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Acuerdo n.º 6 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo n.º 6 de 1999 (3 de marzo)

Acuerdo n.º 6 de 1999
(3 de marzo)

«Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre».

Tabla de contenido

Capítulo I. Del Fondo Patrimonial Donaciones
Artículo 1. Naturaleza y denominación.
Artículo 2. Capital.
Artículo 3. Manejo de las cuentas.

Capítulo II
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.

Capitulo III. De los rendimientos financieros
Artículo 7. Destinación de los rendimientos financieros del Fondo de Donaciones.

Capítulo IV
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario del Fondo.
Artículo 9.
Artículo 10. Proyectos institucionales de educación, ciencia y tecnología.
Artículo 11. Vigencia.

 


Acuerdo n.º 6 de 1999
(3 de marzo)

«Por el cual se reglamenta el destino de los rendimientos originados en el Fondo Patrimonial de donaciones de la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO:
Que según la Ley 223 de 1.995 artículo 249 inciso segundo, con los recursos obtenidos, mediante donaciones, las Universidades deberán constituir un FONDO PATRIMONIAL cuyos rendimientos se destinen, exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes y a proyectos de educación, ciencia y tecnología:

ACUERDA:

Capítulo I. Del Fondo Patrimonial Donaciones

Artículo 1. Naturaleza y denominación. Crease un FONDO PATRIMONIAL cuyos rendimientos se destinarán exclusivamente a la financiación de la matrícula de estudiantes cuyos padres demuestren que no perciben ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, mensuales legales vigentes y a proyectos de educación, ciencia y tecnología, denominado FONDO PATRIMONIAL DONACIONES UNIVERSIDAD LIBRE.

EL FONDO así creado, no es un ente jurídico independiente de la Universidad, sino que constituye una separación de sus activos en dinero y/o en especie, que se agrupan por tener una destinación específica.

Artículo 2. Capital. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 11 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo patrimonial de Donaciones Universidad Libre estará constituido por las donaciones recibidas en dinero, el producto de la venta de los bienes donados en especie y los frutos civiles de los bienes donados en especie, una vez descontados todos los costos ocasionados con la donación, recibo, mantenimiento, conservación, administración y venta de los bienes hasta convertirlos en dinero efectivo.

Artículo 3. Manejo de las cuentas. EL FONDO PATRIMONIAL DONACIONES será uno en el ámbito nacional. Su manejo se realizará a través de una cuenta especial, en cada Seccional y su consolidación será hecha por el síndico de la sede principal. Los recursos del fondo serán administrados por el presidente nacional o su delegado personal en cada Seccional.

Capítulo II

Artículo 4. Solo la Honorable Consiliatura, podrá aceptar donaciones cuya oferta se haga en favor de la Corporación, previo estudio de la misma dando cumplimiento al artículo 87 de la referida ley.

Artículo 5. La Honorable Consiliatura podrá aceptar o no la oferta de donación y, en el primer caso autorizará al Presidente para perfeccionar el respectivo acto jurídico.

Artículo 6. La Universidad Libre no aceptará donaciones con causa onerosa y sin beneficio de inventario.

Capitulo III. De los rendimientos financieros

Artículo 7. Destinación de los rendimientos financieros del Fondo de Donaciones. Los rendimientos financieros originados por el FONDO se distribuirán en las Seccionales, entre las áreas de financiamiento de matrícula y proyectos institucionales de educación y tecnología, tal como lo determinó el Consejo Directivo.

Parágrafo. El número de estudiantes a financiar se determinará por el Consejo Directivo atendiendo el número de matriculados por la Facultad.

Capítulo IV

Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario del Fondo. Para ser beneficiario del FONDO PATRIMONIAL DONACIONES, se requiere llenar los siguientes requisitos:

- Para los estudiantes.

Solicitud al Consejo Directivo la cual deberá ser presentada antes de los plazos establecidos para la renovación de la matrícula.

Demostrar que los padres no tienen ingresos superiores a los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, o que es independiente y se encuentra en las mismas condiciones económicas.

No tener créditos pendientes con la Universidad.

Parágrafo I. Corresponde al Síndico publicar en la cartelera de la Universidad los requisitos y plazo para presentar las solicitudes de financiamiento de matrícula.

Parágrafo II. Los beneficiarios se escogerán atendiendo el mejor promedio en el período académico inmediatamente anterior

Parágrafo III. Estos créditos se entienden otorgados por el respectivo período académico.

Artículo 9. Los créditos otorgados podrán ser condonados si el estudiante demuestra que ha obtenido un promedio 3.5 en el respectivo período académico y que no tiene materias pendientes.

Artículo 10. Proyectos institucionales de educación, ciencia y tecnología. Para los proyectos institucionales orientados a la educación, ciencia y tecnología se requiere el cumplimiento del artículo 175 de la Ley 223/95 y la recomendación previa de la Comisión Académica del Consejo Directivo a instancias del Rector Nacional o Seccional.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente

(Original firmado)

NICOLAS ENRIQUE ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General

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