
“Existen casos excepcionales que sus particularidades deben ser observados desde una óptica diferente, como ocurre cuando el titular de la cuenta de correo electrónico es un niño, niña o adolescente”, quienes deben ser protegidos por sus progenitores y por el propio Estado.
Por lo tanto, para garantizar esa protección, el alto tribunal indica que los padres no requieren “autorización de autoridad alguna para acceder a los contenidos e información de los sitios web que los menores frecuentan” cuando está de por medio la defensa de sus derechos fundamentales.
La Corte es clara en que el derecho a la privacidad en las comunicaciones debe mantenerse por regla general. Anota, sin embargo, que los menores de edad están expuestos a múltiples riesgos en el mundo virtual y por esto llama a no perder de vista la obligación de protegerlos de “contenidos inapropiados para su edad”.
Crédito al periódico El Tiempo, martes 4 de agosto de 2015.