Por el cual se reglamenta y precisa la representación legal de la Universidad, por parte de los administradores, en la Sede Principal y en las Seccionales.
LA H. CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ESTATUTARIAS Y;
C O N S I D E R A N D O :
-1. Que los Estatutos de la Universidad (Acuerdo # 01 de 1994) dan a la Consiliatura la función de expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los mismos y para la buena marcha de la Universidad. (Artículo 25 numeral 1).
-2. Que dichos Estatutos establecen como funciones del Presidente; entre otras: Ejercer la representación legal de la Corporación, 2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, 3. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la sede principal y en las seccionales. (Art. 30 numerales 1, 2, 6 y 13)
-3. Que los mismos Estatutos establecen como funciones del Delegado Personal del Presidente en la Principal y en las Seccionales; entre otras: 1. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la seccionales y celebrar por si solo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los 100 salarios mínimos, requiere autorización del Consejo Directivo y en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura. 2. Dirigir la marcha de las dependencias de Administración de Personal, Bienestar Universitario, Sistemas e Información, Sindicatura, Contabilidad, Costos, Presupuesto, Tesorería y Pagaduría, Suministros y Almacén y de Servicios Generales. 3. Nombrar, contratar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo; y las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos. (Art. 51 numerales 5, 9 ,10 y 12)
-4. Que estas funciones, atribuciones y responsabilidades de los Delegados Personales del Presidente de la Corporación en las seccionales, les otorgan plenas facultades para ordenar gastos y celebrar actos y contratos, controlar la ejecución presupuestal y dirigir la marcha de las dependencias de administración, dándoles la investidura de administradores.
-5. Que el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 establece que, además del Representante Legal y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, son administradores el factor y quienes de acuerdo con los Estatutos detenten funciones administrativas.
-6. Que se hace necesario, para asegurar el debido funcionamiento de la Institución, en relación con sus obligaciones y derechos frente a los organismos oficiales y particulares, acorde con las disposiciones mercantiles, atemperar la función administrativa de la Universidad Libre, a las necesidades y condiciones de la actualidad,
A C U E R D A:
ARTICULO PRIMERO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre, en la Sede Principal y en las Seccionales, en lo de su competencia, son administradores de la respectiva sede principal o seccional y ejercen la representación legal de la Universidad con respecto a las mismas, para todos los aspectos relacionados con la administración de ellas.
ARTICULO SEGUNDO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales y los Síndicos o Directores Financieros, están obligados a constituir garantía o póliza de compañía de seguros, de responsabilidad civil, para garantizar y responder por los perjuicios que le causen a la Universidad en el ejercicio de sus funciones. La Consiliatura determinará las cuantías de dichas garantías y el procedimiento para constituirlas.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese por Secretaria General al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior “ICFES”, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, y por Secretarías Seccionales a los organismos departamentales y municipales ante quienes deben actuar los representantes legales del Presidente, como administradores y Representantes Legales de la respectiva seccional de la Universidad, lo aquí dispuesto, para los efectos de la representación legal; y reconocimiento de la calidad en que actúan.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES | PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI |
Presidente Nacional | Secretario General |