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Resolución n.º 11 de 2020 (12 de junio)

Resolución n.º 11 de 2020 (12 de junio)

Resolución n.º 11 de 2020
(12 de junio)

«Por la cual se establece una medida transitoria para reintegro extraordinario en los programas de pregrado y posgrado que oferta la Universidad Libre y se autoriza al Rector Nacional para su reglamentación».

Contenido

Artículo 1. Reintegro extraordinario por vía excepcional.
Artículo 2. De las condiciones para el reintegro extraordinario por vía de excepción.
Artículo 3. De la inscripción.
Artículo 4. De los derechos pecuniarios.
Artículo 5. De una autorización.

Resolución n.º 11 de 2020
(12 de junio)

«Por la cual se establece una medida transitoria para reintegro extraordinario en los programas de pregrado y posgrado que oferta la Universidad Libre y se autoriza al Rector Nacional para su reglamentación».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Convención Liberal de Ibagué aprobó el Acuerdo 6 del 3 de abril de 1922, el cual recomendó prestar «decidido apoyo a la obra de fundación de la Universidad Libre».

  2. Que es una responsabilidad misional el garantizar mecanismos que aseguren el propósito de lograr el título académico, al cual aspira todo estudiante cuando se matrícula en un programa.

  3. Que con motivo de la celebración de su Primer Centenario, que se efectuará en 2022, la Universidad Libre registrará con especial complacencia en el marco de la efemérides el reintegro a las aulas de quienes forman parte de la familia Unilibrista en la que la democracia y la libertad se privilegiarán siempre en su verdadero alcance.

  4. Que el Reglamento Estudiantil, artículo 20, parágrafo 3, expresa: «Quien haya estado desvinculado del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos, podrá optar entre iniciarlo o validar el total de las asignaturas cursadas. Las no cursadas deberá matricularlas».

  5. Que un número significativo de personas han estado desvinculadas del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos sin lograr concluir todas las materias o cumplir los requisitos para grado para obtener el título correspondiente.

  6. Que el Rector Nacional, de conformidad con los Estatutos, artículo 32, es la máxima autoridad académica de la Universidad.

  7. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

Artículo 1. Reintegro extraordinario por vía excepcional. <Modificado por la Resolución n.º 14 de 29 de agosto de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el período comprendido entre 1 de julio de 2020 y 31 de diciembre de 2023, quienes hayan estado desvinculados de un programa de pregrado o posgrado por un período igual o superior a cinco (5) años calendario, podrán de manera excepcional y transitoria presentar solicitud de reintegro a la Universidad y continuar sus estudios.

Artículo 2. De las condiciones para el reintegro extraordinario por vía de excepción. Podrán optar por esta alternativa excepcional quienes así lo deseen, siempre y cuando, el registro calificado del programa se encuentre vigente y el aspirante a reintegro no tenga sanción disciplinaria académica vigente y cumpla con la actualización que establezca la Universidad.

Artículo 3. De la inscripción. El aspirante deberá inscribirse ante el Decano, Director o Coordinador de Programa, en las fechas que señale el Comité de Unidad Académica respectivo, especificando el nombre programa académico al cual pertenecía al momento del retiro y poniéndose al día financieramente, exonerado del pago de intereses causados a favor de la universidad.

Artículo 4. De los derechos pecuniarios. < Modificado por la Resolución n.º 14 de 29 de agosto de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción para el reintegro es gratuita y le aplica el valor de matrícula establecido para el nivel al cual se reintegra, sin descuento alguno.

Artículo 5. De una autorización. Autoriza al Rector Nacional por el término de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, para que defina y establezca los requisitos y modalidades del reintegro extraordinario y la correspondiente actualización académica para su materialización.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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