ACUERDO N.º 8 - (4 de octubre de 2019)
Acuerdo n.º 8
(4 de octubre de 2019)
«Por el cual se define la Política de Lenguas Extranjeras en la Universidad Libre».
Tabla de Contenido
Acuerdo n.º 8
(4 de octubre de 2019)
«Por el cual se define la Política de Lenguas Extranjeras en la
Universidad Libre».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos, en especial el artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
- Que las Instituciones de Educación Superior (IES), de conformidad con la ley, deben incluir estrategias pedagógicas que orienten el desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma en los programas de pregrado.
- Que el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 del Ministerio de Educación Nacional, establece para las IES como metas específicas en lengua extranjera, un nivel intermedio alto en inglés (B2+, C1) para los profesores de esta lengua y un nivel intermedio (B2) para los estudiantes universitarios.
- Que el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCER), presenta una propuesta para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas, desde una perspectiva integral que asume la comunicación eficaz como eje central, reconoce el contexto cultural y define niveles de dominio de la lengua que permiten comprobar el progreso de los estudiantes en cada fase del aprendizaje.
- Que el Acuerdo n.º 4 de 2014, que actualizó el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad Libre (en adelante PEI), numeral 3.7., sobre las características del currículo, página 42, y como parte de las estrategias de Internacionalización, previó el fortalecimiento de la formación y dominio de una lengua extranjera.
- Que el Acuerdo n.º 5 de 2014 «Por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015 – 2024» (en adelante PIDI), establece como objetivos:
- En su programa 2, fomento a la docencia calificada, «fortalecer la Escuela de Formación para Docentes Universitarios, para ampliar su cobertura y para actualizar la oferta académica, en respuesta a las necesidades y tendencias de la educación superior, entre las cuales se incluyen las tecnologías, la enseñanza de lenguas extranjeras y la incentivación de la innovación educativa».
- En su programa 8, una universidad moderna y proyectada internacionalmente, Proyecto 18, fomento y apoyo a la movilidad y cualificación académica e investigativa de docentes y estudiantes, entre sus acciones señala «implementar estrategias para la formación y dominio de una lengua extranjera, en estudiantes, docentes, personal directivo y administrativo».
- En su programa 12, fortalecimiento organizacional, Proyecto 24, organización y gestión, «gestionar de manera integral el talento humano desde su incorporación, desarrollo y desempeño, procurando condiciones laborales que faciliten la satisfacción y competencia del personal en concordancia con el direccionamiento estratégico de la Universidad».
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DEL ALCANCE Y EL OBJETO
Artículo 1. Del alcance y el objeto de la Política. Mediante el presente Acuerdo, la Universidad Libre, consciente de la necesidad de la internacionalización del conocimiento, consolida la política de lenguas extranjeras, con prioridad en el inglés, para todos los miembros de la comunidad académica y, en particular, para los estudiantes de los programas de pregrado y de posgrado.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 2. De la institucionalidad. En la implementación de las funciones sustantivas de la Universidad se evidenciarán el desarrollo formativo y el nivel de competencias en lenguas extranjeras, de acuerdo con la concepción multicampus en todas las seccionales y en igualdad de condiciones.
Artículo 3. De la articulación. Las unidades académicas y/o administrativas se coordinarán para exigir a la comunidad universitaria niveles adecuados de competencias en lenguas extranjeras.
Artículo 4. De la autorregulación. La identificación de fortalezas y debilidades para establecer planes de mejoramiento, a través de acciones correctivas claras, que aseguren el cumplimiento efectivo de esta Política, debe ser un ejercicio asumido por todos los actores de la Universidad, como un proceso sistemático y permanente de seguimiento y medición.
Artículo 5. De la formación. La Universidad diseñará e implementará estrategias y procesos que favorezcan el desarrollo de competencias en una lengua extranjera, para todos los miembros de la comunidad académica, en especial los estudiantes de pregrado y de posgrado, en concordancia con los lineamientos del PEI.
Artículo 6. De la competitividad. La Política de Lenguas Extranjeras propende por altos niveles de desempeño en los estudiantes y egresados de la Universidad, ampliando sus ámbitos de investigación, sus escenarios de formación y sus relaciones socioculturales, a fin de mejorar sus condiciones para el ingreso al mundo laboral globalizado.
CAPÍTULO III
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 7. De la internacionalización. La internacionalización es el proceso que media la incorporación de la dimensión internacional e intercultural en el desarrollo de la gestión institucional y de las funciones sustantivas de docencia, investigación y proyección social; de esta manera se favorece la articulación de la Universidad Libre con instituciones, centros y organizaciones de reconocido prestigio académico y científico, para el intercambio de conocimiento, experiencias y proyecciones que enriquezcan y dimensionen el quehacer institucional para dar cumplimiento al compromiso social, principio orientador de la Universidad.
Artículo 8. Del compromiso de los actores. El éxito de la Política de Lenguas Extranjeras en la Universidad Libre se fundamenta en el compromiso, en términos de colaboración, responsabilidad y orientación, de todos y cada uno de los actores de la comunidad académica que participa en ella.
Las autoridades académicas definirán estrategias y procesos para la formación y el desarrollo de competencias en una lengua extranjera, en los programas, garantizando la optimización de los recursos académicos y administrativos, además del seguimiento y evaluación de la Política.
Los docentes deberán incluir recursos bibliográficos y didácticos en los procesos formativos y en los planes de trabajo, que lleven al desarrollo de capacidades para escuchar, hablar, leer y escribir en una lengua extranjera, de tal manera que se alcancen niveles óptimos de competencia comunicativa oral y escrita.
Los estudiantes asumirán el aprendizaje de lenguas extranjeras, de modo que logren el desarrollo de capacidades para escuchar, hablar, leer y escribir en una lengua extranjera y alcancen niveles óptimos de competencia comunicativa oral y escrita, en el campo de su disciplina.
Los funcionarios del nivel directivo y administrativo, en cuanto corresponda, procurarán mejorar gradualmente sus competencias y habilidades en el manejo de una lengua extranjera, con el concurso y apoyo institucional.
CAPÍTULO IV
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 9. Del Bilingüismo, Plurilingüismo y Multilingüismo. Se asume el bilingüismo como la condición que hace referencia a los diferentes grados de dominio con los que un individuo logra comunicarse en más de una lengua y una cultura. Estos diversos grados dependen del contexto en el cual se desenvuelve cada persona. Según el uso que se haga de otras lenguas distintas a la materna, estas adquieren el carácter de segunda lengua o de lengua extranjera.
El plurilingüismo es la capacidad de la persona para lograr la competencia comunicativa en dos o más idiomas.
El multilingüismo son los parámetros culturales adquiridos por un individuo de manera acumulativa, a partir de las diferentes experiencias lingüísticas de la práctica, no solo de la lengua materna, sino también de otros idiomas, aprendidos como parte de la educación secundaria y superior o por experiencia directa.
Artículo 10. De la segunda lengua. Es aquella lengua que resulta imprescindible para actividades oficiales, comerciales, sociales y educativas, o la que se requiere para la comunicación entre los ciudadanos de un país. Generalmente se adquiere por necesidad en la calle, en la vida diaria, por razones de trabajo o debido a la permanencia en un país extranjero. Algunas veces se adquiere durante la infancia; también puede aprenderse en el contexto escolar formal, bajo condiciones pedagógicas especialmente favorables, particularmente en el caso de los programas intensivos de educación bilingüe.
Artículo 11. De la lengua extranjera. Se entiende como aquella lengua que se adquiere en contextos escolares y académicos, y que no es de uso común en la comunidad donde se vive; la lengua extranjera es la que no se habla en el ambiente inmediato y local, pues las condiciones sociales cotidianas no requieren de su uso permanente para la comunicación. Se puede aprender principalmente en el aula y, por lo general, el estudiante está expuesto al idioma durante períodos controlados. A pesar de no ser usada en circunstancias diferentes a las académicas, los estudiantes de una lengua extranjera pueden alcanzar altos niveles de desempeño para ser comunicadores eficientes cuando así́ lo requieran.
Artículo 12. De las competencias. Siguiendo la propuesta del MCER, el aprendizaje de una lengua extranjera implica la realización de acciones lingüísticas por parte de los usuarios, quienes a su vez son agentes sociales que desarrollan un rango de competencias, entre ellas, algunas generales y otras comunicativas específicas, para poder superar cualquier problema que el contexto comunicativo les imponga. Desde esta perspectiva el estudiante desarrolla las competencias generales de Saber, cuando desarrolla su capacidad para aprender de lo que ve en el contexto, o de la explicación magistral explícita hecha en clase; Saber Hacer, cuando aplica lo que ha aprendido en clase; y Saber Ser, cuando toma una actitud apropiada para el contexto en el que se lleve a cabo el acto comunicativo.
Artículo 13. De la competencia comunicativa. Entendida como la capacidad de una persona para interactuar de manera eficaz y adecuada en una determinada comunidad de habla; implica respetar un conjunto de reglas que incluyen tanto las de la gramática y las de los otros niveles de la descripción lingüística (léxico, fonética, semántica), como las reglas de uso de la lengua relacionadas con el contexto socio-histórico y cultural en el que tiene lugar la comunicación.
Artículo 14. De la competencia lingüística. En términos del MCER se define como el conocimiento de los recursos formales y la capacidad para utilizarlos, a partir de los cuales se pueden articular y formular mensajes bien formados y significativos, distinguiendo, a su vez, las competencias léxica, gramatical y semántica.
CAPÍTULO V
DE LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE LENGUAS EXTRANJERAS
Artículo 15. Objetivos de la Política.
- Promover en la comunidad académica de la Universidad Libre el desarrollo de capacidades y habilidades en el manejo de una lengua extranjera, con prioridad en el inglés.
- Generar espacios de comunicación en lenguas extranjeras para favorecer la inserción de los estudiantes en diversos procesos formativos, que les permitan tener una mirada multicultural y alcanzar altos niveles de competitividad profesional.
- Propiciar el desarrollo de competencias y habilidades en los estudiantes, acorde con los niveles de formación en una lengua extranjera establecidos por la Universidad y el MCER.
- Establecer estrategias de cooperación, colaboración y asistencia, a fin de promover una cultura multilingüe en la comunidad universitaria.
CAPÍTULO VI
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 16. Del Comité Nacional de Lenguas Extranjeras. Créase el Comité Nacional de Lenguas Extranjeras, integrado por el Rector Nacional, el Director Nacional de Planeación, el Director Nacional de Investigaciones, el Director de la Escuela de Formación Docente, el Director de la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI).
Parágrafo. La secretaría técnica estará a cargo de la Decanatura de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Sede Principal.
Artículo 17. De las funciones del Comité Nacional de Lenguas Extranjeras. Serán funciones del Comité, con respecto a la implementación de las políticas de lenguas extranjeras de la Universidad Libre:
- Definir, aprobar y promocionar estrategias apropiadas para el desarrollo de las funciones misionales en su implementación.
- Revisar, evaluar y analizar los resultados de la implementación de la política en las distintas seccionales.
- Evaluar y analizar el impacto de la política en la visibilidad nacional e internacional.
- Las demás que sean necesarias en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VII
DE LOS CRITERIOS ACADÉMICOS
Artículo 18. Del nivel de competencia en lengua extranjera. La Universidad se acoge a los parámetros definidos por el MCER para las lenguas, como estándares internacionales, en cuanto a la definición de los niveles de formación; en correspondencia, se establecen los siguientes niveles:
Niveles según MCER | Niveles según la Universidad Libre |
|
1 |
A1 |
Principiante A1.1 |
2 |
Principiante Alto A1.2 |
|
3 |
A2 |
Básico A2.1 |
4 |
Básico Alto A2.2 |
|
5 |
B1 |
Pre intermedio B1.1 |
6 |
Pre intermedio Alto B1.2 |
|
7 |
B2 |
Intermedio B2.1 |
8 |
Intermedio Alto B2.2 |
|
9 |
C1 |
Pre avanzado C1.1 |
10 |
Pre avanzado Alto C1.2 |
|
11 |
C2 |
Avanzado C2.1 |
12 |
Avanzado Senior C2.2 |
Artículo 19. Del nivel de competencia en lengua extranjera como requisito de grado. Los programas de pregrado y doctorado exigirán un nivel mínimo de competencia B1 en una lengua extranjera, con preferencia del inglés, como requisito de grado. Para los programas de especializaciones y maestrías, el componente de lengua extranjera estará implícito en las exigencias del programa y se verá reflejado en los recursos didácticos, bibliográficos y en los planes de trabajo.
Parágrafo 1. La exigencia de este requisito se incorporará a partir de la modificación, renovación o creación de los programas académicos y, en consecuencia, comenzará a regir a partir del correspondiente otorgamiento del registro académico por parte del MEN.
Parágrafo 2. En caso de que el MEN establezca una normativa referente a niveles de inglés para los programas académicos, estos se regirán por ella, siempre y cuando los requisitos sean superiores a los definidos por esta Política.
Artículo 20. De la prueba de nivel de competencia. Con posterioridad a la formalización de la matrícula académica y como requisito de grado, los estudiantes de pregrado y doctorado presentarán las pruebas establecidas por el Comité Nacional de Lenguas Extranjeras, que permitan identificar el cumplimiento del nivel de competencia en lengua extranjera exigido por la Universidad.
Artículo 21. De las pruebas diagnóstico sobre lenguas extrajeras. La Universidad podrá aplicar pruebas diagnóstico para identificar los niveles de competencia en el manejo de lenguas extrajeras, con el propósito de desarrollar la política definida en este acuerdo.
CAPÍTULO VIII
DE LA VIGENCIA
Artículo 22. De la vigencia. El presente acuerdo tiene efectos hacia el futuro, en los precisos términos del mismo, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de octubre de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General