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Resolución No. 01 Octubre 12 de 2011

Resolución No. 01

Resolución No. 01


Octubre 12 de 2011

Por la cual se expide el Reglamento del Comité Nacional de Conciliación de la Universidad Libre.

La Consiliatura en uso de sus facultades estatutarias y

CONSIDERANDO:
Que la Sala General en sesión del 24 de marzo de 2011, autorizó la constitución del Comité Nacional de Conciliación.
Que la Consiliatura en sesión del 12 de septiembre de 2011, integró el Comité Nacional de Conciliación conformado por los miembros de la Comisión de Asuntos Generales.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en este reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos directivos y empleados del orden nacional y seccional de la Corporación Universidad Libre.
ARTICULO SEGUNDO.- El Comité Nacional de Conciliación actúa en representación de la Sala General y/o de la Consiliatura, como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Universidad.
Igualmente recomendará en cada caso específico, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación, con estricta sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control, evitando lesionar el patrimonio de la Universidad. La decisión de conciliador tomada  en los anteriores términos, por sí sola no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones resarcitorias, contra los miembros permanentes del Comité.
PARÁGRAFO: La recomendación del Comité Nacional de Conciliación acerca de la viabilidad de la conciliación no constituye ordenación del gasto.
ARTICULO TERCERO. INTEGRACION: El Comité Nacional de Conciliación estará integrado por los miembros de la Comisión de Asuntos Generales de la H Consiliatura conforme a lo ordenado por la Sala General, quienes concurrirán con voz y voto en su condición de miembros permanentes y su participación es indelegable. El comité será presidido por el Vicepresidente de la Universidad.
PARAGRAFO.- Concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su función jerárquica  y/o  específica deban asistir según el caso, así como el apoderado que represente los intereses de la Universidad en cada caso concreto y los miembros de la Consiliatura o empleados que ésta o el Comité estimen.
ARTICULO CUARTO. SESIONES Y VOTACIÓN.- El Comité Nacional de Conciliación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y contará con el apoyo logístico de la Universidad para el desempeño de su función.
El Comité será convocado por su Presidente a solicitud del Presidente Nacional.
Presentada la solicitud, el Comité Nacional de Conciliación cuenta con (10) diez días a partir de su recibo para tomar la correspondiente recomendación sobre la procedencia o nó de la misma, la cual se hará constar en el acta respectiva.
El quórum para sesionar será de tres miembros permanentes. En todo caso las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Comité.
ARTICULO QUINTO. FUNCIONES.- Son funciones del Comité Nacional de Conciliación:

  1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
  2. Recomendar en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación.
  3. Adoptar formato  para la solicitud de Conciliación.
  4. Las demás que le señalen la Sala General o la Consiliatura.

ARTICULO SEXTO.- SECRETARIA. El Secretario del comité Nacional de Conciliación es el Secretario General de la Universidad. Son funciones del Secretario del Comité Nacional de Conciliación:

  1. Elaborar el acta dentro de los cinco días siguientes a la realización de cada sesión, la cual suscribirá junto con el Presidente del Comité.
  2. Comunicar la decisión adoptada por el Comité dentro de los tres días siguientes a la celebración de cada sesión.
  3. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTICULO SÉPTIMO. PROHIBICION.- Conforme a lo dispuesto por la Sala General el Comité Nacional de Conciliación no recomendará conciliaciones con los miembros de la Sala General.
ARTICULO OCTAVO.- VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Universidad.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil once (2011)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES

Presidente Nacional

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Secretario General



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