Acuerdo n.º 2 de 2021 (22 de febrero)
Acuerdo n.º 2 de 2021
(22 de febrero)
«Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 02 de 1999».
La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 9 de los Estatutos señala que son cuerpos colegiados a nivel a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo.
- Que la participación de los profesores, estudiantes y egresados es una característica central de la Universidad Libre desde su fundación.
- Que en los ejercicios de autoevaluación y evaluación externa se ha evidenciado la necesidad de garantizar la representación de los egresados en todos los organismos colegiados seccionales.
- Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo n.º 02 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 1. Confórmese el Consejo Académico en cada una de las seccionales de la Universidad, así:
- El Rector Seccional quien lo presidirá.
- Un decano designado de entre ellos.
- El Director Seccional de Planeación, o quien haga sus veces.
- El Director Seccional de Investigaciones, o quien haga sus veces.
- Un director o coordinador de posgrados, designado entre ellos.
- El Coordinador Seccional de Aseguramiento de la Calidad.
- Un representante de los profesores de la seccional.
- Un representante de los estudiantes de la seccional.
- Un representante de los egresados de la seccional.
Los suplentes de los profesores, egresados y estudiantes sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.
Actuará como secretario el Secretario Seccional.
Artículo 2. Adiciónese un literal al artículo 2 del Acuerdo n.º 02 de 1999, así:
- Conocer en segunda instancia del recurso de apelación de las decisiones de los Comités de Unidad Académica.
Artículo 3. El presente acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, y modifica lo dispuesto con respecto a la apelación estipulada en el inciso segundo del artículo 39 del Reglamento Estudiantil.
Artículo 4. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2021.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General