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Resolución No. 03 - Junio 25 de 2012

Por la cual se extiende a los Miembros de la Consiliatura, la Compensación de Sobrevivientes de los Miembros de la Sala General de la Universidad Libre.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Consiliatura mediante el acuerdo 10 de marzo 30 de 2.007 creó la Compensación para Sobrevivientes de los Miembros de la Sala General, equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de causación del derecho correspondiente, en razón de la gratuidad e indelegabilidad de sus servicios a la Universidad, cuya administración corresponde al Fondo Especial igualmente creado en el precitado acuerdo.

Que los Miembros de la Consiliatura también prestan gratuitamente sus servicios a la Universidad y tienen mayores y permanentes responsabilidades funcionales con la Corporación.

Que la Universidad viene contratando desde hace quince (15) años un seguro de vida de grupo, equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales para los Consiliarios, asumiendo un alto costo para su cubrimiento, sin que se les pueda garantizar a todos y cada uno de ellos dicho derecho, por inasegurabilidad técnica; riesgo que por supuesto, los beneficiarios de ese seguro de los Consiliarios no deben asumir.

Que para evitar eventuales y futuros procesos judiciales de responsabilidad solidaria contra la Universidad, en razón de la inasegurabilidad técnica de varios de los Consiliarios, lo que podría considerarse como un pago infructuoso de las elevadas pólizas del seguro de vida de grupo y para garantizarle a todos igual derecho, es conveniente y necesario que la Compensación de Sobrevivientes creada para los Miembros de la Sala General, se extienda a los Miembros de la Consiliatura, sin distingo alguno, siempre y cuando su fallecimiento ocurriere durante el respectivo período estatutario, pero en la misma cuantía de los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales del incierto seguro de vida de grupo, con cargo al mencionado Fondo Especial.

En cumplimiento de lo anterior la Universidad dispondrá la respectiva y pronta terminación de los contratos del seguro de vida de grupo, y sin solución de continuidad asumirá directamente el reconocimiento de la Compensación de Sobrevivientes para los Consiliarios, en la cuantía determinada.

Para garantizar el cumplimiento de lo aquí ordenado, se dispone que como provisión adicional para el Fondo Especial de Compensación de Sobrevivientes, durante los años 2.012, 2.013 y 2.014, la Universidad destinará de sus ingresos no operacionales una suma anual equivalente a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su apropiación.

Que en caso de que el Consiliario que falleciere, fuere representante de la Sala General, o Presidente o Vicepresidente o Rector de la Corporación, la Compensación de Sobrevivientes como Consiliario prevalecerá y será incompatible con la que le pudiera corresponder como Miembro de la Sala General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- Extiéndase a los CONSILIARIOS de la Corporación Universidad Libre la COMPENSACIÓN ESPECIAL DE SOBREVIVIENTES de los Miembros de la Sala General, creada mediante el Acuerdo No. 10 de marzo 30 de 2007, la que se causará en caso de fallecimiento durante el período estatutario y entrará en vigencia, una vez se haya terminado el contrato de seguro de vida de grupo celebrado para los Consiliarios.

SEGUNDO.- El valor de esta compensación será equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha del fallecimiento del Consiliario y se pagará a sus beneficiarios, dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de su respectiva causación o al de la fecha de terminación del proceso de sucesión y se pagará con cargo al FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN PARA SOBREVIVIENTES.

PARÁGRAFO 1º.- Los beneficiarios serán aquellos que expresamente y por escrito señale el respectivo Consiliario. En su defecto, se aplicarán las normas propias del régimen legal de sucesiones.

PARÁGRAFO 2º.- Entratándose del Presidente y del Rector, toda vez, que sus servicios no son gratuitos, la Compensación de Sobrevivientes será la que les corresponde como Miembros de Sala General.

TERCERO.- Como provisión adicional del mencionado FONDO ESPECIAL, la Corporación Universidad Libre destinará de sus ingresos no operacionales, durante los años 2.012, 2.013 y 2.014, una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales, vigentes al momento de su apropiación, para lo cual se autorizan los traslados correspondientes.

CUARTO.- En todo caso, la Compensación de Sobrevivientes como Consiliario o Vicepresidente de la Corporación, prevalecerá y será incompatible con la Compensación de Sobrevivientes como Miembro de la Sala General.

QUINTO.- Conforme a las normas legales y contractuales, La Corporación Universidad Libre procederá inmediatamente a la respectiva terminación del contrato de seguro de vida de grupo celebrado para los Consiliarios.

SEXTO.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2.012).

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES                PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Presidente Nacional                              Secretario General

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