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ACUERDO No. 09 (Agosto 13 de 1997)

Por medio del cual se fijan auxilios funerarios para los miembros de la Sala General.

LA H CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS Y

CONSIDERANDO:

a. )Que la Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de la dirección de la Corporación;
b. )Que el carácter de miembro de la Sala General es vitalicio y sólo se pierde por las causales señaladas en el Art. 15 de los Estatutos;
c. )Que los miembros integrantes de la Sala General ejercen sus funciones Ad-Honorem.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad Libre sufragará los gastos de las exequias en primera categoría hasta la suma de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el fallecimiento de cada miembro de la Sala General;

PARÁGRAFO: Los miembros de la Sala que siendo profesores tuvieren derecho al auxilio funerario Convencional, el derecho se imputará a este auxilio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cumplimiento del presente Acuerdo la Universidad previamente deberá proveer en el presupuesto rubro autoridades nacionales la partida respectiva.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

JOSÉ LUIS ROBAYO LEÓN NICOLÁS ZULETA HINCAPIÉ
Presidente Secretario General

ZULETA N/ esperanza p

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