Resolución n.º 2 de 2021 (2 de febrero)
Resolución n.º 2 de 2021
(2 de febrero)
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 9 del Estatuto de la Universidad señala que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.
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Que el artículo 47 del Estatuto de la Universidad, determina que los estudiantes, profesores y egresados tendrán representante en el Consejo Directivo.
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Que el artículo 73 del Estatuto de la Universidad, establece que el período de la representación de los estudiantes, profesores y egresados al Consejo Directivo es de dos (2) años.
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Que la Consiliatura reguló las materias electorales de carácter general mediante el Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012.
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Que la Consiliatura mediante el Acuerdo n.º 1 de 2021 realizó unas modificaciones al Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012.
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Que de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo n.º 04 de noviembre 19 de 2012, corresponde, particularmente, a la Consiliatura establecer «las fechas de los procesos eleccionarios» «sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica», las cuales «se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatutario».
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Que el período de los actuales representantes de los estudiantes, de los profesores y de los egresados a los Consejos Directivos vence en marzo 31 de 2021 para dar inicio a un nuevo período bianual que comienza en abril 1.
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Que el período de los representantes de los estudiantes, de los profesores y de los egresados a los Consejos Directivos, comenzará en abril 1 de 2021 y culminará en marzo 31 de 2023.
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Que «las fechas [del calendario electoral] son perentorias y su inobservancia es causal de mala conducta de parte del funcionario responsable de su omisión».
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Que cada proceso eleccionario es un evento particular, en consecuencia, toda decisión con respecto a un proceso eleccionario es un asunto «particular».
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Que por tanto, las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Establécese para las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, El Socorro y Pereira el siguiente calendario, el cual señala las fechas para los distintos procesos que componen el proceso eleccionario conducente a la elección de los representantes de los estudiantes, profesores y egresados en los consejos directivos, consejos académicos seccionales y comités de unidad académica de las diferentes facultades, así:
Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de febrero de 2021.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General