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Acuerdo n.º 2 de 2006 (18 de enero)

Acuerdo n.º 2 de 2006 (18 de enero)

Acuerdo n.º 02
(Enero 18 de 2006)

«Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004».

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, expide el siguiente Reglamento Estudiantil:

PRESENTACIÓN

La Universidad Libre fue creada como una Institución de Educación Superior a comienzos del siglo XX por el General Benjamín Herrera y tiene por misión proporcionar a los colombianos una educación basada en los principios de libertad de cátedra y de pensamiento científico, con una visión humanista.

Orienta su actividad a la conformación de una ética civil que parta del principio del respeto por las personas y las ideas ajenas, sin distinciones de ninguna clase, inspirada en la necesidad de formar a sus educandos en las más altas calidades intelectuales y morales.

Este Reglamento pretende fortalecer las relaciones de los miembros de la comunidad Unilibrista y garantizar el ejercicio de los derechos de los estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios amplios que faciliten la convivencia al interior de la Institución.

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

La Universidad Libre como casa de estudios responsable del desarrollo de programas académicos en distintas áreas del conocimiento, concibe la educación como un proceso para la formación integral del hombre y de la sociedad. En consecuencia, orienta sus actividades al logro de la capacidad creadora, crítica e investigativa, con sólidos conocimientos de la disciplina académica elegida por el estudiante y la construcción de una responsabilidad frente a sí mismo y la sociedad.

Desarrolla metodologías dirigidas a que el estudiante sea el principal agente de su formación y resuelva los problemas que se le presenten con responsabilidad y creatividad, en un ambiente interdisciplinario flexible.

La Institución se rige por los principios de libertad de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO 1
DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 1. Definición. Estudiante es la persona que tiene matrícula vigente en un Programa académico de la Universidad.

Artículo 2. Calidad de estudiante: Se adquiere cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Haber sido admitido en un programa académico de la Universidad o promovido dentro del mismo.
  2. Haber pagado los derechos pecuniarios.

Parágrafo: Para efectos del régimen disciplinario, la calidad de estudiante se pierde cuando se obtiene el respectivo título.

Artículo 3. Clasificación: Los estudiantes se clasifican así:

REGULAR: Es quien tiene matrícula vigente en uno de los programas formales que ofrece la Institución.

Parágrafo. Son programas formales aquellos que conducen a un título de Pregrado o Postgrado. Se exceptúan de la presente reglamentación aquellos programas que cuenten con disposiciones especiales.

NO REGULAR: Es quien se encuentra aceptado en actividades académicas que adelanta la Universidad en programas no formales y que ha pagado los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo: Son programas no formales aquellos que no conducen a título de Pregrado.

CAPÍTULO 2
DE LA INSCRIPCIÓN, PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 4. Inscripción. Es el acto mediante el cual el aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por la Universidad, en cualesquiera de las modalidades de ingreso.

Artículo 5. Requisitos. Para el acto de inscripción, el aspirante deberá presentar:

  1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado
  2. Certificado de las pruebas de Estado con el puntaje mínimo establecido por la Universidad para cada programa
  3. Fotocopia del documento de identidad
  4. Recibo de pago de los derechos de inscripción.

Artículo 6. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 01 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Selección. Es el procedimiento por el que la Universidad otorga al aspirante el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió. La ponderación para el ingreso, se hará en una escala de cero a cien, de acuerdo con los siguientes criterios evaluativos:

  1. Examen de Estado (ICFES) hasta el 60%.
  2. Entrevista personal y/o prueba de conocimientos generales hasta el 40%.

Parágrafo 1. Las entrevistas o la prueba de conocimientos, las realizarán los profesores designados por el Decano, de acuerdo con los criterios y orientaciones de la Rectoría Nacional.

Parágrafo 2. La información sobre los diferentes programas corresponderá al Decano con especificación del número de registro, el valor de la matrícula, el procedimiento de admisiones, el sistema de crédito, el currículo y demás características que identifiquen la importancia y calidad de aquellos.

Parágrafo 3. Para los procesos de admisión de estudiantes a los programas de medicina y especialidades médico-quirúrgicas, se seguirá el siguiente trámite:

  1. Porcentaje de admitidos: El número de aspirantes admitidos a los programas de medicina, corresponderá al 60 por ciento por selección directa, y al 40 por ciento por vía del curso de pre-médico, de acuerdo con los cupos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Selección directa:

    1. Para los cupos por selección directa, deberá pre admitirse un número de aspirantes equivalente al cupo señalado de acuerdo con lo establecido en el numeral primero más un 25 por ciento máximo.

    2. Los aspirantes para inscribirse deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Estudiantil, entre ellos, contar con un puntaje igual o superior a 50 puntos en las pruebas de lectura crítica, matemáticas y ciencias naturales en el Examen de Estado -Pruebas Saber 11-.

    3. La selección se realizará tomando como único criterio evaluativo los resultados de los aspirantes en las Pruebas Saber 11, otorgando los cupos a los mayores puntajes globales en orden descendente.

    4. Cuando un admitido no se matricule en las fechas establecidas, deberá proveerse su cupo, continuando con los mayores puntajes en estricto orden descendente.

    5. Los aspirantes que no obtengan cupo por selección directa para los programas de medicina, serán admitidos a los cursos de pre-médico, en exacta disposición, de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas SABER 11.

    6. Este procedimiento aplica en lo pertinente para la admisión de estudiantes a especialidades médico-quirúrgicas, con fundamento en los resultados obtenidos en las pruebas SABER PRO. Los aspirantes que no hayan presentado las pruebas Saber Pro por no haber sido reglamentadas previamente por el Gobierno, podrán inscribirse, para lo cual deberán tener un promedio de notas general acumulado superior a 4.0 en el pregrado y presentar el correspondiente examen de admisión. El número de cupos asignados a éstos, no podrá ser superior al 40 por ciento de la totalidad de los cupos a admitir.

  3. Admisión por vía de curso de pre-médico: Para ser admitido a los programas de medicina por la vía del curso de pre-médico, se seleccionarán los estudiantes que aprueben la totalidad de asignaturas. La asignación de cupos se realizará en riguroso orden, de acuerdo con los resultados obtenidos.

    En el evento que el número de estudiantes admitidos por vía de pre-médico sea inferior al 40 por ciento del número de cupos disponibles, las plazas vacantes se asignarán en estricta asignación a los aspirantes que por selección directa obtengan los mejores resultados y que no se encuentren dentro del 60 por ciento ya admitidos.

Artículo 7. Modalidades de Ingreso. Son las siguientes:

  1. Admisión
  2. Reintegro
  3. Traslado
  4. Transferencia

Artículo 8. Admisión. Consiste en otorgar al aspirante seleccionado, el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió.

Artículo 9. Requisitos. Para que el aspirante sea admitido como estudiante debe:

  1. Cumplir el proceso de inscripción.
  2. Haber sido seleccionado.
  3. Existir disponibilidad de cupos.

Artículo 10. Adjudicación de cupos. Para el respectivo período la Universidad determinará el número de cupos en cada programa académico. Los mismos se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido los máximos puntajes en orden rigurosamente descendente.

Parágrafo. Cuando el titular de un cupo asignado no se matricule en las fechas señaladas en el recibo de pago, perderá el derecho y aquél se concederá a quien siga en orden descendente.

Artículo 11. Reintegro. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios, cuando hubieren sido suspendidos, previa solicitud del interesado.

Artículo 12. Traslado. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios en el respectivo Programa o afines a este en la misma sede o en otra Seccional.

Artículo 13. Transferencia. La Universidad podrá admitir estudiantes provenientes de otra Institución de Educación Superior, nacional o extranjera, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la Institución de origen esté reconocida y el programa académico debidamente inscrito ante la autoridad competente.
  2. Que las asignaturas y créditos cursados sean susceptibles de homologación.
  3. Que se demuestre el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del aspirante, cuando éste provenga de Institución extranjera.

Artículo 14. Permanencia. La Universidad garantiza al estudiante el derecho de permanecer en ella siempre que cumpla con lo siguiente:

  1. Renueve la matrícula dentro de los términos del calendario académico.
  2. Conserve, como mínimo, un promedio general en sus calificaciones de tres punto cero (3,0).
  3. Cumpla el presente reglamento.

Artículo 15. Seguimiento a los Estudiantes. Es la función por la cual se asegura a los estudiantes las condiciones objetivas para desarrollar su programa académico hasta su culminación, mediante el acompañamiento y asesoramiento permanentes. La coordinación y definición de los criterios estará a cargo de la Unidad Académica correspondiente.

CAPÍTULO 3
DE LA MATRÍCULA

Artículo 16. Matrícula. Es el acto por el cual la Universidad reconoce como estudiante a quien ha sido admitido en un programa académico Formal. Al matricularse el estudiante acepta conocer los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones que la rigen, obligándose a cumplirlas.

Artículo 17. Requisitos. Para que se considere efectuada la matrícula deben cumplirse los siguientes:

  1. Haber sido admitido
  2. Aportar:
    • El título de bachiller, mediante la presentación del acta de grado o su equivalente expedido en el exterior, debidamente reconocido por la autoridad nacional competente.
    • El Registro civil de nacimiento
    • Constancia vigente de afiliación o beneficiario de una entidad prestadora del régimen de seguridad social en salud.
    • Tres fotografías recientes a color, tamaño cédula.
    • El recibo de cancelación de los derechos pecuniarios de los créditos a cursar. Con este pago se entiende formalizada la matrícula.

Parágrafo. Para quien al momento de la matrícula esté o haya cursado undécimo grado, el requisito del título de bachiller se suplirá con certificación que sobre este hecho expida la respectiva institución académica. En este caso, el estudiante está obligado a acreditar el título dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de matrícula. De no hacerlo, ésta será inexistente. La Universidad no reembolsará ni abonará el valor de la misma.

Artículo 18. Registro Académico. Es el medio físico, manual o automatizado mediante el cual el estudiante regular inscribe las asignaturas o Créditos Académicos que ha de cursar. Este registro incluye las notas obtenidas durante el tiempo de vigencia de la matrícula.

Artículo 19. Renovación de matrícula. El estudiante debe actualizar su matrícula dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Pago de los derechos pecuniarios.
  2. Registro académico de las asignaturas.
  3. Presentación de la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud.

La anterior constancia deberá allegarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la matrícula. De no aportarse, la matrícula será inexistente y la Universidad no reembolsará ni abonará los dineros cancelados por este concepto.

Artículo 20. Modificación del Registro Académico. El estudiante, dentro del mes siguiente a la iniciación del respectivo período, podrá modificar el registro académico, cancelando o adicionando asignaturas, conforme al plan de estudios del programa, siempre que no hubiere cursado el 20% de la intensidad horaria prevista. La solicitud se presentará ante el Secretario Académico, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes.

Parágrafo 1. Cada Facultad o Programa señalará explícitamente las materias o Créditos Académicos de los planes de estudio que no podrán ser objeto de retiro, sustitución o adición por parte de los estudiantes. La lista de estas asignaturas deberá enviarse a la oficina de Registro y Control de Notas cada semestre o año en las fechas establecidas por esta dependencia.

Parágrafo 2. Para la adición de asignaturas, se deberán cancelar los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad. La sustitución de una asignatura por otra del mismo nivel, no genera pago, siempre y cuando sean iguales en Créditos Académicos.

Parágrafo 3. Quien haya estado desvinculado del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos, podrá optar entre iniciarlo o validar el total de las asignaturas cursadas. Las no cursadas deberá matricularlas.

Artículo 21. Cruce de horarios. En caso de cruce de horarios en dos o más asignaturas, la Oficina de Admisiones y Registro cancelará automáticamente el registro de las mismas. La Universidad no reembolsará ni abonará el valor pagado por este concepto.

CAPÍTULO 4
DEL REINTEGRO

Artículo 22 Solicitud. Se dirigirá al Decano, Director o Coordinador de Programa, hasta por dos oportunidades, quienes autorizarán el reintegro siempre y cuando haya sido presentada dentro de los términos del calendario académico respectivo, exista disponibilidad de cupos en el nivel correspondiente, se evalúe favorablemente la situación académica en los casos que corresponda y no se contraríe este Reglamento.

Parágrafo 1. <Adicionado por el artículo único del Acuerdo n.º 03 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la desvinculación no esté relacionada con el bajo rendimiento académico o sanción disciplinaria, no aplica la limitación en cuanto al número de oportunidades.

Parágrafo 2. El estudiante a quien le sea otorgado el reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de la aceptación.

Artículo 23. Quien por pérdida del período académico o por reintegro se matriculare o renovare matrícula, se someterá al plan de estudios y reglamento vigentes del nivel académico donde deba cursar el mayor número de asignaturas.

CAPÍTULO 5
DEL TRASLADO

Artículo 24. Solicitud. Deberá hacerse ante el Decano, Director o Coordinador del Programa al cual se refiere el trasladado. Está sujeto a la disponibilidad de cupo y a los antecedentes personales y académicos del interesado.

Artículo 25. Prerrogativas. Los estudiantes que pidan traslado tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

  1. Prelación del cupo, frente a las solicitudes de reintegro.
  2. Aceptación automática de las notas obtenidas en el Programa académico de origen, cuando el traslado se refiera a igual programa académico.
  3. Cambio de jornada cuando sea posible.

CAPÍTULO 6
DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 26 Solicitud. Se formulará ante el Decano, Director o Coordinador del Programa respectivo, dentro de las fechas establecidas por la Universidad. Estos llevarán debidamente motivada para decisión del Comité de Unidad Académica, en cuanto a su viabilidad. La transferencia está sujeta a la disponibilidad de cupo y a los antecedentes personales y académicos del peticionario.

Artículo 27. Requisitos. Se podrá conceder transferencia cuando:

  1. El solicitante haya cursado por lo menos dos (2) períodos académicos semestrales o uno anualizado.
  2. El programa del cual proviene reúna similares condiciones académicas al de la Universidad Libre.
  3. El promedio general de las notas obtenidas en la institución de origen, sea igual o superior a tres punto cinco (3.5).
  4. Se anexe certificación de la institución de educación superior de no haber perdido ningún período académico.

Artículo 28. Requisitos bajo el sistema de Créditos Académicos. Los estudiantes admitidos por transferencia deberán cursar y aprobar en la Universidad Libre como mínimo, un equivalente al 30% de los créditos del respectivo programa académico.

Artículo 29. Documentos para la transferencia. A la solicitud se debe acompañar, además de los que correspondan según los requerimientos legales, los siguientes:

  1. Formulario de transferencia.
  2. Certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en la institución de origen.
  3. Plan de estudios y programas analíticos vigentes de las asignaturas cursadas, autenticados por la autoridad académica de la institución de origen.
  4. Paz y salvos académico y financiero y certificado de conducta expedido por la institución de procedencia.
  5. Pago de los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.

Artículo 30. Formalización. Otorgada la transferencia, se procederá a la matrícula para el período académico autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia de la vinculación académica conforme lo decidido por el Comité de Unidad Académica respectivo.

Al admitido por transferencia se le aplicará el plan de estudios correspondiente al curso en el cual se ha registrado el mayor número de asignaturas; las del plan de estudios que acoge, que no hubiere cursado, deberá matricularlas. Si hubieren salido del Plan de Estudios, deberá validarlas.

<Título modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
CAPÍTULO 7

DEL ESTUDIO DE HOMOLOGACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS

Artículo 31. <Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De la homologación. Consiste en la aceptación de una o más asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) en un programa académico de pregrado o de posgrado en otra Institución de Educación Superior que corresponda a un número semejante o similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas cursados dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición.

Para el respectivo estudio de homologación el interesado deberá pagar previamente los derechos pecuniarios correspondientes. Dicho pago no implica la aprobación de la homologación solicitada.

Parágrafo 1. La calificación de las asignaturas, cursos, materias o prácticas homologadas será la nota de origen.

Parágrafo 2. Una vez verificados los respectivos registros calificados, la homologación también procede para asignaturas cursadas y aprobadas en programas de educación técnica profesional y tecnológica.

Artículo 32. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De la equivalencia de asignaturas. La equivalencia de asignaturas consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través de la Facultad de destino correspondiente, de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otro programa académico de la misma Universidad. La equivalencia de asignaturas no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios.

Parágrafo 1. Dentro del marco del programa gubernamental de Articulación de la Educación Media con Instituciones de Educación Superior, procede la equivalencia de asignaturas cursadas y aprobadas en una institución de educación media con la cual exista un convenio interinstitucional de articulación para el mejoramiento de las competencias disciplinares fundamentales o para el desarrollo de capacidades referidas a las necesidades de un determinado sector productivo.

Parágrafo 2. Las calificaciones de las asignaturas equivalentes se tendrán en cuenta para el cálculo del promedio del nivel académico correspondiente y del promedio general de notas.

CAPÍTULO 8
DEL CAMBIO DE JORNADA

Artículo transitorio. El cambio de jornada procede cuando el estudiante forma parte de un Programa académico en el que existen dos o más jornadas.

Podrá autorizarse por el Decano, Director o Coordinador de Programa siempre y cuando haya disponibilidad de cupo. Lo anterior sin perjuicio de aquellos programas que cuenten con jornada mixta, para los cuales deberá acogerse a reglamentación especial.

El cambio solo procede hasta antes de haberse cursado la mitad del período académico. Las fallas y calificaciones parciales obtenidas deben ser consideradas por el responsable de la asignatura del curso al cual se efectúe el traslado.

CAPÍTULO 9
DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

Artículo 33. Los estudiantes de la Universidad Libre deben pagar dentro de las fechas previstas por la Institución, los siguientes derechos pecuniarios:

  1. De inscripción
  2. De matrícula
  3. Por exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.
  4. Por realización de cursos especiales y de educación permanente
  5. De grado
  6. Por expedición de certificados y constancias.
  7. Por servicio médico asistencial para los estudiantes en los casos que se establezca.
  8.  Por exámenes de validación
  9. Los demás autorizados por los reglamentos de la Universidad y la ley.

Parágrafo 1. <Modificado por el Acuerdo n.º 07 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Universidad no reintegrará valores cancelados por derechos pecuniarios; sin embargo, ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados y calificados por el respectivo Consejo Directivo, previa solicitud hecha por el estudiante dentro del mes siguiente a la iniciación del período académico, podrá restituir hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de la matrícula.

Parágrafo 2. <Modificado por el Acuerdo n.º 07 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del segundo período académico cursado, el estudiante podrá solicitar el aplazamiento del mismo al Comité de Unidad Académica, caso en el que no habrá devolución de dinero y el recibido se aplicará dentro de los dos períodos siguientes exclusivamente.

CAPÍTULO 10
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 34. Son derechos de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Cursar los Programas de formación previstos y utilizar los recursos que la Universidad ofrece;
  2. Recibir trato respetuoso y digno de parte de todos los miembros de la comunidad universitaria;
  3. Recibir previamente el programa académico de las asignaturas y su correspondiente calendario académico;
  4. Recibir los servicios de Bienestar Universitario;
  5. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.
  6. Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y a la cátedra libre.
  7. Elegir y ser elegidos para los cargos que les correspondan, según los Estatutos y Reglamentos de la Universidad;
  8. Recibir el Reglamento Estudiantil;
  9. Ser oídos en descargos e interponer los recursos previstos en los reglamentos;
  10. Vigilar que se cumplan las obligaciones académicas y administrativas por parte de la Universidad;
  11. Acceder a las diferentes modalidades de crédito financiero que ofrezca la Universidad para la matrícula;
  12. Acceder a las diferentes modalidades de monitorías y a la asistencia tutorial y docente, de acuerdo con los reglamentos y políticas establecidas por la Universidad;
  13. Ser informados oportunamente sobre su situación académica.

Artículo 35. Son deberes de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Asistir cumplidamente y participar en las actividades académicas que les corresponden;
  2. Guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria, respetar sus derechos y actuar conforme a las normas de la moral y de la ética;
  3. Respetar las opiniones y criterios de los demás y permitir su libre expresión;
  4. Representar dignamente a la Universidad en los eventos para los cuales sean designados;
  5. Conservar el orden en las actividades administrativas, académicas, culturales, deportivas y sociales de la Universidad;
  6. Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad;
  7. Mantener una adecuada presentación personal;
  8. Abstenerse de realizar actos de discriminación política, racial, religiosa, étnica o de otra índole;
  9. Cumplir con lo establecido en los reglamentos especiales de las dependencias que prestan servicios a los estudiantes;
  10. Elegir a sus representantes, conforme a los Reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO 11
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 36. De las Faltas. Se consideran faltas disciplinarias de los estudiantes:

  1. El incumplimiento de los deberes establecidos en los reglamentos de la Universidad;
  2. La utilización indebida del nombre de la Universidad;
  3. La injustificada inasistencia colectiva a clases;
  4. La intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas;
  5. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Universidad;
  6. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes de la misma;
  7. El daño a los bienes de la Universidad;
  8. El fraude en cualquier evaluación;
  9. El presentarse, consumir o permanecer en la Universidad o en un radio de 100 metros de ella, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o alucinógenas;
  10. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 07 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El porte de armas, elementos explosivos, o cualquier elemento peligroso, en el recinto universitario;
  11. El porte, tráfico o uso de sustancias sicotrópicas.
  12. Impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
  13. La interrupción y perturbación de clases, laboratorios, prácticas, servicios o actividades propias de la comunidad universitaria.
  14. Los actos que atenten contra la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad universitaria.
  15. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Universidad.
  16. La alteración o uso de documentos alterados.
  17. La sustracción de elementos o recursos de la Universidad o de miembros de la comunidad universitaria.
  18. Inducir en error a la Universidad mediante documentos falsos, o por cualquier artificio o engaño beneficiarse de documentos adulterados.
  19. Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la Universidad;

Artículo 37. Sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los estudiantes, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, así:

  1. Amonestación privada. La impone el Decano, Director o Coordinador del Programa de manera verbal.

  2. Amonestación pública. La impone el Decano, Director o Coordinador del Programa, mediante resolución motivada, que se fijará en lugar público por el término de diez (10) días.

  3. Matrícula condicional. La impone el Comité de Unidad Académica del programa y consiste en exigir al estudiante observar buena conducta y aprobar todas las asignaturas o Créditos Académicos del respectivo período. Si incumpliere, no podrá renovar su matrícula en el siguiente período académico.

  4. Suspensión de matrícula. La impone el Comité de Unidad Académica del Programa y consiste en perder el derecho a la actualización de la matrícula por un período mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años. De ésta sanción se dejará constancia en los certificados que se expidan, mientras esté vigente.

    Si se trata de egresado, la sanción consistirá en la suspensión de los exámenes preparatorios o en la suspensión del derecho al grado por el mismo lapso.

  5. Expulsión de la Universidad. La impone el Comité de Unidad Académica y consiste en inhabilitar definitivamente al estudiante para cursar estudios en la Universidad en cualquier tiempo. La sanción respectiva deberá informarse a todas las seccionales de la Universidad y hacerse constar en las certificaciones que se expidan.

    Si se trata de egresado, la sanción consistirá en no poder de manera definitiva, presentar los exámenes preparatorios u obtener el grado.

Parágrafo 1. Las sanciones se harán constar en el registro académico del estudiante.

Parágrafo 2. Siempre serán consideradas como faltas graves que darán lugar, según la naturaleza y circunstancias del hecho, a las sanciones de que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, las mencionadas en los numerales 11 al 20 del artículo anterior o la reincidencia. Las demás serán calificadas como graves o leves, según los criterios anteriores.

CAPÍTULO 12
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 38. Del procedimiento disciplinario. En el procedimiento disciplinario se observará el debido proceso.

INVESTIGACIÓN PREVIA. Conocidos los hechos, si el Decano, el Director o el Coordinador del programa, califica la presunta falta como merecedora de las sanciones de que tratan los numerales 3,4 y 5 del artículo anterior, directamente o a través de comisionado, adelantará investigación, si fuere necesario, por un periodo no superior a cinco (5) días.

FORMULACION DE LOS CARGOS Y NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. Concluida la investigación anterior, si existe mérito se le formulará por escrito pliego de cargos al estudiante, haciéndole mención de las pruebas de los mismos. Los cargos le serán notificados personalmente. Si en los dos días siguientes no fuere posible hacer la notificación personal, se le nombrará por parte del Decano, un defensor de oficio escogido dentro de los estudiantes de su Facultad, a quien se le notificarán personalmente los cargos y con quien continuará la actuación.

AUDIENCIA DISCIPLINARIA. En el escrito de formulación de cargos se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia disciplinaria, ante el Comité de Unidad Académica, la que deberá tener lugar en un lapso no inferior a tres días ni superior a seis. En este término el disciplinado podrá pedir y aportar pruebas. En la fecha y hora señaladas para tal efecto, se celebrará la audiencia. En ella se oirá en descargos al estudiante hasta por veinte minutos, se decretarán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles. Practicadas las pruebas, se decidirá por el Comité de Unidad Académica.

Si el disciplinado no comparece a la audiencia en la fecha y hora señaladas, ésta se celebrará a la misma hora, al tercer día hábil siguiente, previa designación de defensor de oficio, por parte del Decano.

La resolución firmada por los Miembros del Comité, se expedirá en tres días y se notificará personalmente al estudiante. Si al día siguiente de proferida la resolución no fuere posible la notificación personal, se fijará por dos días en la cartelera de la facultad, vencidos los cuales se entiende surtida la notificación.

Artículo 39. Recursos. Contra la sanción prevista en el numeral 1), no procede recurso alguno. Contra la del numeral 2), procede el de reposición.

<Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Contra las sanciones previstas en los numerales 3), 4) y 5) procede el recurso de reposición ante el Comité de Unidad Académica y, como subsidiario, el de apelación, ante el Consejo Académico Seccional.

Los recursos deben interponerse y sustentarse por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

El Presidente del Comité de Unidad Académica o del Consejo Directivo, según el caso, designará como ponente a uno de sus miembros. La ponencia deberá presentarse en la sesión siguiente, en la que se decidirá.

Artículo 40. Pérdida de Beneficios. Los estudiantes sancionados conforme a los numerales 3), 4) y 5) del artículo 36 del presente Reglamento perderán, durante el tiempo de vigencia de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos, cargos y distinciones que la Universidad otorgue.

Artículo 41. Sanción por matrícula irregular. Cuando en cualquier tiempo se encontrare alguna irregularidad en la matrícula, imputable al estudiante, ésta se tendrá como inexistente y la Universidad aplicará las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 42. Prescripción. Las acciones disciplinarias prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho, o de la cesación del último acto.

CAPÍTULO 13
DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL

Artículo 43. La Universidad Libre promueve la participación de los estudiantes en el gobierno de la misma y, en general, en la vida universitaria, para garantizar su formación ciudadana y democrática. Igualmente, la deliberación conjunta con iguales derechos y obligaciones de todos los estamentos universitarios en los distintos cuerpos colegiados, según lo establecen sus estatutos y reglamentos.

Artículo 44. Los estudiantes podrán participar en la toma de decisiones de la Universidad, dentro de los órganos donde tengan representación.
En el nivel Nacional, Seccional o por Programa, los estudiantes podrán ocupar cargos de representación, de conformidad con lo establecido para el efecto en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

Artículo 45. Los estudiantes podrán presentar, directamente o a través de sus representantes, solicitudes respetuosas a las pertinentes instancias universitarias, debiendo obtener respuesta oportuna.

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO 14
REGIMEN ACADEMICO

Artículo 46. Currículo. La Universidad Libre concibe el currículo como:

  • Una propuesta educativa de integralidad en la formación del profesional que recoge la comunidad, la cultura, el individuo y la propia naturaleza del conocimiento para su articulación en saberes disciplinares y profesionales que hacen realidad la formación profesional.
  • Se considera como proyecto básico, el cual implica una posición investigativa en la construcción de conceptos y en el desarrollo de los procesos de enseñanza – aprendizaje.

Artículo 47. Asignatura. Es cada uno de los elementos o componentes del plan de estudios que se desarrolla a partir de un programa, y que da cabida al Proyecto Integrador, a través del cual se desarrollan los logros de las competencias.Los mismos pueden ser teóricos, prácticos o teórico-prácticos.

<Adicionado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El texto es el siguiente:> Parágrafo. Cursos libres y de extensión. El correspondiente programa podrá ofrecer los cupos que queden libres dentro de las asignaturas regulares de la programación académica de pregrado y posgrado a quienes, siendo estudiantes regulares de la Universidad o no, deseen actualizar o complementar su conocimiento o promover su mejoramiento personal.

Quien curse asignaturas en esta modalidad, deberá responder por las obligaciones académicas de la misma.

Artículo 48. Contenido de las asignaturas. El programa debe contener como mínimo:

  1. Nombre y código de la asignatura
  2. Tipo y número de créditos académicos
  3. Justificación
  4. Objetivos
  5. Competencias a desarrollar
  6. Contenido temático
  7. Metodología (Actividades enseñanza - aprendizaje, con la individualización de las actividades de trabajo independiente del estudiante)
  8. Criterios de evaluación
  9. Bibliografía

Parágrafo. El contenido será acompañado de las guías de taller, de laboratorio y de las estrategias que se requieran para su desarrollo. Deberá ser entregado a los estudiantes previamente a la iniciación del período académico.

Artículo 49. Nivel de matrícula. El estudiante está matriculado en el nivel académico en el que curse el mayor número de créditos académicos.

Artículo 50. Créditos Académicos. La actividad académica del estudiante se expresará en unidades denominadas créditos académicos. Un crédito académico equivale a 48 horas totales de trabajo académico del estudiante y comprende las horas de acompañamiento directo del docente y demás que el estudiante emplee en actividades independientes de estudio, prácticas u otras necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas de evaluación.

Artículo 51. Registro de asignaturas bajo el sistema de créditos. (Suspendido Consiliatura 8 de julio de 2008, Acta n.º 8). Para el primer nivel, el estudiante deberá registrar mínimo el 50% de los créditos académicos.

Se considera matrícula completa cuando el estudiante registre entre el 50% y el 100% de los créditos académicos autorizados para cada nivel del programa.

El estudiante de segundo nivel en adelante que pretenda inscribir asignaturas por debajo del 50% del número de créditos académicos, deberá ser autorizado por el Decano, siempre y cuando se garantice que los inscritos cumplan con el punto de equilibrio para la sostenibilidad financiera del respectivo curso.

El estudiante pagará los créditos académicos adicionales que le sean autorizados por la Secretaría Académica de la facultad.

Artículo 52. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 01 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Asignaturas reprobadas bajo el sistema de créditos académicos. Las asignaturas reprobadas deberán ser repetidas previa cancelación de los derechos pecuniarios.

Si pierde más del 50% de los créditos matriculados y tiene un promedio del nivel académico inferior a tres punto cero (3.0), deberá repetirlos en su totalidad. Si pierde más del 50% de los créditos matriculados y tiene un promedio del nivel académico igual o superior a tres punto cero (3.0), deberá ver en exclusiva las asignaturas perdidas.

La Consiliatura en sesión de 5 de febrero de 2008, Acta n.º 2, interpretó que cuando el artículo 52, inciso 2, del Reglamento Estudiantil, se refiere a los créditos matriculados, se refiere a los créditos del nivel sobre los cuales se establece el promedio. En consecuencia, son éstos los que se deben repetir cuando el promedio del nivel sea inferior a 3.0.

Las asignaturas electivas reprobadas, podrán ser reemplazadas por una asignatura electiva equivalente al número de créditos académicos.

Artículo 53. Inasistencia a clase. La asistencia a clases de los estudiantes es obligatoria. Una asignatura es reprobada por inasistencia justificada superior al 15% de las clases programadas y por inasistencia no justificada superior al 10% de las clases programadas. En las asignaturas prácticas, la inasistencia justificada o no justificada no podrá ser superior al 5% de las clases programadas. En los casos anteriores la nota para esta asignatura será de cero punto cero (0.0).

Parágrafo 1. Los representantes estudiantiles en los cuerpos colegiados tendrán derecho a que se les descuente del promedio de inasistencia las ausencias causadas por su participación en las reuniones de la Honorable Consiliatura, los Consejos Directivos Seccionales o los Comités de Unidad Académica, según certificación que expida el Secretario del órgano respectivo de la Universidad. Igual derecho tendrán los estudiantes por representar a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, siempre que así lo haya establecido el Comité de Unidad Académica.

Parágrafo 2. La inasistencia en los casos anteriores no podrá ser superior al 30% de las clases programadas.

Artículo 54. Evaluación del trabajo académico. La evaluación del trabajo académico pretende determinar el logro de los objetivos y de las competencias alcanzados por los estudiantes.

Parágrafo. Los criterios de evaluación deben ser comunicados por el profesor desde el inicio del período académico.

Artículo 55. Exigencia de la evaluación. Todo estudiante tiene derecho a un mínimo de tres (3) evaluaciones programadas desde el comienzo del nivel académico conforme al calendario que apruebe la Universidad. En todo caso, el docente debe reportar:

  1. Dos evaluaciones parciales con un valor del 30% cada una.
  2. Una evaluación final con un valor del 40%.

Las evaluaciones deberán ser digitadas y reportadas directamente por el docente titular de la asignatura al Sistema de Registro y Control de Notas de la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su práctica.

Artículo 56. Clases de evaluación. Se practicarán las siguientes clases de exámenes:

  1. Parciales
  2. Finales
  3. Supletorios
  4. Validaciones
  5. Habilitaciones
  6. Preparatorios

Parágrafo. Las evaluaciones Parciales y Finales no deben corresponder exclusivamente a un examen escrito y deben reflejar un proceso continuo de aprendizaje.

Artículo 57. Parciales. En cada asignatura se realizarán como mínimo dos evaluaciones dentro de los términos previstos en el calendario académico.

Artículo 58. Finales. Son las evaluaciones que se realizan al culminar el período académico, sobre la totalidad del programa de la asignatura. Las mismas se programarán previamente por la Universidad. Se practicarán por los docentes adscritos a las áreas, bajo la coordinación del jefe respectivo.

Artículo 59. Supletorios. Son las evaluaciones practicadas al estudiante que no las haya presentado en las fechas programadas. Serán solicitadas al Secretario Académico del programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la prueba. No podrá haber supletorio de supletorio.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que representen oficialmente a la Universidad, tienen derecho a evaluaciones supletorias, exonerados del pago de derechos pecuniarios.

Artículo 60. Validaciones. Pueden ser:

  1. Ordinarias: A ellas tiene derecho el estudiante para el reconocimiento de las asignaturas cursadas en otras instituciones de educación superior, pero que no cumplen los requisitos para ser homologadas.
  2. Extraordinarias: A ellas tiene derecho el estudiante al que le faltaren hasta dos (2) asignaturas teóricas del mismo nivel o tres de niveles diferentes para completar el plan de estudios, y que cursó en periodos académicos anteriores; o cuando por cambio de pénsum no le fué posible cursarlas, por no estar incluidas en el nuevo plan de estudios.
  3. Por suficiencia: Es la evaluación que puede presentar un estudiante cuando sin haber hecho la escolaridad correspondiente, desea acreditar el dominio de una asignatura teórica.

En ningún caso podrán validarse por suficiencia más de dos (2) asignaturas del plan de estudios.

Parágrafo 1. Las validaciones ordinaria, extraordinaria y por suficiencia, solo podrán presentarse por una sola vez y en caso de reprobarse las respectivas asignaturas, deberán ser cursadas mediante matrícula en el periodo regular o por nivelación, salvo que hayan salido del plan de estudios.

Parágrafo 2. La validación será autorizada por el Secretario Académico, quien designará al profesor encargado de practicarla y se aprobará con una nota de tres coma cero (3.0).

La Consiliatura en sesión de 15 de abril de 2008, Acta n.º 5, interpretó que aplicando los principios de igualdad, flexibilización curricular y favorabilidad en todos los Reglamentos Estudiantiles, sin interesar a cuál esté adscrito el estudiante, se debe tener en cuenta  que: existen tres modalidades de Validaciones: Ordinarias, Extraordinarias y por Suficiencia. Acogiendo los principios ya mencionados, las validaciones Ordinarias, Extraordinarias y por Suficiencia, se aprobarán con nota de tres punto cero (3.0). En ningún caso podrán validarse por suficiencia más de dos (2) asignaturas del Plan de Estudios.

Artículo 61. Habilitaciones. Son evaluaciones a las que tiene derecho el estudiante que hubiere perdido hasta dos (2) asignaturas teóricas en un período académico, con notas definitivas superiores o iguales a dos punto cinco (2.5). No podrán ser supletorias.

Artículo 62. Preparatorios. Son evaluaciones definidas para los programas de Contaduría y Derecho y se regirán por el reglamento especial que expida la Honorable Consiliatura.

Artículo 63. Curso de nivelación. Es aquel trabajo académico presencial que se hace en grupo para nivelar asignaturas atrasadas o reprobadas. Se desarrollará con la metodología e intensidad de los cursos regulares, bajo la regencia de un docente. El curso de nivelación será autorizado por el Decano, cuando el número de estudiantes justifique académica y económicamente su realización.

Artículo 64. Escala de evaluación. El trabajo académico será calificado en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) con una cifra decimal.
Si se presentaren centésimas, deberán aproximarse por exceso o por defecto.

La evaluación podrá ser oral o escrita. En caso de ser oral, deberá practicarse en grupo o en presencia de un jurado.

Artículo 65. Aprobación y reprobación de asignaturas. La asignatura se aprobará con una nota igual o superior a tres punto cero (3.0).

Artículo 66. Revisión de evaluaciones. La revisión de evaluaciones se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Procede para evaluaciones finales escritas.
  2. Debe solicitarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.
  3. El revisor será designado por el jefe de área o departamento respectivo.
  4. La nota asignada por el revisor se debe promediar con la inicial. Si entre las dos hubiere una diferencia mayor a una unidad, se debe designar un tercer calificador cuya nota será única y definitiva.
  5. No habrá revisión de revisión.

Parágrafo. La revisión de evaluaciones parciales se hará ante el Director de programa o Jefe de Área.

Artículo 67. Publicación de Notas. Practicadas las evaluaciones parcial y final, la calificación deberá ser informada inmediatamente por el profesor al estudiante si hubieren sido orales. Si hubieren sido escritas, deberán reportarse a la Oficina de Registro y Control de Notas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con lo que se entiende surtida la publicación.

En aquellas Seccionales donde aún no se haya implementado el Sistema de Información, las notas se reportarán a la Oficina de Registro y Control en los mismos plazos, y ésta las publicará en la cartelera por tres (3) días hábiles.

Los reclamos del estudiante deberán formularse dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación.

Artículo 68. Doble Programa. Para los estudiantes matriculados en un programa de pregrado, la Universidad ofrece la posibilidad de cursar simultáneamente otro programa de pregrado.

La autorización correspondiente es de competencia del Decano del programa a cursar.

Artículo 69. Jornada. El estudiante se matricula en un programa académico y podrá tomar las asignaturas en los horarios que la Universidad establezca.

CAPÍTULO 15
DEL VALOR DE LA MATRICULA POR CRÉDITOS ACADÉMICOS

Artículo 70. El cálculo del valor del crédito académico se determinará a partir del valor vigente de la matrícula y del número de créditos aprobados para cada programa, nivel y asignatura.

Artículo 71. (Suspendido Consiliatura 25 octubre 2006, Acta n.º 11) Los derechos de matrícula de los programas de pregrado se cancelarán por rangos de créditos académicos así:


RANGO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS

VALOR DE LA MATRÍCULA

A partir del 50% y hasta el 100% de los créditos académicos

El total fijado para cada programa y nivel

Por debajo del 50%

Valor del crédito académico establecido para cada programa y nivel

Por encima del 100%

Valor promedio del crédito académico para cada programa y nivel.

Parágrafo. La aplicación de lo establecido en este artículo se hará bajo los siguientes parámetros:

  1. Los programas académicos deberán definir a cuántos créditos académicos corresponde el 50%, de acuerdo al nivel, utilizando la norma universal matemática de aproximación.
  2. Así mismo, deberán definir cuántos créditos académicos adicionales al 100% pueden inscribir los estudiantes, de acuerdo a sus capacidades y disponibilidad de tiempo y recursos.
  3. Los estudiantes que ingresen al primer nivel deberán inscribir al menos el 50% de los créditos académicos.
  4. El valor promediodel crédito académico será el producto de dividir el valor vigente de la matrícula por el número total de créditos académicos aprobados para cada nivel.
  5. El valor del crédito académico por debajo del 50%, será establecido a partir del valor promedio del crédito, adicionado en un veinte por ciento (20%).
  6. Los cálculos resultantes de valores económicos, serán aproximados a mil (1.000).

CAPÍTULO 16
DE LAS DISTINCIONES Y ESTIMULOS

Artículo 72. Clases. De acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la Universidad Libre podrá otorgar a sus estudiantes las siguientes distinciones y estímulos:

  1. Concesión de permisos para participar en eventos pedagógicos, culturales, deportivos y estudiantiles, dentro y fuera de la Universidad;

  2. Otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones, por el Comité de Unidad Académica de la correspondiente Facultad;

  3. Publicación de trabajos en las revistas de la Universidad, previa autorización del Comité de Redacción respectivo;

  4. Exposición de trabajos en certámenes especializados, previa autorización del Comité de Unidad Académica;

  5. Intercambios estudiantiles que hagan parte de convenios aprobados por la Universidad, según definición del Comité de Unidad Académica;

  6. Vinculación como monitor de la Universidad, en sus diferentes modalidades, de acuerdo con el pertinente Reglamento;

  7. Vinculación como investigador auxiliar en las Seccionales de la Universidad, que desarrollen esta actividad según el Reglamento que las rija.

  8. <Adicionado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 07 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Matrícula de honor y exención de pago de derechos de la misma, al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en cada período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada. Esta distinción será otorgada por el respectivo Comité de Unidad Académica e informada al Consejo Directivo, con sujeción al reglamento vigente. En caso de empate, se concederá a quien lleve el mejor promedio general acumulado del programa. No se considerarán los estudiantes que tengan materias pendientes, o que no hayan cumplido con la totalidad de sus créditos académicos. En aquellos programas en donde exista un número inferior a 15 estudiantes matriculados en el nivel, el estímulo solo se otorgará si el mejor promedio es igual o superior a 4.7.

    La Consiliatura en sesión de 2 de diciembre de 2008, Acta n.º 14, interpretó el numeral 8 del artículo 72 del Reglamento Estudiantil, en el sentido de que, para determinar el mejor promedio, se deberá tener en cuenta el total de las asignaturas del nivel, incluyendo las que haya cursado antes, y que correspondan al nivel objeto de estudio para promedio.

  9.  Exoneración del pago de derechos de grado al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en el último período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada;

  10. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

  11. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

    Numerales reglamentados por la Consiliatura mediante Resolución n.º 4 de 2019:

    Resolución n.o 4
    (26 de agosto de 2019)

    «Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11».

    La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que el Reglamento Estudiantil, artículo 72, numerales 10 y 11 establecen que:

      Numeral 10. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

      Numeral 11. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

    2. Que es deber de la Universidad garantizar que estos estímulos sean abstractos, generales, impersonales, dosificados y proporcionales.

    3. Que, en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artículo 1. De la exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología. Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede Principal o de las seccionales, a estudiantes de pregrado y posgrado, por su participación en actividades en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología de los niveles local, regional, nacional e internacional (mundial o continental).

    Artículo 2. De los estímulos por méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología. Quien sea distinguido por exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología, previa recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, se le estimulará con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

    1. Evento carácter mundial:
      1. Primer puesto     …         …        …        …         …100% del valor.
      2. Segundo puesto           …        …        …         …090% del valor.
      3. Tercer puesto   …         …        …        …         …080% del valor.
      4. Cuarto puesto   …         …        …        …         …070% del valor.
    2. Evento de carácter continental:
      1. Primer puesto     …         …        …        …         …90% del valor.
      2. Segundo puesto           …        …        …         …80% del valor.
      3. Tercer puesto   …         …        …        …         …70% del valor.
      4. Cuarto puesto   …         …        …        …         …60% del valor.
    3. Evento de carácter nacional:
      1. Primer puesto     …         …        …        …         …80% del valor.
      2. Segundo puesto           …        …        …         …70% del valor.
      3. Tercer puesto   …         …        …        …         …60% del valor.
      4. Cuarto puesto   …         …        …        …         …50% del valor.
    4. Evento de carácter regional:
      1. Primer puesto     …         …        …        …         …70% del valor.
      2. Segundo puesto           …        …        …         …60% del valor.
      3. Tercer puesto   …         …        …        …         …50% del valor.
      4. Cuarto puesto   …         …        …        …         …40% del valor.
    5. Evento de carácter local:
      1. Primer puesto     …         …        …        …         …60% del valor.
      2. Segundo puesto           …        …        …         …50% del valor.
      3. Tercer puesto   …         …        …        …         …40% del valor.
      4. Cuarto puesto   …         …        …        …         …30% del valor.

    Parágrafo 1. Del reconocimiento colectivo. Cuando el reconocimiento sea colectivo, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

    Parágrafo 2. De las condiciones de la exención. Sólo se le concederá una única exención, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

    Artículo 3. De la exaltación por méritos deportivos. Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede principal o de las seccionales, a deportistas de alto rendimiento que:

    1. Se vinculen como estudiantes regulares de pregrado o posgrado.
    2. Sean estudiantes regulares y se destaquen en competencias deportivas.

    Parágrafo 1. De quienes se vinculen como estudiantes. Los deportistas de alto rendimiento en competencias del ciclo olímpico o mundial que se vinculen como estudiantes regulares, de pregrado o posgrado, deberán cumplir con todas las exigencias de admisión establecidas por la Universidad, una vez admitidos suscribirán un documento de compromisos que establezca los mecanismos para el ejercicio y práctica de su actividad deportiva, entre él y la Universidad, cuyo término será por el tiempo que se mantenga como titular del reconocimiento deportivo correspondiente en las modalidades oro, plata y bronce.

    Parágrafo 2. De los estudiantes regulares vinculados. En el caso de los estudiantes regulares que se destaquen por mérito deportivo, esta distinción se otorgará a quien:

    1. Esté a paz y salvo por concepto de matrícula.
    2. Acredite el permiso académico respectivo para el momento de la realización de las competencias.
    3. Se mantenga como titular del reconocimiento obtenido en las modalidades oro plata y bronce, según certificado que expida la autoridad deportiva competente, y
    4. Haya aprobado el semestre académico previo.

    Artículo 4. De los estímulos por méritos deportivos. Se reconocerá el estímulo correspondiente al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante regular o, por recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, a quien siendo estudiante regular se destaque en competencias deportivas, con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

    1. En campeonato Mundial u Olímpico:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …100% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …90% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …80% del valor.
    2. En campeonato Panamericano:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …90% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …80% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …70% del valor.
    3. En campeonato suramericano:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …080% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …70% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …60% del valor.
    4. En campeonato centroamericano y del Caribe:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …70% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …60% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …50% del valor.
    5. En campeonato Bolivariano:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …60% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …50% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …40% del valor.
    6. En campeonato Nacional:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …50% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …40% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …30% del valor.
    7. En campeonato nacional ASCUN:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …40% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …30% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …20% del valor.
    8. En campeonato departamental o distrital:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …30% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …20% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …10% del valor.
    9. En campeonato departamental o distrital ASCUN:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …20% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …10% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …5% del valor.
    10. En campeonato local o municipal:
      1. Medalla de oro  …        …        …         …        …10% del valor.
      2. Medalla de plata           …        …         …        …5% del valor.
      3. Medalla de bronce        …        …         …        …No aplica exención.

    La Consiliatura en sesión de 29 de septiembre de 2022. Acta n.º 13, interpretó analógicamente que en tratándose de los reconocimientos colectivos en competencias deportivas, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

    Parágrafo. De las condiciones de la exención. Tanto al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante, como a quien se destaque en competencias deportivas siendo estudiante regular, sólo se le concederá una única exención del pago de derechos de matrícula, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

    Artículo 5. De la competencia para otorgar la exención. El Consejo Directivo respectivo verificará que el estudiante esté a paz y salvo por concepto de matrícula, decidirá sobre la exención del pago de derechos de matrícula que corresponda, la notificará al estudiante, la comunicará a Bienestar Universitario, la Sindicatura y la dirección del programa en el cual este se encuentre matriculado.

    Artículo 6. Del seguimiento. La Dirección de Bienestar Universitario de la Sede Principal y de las seccionales, harán el seguimiento de la participación de los estudiantes que hayan sobresalido por reconocimiento público en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, al finalizar el período académico informará al Comité de Unidad Académica para que inicie los trámites respectivos ante el Consejo Directivo.

    Artículo 7. De la vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2019.

    (Original firmado)

    JORGE ALARCÓN NIÑO
    Presidente de la Corporación

    (Original firmado)

    FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
    Secretario General

  12. Mención de meritorio o laureado del trabajo de grado, en cuyo caso se requiere el concepto favorable y unánime de un jurado de tres profesores designados por el Comité de Unidad Académica, previa solicitud del Director del Centro de Investigaciones. Esta distinción dará derecho a la publicación del trabajo por parte de la Universidad. El estudiante cederá los derechos materiales de autor a la Institución;

  13. Mención de grado de Honor al estudiante que obtenga el mejor promedio acumulado durante toda la carrera, siempre y cuando no haya perdido asignaturas y no haya sido sancionado disciplinariamente.

CAPÍTULO 17
DEL TITULO Y DE LAS OPCIONES DE GRADO

Artículo 73. Del Título. Es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a un egresado a la culminación de un programa con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

Artículo 74. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 01 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Requisitos. Son requisitos para optar al título en cada programa:

  • Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.
  • Haber cumplido con los requisitos generales y especiales de grado para cada programa.

Artículo 75. Grado Póstumo. El Comité de Unidad Académica de cada programa, previa petición, podrá otorgar este grado al estudiante que haya fallecido habiendo cursado y aprobado el 60% como mínimo, de las materias del plan de estudios.

CAPÍTULO 18
INTERPRETACION DE LAS NORMAS

Artículo 76. Interpretación. Se deberán aplicar los principios generales de interpretación de la ley.

Artículo 77. Divulgación. La Universidad publicará el presente Reglamento y lo entregará a los estudiantes al inicio de cada programa.

Artículo 78. Reglamentación. Se faculta a los Consejos Directivos para expedir las normas reglamentarias del presente Estatuto, previa recomendación del Rector Nacional de la Universidad.

Artículo 79. Vigencia. El presente Reglamento se aplica a los nuevos estudiantes que ingresen a partir del II período de 2006.

CAPÍTULO 19
ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo 80. Colisión de normas. Se faculta al Rector Nacional para que, cuando surjan contradicciones o dudas ocasionadas por la transición al nuevo Reglamento, determine la norma aplicable. Esta facultad es indelegable.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006.

(Original firmado)

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General

 



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