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Resolución n.º 33 de 2024 (25 de octubre)

Resolución n.º 33 de 2024 (25 de octubre)

Resolución n.º 33 de 2024
(25 de octubre)

«Por la cual se suprime el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de
2018 (Reglamento de becas de maestría para los egresados de la Universidad Libre
que hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos
Directivos)»

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numerales 11, 15, y 24, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
  2. Que el artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018 dentro de sus requisitos mínimos establece: «No tener más de 30 años de edad».
  3. Que la Consiliatura en sesión de septiembre 17 de 2024 aprobó la suprimir el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018, en el sentido de suprimir el límite de edad establecido, por considerarlo discriminatorio.
  4. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Suprímase el segundo requisito mínimo del artículo 1 del Acuerdo n.° 4 de 2018, en consecuencia, el texto del artículo quedará así:

ARTÍCULO 1. Que, acorde con los planes de desarrollo y políticas de mejoramiento académico, la Universidad Libre podrá mediante criterios objetivos, otorgar becas para estudios de maestría, a quienes hayan sido representantes estudiantiles ante la Consiliatura y los Consejos Directivos, con el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

Ser egresado, graduado de un programa de pregrado de la Universidad Libre.

Tener un promedio de notas acumuladas de la carrera superior a 4.0.

No haber sido sancionado disciplinariamente, ni haber reprobado período académico alguno.

No haber sido beneficiario de una beca por fuera de la institución en los últimos 3 años.

Haber sido representante estudiantil ante la Consiliatura, algún Consejo Directivo Seccional y haber desempeñado dicha función con buen crédito.

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2024.


(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General


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