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Resolución No. 11

(19 de septiembre de 2016)

«Por la cual se reglamenta la autorización y asignación de equipos de telefonía celular para servidores de la Universidad Libre»


Concordar con el Acuerdo 01 de 1994 (Estatutos), Artículo 30, numeral 15

El Presidente de la UNIVERSIDAD LIBRE, en uso de sus atribuciones, en especial, las señaladas en los Estatutos por artículo 30, numerales 5, 6, 9 y 14, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por necesidades del servicio y en atención a las condiciones de la administración de la Universidad, se hace necesario fijar y reglamentar la utilización de teléfonos celulares, para servidores de los niveles nacional, seccional y unidad académica, quienes por la naturaleza de sus funciones lo requieran.
  2. Que resulta conveniente la reglamentación para asignación de equipos celulares, para garantizar una mejor utilización de los recursos disponibles y austeridad en el gasto, maximizando la prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y eficiencia.

RESUELVE:

Artículo 1. De la asignación de equipos celulares. Se podrá asignar teléfonos celulares, de manera permanente o transitoria y con cargo a los recursos de la Universidad Libre, a las personas con autoridad de los niveles nacional, seccional y de unidad académica de conformidad con las necesidades del servicio y las competencias que se asignen a cada empleado, para el cumplimiento de la misión institucional:

a. Presidente, Vicepresidente, Rector y Censor nacionales.
b. Secretarios General y seccionales.
c. Delegados del Presidente y rectores seccionales.
d. Decanos

Parágrafo. Cuando por necesidades del servicio se requiera asignar equipos celulares a servidores diferentes a los contemplados en este artículo, el Delegado Personal del Presidente presentará solicitud debidamente justificada a consideración de la Secretaría General, dependencia que previo visto bueno del Presidente Nacional, procederá a la autorización del servicio.

Artículo 2. De la asignación especial de equipos celulares. Corresponde a la Secretaría General, asignar y entregar los teléfonos celulares a los servidores que determine la Presidencia de la Universidad.

Artículo 3. Del uso. El uso de los celulares asignados por parte de la Universidad Libre, en cumplimiento de esta Resolución, será estrictamente personal y exclusivo para el desarrollo de las actividades inherentes a las funciones señaladas a cada trabajador a quien se concede el servicio.

Artículo 4. De la activación. La activación de los celulares se hará a través de planes corporativos y la Secretaría General evaluará el consumo del servicio, para garantizar que los planes adquiridos sean los más convenientes desde el punto de vista económico y funcional, teniendo en cuenta los consumos reales.

Artículo 5. Del control. La Auditoría Interna Nacional a través de sus subordinadas, las auditorías seccionales, verificará el cumplimiento de estas disposiciones y trimestralmente preparará y enviará al Despacho de la Secretaría General, un informe que determine el grado de cumplimiento de las mismas y las acciones que se deben tomar al respecto.

Dada en Bogotá, D. C. a los 19 días del mes de septiembre de 2016.

JORGE ALARCÓN NIÑO         FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional             Secretario General

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