Resolución n.º 9 de 2020 (30 de abril)
Resolución No. 9 de 2020
(30 de abril)
«Por la cual se establecen medidas transitorias para estimular la matrícula de nuevos estudiantes con motivo de la pandemia debida a la CoViD-19».
Contenido
Artículo 1. Descuentos en los derechos de matrícula para estudiantes nuevos.
Parágrafo. De las condiciones del descuento.
Artículo 2. Renovación de descuento para estudiantes antiguos.
Parágrafo. De las condiciones para la renovación del descuento.
Artículo 3. De la vigencia.
Resolución n.o 9 de 2020
(30 de abril)
«Por la cual se establecen medidas transitorias para estimular la matrícula de nuevos estudiantes con motivo de la pandemia debida a la CoViD-19».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 19, y
CONSIDERANDO:
- Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró que el brote de CoViD-19 provocado por el SARS-CoV-2 es una pandemia.
- Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
- Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020 ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia.
- Que por medio del decreto 531 de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
- Que se hace necesario estimular el ingreso de nuevos estudiantes a la Universidad.
- Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Descuentos en los derechos de matrícula para estudiantes nuevos. Sobre el valor de las matrículas establecidas en el capítulo 2 de la Resolución n.o 6 de 9 de diciembre de 2019 para el período académico anual I o semestral I determina un descuento del 20%.
Parágrafo. De las condiciones del descuento. Este descuento:
- Aplica exclusivamente para admitidos a pregrado que se matriculen por primera vez en la Universidad durante el período académico 2020-II (Julio-diciembre).
- No aplica para admitidos al pregrado de Medicina que se matriculen por primera vez en la Universidad durante el período académico 2020-II (Julio-diciembre).
- Tampoco aplica para estudiantes de pregrado que renueven la matrícula para los períodos anuales II, III, IV y V ni semestrales II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.
- Es personal, intransmisible e intransferible, no acumulable con otro descuento, beneficio o exención que conceda la Universidad.
Artículo 2. Renovación de descuento para estudiantes antiguos. Quienes se matricularon por primera vez para el período 2020-I y actualmente están cursando primer semestre habiendo obtenido un descuento por pronto pago, se les mantendrá dicho descuento por única vez para su matrícula siempre y cuando hayan sido promovidos a segundo semestre, previa solicitud individual ante la Sindicatura correspondiente.
Parágrafo. De las condiciones para la renovación del descuento. Este descuento aplica exclusivamente para estudiantes que renueven su matrícula durante el período académico 2020-II (Julio-diciembre). Es personal, intransmisible e intransferible, no acumulable con otros descuentos, beneficios o exenciones que conceda la Universidad.
Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril de 2020.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General