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Resolución n.º 36 de 2024 (1 de noviembre)

Resolución n.º 36 de 2024 (1 de noviembre)

Resolución n.º 36 de 2024
(1 de noviembre)

«Por la cual se crea el pregrado de Gastronomía en la Seccional Pereira».

Contenido

Artículo 1. De la creación
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.


Resolución n.º 36 de 2024
(1 de noviembre)

«Por la cual se crea el pregrado de Gastronomía en la Seccional Pereira».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
  4. Que de acuerdo con el Estatuto:
    1. Artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».
    2. Artículo 56, numeral 6, corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación,
    modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización académicas y administrativas». 5. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
  5. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.
  6. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
    CAMPO DESCRIPCIÓN
    AMPLIO ESPECÍFICO DETALLADO
    10 101 1013 Servicios
  7. Que, en sesión de 15 de agosto de 2024 el Consejo Directivo de la Seccional Pereira, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y recomendó a la Consiliatura la creación del programa de pregrado de Gastronomía, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales.
  8. Que en sesión de 20 de agosto de 2024 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Pereira cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del pregrado en Gastronomía para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales, y será ofertado a través de la Seccional Pereira.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de pregrado de Gastronomía adscrito a la Seccional Pereira, Facultad de Ciencias de la Salud, Exactas y Naturales bajo las siguientes condiciones:

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
Nombre del programa: Gastronomía
Nivel académico: Pregrado
Nivel de formación: Universitario
Modalidad: Presencial
Número de créditos: 144 créditos académicos
Duración del programa: 8 semestres
Título para otorgar: Profesional en Gastronomía
Departamento de oferta: Risaralda
Municipio de oferta: Pereira
Periodicidad de admisión: Semestral
CINE F 2013 AC
Campo amplio: 10 Servicios
Campo específico: 101 Servicios Personales
Campo detallado 1013 Hotelería, restaurantes y servicios de banquetes
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
Área del conocimiento: Ciencias de la Salud
NBC: Nutrición y Dietética

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Pereira para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de noviembre de 2024.

(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

Elaboró y revisó
Sonia Liliana Amaya Mora
Jefe de la División Académica

(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

Transcribió
Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Técnico Administrativo I


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