Por el cual se reorganizan los Estudios de Posgrados en las diferentes disciplinas que se desarrollan en la Universidad Libre.
La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de las atribuciones Estatutarias y reglamentarias y,
CONSIDERANDO :
- Que, de conformidad con los Estatutos, los estudios de Posgrado de la Universidad Libre deben cubrir la Especialización, la Maestría y el Doctorado en los distintos programas académicos.
- Que los estudios de Posgrado de la Universidad Libre son actividades académicas conducentes a un título de formación avanzada, que corresponde por definición a los principios y a la misión de la Universidad establecidos en sus Estatutos.
- Que los Estudios de Posgrado de la Universidad Libre tienen por objeto específico la preparación individual o colectiva para el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica y un desempeño profesional especializado.
- Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario determinar su organización funcional,
ACUERDA :
ARTICULO 1o.- Adscripción de los programas. Los Programas de Posgrado que se desarrollen en cada Facultad de la Universidad Libre se adscriben a la misma y los dirige el respectivo Decano
ARTICULO 2o.- Orientación. La investigación en estudios de Posgrado está orientada a generar conocimientos y crear mecanismos para dar soluciones a los problemas nacionales e internacionales.
DEL PLAN DE ESTUDIOS
ARTICULO 3o.- Diseño de los Programas. Los Programas de Posgrado se diseñarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
ARTICULO 4º. Plan de Estudios. El Plan de Estudios para la Especialización tiene una duración como mínimo de dos (2) semestres y, una vez cursados y aprobados, se obtiene el título de ESPECIALISTA. Lo anterior sin perjuicio d.0e las disposiciones legales respecto de Especializaciones.
- El Plan de Estudios para la MAESTRIA tiene una duración de cuatro (4) semestres y, con la aprobación de estos estudios y una monografía sustentada ante jurado, se obtiene el título de MAGISTER.
- El Plan de Estudios y la duración del DOCTORADO se reglamentaran de conformidad con el Decreto 916 de 2001, del Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 5o.- Requisitos para el titulo de Especialista. Para optar al título de ESPECIALISTA se requiere:
- Poseer título profesional en el área respectiva o afín conferido por Institución de Educación Superior Nacional o extranjera oficialmente reconocida, según el caso.
- Sentar la matrícula en la oportunidad señalada, previa cancelación de los derechos académicos.
- Cursar y aprobar todas las asignaturas con un promedio general no inferior a (3.5).
- Asistir por lo menos a un 90% de las horas académicas establecidas en el plan de estudios para cada asignatura.
ARTICULO 6o.- Requisitos para el titulo de Magister. Para optar el título de MAGISTER se requiere:
- Poseer título profesional en el área respectiva conferido por Institución de Educación Superior Nacional o Internacional oficialmente reconocida.
- Sentar la matricula en la oportunidad señalada previa cancelación de los derechos académicos.
- Cursar y aprobar todas las asignaturas o seminarios con un promedio general no inferior a tres cinco (3.5).
- Desarrollar los trabajos de investigación dirigida de los diferentes seminarios de conformidad con las directrices de la Unidad Académica de Posgrado y el Centro de Investigación de la misma.
- Formar parte de un grupo, dirigido por docentes Investigadores del Centro de la Unidad de Posgrado respectivo, para el desarrollo de un proyecto de investigación, dentro de una de las líneas del correspondiente programa de Maestría.
- Asistir a un número no menor del 80% de las horas académicas establecidas en el Plan de Estudios para cada asignatura o seminario.
- Demostrar capacidad para entender textos en un idioma extranjero.
- Presentar un trabajo de investigación dirigida o Monografía, una vez terminadas y aprobadas todas las asignaturas teóricas. Este trabajo podrá ser individual o en grupo no mayor de tres personas y se sustenta ante jurado para su aprobación.
DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
ARTICULO 7o.- Exclusión del estudiante. Son causales que implican exclusión del estudiante, las siguientes:
- Improbar una asignatura o actividad cursada por segunda vez.
- Improbar en un mismo periodo académico dos o más asignaturas o actividades.
- Obtener en el período académico un promedio inferior a tres cinco (3.5).
ARTICULO 8o.- Evaluaciones. Las asignaturas se evalúan en una escala de cero (0.0) a cinco (5.0) y aprueban con nota superior a tres cero (3.0).
La evaluación definitiva se obtiene mediante el computo de, por lo menos, dos parciales, con valor la primera del 40% y la final del 60%.
ARTICULO 9º Habilitaciones. En los estudios de Posgrado no existen habilitaciones. Toda actividad o asignatura improbada debe ser validada. Improbada la validación, la asignatura debe ser repetida.
ARTICULO 10º .- Reingreso. Las solicitudes de reingreso se formulan por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días a la iniciación del período académico respectivo.
ARTICULO 11o.- Transferencias. Se aceptan transferencias de estudiantes de Posgrado de otra Institución con aprobación nacional o extranjera, siempre que la correspondiente solicitud se formule con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del respectivo período académico.
A la solicitud de transferencia el aspirante debe cumplir los requisitos corrientes de admisión, anexar la descripción de asignaturas o actividades académicas con su respectiva intensidad y evaluaciones.
ARTICULO 12o.- Traslados. Los traslados entre secciónales de la misma Universidad solo requieren solicitud formulada por el interesado.
ARTICULO 13o- Impugnaciones. Los estudiantes tienen derecho a reclamar contra las decisiones académicas dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Le corresponde al Decano de la Facultad a la cual esta adscrito el Programa correspondiente, en unión del profesor respectivo, resolverla de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y Reglamentos o, en su defecto, por lo que considere equitativo.
En los programas de Posgrado en Derecho de la Sede Principal, esta función corresponde, en primera instancia, al respectivo Coordinador y, en segunda, al Director de la Unidad Académica de Posgrados.
ARTICULO 14o.- Régimen estudiantil. A los alumnos del posgrado, en lo no previsto por el presente Acuerdo, se les aplica el Reglamento Estudiantil de la Universidad.
GOBIERNO Y DIRECCION
ARTICULO 15o.- Gobierno. El Gobierno de los Programas de posgrado a nivel de Facultad está a cargo del Consejo Académico.
ARTICULO 16. Integración del Consejo Académico. El Consejo Académico se integrará asi:
- Rector Nacional o, en su defecto, el Seccional
- Director de Posgrado
- Decano de la respectiva Facultad
- Los Coordinadores de área de la respectiva de la Facultad
- El Secretario Académico de la Facultad, quien tendrá voz pero no voto.
PARAGRAFO : En la Sede Principal formará parte del Consejo Académico el Director de los Posgrados de la Facultad de Derecho y como secretario el de esta dependencia.
ARTICULO 17o.- Dirección. En las Seccionales la Dirección de los Postgrados está a cargo del Decano de la respectiva Facultad.
ARTICULO 18o.- Funciones del Decano. Son funciones del Decano de Facultad, en relación con los Programas de Posgrado:
- Proponer, reglamentar y administrar los programas de Posgrados de la respectiva Facultad.
- Investigar las necesidades que en materia de Posgrados tenga el país, con relación a los programas que ofrece la Facultad.
- Proponer a la Consiliatura la creación de los programas de Posgrado que se consideren convenientes para las necesidades del país.
- Tramitar ante la Rectoría Nacional, las autorizaciones respectivas para el funcionamiento y desarrollo de cada programa.
- Planear, programar, desarrollar, controlar y supervisar la ejecución de cada uno de los programas de Posgrado en el ámbito de la Facultad.
- Evaluar el desarrollo de tales programas y proponer las modificaciones tendientes a su permanente actualización.
- Desarrollar programas investigativos que se ciñan a las exigencias de los distintos niveles del posgrado de acuerdo con las normas relacionadas con la formación avanzada.
- Servir de centro de experimentación en las distintas materias de sus programas;
- Las demás que le sean asignadas por las autoridades Académicas de la Universidad.
ARTICULO 19º. Requisitos del Director. El Director de Posgrado debe reunir los siguientes requisitos:
- Titulo profesional en el àrea del conocimiento
- No menos de diez (10) años de docencia Universitaria
- Titulo académico de Doctor o Magister en la correspondiente disciplina
ARTÍCULO 20.- Funciones del Director. Son funciones especiales del Director del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Sede Principal:
- Inspeccionar y vigilar en el ámbito nacional el desarrollo de los programas de Posgrado en Especialización, Maestría y Doctorado que sean creados por las diferentes Facultades de la Universidad;
- Supervigilar a escala nacional el desarrollo de la administración y la investigación en los distintos niveles de formación;
- Vigilar que los aspirantes a ingresar en los programas de Posgrado reúnan los requisitos exigidos para ello;
- Velar porque los docentes cuenten con la más alta calidad académica y lleven a cabo la integración de la docencia con la tarea investigativa.
- Las demás funciones que le asignen la Consiliatura y las Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 21º.- Coordinadores de Programas. Cuando sea necesario, se designarán Coordinadores de programas de Posgrado de Facultad que serán elegidos por el Consejo Directivo Seccional de terna que para el efecto presentará el Decano o, en la seccional de Bogotá, el Director de Posgrados.
ARTICULO 22º. Requisitos de los Coordinadores, Los Coordinadores de programa deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener título de Doctor Magister o Especialista en un área afín al respectivo programa y haber ejercido la docencia universitaria por un término no inferior a ocho (8) años en el área respectiva.
ARTICULO 23º-.- Funciones de los Coordinadores. Son funciones del Coordinador de Programa:
- Planear y evaluar en el ámbito nacional el desarrollo de las actividades del Programa y hacer entrega de informes y resultados al Decano de la Facultad y al Director de la Unidad Académica del Posgrado de la Facultad de Derecho de Bogotá en su caso.
- Resolver en primera instancia los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo del programa;
- Informar al Decano y, en su caso, al Director de la Unidad Académica del Posgrado de la Facultad de Derecho de Bogotá, sobre los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos académicos para que les sea otorgado el título de Especialista, Magister o Doctor que confiere el Instituto.
- Coordinar la actividad investigativa del respectivo programa y el cumplimiento en la adopción de las líneas de investigación;
- Controlar la asistencia de los profesores de su área;
- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico y demás autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO 24º.- Nombramiento del Secretario. El Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Sede Principal, tendrá un Secretario Académico nombrado por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Rector Nacional o Seccional.
ARTICULO 25º. Requisitos del Secretario. El Secretario de los posgrados de la Sede Principal debe reunir los siguientes requisitos:
- Título universitario de Pregrado y Posgrado;
- Experiencia académico administrativa universitaria de tres (3) años, como mínimo, o haber ejercido el cargo.
ARTICULO 26º.- Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario Académico del Instituto:
a. Servir de enlace entre el Decano, los Coordinadores del Programa, los profesores y estudiantes.
b. Actuar como Secretario del Consejo Directivo.
c. Llevar los libros necesarios para el funcionamiento y control de los programas.
d. Llevar las estadísticas necesarias para el buen funcionamiento de la secretaria.
e. Suministrar los informes que le solicite los Coordinadores, el Director del Instituto de Posgrados y las restantes autoridades de la Universidad.
f. Las demás que le fijen los Estatutos, Reglamentos, la Consiliatura y autoridades competentes de la Universidad.
DEL PROFESORADO
ARTÍCULO 27º.- Nombramiento del Profesorado. El profesorado de los Programas de Posgrado será nombrado por el Consejo Directivo Seccional, de listas de candidatos que presente el respectivo Decano y, en la Sede Principal, el Director del Instituto de Posgrados.
PARAGRAFO. En caso que el profesor designado no pueda dictar la asignatura y dentro de la lista aprobada por el Consejo Directivo no sea factible reemplazarlo con otro de la correspondiente especialidad, el Decano o el Director, según el caso, puede designarlo con el visto bueno del Rector Nacional o Seccional.
ARTÍCULO 28º.- Requisitos para el profesorado. Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:
1. En Especialización:
a. Título de Doctor o Magister o Especialista en el área, y
b. Cinco (5) años de docencia universitaria;
2. En Maestría:
a. Título de Doctor o Magister y,
b. Diez (10) años de docencia universitaria.
3. En Doctorado:
a. Título académico de Doctor, y,
b. Diez (10)) años de docencia universitaria.
ARTICULO 29º.- El presente Acuerdo deroga todos los acuerdos relacionados con la materia y constituye única norma aplicable en la Universidad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002).
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES | PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI |
Presidente Nacional | Secretario General |