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Resolución n.º 39 de 2024 (25 de noviembre)

Resolución n.º 39 de 2024 (25 de noviembre)

Resolución n.º 39 de 2024
(25 de noviembre)

«Por la cual se crea el programa de Maestría en Pedagogía para la Era Digital en la
Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».
  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».
  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.
  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
    CAMPO DESCRIPCIÓN
    AMPLIO ESPECÍFICO DETALLADO
    01 018 0188 Educación
  9. Que, en sesión de 16 de septiembre de 2024 la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y recomendó a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Pedagogía para la Era Digital, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación.
  10. Que en sesión de 17 de septiembre de 2024 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación de la Maestría en Pedagogía para la Era Digital para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ciencias de la Educación, y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Pedagogía para la Era Digital adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Ciencias de la Educación bajo las siguientes condiciones:

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
Nombre del programa: Maestría en Pedagogía para la Era Digital
Nivel académico: Posgrado
Nivel de formación: Maestría
Modalidad: Virtual
Número de créditos: 36 créditos académicos
Duración del programa: Tres (3) semestres
Título para otorgar: Magíster en Pedagogía para la Era Digital
Departamento de oferta: Cundinamarca
Municipio de oferta: Bogotá D. C.
Periodicidad de admisión: Semestral
CINE F 2013 AC
Campo amplio: 01 Educación
Campo específico: 018 Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a educación
Campo detallado 0188 Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a educación
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
Área del conocimiento: Ciencias de la educación
NBC: Educación

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre de 2024.

(Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

Elaboró y revisó
Sonia Liliana Amaya Mora
Jefe de la División Académica

(Original firmada)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

Transcribió
Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Técnico Administrativo I


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