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(Al momento de llegar al país)
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Estancias menores a 90 días calendario
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución No. 3167 de 2019 “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio”.
La resolución establece que, sin excepción, toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del país, deberá hacerlo por un Puesto de Control Migratorio legalmente establecido, exhibiendo ante el funcionario competente sus documentos de identificación o de viaje, y respondiendo los interrogantes que sean planteados en la entrevista migratorio.
En el caso de ser un extranjero que ingresa como docente, investigadores o conferencista y reciba retribución económica, debe tramitar una visa colombiana
(Clic aquí para conocer tramite)
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Permiso de Ingreso y Permanencia PIP
Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al momento de ingresar al país, a los extranjeros que no requieren visa, en períodos de corta estancia, adelantando labores sin ánimo de lucro.
Tipos de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP
Permiso de Turismo (PT): Se concede al extranjero que desee ingresar al país para realizar actividades de descanso, tratamientos médicos, para participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.
Permiso de Integración y Desarrollo – PID: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretenden ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc. Otorgado al momento de ingresar al país, para desarrollar algunas de las siguientes actividades:
Educativo: Para asistir en calidad de estudiantes, en desarrollo de programas académicos no formales o prácticas estudiantiles, o en virtud de un convenio académico de intercambio, o para ser entrenado en un arte u oficio, cuya duración sea inferior a ciento ochenta (180) días.
Conferencistas, docentes o investigadores: Para realizar actividades en calidad de docentes, conferencias o investigadores, programadas por entes educativos, empresariales, etc.
Tiempo de permanencia
La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero que ingrese al país, y sea titular de permiso PIP y PTP, con el fin de que no excedan ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos), dentro del mismo año calendario. El tiempo a otorgar será:
- Educativo (90 días calendario)
- Conferencista, docentes o investigadores. (90 días calendario)
Clic aquí para conocer el proceso de prorroga PTP
Permiso Temporal de Permanencia – PTP
Autorización administrativa expedida por Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiere visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo usado un Permiso de Ingreso y Permanencia, sin que esta exceda los 180 días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Nota: Se recomienda ampliar el Permiso de Ingreso y Permanencia a los 75 días de su estadía en Colombia.
Solicitar prorroga de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP
- Haber ingresado de forma regular a Colombia, sellando su pasaporte.
- Ser titular de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) prorrogable.
- Solicitar la prórroga antes del vencimiento del tiempo dado al momento de entrar al país.
- Documento con el que ingresó al país escaneado (Pasaporte, DNI, Cédula de Identidad)
- Imagen de la hoja del pasaporte o de la Tarjeta Andina Migratoria donde se vea el sello de ingreso al país estampado.
- Tiquete de salida del país o reserva del mismo.
- Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia.
- Fotocopia del recibo del pago por expedición de la prórroga de permanencia.
- Tiempo de entrega: El plazo para este servicio es de 1 días hábil desde la obtención del pago por los derechos al trámite.
- Costo del trámite 99,000.00 Pesos Colombianos.
- Si desea realizar el trámite electrónicamente (Clic aquí).
- Si usted desea realizar este trámite de forma presencial en un CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS DE MIGRATORIOS debe presentar todos los documentos en original. (Clic aquí para consultar CSFM)
Procedimiento para solicitud de visa colombiana
Debe solicitar una visa tipo visitante o tipo V de acuerdo al desarrollo de las siguientes actividades:
- Participar en programas de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
- Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico (con remuneración económica).
- Realizar prácticas o pasantías.
Documentos para presentar trámite de visado colombiano
- El extranjero debe contar con un pasaporte o documento de viaje vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Foto tamaño 3x4cm en formato JPG, con un peso máximo 300 KB. A color con fondo blanco, de frente a la cámara, cabeza completa y centrada, rostro neutro. Ambos ojos deben salir abiertos. No deben salir destellos en la foto, no permitir que el cabello u otros accesorios cubran el rostro.
- Carta de invitación incluyendo los siguientes datos: Identificación plena del solicitante y de la persona natural que respalda la solicitud; Explicación sucinta de la relación con el extranjero; Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación); Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía en el extranjero.
- Cancelar el valor por concepto del trámite.
Clic aquí para acceder al sistema de apoyo para trámite de visado
Reporte de Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SIRE
De acuerdo a la resolución 1238 del 16 de mayo de 2018 por el cual se establece los criterios de verificación migratoria en el territorio nacional, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) con vínculo o relación con extranjeros, están obligadas a realizar los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, educativo, culturales o deportivos extranjeros dentro del territorio nacional, se realizaran a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SIRE.
Procedimiento de registro
La documentación debe ser cargada en el Sistema de Información de Registro –SIRE UNILIBRE, al finalizar la Oficina de Relaciones Interinstitucionales procederá a realizar el respectivo reporte a través del sistema de Migración Colombia. Nota. Al momento de iniciar el registro, debe contar con la siguiente documentación en formato PDF.
Docente
- Escáner del pasaporte.
- Escáner del sello expedido por oficiales de Migración Colombia.
- Carta de invitación al país relacionando (Nombre del evento, facultad, programa, país de procedencia, universidad de procedencia, fecha de inicio de su estadía, fechas finalización y costo de la movilidad).
- Currículo vitae de la persona invitada.
- Seguro médico.
- Escáner de la visa.
- Escáner de pasaporte.
- Carta de invitación o aceptación.
- Escáner del sello extendido por oficiales de Migración Colombia.
- Escnáner de la visa.
Si usted desea realizar este trámite de forma presencial en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales debe presentar todos los documentos en original
(Clic aquí para acceder contacto)
Acceder al sistema de información para extranjeros UNILIBRE