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ACUERDO n.º 2 -(29 de mayo de 2018)

«Por el cual se modifica el numeral 2.4.1. Puntos de Atención Presencial del Acuerdo n.º 03 de noviembre 15 de 2016».

La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el artículo 25 numeral 1º de los Estatutos de la Universidad y,

CONSIDERANDO:

  1. Que los Puntos de Atención Presencial de la bolsa de empleo están regulados mediante el Decreto n.º 2852 del 6 de diciembre de 2013.
  2. Que en el precitado Acuerdo se establecieron los Puntos de Atención Presencial.
  3. Que se modificó el Punto de Atención Presencial de la Seccional Pereira.
  4. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El texto del numeral 2.4.1. Puntos de Atención Presencial del Acuerdo n.º 03 de noviembre 15 de 2016, quedará así:

«2.4.1. PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL:

La Universidad Libre, encargada de prestar los servicios de gestión y colocación como Bolsa de Empleo, atenderá al público de manera presencial y a través de sus oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado en las Sedes que mediante Resolución señale el Representante Legal de la Corporación.

PARÁGRAFO: En la citada Resolución se indicará: punto de atención, dirección, horario de atención, teléfonos y correo electrónico».

ARTÍCULO 2. De la vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 2018.

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