profesor de Dedicación Exclusiva, Jornada Completa o de Media Jornada, se requiere:
Parágrafo 1:Las especialidades médico-quirúrgicas, de conformidad con la ley, tienen un tratamiento equivalente a título de maestría. Parágrafo 2: A los Profesores en Formación que cumplan con las obligaciones de reciprocidad de la beca, no se les exigirán los requisitos contenidos en los numerales 3 y 4 de este artículo. Parágrafo 3: Cuando se trate de personas con título de doctor y producción intelectual, que carezcan de la experiencia docente requerida, de conformidad con lo previsto por la Consiliatura, no se exigirá el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 3. |
REVISOR FISCAL
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 45 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 45. Del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente son elegidos para un período de tres años por la Sala General y deben reunir los requisitos, tener las restricciones, cumplir las funciones, carecer de las incompatibilidades y tener las responsabilidades y derechos señalados por la Ley. El Revisor Fiscal podrá designar delegados en las Seccionales. El Revisor Fiscal ejerce control posterior. El control previo corresponde al auditor interno. |
S
SELECCIÓN DE LOS PROFESORES
***FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
26/07/2017 | Artículo 18 | Acuerdo Consiliatura | ARTÍCULO 18. DE LA SELECCIÓN DE LOS PROFESORES. Para seleccionar los Profesores de Planta y Catedráticos, el Comité de Evaluación y Selección Docente los calificará con base en 100 puntos, así:[...] |
SEMOVIENTES - ACTIVOS BIOLÓGICOS
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) | XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones | Acuerdo Consiliatura | 3. DEFINICIONES [...]Semovientes (ganado vacuno): animales que están destinados al mejoramiento genético, así como los destinados a las diferentes actividades de producir carne y leche. |
SESIONES DE LA SALA GENERAL
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 16 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 16. De las sesiones. Las sesiones de la Sala General, serán: 1. Ordinarias. La Sala General se reúne ordinariamente por convocatoria del Presidente dentro de los tres primeros meses de cada año. Si vencido ese término no hubiese sido citada, se reunirá por derecho propio el segundo martes del mes de abril, inmediatamente siguiente, a las 6:30 p.m. en el Paraninfo de la Universidad en su Sede Principal.2. Extraordinarias. La Sala General se reúne extraordinariamente cuando el Presidente, el Censor, la Consiliatura o la mayoría absoluta de los miembros de Sala, la convoquen. El Revisor Fiscal podrá convocarla, a través de aquellos, exclusivamente para asuntos de su competencia. |
T
TERMINADOS - ACTIVOS BIOLÓGICOS
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | ACUERDO 02 - (NOVIEMBRE 15 DE 2016) | XII. ACTIVOS BIOLÓGICOS, 3. Definiciones | Acuerdo Consiliatura | 3. DEFINICIONES [...]Terminados: Los que han completado su proceso de desarrollo biológico y están en condiciones de
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U
UNIDADES ACADÉMICAS
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 57 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 57. De las Unidades Académicas. Constituyen el nivel de ejecución de la organización universitaria. Están encargadas de administrar programas académicos, de educación continuada y de extensión universitaria. Tendrán un Secretario Académico responsable del sistema de registro, anotación y control. La estructura de las Unidades Académicas, la composición y funciones del Consejo de Unidad Académica y las calidades del Secretario Académico, las fijará la Consiliatura. |
V
VIGILANCIA DE LA CONDUCTA
FECHA | DOCUMENTO | ARTÍCULO - SECCIÓN | ORGANO QUE LO EXPIDE | DESCRIPCIÓN |
27/07/1994 | Artículo 44, numeral 4 | Acuerdo Sala General | ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. [...] |