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Resolución n.º 2 de 2021 (2 de febrero)

Resolución n.º 2 de 2021 (2 de febrero)

Resolución n.º 2 de 2021
(2 de febrero)

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 9 del Estatuto de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.

  2. Que el artículo 47 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.

  3. Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes, profesores y egresados al Consejo Directivo es de dos (2) años.

  4. Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012.

  5. Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012.

  6. Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».

  7. Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, de los profesores y de los egresados a los Consejos Directivos vence en marzo 31 de 2021 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.

  8. Que el período de los representantes de los estudiantes, de los profesores y de los egresados a los Consejos Directivos, comenzará en abril 1 de 2021 y culminará en marzo 31 de 2023.

  9. Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».

  10. Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».

  11. Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.

RESUELVE:

Artículo 1. Establécese para las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados en los consejos directivos, consejos académicos seccionales y comités de unidad académica de las diferentes facultades, así:

 

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de febrero de 2021.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

 



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