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Acuerdo n.º 6 de 2020 (20 de noviembre)

Acuerdo n.º 6 de 2020 (20 de noviembre

Acuerdo n.º 6 de 2020
(20 de noviembre)
«Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 3 de 2020».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con la Ley y los reglamentos de la universidad quienes se matriculan en un programa de posgrado deben acreditar, según sea el caso, título de pregrado del núcleo básico del conocimiento correspondiente, o del área académica del conocimiento o, más allá de dicho núcleo y referida área.

  2. Que concluidos los estudios de posgrado, de acuerdo con su complejidad, se requiere, en muchos casos, un tiempo adicional para cumplir con los requisitos de grado.

  3. Que se hace necesario clarificar a quiénes aplica el Reglamento de Posgrados.

  4. Que los requisitos para la designación de un profesor deben ser precisos, claros e inequívocos.

  5. Que de acuerdo con las competencias establecidas en distintos reglamentos, se debe hacer unas correcciones para evitar colisión de competencias.

  6. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6. De los requisitos para la admisión a los programas de posgrado. Para ser admitido a un programa de posgrado se requiere:

  1. Acreditar el título profesional universitario que corresponda para la especialización, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa.
  3. Superar las pruebas de admisión que señale cada programa.
  4. Pagar los derechos pecuniarios por concepto de inscripción.

Parágrafo. De los extranjeros. Los extranjeros deben acreditar, adicionalmente, los requisitos especiales establecidos en las normas legales correspondientes.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 12. Del plazo. A partir de la terminación del programa académico respectivo, los estudiantes tendrán los siguientes plazos para completar los requisitos de grado:

  1. Especialización: dos (2) años.
  2. Maestría: tres (3) años.
  3. Doctorado: cinco (5) años.

Parágrafo primero. Del término para cumplimiento de los requisitos de grado de especialización, maestría o doctorado. En caso de vencerse los plazos para completar los requisitos de graduación, el egresado no graduado deberá solicitar al Comité Académico de Posgrados o su equivalente el reintegro al programa y cancelar los derechos pecuniarios establecidos para el período adicional que requiera según reglamentación de la Consiliatura.

Parágrafo segundo.  El egresado no graduado, para cumplir con el Trabajo de Grado debe matricularse académicamente, sin costo alguno, en forma sucesiva durante los períodos que sean necesarios para su culminación, presentación, sustentación y aprobación.

Parágrafo tercero. Estos plazos se aplicarán para quienes a la fecha de vigencia no se hubieren graduado.

Parágrafo cuarto. De la ampliación del término para la entrega de la tesis. El maestrando o doctorando que no se hubiere graduado dentro de los plazos anteriormente establecidos podrá solicitar al Comité Académico de Posgrados, o su equivalente, una prórroga del término para la entrega de la tesis por un plazo adicional máximo de dos (2) años, para lo cual deberá solicitar reintegro al programa. Esta solicitud de prórroga deberá contar con el visto bueno del director de tesis.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 14 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 14. De las calificaciones. Las calificaciones de las evaluaciones académicas serán numéricas e irán de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. Si en el cómputo de la nota definitiva resultan centésimas, estas se aproximarán a la décima superior, cuando sean iguales o superiores a punto cinco (0.5). La nota mínima aprobatoria para las asignaturas de posgrado es de tres punto cinco (3.5).
Con relación a las calificaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. En caso de reprobar una asignatura, el estudiante tendrá derecho a repetirla, pagando los derechos pecuniarios establecidos.
  2. Cuando una prueba se anule por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0). El docente deberá informar al coordinador del programa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Decano de la Facultad o del Director del Instituto de Posgrados, para las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar.
  3. Los docentes deberán acogerse a las fechas establecidas en el calendario académico para la realización de la evaluación y el reporte de las respectivas calificaciones.

Parágrafo. La nota mínima aprobatoria aquí establecida se aplicará para quienes matriculen sus estudios de posgrado con posterioridad a la entrada en vigencia de este acuerdo.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 20. De las homologaciones. Consiste en la aceptación de una o más asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) en un programa académico de posgrado otra Institución de Educación Superior que correspondan a un número similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas de posgrado cursadas dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 41 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 41. De los requisitos para ser designado profesor.  Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:

  1. Titulación acorde con en el área del conocimiento:
    1. Para especialización, especialización o especialidad médico-quirúrgica, título de especialista médico-quirúrgico, magíster o doctor, en el área del conocimiento.
    2. Doctorado título de doctor
  2. Experiencia docente universitaria:
    1. Dos (2) años para ser profesor de especialización.
    2. Tres (3) años para especialización o especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.

Parágrafo. Atendiendo las necesidades de los programas de especialización y maestría, son homologables estos requisitos en aquellos casos de profesores que se hayan destacado por la producción de importantes obras científicas o literarias sobre la materia y por su desempeño académico o profesional, previo concepto favorable de la Comisión Académica y aprobación de la Consiliatura.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 44 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 44. De la integración del Comité Académico de Posgrados.  El Comité Académico de Posgrados de cada facultad estará integrado por:

  1. El Decano de la respectiva facultad, quien lo presidirá.
  2. El director o coordinador de Posgrados, donde los haya.
  3. Los directores de los programas de doctorado.
  4. El coordinador del respectivo programa.

Parágrafo 1. Actuará como secretario el Secretario Académico de Posgrados. En aquellas seccionales donde no exista, actuará como secretario el Secretario Académico de la Facultad.

Parágrafo 2. Las seccionales en las que después de un análisis de condiciones internas y externas, un estudio de viabilidad financiera y la identificación de la conveniencia técnica, podrán surtir el respectivo trámite para la creación de los cargos de Director de Posgrados y/o Secretario Académico de Posgrados.

Artículo 7. Deróguese el Capítulo VIII, Del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Sede Principal, y los artículos 49 al 54, del Acuerdo n.º 3 de 2020.

Artículo 8. Modifíquese el artículo 56 del Acuerdo n.º 3 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 56. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, y no se aplica para las especializaciones o especialidades médico quirúrgicas, que se rigen por normas especiales, salvo remisión a este acuerdo.

Artículo 9. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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