Acuerdo n.º 3 de 2020 (21 de agosto)
Acuerdo n.º 3 de 2020
(21 de agosto)
<Modificado por el artículo 1 de la Resolución n.º 4 de 2024. El nuevo
texto es el siguiente:>
«Por el cual se reforma y unifica el Reglamento Estudiantil de
Posgrados de la Universidad Libre».
Contenido
DE LOS ASPECTOS GENERALES... 5
Artículo 1. Del marco normativo. 5
Artículo 3. De los niveles de formación. 5
Artículo 4. De los propósitos de los programas de posgrado. 5
Artículo 5. Del diseño de los programas. 6
DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE POSGRADO... 6
Artículo 6. De los requisitos para la admisión a los programas de posgrado. 6
Artículo 7. Del proceso de inscripción y admisión. 6
Artículo 8. De la calidad de estudiante. 7
Artículo 9. De la pérdida de la calidad de estudiante. 7
Artículo 10. De la matrícula. 7
Artículo 13. De la evaluación de las asignaturas. 8
Artículo 14. De las calificaciones. 8
Artículo 15. De las asignaturas no aprobadas. 9
Artículo 16. De la movilidad. 9
Artículo 17. De las transferencias. 9
Artículo 18. De los traslados. 10
Artículo 19. De la revisión de la calificación. 10
Artículo 20. De las homologaciones. 10
Artículo 21. De las equivalencias. 10
Artículo 22. Del Aplazamiento del período académico y de las asignaturas. 10
Artículo 23. De la asistencia. 10
Artículo 24. De la buena fe y del plagio. 11
Artículo 25. De la propiedad intelectual. 11
Artículo 26. De las asignaturas reprobadas bajo el sistema de créditos académicos. 11
Artículo 27. De los requisitos de grado. 11
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES... 11
Artículo 28. De los derechos de los estudiantes. 11
Artículo 29. De los deberes de los estudiantes. 12
DE LAS FALTAS Y SANCIONES... 13
Artículo 30. De las faltas de los estudiantes. 13
Artículo 31. De las sanciones. 14
Artículo 32. Del procedimiento disciplinario. 15
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN... 16
Artículo 34. De los trabajos de investigación en posgrado. 16
Artículo 38. Del cambio de tema. 20
Artículo 39. Del nombramiento de jurados. 20
- DE LOS PROFESORES Y DE LOS TUTORES VIRTUALES 20
Artículo 41. De los requisitos para ser designado profesor. 20
Artículo 41A. De la designación y de los requisitos de los tutores virtuales. 21
Artículo 43. Del gobierno de los programas de posgrado. 21
Artículo 44. De la integración del Comité Académico de Posgrados. 22
Artículo 45. De las funciones del Comité Académico de Posgrados. 22
Artículo 46. De las funciones del Decano de Facultad en relación con los programas de posgrado. 22
Artículo 47. De los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado. 23
Artículo 48. De las funciones de los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado. 23
Artículo 49. De la adscripción y funcionamiento. 24
Artículo 52. Del nombramiento del Secretario Académico del Instituto de Posgrados. 24
Artículo 53. De los requisitos del Secretario Académico del Instituto de Posgrados. 24
Artículo 54. De las funciones del Secretario Académico de Instituto de Posgrados. 24
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA... 25
Artículo 55. De las disposiciones finales. 25
Artículo 56. De la vigencia. 25
Acuerdo n.º 3 de 2020
(21 de agosto)
«Por el cual se reforma y unifica el Reglamento de Posgrados de la
Universidad Libre».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
- Que la Ley 30 de 1992:
- Artículo 10, señala que «Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post - doctorados».
- Artículo 14, literal c, son requisitos para el ingreso a «los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica».
- Que el Decreto 1330 de 2019, sección 6, artículo 2.5.3.2.6.1., define «Programas de posgrado. Se trata de la formación posterior al título pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente, en los niveles de especialización, maestría y doctorado».
- Que el mismo Decreto 1330 de 2019 sección 6, artículo 2.5.3.2.6.2., establece que «los objetivos de los programas de posgrados deben estar orientados al desarrollo, entre otros, de: elementos para ampliar el conocimiento del marco teórico y la perspectiva futur a de su ocupación, disciplina o profesión; la comprensión de la utilidad y la aplicación de los conocimientos en los entornos sociales e institucionales, desde una perspectiva ética; conocimientos avanzados y profundos en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes o las humanidades; la comunicación, argumentación, validación y apropiación de conocimientos en diferentes áreas, acordes con la complejidad de cada nivel de formación, para divulgar en la sociedad los desarrollos propios de la ocupación, la disciplina o la profesión; y experiencias que desarrollen e incentiven la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo la vida».
- Que los programas académicos de posgrado deben estar en consonancia con los valores y principios constitucionales y de la Institución.
- Que los Estatutos de la Universidad Libre, artículo 1, señala que son principios institucionales «las libertades de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible», los cuales deben orientar y enmarcar el quehacer académico de los programas de posgrado.
- Que mediante Resolución N.º 16892 del 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación Nacional otorgó Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus a la Universidad Libre, reconocimiento que refuerza el compromiso institucional con la calidad académica y el mejoramiento continuo.
- Que se hace necesario reformar el Acuerdo n.º 03 de 10 de noviembre de 2009 modificado por los Acuerdos n.º 6 de 2010, n.º 05 de 2011 y n.º 02 de 2015, con el propósito de unificar la normatividad en esta materia con excepción de las especializaciones médico-quirúrgicas, las cuales obedecen a su propio reglamento.
- Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Del marco normativo. Los programas de posgrado se rigen por la Constitución Política de Colombia, la Ley, los Estatutos de la Universidad y, particularmente, por este reglamento.
Artículo 2. Del alcance. Forman parte integral de la educación posgradual, la oportuna culminación de los estudios, la investigación y la internacionalización.
Artículo 3. De los niveles de formación. En la Universidad Libre los programas de posgrado se desarrollan en los niveles de especialización (especializaciones no clínicas y especializaciones médico-quirúrgicas), maestría y doctorado.
Artículo 4. De los propósitos de los programas de posgrado. La Universidad Libre, en concordancia con la normatividad vigente, en especial el Decreto 1330 de 2019, adopta como propósitos para los niveles de formación posgraduales los siguientes:
- Programas de especialización: son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y profundizan en los saberes propios de un área de la ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias de que se trate, orientados a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral.
- Programas de especialidades médico-quirúrgicas: son aquellos que tienen un trato equivalente a los programas de maestría y permiten al médico profundizar en un área del conocimiento específico de la medicina y adquirir los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.
- Programas de maestría: son aquellos que permiten ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho propósito, según normatividad vigente, los programas de maestría podrán ser de profundización o investigación.
- Programas de doctorado: Formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.
Artículo 5. Del diseño de los programas. Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: Los programas de posgrado, en ejercicio de la autonomía universitaria, se diseñarán de acuerdo con lo establecido en la ley, los parámetros y directrices emitidos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, los estatutos y reglamentos de la Universidad, teniendo en cuenta las nuevas tendencias de la Educación Superior, las necesidades de la región, la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales e internacionales y los criterios de autoevaluación y autorregulación, en las modalidades presencial, virtual, dual e híbrida.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
Artículo 6. De los requisitos para la admisión a los programas de posgrado. Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente: Para ser admitido a un programa de posgrado se requiere:
- Acreditar el título profesional universitario que corresponda para la especialización, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado.
- Cumplir con los requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa.
- Superar las pruebas de admisión que señale cada programa.
- Pagar los derechos pecuniarios por concepto de inscripción.
Parágrafo. De los extranjeros. Los extranjeros deben acreditar, adicionalmente, los requisitos especiales establecidos en las normas legales correspondientes.
Artículo 7. Del proceso de inscripción y admisión. Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: Para participar en el proceso de inscripción y posterior admisión en los programas de posgrado que ofrece la Universidad Libre los aspirantes deberán utilizar los canales virtuales dispuestos para el efecto.
El aspirante diligenciará el formato de inscripción, sufragará los derechos pecuniarios por este concepto y adelantará el trámite establecido para la admisión.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Artículo 8. De la calidad de estudiante. Tiene la calidad de estudiante quien haya adelantado el proceso de matrícula financiera y académica en el programa respectivo. Igualmente, quien en virtud de convenios nacionales o internacionales haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Universidad para cada programa.
Artículo 9. De la pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante en los siguientes casos:
- Si se ha impuesto una sanción académica o disciplinaria que tenga como efecto la pérdida de dicha calidad.
- Si se ha cumplido el tiempo máximo de permanencia permitido para la modalidad del programa que se cursa.
- La no renovación de la matrícula dentro de los términos establecidos por la Universidad.
- Cuando se hayan agotado los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos de grado.
Artículo 10. De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante. Al suscribir la matrícula, el estudiante se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vinculantes establecidas por las autoridades de la Universidad. La matrícula debe renovarse en cada período académico.
Parágrafo. Si el estudiante no desea renovar la matrícula por uno o varios períodos académicos, que no excedan los tres (3) años, deberá informar a la autoridad académica correspondiente.
Artículo 11. Del reintegro. El estudiante que haya solicitado reintegro deberá cursar el plan de estudios vigente y realizar el respectivo plan de transición, de ser el caso. Corresponderá al Comité Académico de Posgrados o su equivalente autorizar el reintegro cuando existan motivos justificados.
Parágrafo. El estudiante tendrá hasta cinco (5) años para solicitar reintegro al programa en el cual se encontraba matriculado; vencido este término perderá el derecho. En el evento en el que el programa ya no se esté ofertando se podrán hacer las equivalencias respectivas con otro programa en cuanto a sus ejes temáticos, número de créditos e intensidad horaria, para asegurar su graduación previo cumplimiento de los demás requisitos.
Artículo 12. Del plazo. Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: A partir de la terminación del programa académico respectivo, los egresados no graduados tendrán los siguientes plazos para cumplir los requisitos de grado explícitos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 27:
- Especialización del núcleo básico de conocimiento Salud Pública: dos (2) años
- Maestría: tres (3) años.
- Doctorado: cinco (5) años.
El maestrando o doctorando que no se hubiere graduado dentro de los plazos anteriormente establecidos podrá solicitar al Comité Académico de Posgrados, o su equivalente, una prórroga del término para la entrega del trabajo de grado y su sustentación por un plazo adicional máximo de dos (2) años, siempre y cuando que en este último caso la sustentación no sea un hecho atribuible al estudiante. Esta solicitud de prórroga deberá contar con el visto bueno del director de trabajo de grado y cancelar los derechos pecuniarios establecidos para el período adicional que requiera según reglamentación de la Consiliatura.
Parágrafo primero. Del término para cumplimiento de los requisitos de grado de especialización, maestría o doctorado. En caso de vencerse los plazos para completar los requisitos de graduación, el egresado no graduado deberá solicitar al Comité Académico de Posgrados o su equivalente el reintegro al programa y cancelar los derechos pecuniarios establecidos para el período adicional que requiera según reglamentación de la Consiliatura.
Parágrafo segundo. El egresado no graduado, para cumplir con el Trabajo de Grado debe matricularse académicamente, sin costo alguno, en forma sucesiva durante los períodos que sean necesarios para su culminación, presentación, sustentación y aprobación.
Parágrafo tercero. Estos plazos se aplicarán para quienes a la fecha de vigencia no se hubieren graduado.
Parágrafo cuarto. De la ampliación del término para la entrega de la tesis. El maestrando o doctorando que no se hubiere graduado dentro de los plazos anteriormente establecidos podrá solicitar al Comité Académico de Posgrados, o su equivalente, una prórroga del término para la entrega de la tesis por un plazo adicional máximo de dos (2) años, para lo cual deberá solicitar reintegro al programa. Esta solicitud de prórroga deberá contar con el visto bueno del director de tesis.
Artículo 13. De la evaluación de las asignaturas. La evaluación del trabajo académico busca verificar el logro de los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidas en los microcurrículos de las respectivas asignaturas. Los criterios de evaluación deben ser comunicados por el profesor a los estudiantes desde el inicio de las respectivas actividades académicas. Toda asignatura debe ser objeto de su respectiva evaluación integral.
Artículo 14. De las calificaciones. Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente: Las calificaciones de las evaluaciones académicas serán numéricas e irán de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. Si en el cómputo de la nota definitiva resultan centésimas, estas se aproximarán a la décima superior, cuando sean iguales o superiores a punto cinco (0.5). La nota mínima aprobatoria para las asignaturas de posgrado es de tres punto cinco (3.5).
Con relación a las calificaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- En caso de reprobar una asignatura, el estudiante tendrá derecho a repetirla, pagando los derechos pecuniarios establecidos.
- Cuando una prueba se anule por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0). El docente deberá informar al coordinador del programa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Decano de la Facultad o del Director del Instituto de Posgrados, para las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar.
- Los docentes deberán acogerse a las fechas establecidas en el calendario académico para la realización de la evaluación y el reporte de las respectivas calificaciones.
Parágrafo. La nota mínima aprobatoria aquí establecida se aplicará para quienes matriculen sus estudios de posgrado con posterioridad a la entrada en vigencia de este acuerdo.
Artículo 15. De las asignaturas no aprobadas. En los programas de posgrado de la Universidad no existen las habilitaciones. Las asignaturas no aprobadas deberán repetirse.
Artículo 16. De la movilidad. El estudiante de posgrado podrá acceder a la movilidad académica interna multicampus, y externa según convenios vigentes.
<Concordancia con el artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El texto es el siguiente:> Parágrafo. Cursos libres y de extensión. El correspondiente programa podrá ofrecer los cupos que queden libres dentro de las asignaturas regulares de la programación académica de pregrado y posgrado a quienes, siendo estudiantes regulares de la Universidad o no, deseen actualizar o complementar su conocimiento o promover su mejoramiento personal.
Quien curse asignaturas en esta modalidad, deberá responder por las obligaciones académicas de la misma.
Artículo 17. De las transferencias. El aspirante que quiera ingresar a un programa de posgrado por transferencia deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la Universidad. Se debe presentar solicitud escrita, con antelación al inicio del respectivo período académico, anexando los siguientes documentos: a) los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas; b) Certificación emitida por la autoridad académica en la que se detalle por cada asignatura o módulo la intensidad horaria, y/o créditos académicos, y las notas respectivas; c) certificado de paz y salvo financiero. La solicitud de transferencia se pondrá a consideración y aprobación del Comité Académico de Posgrados o su equivalente, previo estudio de homologación por el director y/o coordinador del programa.
Artículo 18. De los traslados. Los traslados requieren solicitud formulada ante el Comité Académico de Posgrados o su equivalente, que decidirá y aprobará el traslado solicitado por el interesado.
Artículo 19. De la revisión de la calificación. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación de la asignatura, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. La revisión se hará por el docente que realizó la evaluación, junto con el director y/o Coordinador del programa. En el evento de que el resultado de la revisión no sea satisfactorio para el estudiante, podrá solicitar un segundo calificador dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la revisión; el segundo calificador será designado por el Decano o el Director del Instituto de Posgrados, quien emitirá la nota definitiva. No habrá revisión de evaluaciones orales.
Artículo 20. De las homologaciones.
Artículo 21. De las equivalencias. Consiste en la
aceptación por la Universidad Libre de una o más asignaturas
cursadas y aprobadas en un programa académico de
especialización o maestría de la misma Universidad.
Las solicitudes de equivalencias se presentarán ante el
Comité Académico de Posgrados o su equivalente antes del
inicio del semestre o período académico respectivo.
Artículo 22. Del Aplazamiento del período académico y de las asignaturas. El estudiante podrá aplazar un período académico y/o una asignatura, previa solicitud escrita ante el Coordinador o Director del Programa.
Artículo 23. De la asistencia.Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para las asignaturas cursadas en la modalidad presencial el estudiante deberá asistir por lo menos al ochenta (80) por ciento de las horas académicas de trabajo directo. No aplica la presentación de excusas por inasistencia superior al veinte (20) por ciento, situación que genera la pérdida de la asignatura.
Artículo 24. De la buena fe y del plagio. La Universidad
Libre, en virtud del principio constitucional de la buena fe, presume que
los trabajos académicos, artículos, monografías y
tesis presentados por los estudiantes son originales.
Los trabajos académicos, artículos, monografías y
tesis en los que se detecte plagio serán anulados, sin perjuicio de
la responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal que tal situación
llegare a implicar.
Se entiende por plagio la copia parcial o total de obras o ideas ajenas
que se presenten como propias, sin indicar de dónde fueron tomadas.
Conocida la situación de plagio, el Comité Académico
de Posgrados o su equivalente iniciará la respetiva
actuación disciplinaria.
Artículo 25. De la propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual de los artículos científicos, productos de investigación, trabajos de grado de maestría y tesis doctoral se regirán por las leyes nacionales e internacionales y por los reglamentos de la Universidad Libre, en especial el Reglamento de Investigaciones.
Artículo 26. De las asignaturas reprobadas bajo el sistema de créditos académicos. Las asignaturas reprobadas deberán ser repetidas, previa cancelación de los derechos pecuniarios.Una asignatura electiva reprobada podrá ser reemplazada por cualquiera otra asignatura electiva, equivalente en el número de créditos académicos.
Artículo 27. De los requisitos de grado.Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para optar al título de especialista, de magister y doctor se requiere:
- Cursar y aprobar todos los créditos académicos establecidos en el plan de estudios del programa.
- Cumplir con los trabajos de investigación descritos en el artículo 34.
- Pagar los derechos de grado y estar a paz y salvo por todo concepto.
- Los demás requisitos establecidos por cada programa académico, soportados en el documento maestro que dio origen al otorgamiento del registro calificado.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 28. De los derechos de los estudiantes. Son derechos de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y reglamentos de la Universidad, en particular los siguientes:
- Cursar los programas de formación previstos en los tiempos determinados por la institución y utilizar los recursos que la Universidad ofrece.
- Recibir trato respetuoso y digno de parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.
- Recibir previamente, al inicio del período académico, el programa de las asignaturas y el correspondiente calendario académico.
- Tener acceso a los servicios de Bienestar Universitario.
- Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones y ser informados a tiempo sobre su situación académica.
- Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos, dentro del respeto a la opinión ajena y la libertad de cátedra.
- Conocer el Reglamento de Posgrados y el Reglamento Estudiantil.
- Acceder a las diferentes modalidades de tutorías, de acuerdo con los reglamentos y políticas establecidas por la Universidad.
- <Adicionado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El texto es el siguiente:> Presentar y obtener respuesta oportuna a sus solicitudes e inquietudes a través de los canales virtuales institucionales.
- <Adicionado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El texto es el siguiente:> Recibir capacitación sobre el uso de las plataformas virtuales para los estudiantes que cursen asignaturas en modalidad virtual.
- Los demás estipulados en normas internas de la Universidad.
Artículo 29. De los deberes de los estudiantes. Son deberes de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y reglamentos de la universidad, en particular los siguientes:
- <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir puntualmente a las actividades académicas, permanecer y participar en ellas. Para las asignaturas cursadas en la modalidad virtual es responsabilidad del estudiante la interacción y el cumplimiento de las actividades académicas previstas en las mismas.
- Conforme al modelo pedagógico establecido en el PEI, prepararse previamente para el desarrollo de cada asignatura, realizando las actividades y lecturas previas asignadas por el docente.
- Guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria y actuar conforme con las normas de convivencia y de la ética.
- Respetar las opiniones y criterios de los demás y permitir su libre expresión.
- Representar dignamente a la Universidad en los eventos para los cuales sean designados o convocados.
- Presentar las evaluaciones en los términos, modos y fechas establecidas por la Universidad.
- Conservar el orden en las actividades académicas, culturales, deportivas, sociales y administrativas de la Universidad.
- Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.
- Abstenerse de realizar actos de discriminación de género, sexo, racial, política, religiosa, o de otra índole.
- Los demás establecidos en normas internas de la Universidad.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 30. De las faltas de los estudiantes. Las faltas de los estudiantes se clasifican en gravísimas, graves y leves.
Son faltas gravísimas:
- El porte de armas de fuego y/o corto punzantes, elementos explosivos o cualquier elemento peligroso en el recinto universitario.
- El consumo de sustancias psicoactivas.
- Incurrir en actos que atenten contra la vida o integridad física y moral de los miembros de la comunidad universitaria.
- La sustracción de elementos o recursos de la Universidad o de miembros de la comunidad universitaria.
- Inducir en error a la Universidad mediante el aporte de documentos falsos o adulterados.
- Plagiar trabajos académicos, artículos, monografías y tesis.
- La comisión en las instalaciones de la Universidad de conductas tipificadas como punibles por la Ley Penal.
Son faltas graves:
- La utilización indebida del nombre de la Universidad conforme los estatutos y normas vigentes.
- La intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas, expresada en agresiones físicas o verbales.
- El irrespeto a cualquier miembro de la comunidad Unilibrista.
- El daño a los bienes de la Universidad.
- El fraude en cualquier clase de evaluación.
- El atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Universidad.
- La comisión en las instalaciones de la Universidad de comportamientos contrarios a la convivencia establecidos en la Ley.
Son faltas leves:
- Las no contempladas en este reglamento como gravísimas o graves y que afecten el normal desarrollo de la vida universitaria.
Artículo 31. De las sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los estudiantes, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, así:
PARA LAS FALTAS LEVES:
Amonestación privada. La impone el Coordinador del programa, o quien haga sus veces, de manera verbal.
PARA LAS FALTAS GRAVES:
Amonestación pública. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente mediante resolución que se fijará en lugar público por el término de diez (10) días.
Matrícula condicional. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente y consiste en exigir al estudiante buena conducta y aprobar todas las asignaturas o créditos académicos del respectivo período. En caso de incumplimiento, el estudiante no podrá renovar su matrícula en el siguiente período académico.
PARA FALTAS GRAVÍSIMAS:
Suspensión de la matrícula. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente y consiste en perder el derecho a la renovación de la matrícula por un mínimo de un (1) período académico y un máximo de cuatro (4) períodos académicos; para los doctorados anuales el máximo será de dos (2) períodos académicos.
Expulsión de la Universidad. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente y consiste en inhabilitar definitivamente al estudiante para cursar estudios en la Universidad Libre en cualquier tiempo. La sanción respectiva deberá informarse a todas las seccionales y sedes de la Universidad.
Si se trata de un egresado, la sanción consistirá en no poder estudiar en ninguna seccional o sede de la Universidad, de manera definitiva y en ningún programa de pregrado o posgrado.
Las sanciones se harán constar en el registro académico del estudiante.
Artículo 32. Del procedimiento disciplinario. En el procedimiento disciplinario siempre se observará el debido proceso.
- Investigación previa. Conocidos los hechos, el Director y/o Coordinador del Programa calificará la presunta falta como merecedora de sanción y, directamente o a través de comisionado, adelantará la investigación, por un período no superior a quince (15) días hábiles.
- Formulación y notificación de los cargos. Concluida la investigación previa, si existe mérito, se formulará por escrito el pliego de cargos, haciendo mención de los hechos, normas vulneradas, presunta falta, pruebas y posibles sanciones. Los cargos serán notificados personalmente. Si en los tres (3) días hábiles siguientes no fuere posible la notificación personal, ésta se realizará mediante aviso al correo electrónico institucional y al domicilio registrado. Surtida la notificación, el implicado podrá ejercer su defensa o nombrar su defensor de confianza o, en su defecto, la Universidad le designará un defensor de oficio.
- Audiencia disciplinaria. En el escrito de formulación de cargos se señalarán fecha y hora para la celebración de la audiencia disciplinaria, ante el Comité Académico de Posgrados o su equivalente, que deberá tener lugar a los ocho (8) días hábiles siguientes de surtida la notificación de los cargos. En este término, el implicado podrá pedir y aportar pruebas. En la audiencia se oirá en descargos, se decretarán y practicarán las pruebas pertinentes; en caso de ser necesario, se podrá suspender la audiencia para la práctica de las mismas. Posteriormente se correrá traslado para alegar de conclusión. Una vez surtida esta actuación, se decidirá de fondo.
Artículo 33. Recursos. Contra la sanción impuesta procede el recurso de apelación ante el Consejo Académico Seccional, el cual deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El término para decidir el recurso corresponde a un (1) mes.
CAPÍTULO V
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 34. De los trabajos de investigación en posgrado. Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente: Deben estar articulados a líneas y grupos de investigación que correspondan al campo de conocimiento del programa.
- ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA.Los residentes deberán hacer parte del grupo de investigación de la especialización, como auxiliares de investigación en una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado. Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia, sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución, y presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada a la solución de un problema concreto.
- MAESTRÍA. El trabajo de grado en las maestrías de profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. Este trabajo podrá ser desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección de un tutor con formación de maestría o doctorado.
En las maestrías de investigación debe ser el resultado del proceso formativo que demuestre conocimientos, actitudes y habilidades científicas avanzadas en investigación, innovación o creación que generen nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras e interpretaciones artísticas, según el caso, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Scienti), o el que haga sus veces. Por su calidad puede ser profundizado en un programa de doctorado. Este trabajo solamente podrá ser desarrollado por un estudiante.
Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:
- Trabajo escrito. El trabajo escrito desarrolla un proyecto de investigación y permite evaluar la capacidad del estudiante o estudiantes para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para su área de estudio, bajo la dirección de un profesor vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre, y que deberá ser sustentado ante un comité evaluador designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
Sin perjuicio de las normas especiales del respectivo campo de conocimiento, el trabajo escrito debe incluir, al menos:
- i. Título.
- ii. Nombre de autor o de los 2 autores.
- iii. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
- iv. Introducción, en la que se mencionará de manera sucinta el problema de investigación y los objetivos del proyecto de investigación.
- v. Metodología.
- vi. Hallazgos y resultados.
- vii. Conclusiones.
- viii. Recomendaciones, si las hubiere.
- ix. Referencias bibliográficas, que deberán estar inscritas en la norma de citación aplicada al correspondiente campo del conocimiento.[1]
El trabajo escrito y su sustentación serán evaluados por 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, quienes evaluarán la calidad, rigor y originalidad del mismo. Los jurados dispondrán de un término de 15 días hábiles para la lectura del trabajo e informarán si este requiere ajustes.
El trabajo escrito puede ser presentado y sustentado bajo la modalidad de cotutela en la IES nacional o extranjera con la que exista convenio.
- Estancia Internacional de investigación: Es la vinculación de un estudiante o un egresado no graduado de la Universidad a un proyecto de investigación que esté desarrollando un profesor o un investigador de otra institución de educación superior, entidad, empresa u organización internacionales por un tiempo no inferior a un mes. Esta actividad concluye con la presentación y sustentación del trabajo escrito o artículo aceptado para publicación por una revista especializada reconocida por Minciencias o sustentación pública ante 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad
- Artículo científico. Es un texto académico, producto del desarrollo de un proyecto de investigación, aprobado para su publicación o un texto académico publicado en una revista reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias, o un documento de carácter académico sustentado ante el comité de evaluación correspondiente, desarrollado por un máximo de dos estudiantes y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad.
En caso de que el texto sea aceptado para su publicación en una revista especializada, el autor o los autores deberán entregarlo a la dirección de posgrados bajo la respectiva reserva para garantizar la confidencialidad y la constancia otorgada de que el documento ha sido aceptado para su publicación luego de la revisión por los evaluadores.
En caso de que el artículo ya haya sido publicado, el autor o los autores deberán entregar a la dirección de posgrados la versión impresa o electrónica en la que conste, al menos, el DOI, ISSN y/o e-ISSN, URL de la revista y fecha de publicación, que no podrá ser anterior a la de la matrícula.
El documento de carácter científico que no se postula ante revistas científicas podrá ser formulado en el formato de artículo científico (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión) y deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director de posgrados, o quien haga sus veces, y se calificará como «APROBADO» o «IMPROBADO».
- Doble Titulación. Consiste en el trabajo de grado presentado y sustentado en otra universidad nacional o extranjera, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.
- Participación como auxiliar de investigaciones. Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto y grupo de investigación avalados por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.
- Doctorado. La investigación doctoral debe ser una contribución significativa al conocimiento existente en el campo de estudio, análisis crítico de la literatura relevante, recolección y análisis de datos, y el desarrollo de nuevas teorías o modelos en la disciplina o profesión.
La tesis doctoral tiene como propósito demostrar la capacidad investigadora del autor/a de alta calidad en su campo de estudio y es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.
Deberá ser redactada por el estudiante con la dirección de un profesor con título de doctor adscrito a un grupo de investigación avalados por la Universidad Libre, cuyas funciones son de orientación, asesoramiento, revisión y hasta el acompañamiento de la defensa de la tesis doctoral, garantizando la autonomía del estudiante investigador.
La tesis doctoral debe incluir, al menos:
- i. Título.
- ii. Nombre de la universidad y la fecha de presentación.
- iii. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
- iv. Tabla de contenido.
- v. Introducción.
- vi. Marco de referencia.
- vii. Metodología que describa la recolección y análisis de datos.
- viii. Resultados en los que se presentan los hallazgos de la investigación.
- ix. Discusión de resultados.
- x. Conclusiones.
- xi. Referencias bibliográficas.
- xii. Anexos.
- xiii. Demás requerimientos que disponga la normativa vigente del doctorado.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los programas de especialización tienen como propósito profundizar en los saberes propios del área de conocimiento, no será exigible la presentación de un trabajo de grado, salvo las especializaciones del núcleo básico de conocimiento Salud Pública.
Parágrafo 2. Excepcionalmente, el estudiante podrá contar con la dirección de un profesor externo para su tesis doctoral, previa autorización del Comité de Evaluación Doctoral.
Parágrafo 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:
- Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado y especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.
- Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y
- Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado ni de maestría. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado y especialidad médico-quirúrgica.
De estas calificaciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.
Artículo 35. Derogado por el Acuerdo n.º 5 de 2023, artículo 8
Artículo 36. Derogado por el Acuerdo n.º 5 de 2023, artículo 8
Artículo 37. Derogado por el Acuerdo n.º 5 de 2023, artículo 8
Artículo 38. Del cambio de tema. La solicitud de cambio de tema del trabajo de investigación se deberá remitir al director y/o coordinador del programa mediante escrito del estudiante, exponiendo los motivos por los cuales lo solicita y en la misma petición deberá indicar cuál será el nuevo tema que se tratará. El simple cambio del título del proyecto, sin que implique cambio en el tema, no requiere autorización alguna. El cambio de tema implica la presentación de un nuevo proyecto de investigación.
Artículo 39. Del nombramiento de jurados. Corresponde al director del Instituto de Posgrados y/o a los coordinadores o directores de programa, previa solicitud escrita del estudiante, el nombramiento de los jurados, los cuales serán designados de la lista de docentes que hacen parte del respectivo programa; cuando el programa no cuente con personal docente con los conocimientos disciplinares para la respectiva evaluación, se nombrarán docentes externos de las más altas calidades.
<Denominación de capitulo modificada por el artículo 7 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>
CAPÍTULO VI
- DE LOS PROFESORES Y DE LOS TUTORES VIRTUALES
Artículo 40. Modificado por el artículo 8 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: De los profesores. El profesorado de los programas de Posgrado será designado por el Consejo Directivo Seccional, de listas de candidatos que presente el Rector Seccional.
Parágrafo. En caso de que el profesor designado no pueda regentar la asignatura y dentro de la lista aprobada por el Consejo Directivo no sea factible reemplazarlo por otro de la correspondiente especialidad, el Decano o el Director del Instituto de Posgrados puede designarlo con el visto bueno del Rector Seccional.
Artículo 41. Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 2 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:
-
Titulación acorde con en el área del conocimiento:
- Para especialización, especialización médico-quirúrgica o maestría, título de especialista médico-quirúrgico, magíster o doctor, en el área del conocimiento.
- Para doctorado, título de doctor
-
Experiencia docente universitaria:
- Dos (2) años para ser profesor de especialización.
- Tres (3) años para especialización o especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.
Parágrafo. Atendiendo las necesidades de los programas de especialización y maestría, son homologables estos requisitos en aquellos casos de profesores que se hayan destacado por la producción de importantes obras científicas o literarias sobre la materia y por su desempeño académico o profesional, previo concepto favorable de la Comisión Académica y aprobación de la Consiliatura.
<Adicionado por el artículo 9 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El texto es el siguiente:>
Artículo 41A. De la designación y de los requisitos de los tutores virtuales. Los tutores que tengan a cargo el acompañamiento académico en los programas académicos en modalidad virtual serán designados por el Consejo Directivo Seccional. Para programas virtuales, además de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 41, se deberá certificar capacitación en ambientes virtuales de aprendizaje y/o experiencia en docencia en modalidad virtual.
Artículo 42. Modificado por el artículo 10 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: De la evaluación de los profesores y de los tutores virtuales. En cada período académico deberá producirse la evaluación integral de los profesores y de los tutores virtuales del programa de posgrado, la cual se realizará a través del SINU y/o la plataforma tecnológica dispuesta por la Universidad. La evaluación realizada por los estudiantes se hará una vez se termine la asignatura correspondiente.
Parágrafo. La Consiliatura adoptará los instrumentos aplicables para la evaluación de los profesores y de los tutores virtuales de posgrado.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LOS POSGRADOS
Artículo 43. Del gobierno de los programas de posgrado. <Modificado por el artículo 11 del Acuerdo n.º 1 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>El gobierno de los programas de posgrado en sus distintas modalidades, así como la organización, coordinación y definición de las políticas académicas relativas a los posgrados en cada facultad estará a cargo del Comité Académico de Posgrados.
Artículo 44. De la integración del Comité Académico de Posgrados. <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>El Comité Académico de Posgrados de cada facultad estará integrado por
- El Decano de la respectiva facultad, quien lo presidirá.
- El director o coordinador de Posgrados, donde los haya.
- Los directores de los programas de doctorado.
- El coordinador del respectivo programa.
Parágrafo 1. Actuará como secretario el Secretario Académico de Posgrados. En aquellas seccionales donde no exista, actuará como secretario el Secretario Académico de la Facultad.
Parágrafo 2. Las seccionales en las que después de un análisis de condiciones internas y externas, un estudio de viabilidad financiera y la identificación de la conveniencia técnica, podrán surtir el respectivo trámite para la creación de los cargos de Director de Posgrados y/o Secretario Académico de Posgrados.
Artículo 45. De las funciones del Comité Académico de Posgrados.
- Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación y supresión de programas académicos de posgrado.
- Aprobar el calendario de las actividades académicas de los posgrados.
- Decidir sobre las solicitudes de transferencias.
- Resolver las solicitudes sobre homologaciones y reintegros.
- Imponer, en primera instancia, las sanciones disciplinarias previstas en este reglamento.
- Conceder las distinciones a los trabajos de grado de maestría y doctorado.
- Todas las demás que le sean asignadas por las autoridades académicas de la Universidad.
Parágrafo. Las solicitudes ante el Comité Académico de Posgrados deben radicarse a más tardar tres días antes de la sesión correspondiente. Aquellas que lleguen con posterioridad se resolverán en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 46. De las funciones del Decano de Facultad en relación con los programas de posgrado.Son funciones del Decano de Facultad en relación con los programas de posgrado:
- Administrar los programas de posgrado de la respectiva facultad.
- Programar, controlar, supervisar y evaluar la ejecución de cada uno de los programas de posgrado en la facultad.
- Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de posgrado y la situación profesional y laboral de los egresados.
- Apoyar el proceso de autoevaluación de los programas académicos de posgrado.
- Las demás propias del cargo y aquellas que le sean asignadas por las autoridades académicas de la Universidad.
Artículo 47. De los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado. <Modificado por el artículo 12 del Acuerdo n.º 1 de 2024.>El nuevo texto es el siguiente:>. Los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado, previa consulta con el Rector, serán designados por el Rector Seccional y deberán reunir los siguientes requisitos:
- Título profesional en el área de conocimiento.
- Título de doctor o magíster en el área del conocimiento.
- Experiencia docente de 2 años.
- Para los programas de modalidad virtual experiencia en manejo de plataformas de aprendizaje, formación y/o experiencia en docencia universitaria virtual.
Artículo 48. De las funciones de los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado.Son funciones de los Coordinadores Académicos de los programas de posgrado:
- Gestionar el desarrollo de las actividades de los programas a cargo y entregar informes y resultados al Decano de la facultad y director del Instituto.
- Resolver los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo de los programas a su cargo.
- Velar por que la actividad investigativa de los respectivos programas se articule con las líneas y proyectos de investigación del respectivo Centro de Investigaciones.
- Coordinar y controlar la asistencia de los profesores y procurar por el cumplimiento efectivo del calendario académico.
- Hacer el seguimiento de los trabajos de grado.
- Proponer las modificaciones curriculares pertinentes para garantizar la actualización de los programas.
- Coordinar el proceso de admisión de los estudiantes en los programas bajo su responsabilidad.
- Elaborar la propuesta de programación académica de los programas.
- Proponer los perfiles docentes a vincular en el desarrollo de la programación académica.
- Coordinar con los docentes la revisión y actualización de los contenidos programáticos de las asignaturas y presentar las recomendaciones a que haya lugar.
- Garantizar el desarrollo de los procesos de autoevaluación en las fechas programadas y de conformidad con el modelo de autoevaluación y autorregulación, tendientes a la renovación de los registros calificados y la acreditación de los programas.
- Orientar el proceso de evaluación del trabajo académico de los estudiantes y hacer seguimiento al estricto cumplimiento del calendario académico en relación con la práctica de evaluaciones y registro de notas.
- Las demás que les sean asignadas por los reglamentos y las autoridades de la Universidad.
CAPÍTULO VIII
DEL INSTITUTO DE POSGRADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA SEDE PRINCIPAL
<Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
<Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
Artículo 49. De la adscripción y funcionamiento. <Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
Artículo 50. Del Director del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. <Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
Artículo 51. De las funciones de Director del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. <Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
Artículo 52. Del nombramiento del Secretario Académico del Instituto de Posgrados. <Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
Artículo 53. De los requisitos del Secretario Académico del Instituto de Posgrados. <Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
Artículo 54. De las funciones del Secretario Académico de Instituto de Posgrados. <Derogado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2020.>
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Artículo 55. De las disposiciones finales. En caso de duda o vacío frente a la aplicación del presente reglamento, corresponderá al Rector Nacional la interpretación y definición del alcance del mismo.
Artículo 56. De la vigencia. <Modificado por el artículo 8 del Acuerdo n.º 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acuerdo rige a partir de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, y no se aplica para las especializaciones o especialidades médico quirúrgicas, que se rigen por normas especiales, salvo remisión a este acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto de 2020.
(Original firmado) (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General