“Por el cual se reglamentan las Becas de Postgrado para Docentes y Egresados de la Universidad Libre.”
La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
- Que la formación y capacitación de los Docentes y Egresados de la Universidad es un compromiso institucional a través de un proceso permanente y continuo que esté a la vanguardia de los cambios y actualizaciones requeridos en el desarrollo de la educación superior.
- Que para lograr la excelencia académica, los Planes de Desarrollo y los estándares de calidad nacional e internacionales, se requiere la formación de docentes y egresados en programas de Postgrado, preferentemente de Maestría y Doctorado.
- Que como política institucional dentro del contexto del Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI), la Universidad Libre contribuirá a la formación integral de los Docentes y Egresados en procura de la excelencia académica.
- Que para garantizar la calidad académica y la renovación de la Universidad Libre, se priorizará la inversión en programas de formación avanzada de sus profesores en las diferentes seccionales, a través del desarrollo de proyectos de actualización y perfeccionamiento docente, los cuales harán viable el presente Acuerdo.
Que según lo considerado
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con los planes de desarrollo y políticas de mejoramiento académico, la Universidad Libre podrá mediante criterios objetivos, otorgar becas para estudios de postgrado con el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
DOCENTES:
- La edad máxima de los docentes para solicitar beca en programas de postgrados en otras instituciones diferentes a la Universidad Libre será de cincuenta (50) años.
- Haber desempeñado la docencia al servicio de la Universidad Libre en programas académicos de pregrado por un período no inferior a dos años si se trata de egresados o de tres años, si no lo son.
- Haber obtenido en las dos últimas evaluaciones docentes una calificación igual o superior a “Buena”, así como no haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
- No haber sido beneficiario en los últimos tres años con becas fuera de la Institución.
EGRESADOS:
- Ser egresado de pregrado de la Universidad Libre y no tener más de treinta (30) años de edad.
- Tener un promedio general de notas superior a 4.0 sobre 5.O, no haber sido sancionado disciplinariamente, ni haber reprobado periodo académico alguno.
- No haber sido beneficiario en los últimos tres años con becas fuera de la Institución.
Parágrafo: Ser egresado y haberse desempeñado como Monitor, por un periodo de dos años y haber obtenido durante este tiempo, una evaluación igual o superior a “Buena”.
ARTICULO SEGUNDO. DE LA SOLICITUD DE BECA.- Quienes aspiren a ser beneficiarios de una beca deberán solicitarla al respectivo Comité de Unidad Académica en el formato elaborado para tal efecto, al cual se acompañará copia del programa o curso y certificado de la respectiva entidad en las que ha sido admitido.
ARTICULO TERCERO. BENEFICIOS.- La Universidad de acuerdo con la naturaleza del postgrado, el lugar y los recursos del programa podrá reconocer al becario los siguientes conceptos:
- Valor de la matrícula
- Transporte de ida y regreso
- Sostenimiento, según la naturaleza del programa y el lugar donde se cursarán los estudios.
Parágrafo: El becario docente podrá percibir en moneda nacional su salario mensual y demás prestaciones a que tenga derecho durante el tiempo que dure la beca, de acuerdo con las condiciones económicas del programa y de la seccional.
ARTICULO CUARTO: Obligaciones. El becario tendrá las siguientes obligaciones:
1.Suscribir compromiso contractual con la Universidad de prestar sus servicios remunerados en calidad de docentes y/o investigador, por un tiempo no inferior al doble de la duración de la beca con la dedicación que determine la Universidad.
2. Constituir una póliza de garantía de cumplimiento por un valor equivalente al 20% del costo total de la beca.
3. Rendir informe al Decano sobre el desempeño académico, acompañado de las respectivas certificaciones.
4. El becario se compromete a mantener una evaluación docente igual o superior a 4.0, durante el periódo al que se refiere el numeral primero del presente artículo.
ARTICULO QUINTO: Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la terminación de la beca, a la exigibilidad de la póliza y al reembolso de la totalidad de los dineros indexados.
ARTICULO SEXTO: Procedimiento para otorgar las becas en Postgrados.
- Las Unidades Académicas elaborarán el Programa de formación y capacitación de docentes y egresados, donde incluirán el plan de becas de Especializaciones, Maestrías, Doctorados y Postdoctorados, las cuales deberán tener el recurso presupuestal.
- Los Comités de Unidad Académica estudiarán y recomendarán en primera instancia las solicitudes de becas para Postgrados, las cuales deberán ser aprobadas por el Presidente y el Rector Nacional quienes otorgarán las becas de acuerdo a este Reglamento.
- El Comité de Unidad Académica tendrá en cuenta como factores determinantes para la asignación de las becas para Postgrado, lo siguiente:
- Edad
-Antigüedad
-Sentido de pertenencia:
-Evaluación docente
-Publicaciones y participación en eventos académicos con ponencia o como conferencista.
ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No 14 de noviembre 19 de 2003.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los Dieciocho días del mes de Enero del año dos mil seis (2006)
VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA | PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI |
Presidente Nacional | Secretario General |