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ACUERDO N.º 4 del día 12 de diciembre de 2018

Acuerdo n.º 04

ACUERDO N.º 4
(12 de diciembre de 2018)

«Por el cual se reglamentan las becas de maestría para los egresados de la Universidad Libre que hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos Directivos».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  • Que la formación y capacitación de los egresados distinguidos por un liderazgo positivo y constructivo adelantado durante su formación profesional en la Universidad en su condición de representantes estudiantiles, es un compromiso institucional a través de ofrecerles una permanente y continua complementación posgradual que les permita estar a la vanguardia de los cambios y actualizaciones en el desarrollo de la educación superior.
  • Que para lograr la excelencia académica, la continuidad y formación académica de los futuros líderes de la institución, así como la promoción de los relevos generacionales responsables, capaces y con un alto sentido de entrega, pertenencía y amor por la institución, se requiere la formación de egresados con liderazgo positivo y reconocimiento nacional, especialmente en programas de maestrías.
  • Que como política institucional en contexto del Plan Integral de desarrollo Institucional (PIDI), la Universidad Libre contribuirá a la formación integral de los egresados en procura de la excelencia académica y garantizar el relevo generacional con personas de excelsas calidades humanas y profesionales.
  • En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Que, acorde con los planes de desarrollo y políticas de mejoramiento académico, la Universidad Libre podrá mediante criterios objetivos, otorgar becas para estudios de maestría, a quienes hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos Directivos, con el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

  • Ser egresado, graduado de un programa de pregrado de la Universidad Libre.
  • No tener más de 30 años de edad.
  • Tener un promedio de notas acumuladas de la carrera superior a 4.0.
  • No haber sido sancionado disciplinariamente, ni haber reprobado período académico alguno.
  • No haber sido beneficiario de una beca por fuera de la institución en los últimos 3 años.
  • Haber sido representante estudiantil ante la Consiliatura, algún Consejo Directivo Seccional y haber desempeñado dicha función con buen crédito.

ARTÍCULO 2. De la solicitud de la beca. Quienes aspiren a ser beneficiarios de una beca, deberán solicitarla a la Secretaria General, en donde se verificará el cumplimiento de los requisitos. La solicitud debe ser presentada con el formato elaborado para tal efecto.

ARTÍCULO 3. Del beneficio. La beca que se otorga es para cursar uno de los programas de maestría que ofrece la Universidad Libre. El presente Acuerdo no aplica para especialidades médicas, médico – quirúrgicas, quirúrgicas, ni para doctorado. La beca no asegura el cupo y se otorga una, por una sola vez.

ARTÍCULO 4. De las obligaciones. El becario tendrá las siguientes obligaciones:

  • Suscribir un compromiso contractual con la Universidad de prestar sus servicios remunerados en calidad de docente o en cargos de dirección en la Universidad, por un tiempo no inferior al doble de la beca con la dedicación que determine la Universidad.
  • Constituir una póliza de garantía de cumplimiento por un valor equivalente al 20% del costo total de la beca.
  • Rendir informe al Rector Nacional sobre el desempeño académico, acompañado de las respectivas certificaciones.

ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la terminación de la beca, a la exigibilidad de la póliza y al rembolso de la totalidad de los dineros indexados.

ARTÍCULO 6. Procedimiento para otorgar la beca en posgrados:

  • La Secretaria General elaborará el programa de formación y capacitación de egresados exrepresentantes estudiantiles ante la Consiliatura, donde se incluirán planes de becas de maestrías, las cuales deberán tener recurso presupuestal.
  • Previa solicitud del interesado, la Secretaria General estudiará la solicitud presentada y corroborará el cumplimiento de los requisitos de que habla el artículo primero de este acuerdo, posteriormente y previa revisión, se recomendará al Rector Nacional y Presidente, quienes otorgarán la beca de acuerdo a este Reglamento.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2018.

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente Nacional

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General

NOTA

La Consiliatura al aprobar este Acuerdo en segundo debate señaló que la vigencia es a partir de 2019.



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