Acuerdo n.º 4 (19 de noviembre de 2012)
Acuerdo n.º 04 de 2012
(19 de noviembre)
«Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad».
La H. Consiliatura, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO ELECTORAL
ARTÍCULO 1. Este Reglamento constituye el marco jurídico que permite hacer viable y transparente los mecanismos de participación democrática que se realicen en la Universidad Libre. Las votaciones y el escrutinio deben ser fiel reflejo de la voluntad de los unilibristas, expresada en las urnas.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES. En los procesos electorales se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
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IMPARCIALIDAD. Los organismos electorales, de control y los funcionarios de la Universidad, en general, deben ser imparciales.Ningún partícipe de los procesos electorales podrá obtener ventajas indebidas sobre los demás candidatos.
-
VOTO SECRETO, LIBRE E INDELEGABLE. El voto es secreto, y los organismos electorales y de control deben garantizar el derecho a votar libremente sin que los sufragantes revelen sus preferencias. No habrá delegación del voto.
-
EFICACIA DEL VOTO. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto.
-
DE LA PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO. En los escrutinios tendrán acceso los estudiantes, profesores y egresados debidamente acreditados.
-
DE LA CAPACIDAD ELECTORAL. El voto es un derecho y un deber de todos los estudiantes regulares, docentes y egresados. Podrán elegir y ser elegidos; por lo tanto, las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de carácter restringido.
-
DE LA PROPORCIONALIDAD. Se garantizará la representación proporcional y el derecho de las minorías.
CAPÍTULO II
LOS PARTÍCIPES DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 3. DEL ESTUDIANTE REGULAR. Para los efectos del presente acuerdo, es estudiante regular la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los Programas de Pregrado que imparte la Universidad.
El estudiante que tenga la calidad de egresado, solo podrá elegir y ser postulado como estudiante.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este Acuerdo se exceptúan los estudiantes de Programas Semipresenciales.
ARTÍCULO 4. DE LOS PROFESORES. Para los efectos del presente Acuerdo, entiéndase como profesor aquella persona natural que tiene contrato laboral vigente en cualquiera de los Programas de Pregrado que imparta la Universidad.
El profesor que ostente la calidad de estudiante y/o egresado solo podrá elegir y ser postulado como profesor.
PARÁGRAFO. Igualmente, y para los efectos de este Acuerdo, se exceptúan los profesores de los programas semipresenciales.
ARTÍCULO 5. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LOS EGRESADOS. Para los efectos del presente Acuerdo, es Egresado toda persona que ha terminado todos sus estudios superiores y ha optado el título profesional en uno de los programas de pregrado que ofrece la Universidad, y que no tenga vínculo laboral con la misma.
El egresado que tenga la calidad de profesor y/o estudiante no podrá elegir y ser postulado como egresado.
CAPÍTULO III
DEL VOTO
ARTÍCULO 6. <Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DEL VOTO. El voto es un derecho y un deber de los estudiantes regulares, los docentes y egresados de la Universidad para elegir y ser elegidos. Será secreto, libre e indelegable y se podrá ejercer mediante el voto manual o electrónico y éste podrá ser presencial o remoto.
Voto presencial. Es el marcado por el elector en la tarjeta electoral que le es suministrada por el jurado de votación correspondiente o en la tarjeta disponible en el sistema electrónico de votación.
Voto electrónico remoto. Es el emitido por el elector a través de un medio electrónico por fuera del puesto de votación.
ARTÍCULO 7. VOTO NULO. El que no permite determinar con certeza cuál fue la voluntad del elector. Será nulo en los siguientes casos:
- Cuando se realice sin observar los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
- Cuando el elector votare por más de una lista o más de un candidato.
ARTÍCULO 8. DEL VOTO EN BLANCO. Es el que se marca en la casilla diseña da para tal fin en el tarjetón. Cuando el voto en blanco constituya mayoría absoluta en relación con los votos válidos, la elección se repetirá por una vez, y los candidatos no electos no podrán volverse a presentar a las nuevas elecciones.
El voto será en blanco cuando así se marque en la casilla diseñada en el tarjetón.
ARTÍCULO 9. TARJETA NO MARCADA. Cuando no se señale ninguna de las casillas. Las palabras o frases impresas por el elector se tendrán por no escritas.
CAPÍTULO IV
DE LA ELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CURULES
ARTÍCULO 10. Tratándose de elecciones unipersonales, se declarará elegido al candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos, y siempre que los votos en blanco no constituyan mayoría absoluta en relación con dichos votos válidos.
Cuando se trate de proveer dos o más curules, se aplicará el sistema electoral del cuociente electoral, el cual resultará de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer.
CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES Y DE CONTROL
ARTÍCULO 1 1. DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL. El Comité Nacional Elect oral estará integrado, así:
- El Presidente de la Corporación o el Vicepresidente.
- El Rector Nacional de la Corporación
- Un Consiliario designado por la Consiliatura.
- Un representante de los profesores ante la Consiliatura.
- Un representante de los estudiantes ante la Consiliatura.
Actuará como Secretario y Coordinador del proceso eleccionario nacional y de la Sede Principal, el Secretario General de la Universidad y como Fiscal el Censor Nacional Electoral.
ARTÍCULO 12. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LAS FUNCIONES. El Comité Nacional Electoral, tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir el proceso eleccionario a nivel nacional.
- Determinar el número de mesas y urnas requeridas y su lugar de ubicación, para el voto presencial.
- Definir el proceso para la organización de la votación electrónica presencial o remota en la que se habrá de:
- Seleccionar una propuesta.
- Elegir los servicios a contratar.
- Establecer el procedimiento de alistamiento y entrega de información.
- Evaluar y verificar la adecuación del sistema y las pruebas de auditoría.
- Vigilar la entrega y confirmación de las invitaciones a votar.
- Garantizar la transparencia del proceso electoral.
- Resolver, en única instancia, las impugnaciones interpuestas contra la elección de representantes a la Consiliatura, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que fueron presentadas.
- Revisar de oficio el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los candidatos dentro de los dos días siguientes a la publicación de las listas definitivas.
- Decidir, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la presentación, las impugnaciones que se promuevan por inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y remociones de los candidatos inscritos a nivel nacional.
- Declarar la vacancia de los cargos de representación en casos de remoción y convocar a las elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la declaratoria.
- Inspeccionar las tarjetas electorales que presente el Coordinador nacional para la votación manual y/o electrónica.
- Excluir de oficio o a petición de parte, los candidatos a nivel nacional que no reúnan los requisitos previstos en este Reglamento.
- Levantar el acta y declarar elegidas las personas que obtengan la mayoría de los votos conforme a este reglamento.
- Las demás que deba ejercer de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Universidad.
- Declarar la nulidad de la inscripción.
PARÁGRAFO: La pérdida de la investidura corresponde a la Consiliatura. En todo caso se garantizará el principio de la doble instancia, correspondiendo la primera instancia a la Comisión de Asuntos Generales y la segunda a la Consiliatura, con exclusión de los miembros de la Comisión y de sus suplentes ante la Consiliatura.
ARTÍCULO 13. <Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DEL COORDINADOR NACIONAL Y DE LA SEDE PRINCIPAL. El Coordinador Nacional y de la Sede Principal tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar el proceso eleccionario a nivel nacional y de la Sede Principal.
- Efectuar las inscripciones de los candidatos de la Sede Principal y poner en consideración de Comité Nacional Electoral las irregularidades encontradas en las inscripciones.
- Publicar las fechas en las cuales se realizarán las inscripciones de candidatos.
- Publicar la lista de electores
- Declarar oficialmente la apertura y el cierre de las elecciones.
- Ordenar el diseño de las tarjetas electorales requeridas y disponer lo correspondiente con las electrónicas.
- Designar los jurados de votación de la sede principal y asignar los turnos que les correspondan.
- Efectuar la consolidación de los resultados conforme a los datos recibidos.
- Recibir las impugnaciones presentadas y dar traslado de las mismas al Comité Electoral.
- Hacer cumplir las decisiones del Comité Electoral.
- Nombrar subcoordinadores.
- Ordenar a las Oficinas de Personal y de Registro y Control, según el caso, la elaboración de las listas.
- Instruir a los jurados sobre los aspectos contenidos en este Reglamento y absolver las dudas planteadas.
- Acreditar a los representantes de los candidatos
- Firmar las actas correspondientes.
- Sellar los sobres que contengan los votos manuales escrutados, a razón de uno por cada urna, para el voto manual. En el caso del voto electrónico verificar que se trata de una base única de datos, sin duplicados y con garantía de contraseña única.
- Las demás que por su naturaleza sean necesarias.
ARTÍCULO 14. DEL COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL. El Comité Seccional Electoral estará integrado, así:
- El Delegado Personal del Presidente en la Seccional
- El Rector Seccional
- El representante de los profesores ante el Consejo Directivo.
- El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
- El representante de los egresados ante el Consejo Directivo.
Actuará como Secretario y Coordinador del proceso eleccionario Seccional, el Secretario Seccional, y como fiscal el Delegado del Censor, si lo hubiere.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ SECCIONAL ELECTORAL. A nivel Seccional, cumplirá las mismas del Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO 16. DE LOS COORDINADORES SECCIONALES. En las Seccionales los coordinadores Seccionales tendrán las mismas funciones del Coordinador Nacional y de la Sede Principal.
ARTÍCULO 17. DE LAS VACANCIAS EN LOS COMITÉS. En todo caso en que no se pueda surtir un espacio dentro de los organismos antes anotados, éste se proveerá mediante la selección que haga el Comité de un miembro del cuerpo de profesores, estudiantes o egresados según cada caso. La designación es de forzosa aceptación.
Estarán impedidos para actuar en los Comités anteriores, quienes estén aspirando a cualquier cargo de representación.
CAPÍTULO VI
DE VOTACIÓN Y DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 18. <Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> SITIOS DE VOTACIÓN. Los sitios de votación para ejercer el voto presencial estarán ubicados en los lugares que establezca el Comité Nacional Electoral. Para el voto electrónico remoto se garantizará que el sistema sea adaptable a cualquier dispositivo electrónico.
ARTÍCULO 19. <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> MESAS Y CUBÍCULOS PARA EL VOTO PRESENCIAL. Para el voto habrá una mesa por cada 500 estudiantes, una por cada 250 profesores y una por cada 5000 egresados, con su correspondiente cubículo de votación.
ARTÍCULO 20. DE LA PUBLICIDAD. Queda prohibida toda clase de propaganda que deteriore las instalaciones de la Universidad o la contamine visualmente. Igualmente, no se admitirán medios de propaganda que alteren la tranquilidad universitaria como conjuntos musicales, altavoces y similares.
El Comité Electoral respectivo podrá promover, previa reglamentación, un debate con los candidatos por una sola vez para cada estamento.
ARTÍCULO 21. DE LOS PREGONEROS. Los pregoneros de los candidatos se ubicarán fuera del perímetro donde estén instaladas las mesas de votación.
ARTÍCULO 22. <Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> LISTAS DE SUFRAGANTES. Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones, de conformidad al programa académico y en orden numérico de acuerdo al número de identidad.
Las personas que no aparezcan en las listas de votantes, podrán solicitar ante la Secretaría General o la Seccional, según el caso, su inclusión antes del segundo día hábil anterior a las elecciones.
Los egresados que residan en una seccional distinta a aquella en donde recibieron el grado, podrán inscribirse, ante el Secretario General o el Seccional, desde el mismo momento en que se publica la lista de sufragantes por primera vez, y hasta el tercer día después, acreditando su grado e identificación. El Secretario enviará oficio a sus homólogos para descargar de la lista de votantes a los egresados a los que se refiere este inciso.
ARTÍCULO 23. <Modificado por el artículo 8 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La inscripción de candidatos se adelantará en la plataforma tecnologica dispuesta por la Secretaría General de la Universidad.
PARÁGRAFO: Cuando una persona pertenezca a varios estamentos de la Universidad, no podrá ser inscrito como candidato sino de uno de ellos de acuerdo con las reglas establecidas para los votantes en este Reglamento.
ARTÍCULO 24. <Modificado por el artículo 9 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Fijada la fecha de elecciones, la inscripción de candidatos vencerá quince días calendarios antes de las elecciones. La modificación de listas, procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción de candidatos a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la Secretaría General de la Universidad. Será inexistente toda inscripción que se haga con desconocimiento de las formalidades previstas en este reglamento, y se deberá declarar a más tardar el mismo día que se publique en la página web de la universidad la lista definitiva de candidatos inscritos.
ARTÍCULO 25. <Modificado por el artículo 10 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LAS PLANCHAS. Para las elecciones de Consiliatura los profesores y estudiantes podrán inscribirse hasta dos (2) principales con sus respectivos suplentes.
Para las elecciones de los cuerpos colegiados seccionales y de los comités de unidad académica los profesores, estudiantes y egresados solo podrán inscribir, en cada caso, un principal con su suplente.
ARTÍCULO 26. <Modificado por el artículo 11 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> IMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS. Al día hábil siguiente de vencerse el término de modificación de listas, se publicará la lista definitiva de candidatos, cuya inscripción podrá ser impugnada únicamente por otro candidato que aspire a la misma representación hasta el día hábil siguiente a esa publicación. Las impugnaciones serán resueltas en el término de 48 horas.
ARTÍCULO 27. <Modificado por el artículo 12 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> NÚMERO DE TARJETAS PARA EL VOTO MANUAL. La Universidad distribuirá las tarjetas electorales que contengan las listas de candidatos, los que estarán numerados y tendrán los nombres que conforman las distintas listas.
La Universidad proveerá a las distintas dependencias de un número de tarjetas electorales suficientes para garantizar la participación electoral.
Cuando se trate de elecciones de carácter nacional, la elaboración de los tarjetas electorales la realizará la Sede Principal, siendo distribuidos con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones.
Cuando se trate de elecciones de carácter distinto a la nacional, la elaboración corresponderá a la respectiva Seccional.
Cuando se trate de elecciones de Facultad, las tarjetas electorales serán elaborados por la respectiva Facultad.
CAPÍTULO VII
DEL CALENDARIO ELECTORAL
ARTÍCULO 28. <Modificado por el artículo 13 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LA CONVOCATORIA Y CALENDARIO ELECTORAL. Las fechas de los procesos eleccionarios serán establecidas por la Consiliatura, sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica. Cuando los períodos coincidan, las elecciones se realizarán en una misma fecha.
Las elecciones se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatuario. Las votaciones se efectuarán entre las 8:00 y las 20:00 horas de los días señalados. El voto electrónico se podrá ejercer hasta en dos días conforme lo señale el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO 29. <Modificado por el artículo 14 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LA PUBLICACIÓN. El Presidente o su Delegado ordenará la publicación de la convocatoria con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones, así:
- Cuando se trate de elecciones de representantes de egresados la convocatoria de los electores se hará en un diario de amplia circulación nacional y/o regional y en la página web de la Universidad.
- Los demás electores se convocarán, adicionalmente, mediante avisos fijados en las carteleras electrónicas de las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 30. LISTA DE JURADOS DE VOTACIÓN. Se publicará en las respectivas carteleras, el martes anterior a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 31. Las fechas descritas en este Reglamento son perentorias y su inobservancia son causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión.
CAPÍTULO VIII
DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN y DE LOS TESTIGOS
ARTÍCULO 32. DE LOS JURADOS. En cada una de las mesas que se habiliten para las elecciones se designarán dos (2) jurados. El cargo es de forzosa aceptación. Quedarán notificados los nombramientos con la sola publicación de la lista. Si fuere del caso, los jurados votarán en la mesa en donde ejercen la función.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:
- Asistir una hora antes de iniciarse las votaciones y revisar que se cuente con todos los elementos indispensables para realizar su gestión.
- Al momento en que se inician las elecciones, presentar al público las urnas, con el fin de que se observe que están vacías en su interior.
- Exigirle identificación al votante y ubicarlos en las listas respectivas.
- Hacer firmar al sufragante la lista de votación.
- Refrendar con su firma el voto que le ha de entregar al votante.
- Realizar el escrutinio de la mesa y levantar el acta respectiva, la que deberá ser firmada por todos los miembros del Jurado.
ARTÍCULO 34. TESTIGOS ELECTORALES. Los candidatos de cada lista podrán solicitar, ante el Secretario respectivo, la acreditación de un testigo electoral por cada mesa de votación, para garantizar la pureza y publicidad de las elecciones. Ellos podrán formular reclamaciones escritas y respetuosas ante los jurados de votación, los cuales sólo resolverán las que soliciten el recuento de votos. Las demás serán resueltas en los escrutinios posteriores.
ARTÍCULO 35. DE LA IDENTIFICACIÓN. Para ejercer el derecho al sufragio, deberá el votante acreditar su identificación mediante la Cédula de Ciudadanía, o la contraseña, la tarjeta de identidad para los menores, o el carné estudiantil que acredite que tiene matrícula vigente en la Universidad. Se implementará la identificación biométrica.
ARTÍCULO 36. DE LA REFRENDACIÓN. En la lista de votantes por mesa, se consignará en forma ascendente el número de identificación de los votantes, y el jurado registrará el nombre tal como aparece en el documento de identidad. En la misma lista los votantes estamparán su firma.
CAPÍTULO IX
DE LOS ESCRUTINIOS Y RECLAMOS
ARTÍCULO 37. DE LOS ESCRUTINIOS. Por medio de los escrutinios se consolidan y determinan los resultados de las votaciones. Cumplida la hora de la terminación de las votaciones, se procederá a realizar los escrutinios por los jurados que tuvieron a cargo la mesa.
Una vez concluidos los escrutinios, los jurados procederán a levantar las actas correspondientes que refrendarán con su firma.
ARTÍCULO 38. DE LA CONSOLIDACIÓN DE LOS ESCRUTINIOS. Concluido el escrutinio de las mesas, se procederá a su consolidación por el Coordinador del proceso en presencia de los demás miembros del Comité Electoral, los jurados y los testigos de los candidatos. Se levantará un acta que contendrá los resultados de todas y cada una de las mesas y la consolidación total de las mismas, así como las observaciones que el Comité Electoral considere pertinentes. El acta será refrendada por el Coordinador y los miembros del comité.
ARTÍCULO 39. DE LA CONCORDANCIA. En cada urna, el número de tarjetones electorales escrutados deberá coincidir con el número de votantes; en caso de ser superior el número de tarjetones electorales al de votantes, se escogerán al azar una cantidad de formatos igual al excedente y se destruirán públicamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio que levanten los jurados de la mesa.
ARTÍCULO 40. RECLAMACIONES. Se harán por escrito en original y dos copias, y serán resueltas en el mismo escrutinio. Serán causales de reclamación:
- Cuando funcionen mesas de votación en sitios no autorizados.
- Cuando la elección se lleve a cabo en un día distinto al señalado en la convocatoria.
- Cuando las actas de escrutinio de los jurados de votación no estén firmadas, por los dos jurados.
- Cuando no aparezca acta de escrutinio de los jurados de votación.
- Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de votantes aptos que podían votar en ella. O Cuando los pliegos electorales se reciban después de las 24:00 horas, excepto que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito.
- Cuando exista error aritmético en el cómputo de los votos.
- Cuando se depositen votos por candidatos, cuya inscripción fue denegada.
- Cuando se computen votos con violación al sistema de adjudicación de escaños.
- Cuando el jurado de votación tenga vinculo en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con alguno de los candidatos.
Serán extemporáneas las reclamaciones sobre asuntos que ya están regularmente decididos.
ARTÍCULO 41. RECURSOS. Contra las decisiones de única instancia del Comité Nacional Electoral sólo procede el recurso de reposición; contra las de Comité Seccional el de apelación, en el efecto suspensivo, para ante el Comité Nacional; y contra las del Comité de Facultad el de apelación, en el efecto suspensivo, ante el Comité Seccional.
Las decisiones quedarán debidamente notificadas en estrado en la fecha fijada para la realización de la audiencia pública correspondiente; los recursos deben impetrarse en el momento mismo del escrutinio en donde se anuncia la decisión y sustentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 42. En las elecciones de Facultad, el Comité de Unidad Académica hará las veces de Comité Electoral, y escrutará y decidirá en primera instancia; y el Comité Seccional en segunda instancia.
CAPÍTULO X
REPRESENTACIÓN DE PROFESORES, ESTUDIANTES Y EGRESADOS
ARTÍCULO 43. <Modificado por el artículo 15 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LA REPRESENTACIÓN. Los profesores y estudiantes elegirán dos representantes con sus respectivos suplentes ante la Consiliatura, para un período de tres años.
Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional; así mismo, un representante, con su suplente, al Consejo Académico. En ambos casos para un período de dos (2) años.
Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 44. <Modificado por el artículo 16 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS.
a) Para la Consiliatura:
PROFESORES: tener contrato laboral vigente con la Universidad Libre, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad mínimo por cinco (5) años continuos con anterioridad a la fecha de inscripción y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el año anterior a la inscripción.
ESTUDIANTES: ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último año del programa académico.
b) Para Consejo Directivo:
PROFESORES: Tener contrato docente vigente con la Universidad Libre, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de educación superior de pregrado por tres (3) años continuos inmediatamente anteriores al momento de la inscripción, como mínimo en la Universidad Libre y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año, ni ser directivo de otra universidad.
ESTUDIANTES: Ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último semestre del programa académico, ni ser directivo de otra universidad.
EGRESADOS: Ser egresado de un programa de pregrado de la Universidad Libre, residir en la zona geográfica de influencia donde tiene domicilio la Seccional y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año ni ser directivo de otra universidad.
c) Para Consejo Académico y comités de unidad académica:
PROFESORES: Tener contrato docente vigente con la Universidad Libre, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de educación superior de pregrado por dos (2) años continuos inmediatamente anteriores al momento de la inscripción, como mínimo en la Universidad Libre y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año, ni ser directivo de otra universidad.
ESTUDIANTES: Ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último semestre del programa académico, ni ser directivo de otra universidad.
EGRESADOS: Ser egresado de un programa de pregrado de la Universidad Libre, residir en la zona geográfica de influencia donde tiene domicilio la Seccional y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año, ni ser directivo de otra universidad.
PARÁGRAFO. Los candidatos a la representación docente, estudiantil y de egresados en los comités de unidad académica deberán pertenecer a un programa académico de la respectiva facultad.
ARTÍCULO 45. <Modificado por el artículo 17 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> DE LAS INHABILIDADES. Los profesores, estudiantes y egresados no podrán ser elegidos miembros de la Consiliatura, de los consejos directivos, de los consejos académicos ni de los comités de unidad académica cuando se encontraren en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Tratándose de profesores o egresados haber sido suspendido por más de seis meses en el ejercicio de su profesión o haber sido excluido de ella, o haber sido objeto de sanción disciplinaria de cancelación del contrato por la Universidad o haber sido objeto de sanción disciplinaria por la Universidad en los últimos tres (3) años.
- Haber sido condenado por hechos punibles, exceptuando los culposos y políticos.
- Tratándose de estudiantes, haber sido objeto de sanción disciplinaría, distinta a la amonestación; tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o tener vínculo matrimonial o de unión marital con miembros de la Sala General, la Consiliatura, los consejos directivos, los comités de unidad académica, las personas con autoridad, los órganos de control de los niveles nacional, seccional y/o de unidad académica, con directivos de las organizaciones sindicales ni con los profesores.
- Para egresados, profesores y estudiantes, haber ejercido funciones estatutarias de control y fiscalización de la Universidad a nivel nacional o Seccional durante el año anterior a la fecha de elección.
- Tratándose de profesores y egresados, tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o tener vínculo matrimonial o de unión marital con miembros de la Sala General, la Consiliatura, los consejos directivos, los comités de unidad académica, las personas con autoridad, los órganos de control de los niveles nacional, seccional y/o de unidad académica ni con directivos de las organizaciones sindicales.
- Para profesores y egresados, haber ejercido cargos de dirección académica y administrativa, durante los seis meses anteriores a la inscripción, salvo los cargos de elección contemplados en este reglamento.
ARTÍCULO 46. DE LOS PROGRAMAS. Los candidatos al momento de la inscripción deberán anexar el programa de proyectos y actividades que pretendan llevar a cabo en su gestión debidamente firmado, el cual debe estar acorde con las funciones que desempeñe el órgano al que aspire.
ARTÍCULO 47. DE LA VACANCIA ABSOLUTA. Se producirá la vacancia absoluta de la representación estudiantil, profesoral o de egresados, por:
- Muerte.
- Renuncia.
- Faltar a tres sesiones sin excusa previa por escrito dirigida a la Secretaria respectiva.
- Haber sido condenado penalmente mediante sentencia ejecutoriada, salvo por los hechos punibles políticos o culposos.
- Violar el régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, consagrados en los Estatutos o Reglamentos de la Consiliatura.
- Ser docente suspendido o excluido de su profesión.
- Revocatoria de mandato.
- Pérdida de la investidura.
- Pérdida de la calidad de estudiante o profesor.
ARTÍCULO 48. DE LA VACANCIA TEMPORAL. Se producirá vacancia temporal de la representación estudiantil, profesoral o de los egresados, por:
- Licencia por enfermedad certificada, solicitada al correspondiente organismo directivo de la Universidad y otorgada por el mismo.
- Licencia por maternidad.
- Licencia ordinaria o por solicitud propia, concedida por el correspondiente organismo directivo de la Universidad, hasta por el término máximo de seis (6) meses en el año.
- Comisión accidental o transitoria concedida por el respectivo estamento universitario o por los órganos de dirección de la Universidad.
- Medida de aseguramiento o detención precautelativa.
ARTÍCULO 49. DE LOS REEMPLAZOS. En caso de vacancia absoluta del principal, asumirá su suplente, de manera definitiva.
En caso de vacancia absoluta del principal y su suplente, asumirá quien le siguió en votos en el correspondiente estamento, excepto por efecto de la revocatoria.
En caso de vacancia temporal, el órgano directivo universitario correspondiente llamará al suplente para que reemplace transitoriamente al principal durante el término de aquella.
ARTÍCULO 50. DE LA REVOCACIÓN. Los elegidos podrán ser removidos, por revocación en cualquier época, por la mayoría absoluta de los votos consignados en la respectiva elección.
ARTÍCULO 51. DEL PROCEDIMIENTO. Para solicitar la revocatoria del mandato de cualquier representante, se deberá anexar a la solicitud el respaldo que a ella haga por lo menos el 30% de la población global del número de votos consignados, en los formatos establecidos por la Universidad. La solicitud se presentará ante el Secretario General o Seccional, según el caso, invocando una o varias de las causales fijadas en el presente Reglamento, con la motivación que la justifique. El Secretario Seccional, una vez haya corroborado que quienes la firman son estudiantes, profesores o egresados que participaron en la elección, remitirá el documento a la Secretaria General cuando se trate de representantes ante la Consiliatura, para que ésta consolide la petición a nivel nacional a efectos de determinar el porcentaje requerido para ser viable la convocatoria.
En las revocatorias el Secretario Seccional, será el encargado de consolidar la petición a nivel Seccional a efectos de determinar que se cumple con el porcentaje requerido para hacer la convocatoria.
ARTÍCULO 52. Una vez se acredite y corrobore la veracidad de los datos consignados en el formulario y el porcentaje mínimo de que trata el artículo anterior, el Secretario respectivo convocará el Comité Electoral correspondiente para que se realice la reunión en la que se tramitarán las medidas pertinentes y se convoque el estamento que así lo solicite. El Secretario tendrá que convocar a dicho Comité dentro de los diez (10) días siguientes.
El Secretario General o Seccional, según sea el caso, tendrá un plazo de treinta (30) días para realizar las gestiones que le han sido asignadas, con lo que ha de garantizar la veracidad de los datos contenidos en el formulario de petición de convocatoria.
ARTÍCULO 53. CAUSALES DE REVOCATORIA. Para convocar la revocatoria del mandato se ha de invocar y probar la siguiente causal: No haber presentado el representante del estamento, ante el organismo que ejerce la representación, los proyectos y/o actividades planteadas en su programa.
ARTÍCULO 54. IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA. No procederá en el mismo período y por los mismos hechos, ni cuando falte menos de un año para la terminación del correspondiente período del afectado.
ARTÍCULO 55. DE LA DECLARATORIA. La revocatoria deberá adoptarse por la mayoría de los votos consignados en la elección.
ARTÍCULO 56. DE LA NOTIFICACIÓN. Una vez que el Comité Nacional Electoral o Seccional, según el caso, declare la revocatoria, se notificará personalmente al afectado o afectados, dentro de los cinco (5) días siguientes; si esto no fuere posible se notificará por Edicto que durará fijado cinco (5) días hábiles en las carteleras de la Universidad, copia del cual se enviará mediante comunicación dirigida a la última residencia de que se tenga noticia; pasados cinco (5) días del envío del telegrama, se entenderá surtida la notificación.
La Resolución de revocatoria quedará ejecutoriada al tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación, y contra ella no procede recurso alguno ante el Comité Nacional Electoral o Seccional que adopta la decisión.
ARTÍCULO 57. DE LAS NUEVAS ELECCIONES. Una vez ejecutoriada la decisión del Comité Electoral, en la cual se declara una revocatoria del mandato, se entenderá que la representación está vacante y por lo tanto deberá proveerse. El mismo organismo fijará fecha y hora para la realización de nuevas elecciones, término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles.
Quien resultare elegido en estas nuevas elecciones concluirá el período de aquél a quien se le revoque el mandato.
ARTÍCULO 58. PERDIDA DE INVESTIDURA. La inasistencia a más de tres (3) reuniones, sin excusa previa, dará lugar a la pérdida de la investidura.
ARTÍCULO 59. DE LA REMISIÓN DE NORMAS. Los vacíos que se presenten en la aplicación del presente Reglamento, serán evacuados teniendo en cuenta la Constitución Política, la legislación electoral, la jurisprudencia y la doctrina nacional
ARTÍCULO 60. El presente Reglamento rige a partir de las primeras elecciones que se efectúen después de la fecha de expedición del mismo, deroga las normas que le sean contrarias y se publicará en la página web de la Universidad y de cada una de las Seccionales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General