Reglamento 1 de 2024
Reglamento 1 de 2024
(24 de enero)
«Por el cual se expide el Reglamento General del Comité Estatutario».
El Comité Estatutario de la Universidad Libre en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 50, numeral 3, de los Estatutos (Acuerdo n.º 1 de 2023 de la Sala General) adopta el siguiente reglamento.
Artículo 1º De la instalación. El Comité Estatutario se instalará en la Secretaría General de la Universidad a las 9:00 a.m. el primer día hábil de su período estatutario. De no hacerlo, será convocado por el integrante del Comité a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos.
Artículo 2 º Del presidente. En la sesión de instalación se elegirá al presidente del Comité el que ejercerá esta dignidad por todo el período del Comité. Excepcionalmente, por acuerdo entre ellos se podrá hacer nueva elección. El presidente del Comité tendrá a su cargo los asuntos propios de tal función, entre ellas, presidir el Comité, repartir entre sus integrantes los asuntos de que conozca el Comité fijándoles plazo para la presentación del proyecto de determinación y preparar el proyecto de informe anual del Comité a la Sala General.
Artículo 3 º Sede y medios. El Comité Estatutario tendrá su sede en las instalaciones de la universidad y allí sesionará, a menos que el presidente del Comité determine otro lugar en la convocatoria. La universidad brindará la información y los medios necesarios para el debido ejercicio de sus funciones.
Artículo 4 º De las sesiones. El Comité Estatutario será convocado por su presidente al menos con tres días hábiles de anticipación, por conducto del secretario. La convocatoria se hará por escrito indicando fecha, hora, lugar y orden del día. El Comité sesionará con al menos dos de sus integrantes.También podrá sesionar cuando se encuentren reunidos y así lo decidan la totalidad de sus integrantes.
Artículo 5 º Del secretario. Actuará como secretario del Comité el secretario general de la Universidad. El secretario del Comité tendrá a su cargo los asuntos propios de tal función, entre ellas levantar las actas, dar fe de lo actuado, custodiar el archivo, hacer notificaciones y comunicaciones, recibir y tramitar la correspondencia.
Artículo 6º Dirección para correspondencia. Para seguridad jurídica de todos, la correspondencia al Comité deberá dirigirse a “Comité Estatutario de la Universidad Libre” y radicarse en la Secretaría General de la Universidad o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., correo que administrará el secretario.
Artículo 7 º Asistentes. A las sesiones del Comité podrá asistir el censor de la Universidad. Sólo por invitación del Comité podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.
Artículo 8 ºNorma general de interpretación y aplicación. El Comité en el ejercicio de sus funciones, dentro de las normas constitucionales y legales que rigen la educación superior, propenderá al interpretar y aplicar las normas, por la plena realización de los principios, finalidad y objetivos previstos en los Estatutos.
Artículo 9º Del ejercicio de sus funciones. En el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 50 de los Estatutos, el Comité:
- En el caso de acusaciones del censor contra integrantes activos de la Sala General (numeral 1) dará un término de quince (15) días al acusado para presentar pruebas y formular alegatos, y
- En el evento de control estatutario de que trata el numeral 2, se correrá traslado por el término de quince (15) días al funcionario o a la persona que presida el organismo del cual emane la determinación objeto de la acción, para los mismos efectos. En ambos eventos, surtido el anterior término se procederá a resolver, sin dilación, en sesión del Comité.
Parágrafo.Las sesiones del Comité para efectos del cumplimiento de las funciones relacionadas con el proceso de admisión de integrantes activos a la Sala General, se regularán en el reglamento de aspectos operativos y técnicos a que se refiere el numeral 13 del artículo 24 del Estatuto.
Artículo 10º De las determinaciones. Las “determinaciones” del Comité de carácter normativo se llamarán “reglamentos”. Las que ponen fin a una actuación de efecto particular y concreto, bien sea individual o plural, se denominarán “resoluciones” y estas deberán llevar una breve motivación e indicar si contra ella procede recurso alguno. Los reglamentos se adoptarán por unanimidad de sus integrantes. Las resoluciones y cualquier otra determinación de carácter particular por la mayoría de ellos.
Artículo 11º Actas. Las actas del Comité serán breves, conteniendo solamente los datos para su identificación, los asistentes, los asuntos tratados y las determinaciones tomadas insertándolas, sin que sea permitido incorporar disertaciones.
Artículo 12º Notificaciones y citaciones. Toda notificación o citación a integrantes de la Sala General se hará al correo electrónico vigente en el Libro de Registro de la Sala General; a todo otro organismo o funcionario de la Universidad al correo electrónico asignado por esta.
Artículo 13º De la reforma. Este reglamento podrá ser reformado en cualquier momento por acuerdo unánime de todos sus integrantes.
Artículo 14º De la vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.
El presente Reglamento ha sido adoptado por unanimidad de los integrantes del Comité Estatutario de la Universidad Libre en su sesión del 24 de enero de 2024.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado) (Original firmado)
BENJAMÍN OCHOA MORENO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario