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Acuerdo N.º 009 de octubre 16 de 1996

Acuerdo N.º 009 de octubre 16 de 1996

ACUERDO N.º 009
(Octubre 16 de 1996)

«Por el cual se fijan las políticas, normas y reglamento de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios de la Corporación Universidad Libre».
LA CONSILIATURA, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:

  1. Que en el Reglamento Docente de la Corporación, Capítulo IV, artículo 19 numeral 2, artículo 20 numeral 6, artículo 21 numeral 5 y artículo 22 numeral 4, fijan como prerrequisito de inscripción al profesorado o promoción como profesor asistente, asociado o titular, la aprobación de por lo menos un curso de capacitación en la docencia.

  2. Que es necesario dar la oportunidad a profesionales de distintas disciplinas y diferentes universidades para formarse en la docencia.
  3. Que es necesaria la profesionalización de la docencia a nivel Universitario en el campo formal.

 

ACUERDA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 1. Definición. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios es una Escuela Académica en el cual se aplican y coordinan métodos, técnicas y recursos para mantener y garantizar la calidad de la docencia y los programas académicos.

Artículo 2. Misión. El programa de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios tiene como misión el desarrollo de los procesos formativos y el complemento de los cognitivos buscando el desarrollo integral del docente y para estimular la investigación educativa con fines del mejoramiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro de un ambiente educativo con altos estándares profesionales.

Artículo 3. Área de Acción. El programa de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios, buscará organizarse para cumplir con las áreas que abajo se señalan, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de cada Seccional o Facultad.

  1. Metodología de la Enseñanza e Investigación.
  2. Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza.
  3. Evaluación Académica.
  4. Manejo de estudiantes tanto en grupo como en formación individual.
  5. Diseño y Administración del currículo.
  6. Gestión Universitaria.
  7. Autoevaluación y Acreditación.

CAPÍTULO II
POLÍTICAS

Artículo 4. Políticas. Las Políticas son una guía para el pensamiento y la acción, deben ser claras, flexibles y cubrir los frentes básicos de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios, para:

  1. Orientar el desarrollo profesional de los docentes de la Universidad.
  2. Promover la integración de la comunicación entre las diferentes Facultades por medio de la actividad de la Escuela.
  3. Fomentar una formación docente que intercambie opiniones, inquietudes, sugerencias e iniciativas dentro del cuerpo docente.
  4. Desarrollar un ambiente investigativo-científico hacia la educación y los procesos de enseñanza-aprendizaje.

CAPÍTULO III
OBJETIVOS


Artículo 5. Formación Docente. Las acciones de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios en esta área consta de:

  1. El diseño y realización de cursos en las áreas de:
    1. Metodología de la enseñanza e investigación.
    2. Pedagogía, didáctica y psicología del aprendizaje.
    3. La evaluación académica.
    4. Procesos de gestión académica.

  2. El desarrollo de cursos de profesionalización en docencia universitaria a nivel de posgrado.

  3. La realización de cursos de actualización en la pedagogía.

Artículo 6. Investigación. En esta área se considera la creación de un ambiente que propicie una cultura investigativa a través de los cursos de profesionalización.

Artículo 7. Asesorías. Las acciones de la Escuela en esta área están relacionadas con asesorar a los docentes, respecto a los procesos de enseñanza aprendizaje y a las Facultades y Seccionales adicionalmente en el diseño y administración de currículo.
Artículo 8. Desarrollo Humano. Las acciones de la Escuela en esta área deben enfocarse en la adaptación y mejor desempeño del individuo dentro de la comunidad académica respecto a:

  1. Fomentar relaciones interpersonales con miembros de las diferentes Facultades.
  2. Estimular al docente para investigar y experimentar en las metodologías de enseñanza.

CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN

Artículo 9. Estructura. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios es parte integral del devenir académico y por tanto forma parte de la acción de la Rectoría Nacional.

CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO

Artículo 10. Gobierno. El Gobierno de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios le ejercerá por los siguientes órganos:

  • Honorable Consiliatura.
  • Rectoría Nacional.
  • Comité – Asesor.
  • El Director de la Escuela.
  • Secretario Académico.

Artículo 11. Del Comité Asesor. De la Escuela de Formación para Docentes Universitarios como cuerpo consultivo de la Escuela conformado de la siguiente manera:

  1. El Rector o su delegado.
  2. Un Delegado de los Decanos.
  3. Un delegado de la Consiliatura.
  4. El Director de la Escuela.
  5. El Secretario Académico quien actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo: Los delegados de los Decanos y de la Consiliatura, serán nombrados por un período igual a los miembros del Consejo Directivo.

Funciones: El Comité – Asesor de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios le corresponde cumplir las siguientes funciones principales:

  1. Evaluar el plan anual de la Escuela propuesto por el Director.
  2. Velar para que, en el presupuesto presentado por el Director de la Escuela, estén incluidos todos los programas para todas las áreas de acción previstos.
  3. Aprobar en primera instancia el presupuesto.
  4. Asesorar al Director en el desarrollo del Plan anual y en la promulgación de las actividades de la Escuela.
  5. Velar por el estricto cumplimiento y ejecución del Plan anual de la Escuela.
  6. Aprobar en primera instancia la nómina de los docentes de la Escuela.
  7. Las demás que asignen la Consiliatura, el Consejo Directivo y la Rectoría.

Artículo 12. Planta de Personal. La Escuela de Formación para Docentes Universitarios, tendrá la planta de personal aprobada por el Consejo Directivo a propuesta del Director de la Escuela que contempla el personal estrictamente necesario para cumplir con los cursos que están reflejados en el Plan anual.

Artículo 13. Forma de vinculación y escala salarial. La forma de vinculación y escala salarial es la determinada por las normas internas de la Universidad.

Artículo 14. Descripción de cargos. Denominación. Director de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios:

  1. Organizar y controlar los programas de la Escuela.
  2. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Escuela.
  3. Organizar con la participación de las Facultades y Seccionales la programación de los cursos ofrecidos por la Escuela.
  4. Supervisar la elaboración del material didáctico.
  5. Adelantar relaciones de carácter interinstitucional con Universidades o Institutos especializados, nacionales o extranjeros con miras a la suscripción de convenios en desarrollo de los objetivos de la Escuela y presentar a la Rectoría los proyectos de convenios.
  6. Las demás funciones que le sean encargadas y que sean inherentes a su cargo.

Requisitos:

Título Universitario           Experiencia relacionada.
Haber desempeñado el cargo en Instituciones Universitarias o tener 30 meses de experiencia en el área de Formación Docente.

Relaciones Internas

  1. De Dependencia:             Rector Nacional.
  2. De coordinación:              Decanos, Jefes de Planeación, Jefe de Personal.
  3. De supervisión:                Secretaría Académica.

Docentes de la Escuela.
Relaciones Externas:       A través del Rector con Instituciones Universitarias y demás entidades públicas y privadas.

Medios de Comunicación: Proyectos, programas, oficios, memorandos, pedidos, comunicaciones telefónicas y personales.

Denominación:                  Secretaría Académica de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios.

  1. Publicar y distribuir los programas de la Escuela.
  2. Matricular los asistentes a los cursos programados por la Escuela.
  3. Mantener y actualizar los archivos de la Escuela.
  4. Coordinar con las Facultades en la divulgación de las actividades de la Escuela.
  5. Coordinar entre la Escuela y la parte administrativa todas las necesidades de la misma.
  6. Las demás funciones que le sean asignadas y que sean inherentes a su cargo.

Requisitos                                                                          Experiencia Relacionada

Los que determina la Honorable Consiliatura a propuesta del Comité Asesor.

Relaciones Internas:

  1. De dependencia:             Director de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios.

  2. De coordinación:             Decanos, Jefe de Personal, Síndico-Gerente, Docentes de la Universidad.

  3. De supervisión:               Secretaria.

Relaciones Externas:       A través del Director de la Escuela con Docentes de otras Universidades.
Medios de Comunicación: Proyectos, programas, oficios, memorandos, pedidos, comunicaciones telefónicas y personales.

Artículo 15. Son usuarios de la Escuela:

  1. Docentes actuales en la Corporación Universidad Libre.
  2. Los demás profesionales que aspiren a ejercer la cátedra en la Universidad Libre y en otras Universidades del país.
  3. Los monitores de las distintas asignaturas que demuestren interés por el ejercicio de la Docencia Universitaria.

Artículo 16. De los costos de la Escuela

  1. El servicio de actualización y perfeccionamiento de los docentes al servicio de la Universidad, será gratuito solo pagarán los costos de materiales.
  2. El servicio de la capacitación para los profesionales que aspiren a ser profesores de la Universidad Libre, será cubierto por éstos, en cuantía determinada por la H. Consiliatura.
  3. El servicio de capacitación para los monitores en ejercicio de las diferentes Facultades, será gratuito, solo pagarán los costos de materiales.
  4. El servicio de capacitación, perfeccionamiento y actualización de profesionales de otras Universidades, será cubierto por el usuario, en cuantía determinada por la Consiliatura.

Artículo 17. De las certificaciones

La Escuela de Formación para Docentes Universitarios otorgará solamente certificados de asistencia o de participación a los cursos programados por ella y no podrán acreditarse para la obtención de título. Las certificaciones llevarán la firma del Rector Nacional, del Director de la Escuela y del Secretario Académico de la misma.

Artículo 18. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Original firmado)

MIGUEL H. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Presidente

(Original firmado)

NICOLÁS ENRIQUE ZULETA

Secretario General



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